LA PALABRA PAQUETE NO LIMITA A CIERTO TIPO DE ENVASE, SIEMPRE Y CUANDO SEA EN PRESENTACION DE 30 KILOS, SE ACEPTARA TAMBIEN BOLSAS.
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CAPACIDAD TÉCNICA
Certificado de Habilitación de Empresa expedido por SENACSA del Oferente. para ITEM 1 AL 6
Certificado de Habilitación de Registro de Firmas emitido por SENACSA del Oferente. para ITEM 1 AL 6
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE LA EXCLUSIÓN DICHOS REQUISITOS, NO HAY NECESIDAD DE SOLICITAR ESTE TIPO DE DOCUMENTOS, TENIENDO EN CUENTA QUE EXISTEN OFERENTES QUE ADQUIEREN DIRECTAMENTE DEL FABRICANTE Y EL MISMO FABRICANTE SE ENCARGA DE LA ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN A LOS LOCALES DE LOS OFERENTES, NO SON ALMACENADOS EN NUESTRA EMPRESA.
ESTO SOLO EVIDENCIA EL DIRECCIONAMIENTO DEL LLAMADO A EMPRESA DIRECTAMENTE FABRICANTES O DISTRIBUIDORES CON GRAN ENVERGADURA, ESTO LIMITA A OFERENTES QUE DE IGUAL MANERA CONTAMOS CON EXPERIENCIA Y BUEN CUMPLIMIENTO EN LOS CONTRATOS, ADEMÁS DE LIMITAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MIPYMES.
SE SOLICITA SEA ADECUADO AL PBC DE LLAMADOS ESTÁNDAR CUANDO DAN POR CUMPLIDO CON LA PRESENTACIÓN DE ESTE TIPO DE DOCUMENTACIONES SOLO CON LOS DOCUMENTOS DEL FABRICANTE Y NO DEL OFERENTE.
Certificado de Habilitación de Empresa expedido por SENACSA del Oferente. para ITEM 1 AL 6
Certificado de Habilitación de Registro de Firmas emitido por SENACSA del Oferente. para ITEM 1 AL 6
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE LA EXCLUSIÓN DICHOS REQUISITOS, NO HAY NECESIDAD DE SOLICITAR ESTE TIPO DE DOCUMENTOS, TENIENDO EN CUENTA QUE EXISTEN OFERENTES QUE ADQUIEREN DIRECTAMENTE DEL FABRICANTE Y EL MISMO FABRICANTE SE ENCARGA DE LA ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN A LOS LOCALES DE LOS OFERENTES, NO SON ALMACENADOS EN NUESTRA EMPRESA.
ESTO SOLO EVIDENCIA EL DIRECCIONAMIENTO DEL LLAMADO A EMPRESA DIRECTAMENTE FABRICANTES O DISTRIBUIDORES CON GRAN ENVERGADURA, ESTO LIMITA A OFERENTES QUE DE IGUAL MANERA CONTAMOS CON EXPERIENCIA Y BUEN CUMPLIMIENTO EN LOS CONTRATOS, ADEMÁS DE LIMITAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MIPYMES.
SE SOLICITA SEA ADECUADO AL PBC DE LLAMADOS ESTÁNDAR CUANDO DAN POR CUMPLIDO CON LA PRESENTACIÓN DE ESTE TIPO DE DOCUMENTACIONES SOLO CON LOS DOCUMENTOS DEL FABRICANTE Y NO DEL OFERENTE.
Ante su consulta aclaramos a los posibles oferentes que conforme las normas legales aplicables el requerimiento establecido en el PBC es obligatorio para empresas que realizan actividades relacionadas con productos de origen animal y/o productos de uso veterinario, como elaborar, fraccionar, importar, exportar, distribuir o vender estos productos.
Por lo expuesto se deja en manifiesto que en cumplimiento a la norma legal todo oferente debe contar con el requisito establecido lo cual lejos de limitar la participación busca el incumplimiento irrestricto de las normas que rigen la materia.
