Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Se solicita a la convocante ajustar los requisitos documentales en cuanto a la autorización del fabricante conforme a lo expuesto en la adenda N° 1, considerando que si bien en los requisitos de capacidad se aceptan del distribuidor o importados, en los documentos se limita únicamente al fabricante. Esta modificación es importante a fin de que la redacción del pliego sea homogénea y para ampliar la participación de potenciales oferentes.
13-10-2025
23-10-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Se solicita a la convocante ajustar los requisitos documentales en cuanto a la autorización del fabricante conforme a lo expuesto en la adenda N° 1, considerando que si bien en los requisitos de capacidad se aceptan del distribuidor o importados, en los documentos se limita únicamente al fabricante. Esta modificación es importante a fin de que la redacción del pliego sea homogénea y para ampliar la participación de potenciales oferentes.
EN CUANTO A SU CONSULTA SE SOLICITA AJUSTARSE AL PLIEGO VERSION 3.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En cuanto al depósito para ítem pollo, se solicita que sea aceptado que el depósito no sea del oferente únicamente sino del fabricante o distribuidor comprometido con el oferente para el cumplimiento del contrato. Con esta modificación se amplía la posibilidad de concurrencia, e igualmente se garantiza la capacidad de ejecutar el contrato en condiciones óptimas
13-10-2025
23-10-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En cuanto al depósito para ítem pollo, se solicita que sea aceptado que el depósito no sea del oferente únicamente sino del fabricante o distribuidor comprometido con el oferente para el cumplimiento del contrato. Con esta modificación se amplía la posibilidad de concurrencia, e igualmente se garantiza la capacidad de ejecutar el contrato en condiciones óptimas
EN CUANTO A SU CONSULTA SE LE SOLICITA FAVOR AJUSTARSE AL PLIEGO VERSION 3.
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Capacidad Técnica
Solicitamos a la Convocante que analice la posibilidad de incluir como requisito para los oferentes que coticen los items 1,2,3,4,5,6, que cada oferente que cotice dichos items deba contar con la HABILITACIÓN EXPEDIDA POR SENACSA en la Categoría de mínimo como "DEPOSITO DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, documento que creemos que deben contar cada oferente de este Rubro, por ser exigencia del órgano competente en este caso la SENACSA. Favor tener en cuenta agregar esta exigencía en Capacidad Técnica y Requisitos para Evaluar la Capacidad Técnica
Solicitamos a la Convocante que analice la posibilidad de incluir como requisito para los oferentes que coticen los items 1,2,3,4,5,6, que cada oferente que cotice dichos items deba contar con la HABILITACIÓN EXPEDIDA POR SENACSA en la Categoría de mínimo como "DEPOSITO DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, documento que creemos que deben contar cada oferente de este Rubro, por ser exigencia del órgano competente en este caso la SENACSA. Favor tener en cuenta agregar esta exigencía en Capacidad Técnica y Requisitos para Evaluar la Capacidad Técnica
ESTA CONVOCANTE SOLICITA AMABLEMENTE FAVOR AJUSTARSE A LO SOLICITADO EN EL PLIEGO VERSION 3 EN ESTE APARTADO.
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Capacidad Técnica y Requisitos para Evaluar la Capacidad Tecnica
Solicitamos a la Convocante que analice la posibilidad de incluir como requisito para los oferentes que coticen los items 1,2,3,4,5,6, que cada oferente que cotice dichos items deba contar con la HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTO EXPEDIDA POR SENACSA en la Categoría de mínimo como "DEPOSITO DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, documento que creemos que deben contar cada oferente de este Rubro, por ser exigencia del órgano competente en este caso la SENACSA. Favor tener en cuenta agregar esta exigencía en Capacidad Técnica y Requisitos para Evaluar la Capacidad Técnica
15-10-2025
23-10-2025
Capacidad Técnica y Requisitos para Evaluar la Capacidad Tecnica
Solicitamos a la Convocante que analice la posibilidad de incluir como requisito para los oferentes que coticen los items 1,2,3,4,5,6, que cada oferente que cotice dichos items deba contar con la HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTO EXPEDIDA POR SENACSA en la Categoría de mínimo como "DEPOSITO DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, documento que creemos que deben contar cada oferente de este Rubro, por ser exigencia del órgano competente en este caso la SENACSA. Favor tener en cuenta agregar esta exigencía en Capacidad Técnica y Requisitos para Evaluar la Capacidad Técnica
ESTA CONVOCANTE SOLICITA AMABLEMENTE FAVOR AJUSTARSE A LO SOLICITADO EN EL PLIEGO VERSION 3 EN ESTE APARTADO.
