Solicitamos amablemente aumentar al menos al 2025 la experiencia puesto que varias empresas del rubro metalmecanico y de provision tuvieron recien este año la posibilidad de proveer bienes parecidos. Muchas gracias
Solicitamos amablemente aumentar al menos al 2025 la experiencia puesto que varias empresas del rubro metalmecanico y de provision tuvieron recien este año la posibilidad de proveer bienes parecidos. Muchas gracias
Remitirse a PBC. Con relación a esta consulta es importante mencionar que los años solicitados se encuentran respaldados y son verificables con los balances anuales presentados de conformidad los ejercicios fiscales cerrados, por ende se mantiene los años solicitados en el PBC.
2
licitacion real o direccionamiento para variar
Autoridades de DINAC. nos gustaria saber si esta es una competencia real o va a ser otra direccionada a la empresa CANTEROS. Todas estas licitaciones cotizaron el referencial las mismas empresas y gano el señor Canteros y no sirve entonces de nada esforzarse: 460523 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE TRANSPORTE PESADOS AISP Y AIG - AD REFERENDUM
460523 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE TRANSPORTE PESADOS AISP Y AIG - AD REFERENDUM
468032 ADQUISICION DE CARROS PORTA EQUIPAJES PARA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ENCARNACION
468310 ADQUISICION DE REMOLCADOR Y BARRA REMOLQUE PARA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ENCARNACION - AD REFERENDUM
468102 ADQUISICION DE EQUIPO DE AGUA POTABLE PARA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ENCARNACION - AD REFERENDUM
468359 ADQUISICION DE EQUIPO DE DESAGOTE PARA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ENCARNACION - AD REFERENDUM
468304 ADQUISICION DE GENERADOR (GROUND POWER UNIT) PARA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ENCARNACION - AD REFERENDUM
468248 ADQUISICION DE ESCALERA DE PASAJEROS PARA AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ENCARNACION
468178 ADQUISICION DE TRACTOR PARA ARRASTRE DE CARRITOS Y EQUIPOS PARA AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ENCARNACION
448268 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS PESADOS DPTO SAT AISP Y AIG
448281 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE CARROS BOMBA MAGIRUS DEL DPTO. SEI - AISP
448268 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS PESADOS DPTO SAT AISP Y AIG
448542 ADQUISICIÓN DE REMOLCADOR DPTO SAT - AISP
Parece que no tienen luego intereses de que gente trabajadora se presente y pueda trabajar con ustedes favor aclarar para no trabajar devalde no puede ser que una empresa gane todo siempre en este gobierno.
Autoridades de DINAC. nos gustaria saber si esta es una competencia real o va a ser otra direccionada a la empresa CANTEROS. Todas estas licitaciones cotizaron el referencial las mismas empresas y gano el señor Canteros y no sirve entonces de nada esforzarse: 460523 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE TRANSPORTE PESADOS AISP Y AIG - AD REFERENDUM
460523 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE TRANSPORTE PESADOS AISP Y AIG - AD REFERENDUM
468032 ADQUISICION DE CARROS PORTA EQUIPAJES PARA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ENCARNACION
468310 ADQUISICION DE REMOLCADOR Y BARRA REMOLQUE PARA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ENCARNACION - AD REFERENDUM
468102 ADQUISICION DE EQUIPO DE AGUA POTABLE PARA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ENCARNACION - AD REFERENDUM
468359 ADQUISICION DE EQUIPO DE DESAGOTE PARA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ENCARNACION - AD REFERENDUM
468304 ADQUISICION DE GENERADOR (GROUND POWER UNIT) PARA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ENCARNACION - AD REFERENDUM
468248 ADQUISICION DE ESCALERA DE PASAJEROS PARA AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ENCARNACION
468178 ADQUISICION DE TRACTOR PARA ARRASTRE DE CARRITOS Y EQUIPOS PARA AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ENCARNACION
448268 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS PESADOS DPTO SAT AISP Y AIG
448281 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE CARROS BOMBA MAGIRUS DEL DPTO. SEI - AISP
448268 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS PESADOS DPTO SAT AISP Y AIG
448542 ADQUISICIÓN DE REMOLCADOR DPTO SAT - AISP
Parece que no tienen luego intereses de que gente trabajadora se presente y pueda trabajar con ustedes favor aclarar para no trabajar devalde no puede ser que una empresa gane todo siempre en este gobierno.