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CAPACIDAD TÉCNICA
El oferente deberá garantizar que cuenta con Cámaras frigoríficas con 200 m3 de almacenamiento como mínimo para carnes PROPIO O ALQUILADO con la finalidad de cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas (EL PRODUCTO AL MOMENTO DE LA ENTREGA DEBERA CONTAR CON 24hs DE REFRIGERACION COMO MINIMO EN CAMARAS FRIGORIFICAS CON UNA TEMPERATURA PROMEDIO DE 2° A 7° CELCIUS)
Se solicita la eliminación de dicho requisito teniendo en cuenta que el fabricante es el que debe contar con dicha cámara frigorifica y no así el oferente, pues muchos trabajamos directamente con los fabricantes de los item de productos cárnicos que según acuerdo entre ambas partes, realizan las entregas directamente desde las cámaras frigorificas hasta el local de entrega y con sus respectivos vehículos, por lo cual limita que más oferentes participen de este llamado. Favor considerar
El oferente deberá garantizar que cuenta con Cámaras frigoríficas con 200 m3 de almacenamiento como mínimo para carnes PROPIO O ALQUILADO con la finalidad de cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas (EL PRODUCTO AL MOMENTO DE LA ENTREGA DEBERA CONTAR CON 24hs DE REFRIGERACION COMO MINIMO EN CAMARAS FRIGORIFICAS CON UNA TEMPERATURA PROMEDIO DE 2° A 7° CELCIUS)
Se solicita la eliminación de dicho requisito teniendo en cuenta que el fabricante es el que debe contar con dicha cámara frigorifica y no así el oferente, pues muchos trabajamos directamente con los fabricantes de los item de productos cárnicos que según acuerdo entre ambas partes, realizan las entregas directamente desde las cámaras frigorificas hasta el local de entrega y con sus respectivos vehículos, por lo cual limita que más oferentes participen de este llamado. Favor considerar
EN CUANTO A SU CONSULTA, ESTA CONVOCANTE SOLICITA AMABLEMENTE AJUSTARSE A LO SOLICITADO EN EL PLIEGO VERSION 3.
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Item N° 7 y 8 - Informe de ensayo INTN
En relación con la consulta presentada por otro oferente, que señala lo siguiente: “Con relación a los ítems 7 y 8, respecto a la solicitud del informe de ensayo expedido por el INTN, según lo establecido en el Decreto N° 20830, informamos que, conforme a las investigaciones realizadas, el INTN no efectúa análisis de verificación de cumplimiento del enriquecimiento en harinas tipo 000 y 0000. El Instituto únicamente analiza el contenido de hierro, sin incluir la determinación de otros minerales. Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante la eliminación de dicho requerimiento, considerando que para la obtención del Registro Sanitario de Productos Alimenticios ante el INAN y la DINAVISA, ya se presentan los resultados correspondientes a dichos análisis.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante mantener la exigencia del “Informe de Ensayo expedido por el INTN”, conforme a lo establecido en el mencionado Decreto N° 20830, considerando que dicho requisito garantiza la trazabilidad y el cumplimiento de las especificaciones técnicas del producto.
Asimismo, ponemos a conocimiento de la Convocante que todas las marcas deberían de contar con este Informe de Ensayo expedido por el INTN, cumpliendo con todos los parámetros exigidos, vigente.
Por lo expuesto, solicitamos que el requisito se mantenga vigente para todos los oferentes, a fin de asegurar la igualdad de condiciones, la calidad del producto ofrecido y el fiel cumplimiento de la normativa aplicable.
En relación con la consulta presentada por otro oferente, que señala lo siguiente: “Con relación a los ítems 7 y 8, respecto a la solicitud del informe de ensayo expedido por el INTN, según lo establecido en el Decreto N° 20830, informamos que, conforme a las investigaciones realizadas, el INTN no efectúa análisis de verificación de cumplimiento del enriquecimiento en harinas tipo 000 y 0000. El Instituto únicamente analiza el contenido de hierro, sin incluir la determinación de otros minerales. Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante la eliminación de dicho requerimiento, considerando que para la obtención del Registro Sanitario de Productos Alimenticios ante el INAN y la DINAVISA, ya se presentan los resultados correspondientes a dichos análisis.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante mantener la exigencia del “Informe de Ensayo expedido por el INTN”, conforme a lo establecido en el mencionado Decreto N° 20830, considerando que dicho requisito garantiza la trazabilidad y el cumplimiento de las especificaciones técnicas del producto.
Asimismo, ponemos a conocimiento de la Convocante que todas las marcas deberían de contar con este Informe de Ensayo expedido por el INTN, cumpliendo con todos los parámetros exigidos, vigente.