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Muestras - rotulo
En relación con la indicación de que “Las muestras deberán estar rotuladas en lugares bien visibles con los siguientes datos mínimos: empresa, ítems número, descripción del bien, habilitación número, INAM, RE, RSPA y SENACSA”, solicitamos amablemente una aclaración respecto a los siguientes puntos:
1. ¿A qué se refiere específicamente el término “habilitación número”? ¿Corresponde al número de registro de establecimiento del oferente o fabricante del producto, o a algún otro documento oficial?
2. Sabemos que “INAM” es un error tipográfico y que en realidad se refiere a INAN (Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición). Sin embargo, quisiéramos confirmar a qué documento específico emitido por INAN hace referencia este requisito, considerando que más abajo ya se mencionan el RSPA (Registro Sanitario de Producto Alimenticio) y el RE (Registro de Establecimiento). ¿Se solicita algún otro documento oficial expedido por INAN además de estos dos?
Agradecemos mucho su orientación para poder entregar las muestras correctamente, cumpliendo con todos los requisitos exigidos, ya que entendemos que cualquier omisión podría ser motivo de descalificación.
En relación con la indicación de que “Las muestras deberán estar rotuladas en lugares bien visibles con los siguientes datos mínimos: empresa, ítems número, descripción del bien, habilitación número, INAM, RE, RSPA y SENACSA”, solicitamos amablemente una aclaración respecto a los siguientes puntos:
1. ¿A qué se refiere específicamente el término “habilitación número”? ¿Corresponde al número de registro de establecimiento del oferente o fabricante del producto, o a algún otro documento oficial?
2. Sabemos que “INAM” es un error tipográfico y que en realidad se refiere a INAN (Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición). Sin embargo, quisiéramos confirmar a qué documento específico emitido por INAN hace referencia este requisito, considerando que más abajo ya se mencionan el RSPA (Registro Sanitario de Producto Alimenticio) y el RE (Registro de Establecimiento). ¿Se solicita algún otro documento oficial expedido por INAN además de estos dos?
Agradecemos mucho su orientación para poder entregar las muestras correctamente, cumpliendo con todos los requisitos exigidos, ya que entendemos que cualquier omisión podría ser motivo de descalificación.
Ante su consulta primeramente traemos a colacion lo establecido en la Ley 7021/22 en su Artículo 52.- Evaluación, subsanabilidad y rechazo de las ofertas: ...No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas que tengan como propósito facilitar la presentación de las ofertas y agilizar la conducción de los actos de la licitación. La inobservancia por parte de los oferentes respecto a dichas condiciones, no será motivo para desechar sus ofertas...
Por lo que dejamos de manifiesto que los ROTULOS PARA LAS MUESTRAS son establecidos solo a razon de facilitar la identificacion de los productos de cada oferentes y NO SERAN MOTIVO DE ANALISIS a modo de desechar ofertas.
En base a sus demas consultas:
Habilitación número: Corresponde al número de registro de establecimiento del fabricante del producto.
INAN: hace receferencia a los Nro de RE y RSPA del producto ofertado.
SENACSA: solo en el caso de los productos para los que aplique.
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Capacidad técnica
En relación con el requisito establecido en el pliego que indica: “PARA TODOS LOS OFERENTES DE PRODUCTOS CÁRNICOS (CARNE VACUNA, CERDO Y POLLO). NO HABER SIDO INHABILITADO EN LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS”, solicitamos a la convocante que nos aclare si dicha inhabilitación se refiere exclusivamente a sanciones impuestas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, o si también incluye inhabilitaciones dictadas por otras entidades públicas.
Asimismo, agradeceríamos nos indiquen qué tipo de documentación debemos presentar para acreditar el cumplimiento de este requisito.