Remitirse a los documentos de la licitación. Con relación a este punto no se verifica que se relacione a una consulta al PBC, sino mas bien afirmaciones que no encuentran en la presente licitación. De igual manera es importante mencionar que las especificaciones técnicas se han realizado con la mayor amplitud necesaria de conformidad al Art. 4° de la Ley Nº 7.021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÙBLICAS" y va dirigida a "empresas con experiencia y solvencia" relacionadas al objeto del presente llamado de conformidad a lo expresado en el Art. 52 también de la citada disposición legal.
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Experiencia requerida
En atención al requisito de experiencia en provisión de equipos GSE establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, es importante señalar que en procesos anteriores con exigencias idénticas, la única empresa que ha podido presentar ofertas ha sido CANTERO S.A., lo cual no es un hecho aislado, sino una reiteración que evidencia un direccionamiento manifiesto hacia dicho proveedor.
Resulta evidente que mantener este requerimiento en los términos actuales restringe arbitrariamente la libre competencia, generando un proceso excluyente y carente de igualdad de oportunidades, en abierta contradicción con los principios de transparencia, concurrencia y no direccionamiento establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
Se solicita, en consecuencia, la revisión inmediata del requisito a fin de que se considere igualmente válida la experiencia en provisión de maquinarias con funcionalidades similares, ya que en el mercado nacional no existen más oferentes que puedan cumplir con lo exigido de manera estricta. De lo contrario, el proceso estaría configurado de manera tal que únicamente una empresa pueda participar, lo que no solo vulnera la ley, sino que también podría constituir causal de nulidad del procedimiento licitatorio por violación a los principios rectores del sistema de contrataciones.
Por lo expuesto, instamos a la Convocante a adecuar el requerimiento conforme a derecho, garantizando un proceso abierto, competitivo y transparente, evitando así que se repita el escenario de procesos anteriores donde la competencia fue nula y el resultado previsible.
En atención al requisito de experiencia en provisión de equipos GSE establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, es importante señalar que en procesos anteriores con exigencias idénticas, la única empresa que ha podido presentar ofertas ha sido CANTERO S.A., lo cual no es un hecho aislado, sino una reiteración que evidencia un direccionamiento manifiesto hacia dicho proveedor.
Resulta evidente que mantener este requerimiento en los términos actuales restringe arbitrariamente la libre competencia, generando un proceso excluyente y carente de igualdad de oportunidades, en abierta contradicción con los principios de transparencia, concurrencia y no direccionamiento establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
Se solicita, en consecuencia, la revisión inmediata del requisito a fin de que se considere igualmente válida la experiencia en provisión de maquinarias con funcionalidades similares, ya que en el mercado nacional no existen más oferentes que puedan cumplir con lo exigido de manera estricta. De lo contrario, el proceso estaría configurado de manera tal que únicamente una empresa pueda participar, lo que no solo vulnera la ley, sino que también podría constituir causal de nulidad del procedimiento licitatorio por violación a los principios rectores del sistema de contrataciones.
Por lo expuesto, instamos a la Convocante a adecuar el requerimiento conforme a derecho, garantizando un proceso abierto, competitivo y transparente, evitando así que se repita el escenario de procesos anteriores donde la competencia fue nula y el resultado previsible.
Remitirse al PBC. Cabe mencionar que la presente licitación se encuentra con suficiente amplitud de conformidad al Art. 4° de la Ley Nº 7.021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS, es más, es importante resaltar que si bien el objeto de la presente licitación es la adquisición de un camión agua potable, la experiencia es aún más amplia y pueden participar todos aquellos potenciales que tengan experiencia en la provisión de equipos de asistencia en tierra de aeronaves o GSE.