Por lo expuesto, solicitamos que el requisito se mantenga vigente para todos los oferentes, a fin de asegurar la igualdad de condiciones, la calidad del producto ofrecido y el fiel cumplimiento de la normativa aplicable.
EN CUANTO A SU CONSULTA, ESTA CONVOCANTE SOLICITA AMABLEMENTE AJUSTARSE A LO SOLICITADO EN EL PLIEGO VERSION 3.
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CAPACIDAD TÉCNICA
Certificado de Registro de Marca expedido por la DINAPI (de la marca ofertada).
Señal y Boleta de Marca expedida por el Poder Judicial del Establecimiento/s Ganadero/s.con Referente a estos punto ponemos a consideración de la convocante analizar ya que los fabricante no quieren facilitar los documentos de titulo de marca de dinapi y en caso de los productos importados sucede lo mismo ya que tienen politicas de privacidad que no autorizan a dar dichos documentos, eso datos se pueden analizar en registro de RSPA donde la INAN exponen quienes son los fabricantes, origen, importador. favor considerar que al presentar el RSPA ya se cumple
Certificado de Registro de Marca expedido por la DINAPI (de la marca ofertada).
Señal y Boleta de Marca expedida por el Poder Judicial del Establecimiento/s Ganadero/s.con Referente a estos punto ponemos a consideración de la convocante analizar ya que los fabricante no quieren facilitar los documentos de titulo de marca de dinapi y en caso de los productos importados sucede lo mismo ya que tienen politicas de privacidad que no autorizan a dar dichos documentos, eso datos se pueden analizar en registro de RSPA donde la INAN exponen quienes son los fabricantes, origen, importador. favor considerar que al presentar el RSPA ya se cumple
EN CUANTO A SU CONSULTA, ESTA CONVOCANTE SOLICITA AMABLEMENTE AJUSTARSE A LO SOLICITADO EN EL PLIEGO VERSION 3.
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CAPACIDAD TÉCNICA
PARA OFERENTES QUE COTICEN LOS ITEMS 7 AL 36
Registro de Establecimiento (RE) VIGENTE del oferente ya sea del establecimiento propio o alquilado.
Se solicita que sea modificado este requisito y no sea solicitado para el oferente, sino que se presente el registro de establecimiento del fabricante o distribuidor autorizado, no hay necesidad de que soliciten esto, cuando muchos oferentes solo adquieren los productos según orden de compra y para entrega inmediata
PARA OFERENTES QUE COTICEN LOS ITEMS 7 AL 36
Registro de Establecimiento (RE) VIGENTE del oferente ya sea del establecimiento propio o alquilado.
Se solicita que sea modificado este requisito y no sea solicitado para el oferente, sino que se presente el registro de establecimiento del fabricante o distribuidor autorizado, no hay necesidad de que soliciten esto, cuando muchos oferentes solo adquieren los productos según orden de compra y para entrega inmediata
Ante su consulta aclaramos a los posibles oferentes que conforme las normas legales aplicables el requerimiento establecido en el PBC es obligatorio para empresas que realizan actividades relacionadas a productos alimenticios y en sus etapas como elaborar, fraccionar, importar, exportar, distribuir o vender estos productos.
Por lo expuesto se deja en manifiesto que en cumplimiento a la norma legal todo oferente debe contar con el requisito establecido lo cual lejos de limitar la participación busca el incumplimiento irrestricto de las normas que rigen la materia.
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ITEM 34 - Jugo Elaborado en Polvo:
Solicitamos tengan a bien considerar, que sean proveídos en polvo para la preparación instantánea de 8 LTS de jugo bebible, como mínimo, para dar posibilidad a más oferentes y teniendo en cuenta que conforme averiguaciones no hay en el mercado ninguna marca que tenga presentación de 8 litros exactos, se discontinuó esa presentación.
Solicitamos tengan a bien considerar, que sean proveídos en polvo para la preparación instantánea de 8 LTS de jugo bebible, como mínimo, para dar posibilidad a más oferentes y teniendo en cuenta que conforme averiguaciones no hay en el mercado ninguna marca que tenga presentación de 8 litros exactos, se discontinuó esa presentación.