En relación con el requisito establecido en el pliego que indica: “PARA TODOS LOS OFERENTES DE PRODUCTOS CÁRNICOS (CARNE VACUNA, CERDO Y POLLO). NO HABER SIDO INHABILITADO EN LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS”, solicitamos a la convocante que nos aclare si dicha inhabilitación se refiere exclusivamente a sanciones impuestas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, o si también incluye inhabilitaciones dictadas por otras entidades públicas.
Asimismo, agradeceríamos nos indiquen qué tipo de documentación debemos presentar para acreditar el cumplimiento de este requisito.
NO HABER SIDO INHABILITADO EN LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS SE REFIEERE A INHABILITACIONES REALIZADAS POR LA DNCP, Y NO ES NECESARIO PRESENTAR NINGUN DOCUMENTO, YA QUE EL COMITE DE EVALUACION VERIFICARA EN EL REGISTRO DE PROVEEDOR DE LA DNCP ESTE DATO.
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Solicitud de mantenimiento del requisito establecido en el Pliego
En relación con la consulta presentada por otro oferente respecto al requisito establecido en el Pliego que indica: “PARA TODOS LOS OFERENTES DE PRODUCTOS CÁRNICOS (CARNE VACUNA, CERDO Y POLLO): NO HABER SIDO INHABILITADO EN LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS”, manifestamos respetuosamente nuestra solicitud de que dicho requisito permanezca vigente sin modificación.
Consideramos que este requisito es fundamental para garantizar la idoneidad, la seriedad y el cumplimiento contractual por parte del proveedor adjudicado. La exigencia de no haber sido inhabilitado en los últimos tres años otorga seguridad jurídica y operativa a la Convocante, asegurando que los oferentes cuenten con un historial de cumplimiento y conducta comercial adecuada, especialmente tratándose del suministro de productos cárnicos, que requieren estrictas condiciones sanitarias y logísticas.
Por tanto, solicitamos que el requisito mencionado no sea eliminado ni flexibilizado, ya que constituye una medida razonable y necesaria para resguardar el interés público y asegurar una correcta ejecución del contrato. Para todos los ítems deberían de exigir este requisito.
16-10-2025
23-10-2025
Solicitud de mantenimiento del requisito establecido en el Pliego
En relación con la consulta presentada por otro oferente respecto al requisito establecido en el Pliego que indica: “PARA TODOS LOS OFERENTES DE PRODUCTOS CÁRNICOS (CARNE VACUNA, CERDO Y POLLO): NO HABER SIDO INHABILITADO EN LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS”, manifestamos respetuosamente nuestra solicitud de que dicho requisito permanezca vigente sin modificación.
Consideramos que este requisito es fundamental para garantizar la idoneidad, la seriedad y el cumplimiento contractual por parte del proveedor adjudicado. La exigencia de no haber sido inhabilitado en los últimos tres años otorga seguridad jurídica y operativa a la Convocante, asegurando que los oferentes cuenten con un historial de cumplimiento y conducta comercial adecuada, especialmente tratándose del suministro de productos cárnicos, que requieren estrictas condiciones sanitarias y logísticas.
Por tanto, solicitamos que el requisito mencionado no sea eliminado ni flexibilizado, ya que constituye una medida razonable y necesaria para resguardar el interés público y asegurar una correcta ejecución del contrato. Para todos los ítems deberían de exigir este requisito.
Autorización del Fabricante para productos importados
Solicitamos a la convocante aceptar únicamente la autorización emitida por el representante en Paraguay, considerando que la autorización del fabricante al importador/representante en el país de origen de las marcas constituye un documento confidencial (en la mayoría de los casos).
Hemos consultado este punto con nuestros proveedores, quienes han confirmado que dicho documento no se entrega a terceros, y que, conforme a la asesoría legal de las empresas involucradas, la autorización emitida por el representante local es suficiente para participar en procesos licitatorios en Paraguay.
En ese sentido, solicitamos que este aspecto sea revaluado, ya que la presentación de los documentos RSPA y RE permite comprobar, evaluar y verificar toda la información necesaria para este proceso.
Si bien entendemos que la convocante tiene la facultad de requerir la documentación que considere pertinente, esta exigencia específica nos lleva a pensar que la licitación podría estar orientada hacia ciertos proveedores, dado que son muy pocas las importadoras que dan acceso a este tipo de documentación confidencial.