EN CUANTO A SU CONSULTA, ESTA CONVOCANTE SOLICITA AMABLEMENTE AJUSTARSE A LO SOLICITADO EN EL PLIEGO VERSION 3.
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Capacidad Técnica
Solicitamos a la Convocante incluir como requisito para los oferentes que coticen los items 1,2,3,4,5,6, que cada oferente que cotice dichos items deba contar con la HABILITACIÓN EXPEDIDA POR SENACSA en la Categoría de mínimo como "DEPOSITO DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, todo distribuidor de alimentos que cuente con cámara frigorífica en sus instalaciones debe contar con dicha Habilitación según la reglamentación emitida por la senacsa, por lo cual al solicitar la convocante contar con cámaras frigoríficas no puede obviar la necesidad de solicitar contar con dicho requisito indispensable.
Solicitamos a la Convocante incluir como requisito para los oferentes que coticen los items 1,2,3,4,5,6, que cada oferente que cotice dichos items deba contar con la HABILITACIÓN EXPEDIDA POR SENACSA en la Categoría de mínimo como "DEPOSITO DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, todo distribuidor de alimentos que cuente con cámara frigorífica en sus instalaciones debe contar con dicha Habilitación según la reglamentación emitida por la senacsa, por lo cual al solicitar la convocante contar con cámaras frigoríficas no puede obviar la necesidad de solicitar contar con dicho requisito indispensable.
EN CUANTO A SU CONSULTA, ESTA CONVOCANTE SOLICITA AMABLEMENTE AJUSTARSE A LO SOLICITADO EN EL PLIEGO VERSION 3.
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Habilitacion SENACSA - Items 1,2,3,4,5,6.
En atención a la solicitud presentada por otro oferente, referente a que se incluya como requisito obligatorio la Habilitación expedida por SENACSA en la categoría “Depósito de productos y subproductos de origen animal” para los oferentes que coticen los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6, manifestamos cuanto sigue:
Consideramos que dicha exigencia no corresponde ser aplicada a los oferentes en carácter de distribuidores, por cuanto el proceso de suministro en estos casos no implica almacenamiento en cámaras frigoríficas propias ni manipulación de productos de origen animal fuera del control del fabricante.
Generalmente, el fabricante habilitado por SENACSA es quien produce, conserva y despacha los productos directamente al destino final indicado por la convocante, sin que estos pasen por instalaciones del oferente. En consecuencia, la habilitación correspondiente debe ser exigida únicamente al fabricante o planta elaboradora, quien es el responsable sanitario del producto.
Solicitar la habilitación SENACSA al distribuidor implicaría imponer un requisito que no guarda relación con el proceso real de entrega ni con las condiciones de trazabilidad del producto, pudiendo restringir injustificadamente la competencia.
En ese sentido, solicitamos a la convocante mantener como válido el requisito de contar con cámaras frigoríficas según las condiciones de conservación del producto, pero sin exigir la habilitación SENACSA a los distribuidores, debiendo esta ser exclusiva del fabricante proveedor.
En atención a la solicitud presentada por otro oferente, referente a que se incluya como requisito obligatorio la Habilitación expedida por SENACSA en la categoría “Depósito de productos y subproductos de origen animal” para los oferentes que coticen los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6, manifestamos cuanto sigue:
Consideramos que dicha exigencia no corresponde ser aplicada a los oferentes en carácter de distribuidores, por cuanto el proceso de suministro en estos casos no implica almacenamiento en cámaras frigoríficas propias ni manipulación de productos de origen animal fuera del control del fabricante.
Generalmente, el fabricante habilitado por SENACSA es quien produce, conserva y despacha los productos directamente al destino final indicado por la convocante, sin que estos pasen por instalaciones del oferente. En consecuencia, la habilitación correspondiente debe ser exigida únicamente al fabricante o planta elaboradora, quien es el responsable sanitario del producto.
Solicitar la habilitación SENACSA al distribuidor implicaría imponer un requisito que no guarda relación con el proceso real de entrega ni con las condiciones de trazabilidad del producto, pudiendo restringir injustificadamente la competencia.
En ese sentido, solicitamos a la convocante mantener como válido el requisito de contar con cámaras frigoríficas según las condiciones de conservación del producto, pero sin exigir la habilitación SENACSA a los distribuidores, debiendo esta ser exclusiva del fabricante proveedor.