16-10-2025
23-10-2025
Autorización del Fabricante para productos importados
Solicitamos a la convocante aceptar únicamente la autorización emitida por el representante en Paraguay, considerando que la autorización del fabricante al importador/representante en el país de origen de las marcas constituye un documento confidencial (en la mayoría de los casos).
Hemos consultado este punto con nuestros proveedores, quienes han confirmado que dicho documento no se entrega a terceros, y que, conforme a la asesoría legal de las empresas involucradas, la autorización emitida por el representante local es suficiente para participar en procesos licitatorios en Paraguay.
En ese sentido, solicitamos que este aspecto sea revaluado, ya que la presentación de los documentos RSPA y RE permite comprobar, evaluar y verificar toda la información necesaria para este proceso.
Si bien entendemos que la convocante tiene la facultad de requerir la documentación que considere pertinente, esta exigencia específica nos lleva a pensar que la licitación podría estar orientada hacia ciertos proveedores, dado que son muy pocas las importadoras que dan acceso a este tipo de documentación confidencial.
PARA ESTE CASO EL REQUISITO ES EL SIGUIENTE: Para Distribuidores de Productos Importados: Autorización expedida por el representante para el Paraguay de la marca ofertada, acompañada del documento que acredite la representación invocada.
ESTA CONVOCANTE ACLARA QUE SE SOLICITA DEMOSTRAR QUE TAL O CUAL EMPRESA ES REPRESENTANTE DE LA MARCA INVOCADA EN EL PAIS, ESTE DOCUMENTO RESULTA INDISPENSABLE PARA VERIFICAR SI EL OFERENTE SE ENCUENTRA LEGAL Y DEBIDAMENTE AUTORIZADO A OFERTAR LA MARCA INVOCADA EN EL FORMULARIO DE OFERTAS DOCUMENTO DE CARACTER SUSTANCIAL COMO PARTE DE LA OFERTA.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Con relación a los ítems 7 y 8, respecto a la solicitud del informe de ensayo expedido por el INTN, según lo establecido en el Decreto N° 20830, informamos que, conforme a las investigaciones realizadas, el INTN no efectúa análisis de verificación de cumplimiento del enriquecimiento en harinas tipo 000 y 0000. El Instituto únicamente analiza el contenido de hierro, sin incluir la determinación de otros minerales. Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante la eliminación de dicho requerimiento, considerando que para la obtención del Registro Sanitario de Productos Alimenticios ante el INAN y la DINAVISA, ya se presentan los resultados correspondientes a dichos análisis.
Con relación a los ítems 7 y 8, respecto a la solicitud del informe de ensayo expedido por el INTN, según lo establecido en el Decreto N° 20830, informamos que, conforme a las investigaciones realizadas, el INTN no efectúa análisis de verificación de cumplimiento del enriquecimiento en harinas tipo 000 y 0000. El Instituto únicamente analiza el contenido de hierro, sin incluir la determinación de otros minerales. Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante la eliminación de dicho requerimiento, considerando que para la obtención del Registro Sanitario de Productos Alimenticios ante el INAN y la DINAVISA, ya se presentan los resultados correspondientes a dichos análisis.
Ante la consulta realizada la convocante aclara que dichos parametros son solicitados en cumplimiento a los establecdio en la norma invocada Decreto N° 20830 por lo que la exclusion de dicho requisito imposibilitaria el analisis objetivo de los productos ofertados y el cumplimiento de los mismos, igualmente se aclara que el organo competente para la emision de dichos estudios es la INTN, motivo por el cual le solicitamos a los posibles oferentes tomar las medidas pertinentes para la elaboracion de dichos informes.
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Capital -Interior
EN LOS ITEMS DEL 1 AL 6 LOS CUALES MENCIONAN CAPITAL O INTERIOR, A QUE SE REFIERE?
CAPITAL ES PARA USO Y ENTREGA EN LA CAPITAL DEL PAIS E INTERIOR ES PARA USO Y ENTREGA EN EL INTERIOR DEL PAIS, VER EL PLIEGO EN EL APARTADO PLAN DE ENTREGAS PARA VERIFICAR DONDE SE ENTREGARAN CADA PRODUCTO.