Con relación a este punto se trae a colación la definición de GSE; "GSE" se refiere al Equipo de Apoyo en Tierra (Ground Support Equipment), un conjunto de equipos aeroportuarios que la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) y la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) norman para la seguridad y eficiencia de las operaciones aeroportuarias.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) refiere en varios anexos el término GSE (Ground Support Equipment, o Equipo de Apoyo en Tierra) y se describe a equipos en tierra y que se tratan en varios anexos de la OACI, como el Anexo 14 sobre aeródromos, ya que establece las especificaciones para los aeródromos, incluyendo la infraestructura y los equipos necesarios, o el Anexo 18 y las Instrucciones Técnicas correspondientes al transporte seguro de mercancías peligrosas, que también influyen en el uso y manejo de GSE en aeropuertos.
Por lo expresado es todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, camión de agua potable y unidades de remolque. Por l que exigir experiencia en provisión de equipos GSE o similares resulta directamente relacionado con el objeto del contrato, garantizando la idoneidad técnica, la seguridad operacional y el cumplimiento de las normas citadas en los párrafos anteriores, es más, en el cien por ciento (100%) de los llamados de la DINAC, la experiencia versa sobre los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados por la institución y esto también se encuentra reflejado en el noventa y cinco por ciento (95%) de los llamados que realizan las convocantes del estado paraguayo. Lo expresado se encuentra sustentado en el Ley Nº 7.021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÙBLICAS" Sección I Capitulo VIII, específicamente en el Artículo 52.- Evaluación, subsanabilidad y rechazo de las ofertas, el cual en parte dice lo siguiente: "...Las ofertas deberán provenir de personas físicas, jurídicas y consorcios, que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos del contrato, y que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios, obras o consultorías a contratar...."
4
ser serios
Autoridades de DINAC. nos gustaría saber si esta es una competencia real o es una joda mas
el presente llamado es de ADQUISICION DE CAMION DE AGUA POTABLE PARA EL AISP
solo agua se transportara o líquidos especiales
con los requerimientos técnicos es como comprar un vehículo para la NAZA y no para el aeropuerto
pueden ser serios y profesionales en pedir requerimientos técnicos que son para el territorio paraguayo
Autoridades de DINAC. nos gustaría saber si esta es una competencia real o es una joda mas
el presente llamado es de ADQUISICION DE CAMION DE AGUA POTABLE PARA EL AISP
solo agua se transportara o líquidos especiales
con los requerimientos técnicos es como comprar un vehículo para la NAZA y no para el aeropuerto
pueden ser serios y profesionales en pedir requerimientos técnicos que son para el territorio paraguayo
Remitirse a los documentos de la licitación. Cabe mencionar que la presente licitación se encuentra con suficiente amplitud de conformidad al Art. 4° de la Ley Nº 7.021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS, es más, es importante resaltar que si bien el objeto de la presente licitación es la adquisición de un camión agua potable, la experiencia es aún más amplia y pueden participar todos aquellos potenciales que tengan experiencia en la provisión de equipos de asistencia en tierra de aeronaves o GSE.
Con relación a este punto se trae a colación la definición de GSE; "GSE" se refiere al Equipo de Apoyo en Tierra (Ground Support Equipment), un conjunto de equipos aeroportuarios que la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) y la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) norman para la seguridad y eficiencia de las operaciones aeroportuarias.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) refiere en varios anexos el término GSE (Ground Support Equipment, o Equipo de Apoyo en Tierra) y se describe a equipos en tierra y que se tratan en varios anexos de la OACI, como el Anexo 14 sobre aeródromos, ya que establece las especificaciones para los aeródromos, incluyendo la infraestructura y los equipos necesarios, o el Anexo 18 y las Instrucciones Técnicas correspondientes al transporte seguro de mercancías peligrosas, que también influyen en el uso y manejo de GSE en aeropuertos.
Por lo expresado es todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, camión de agua potable y unidades de remolque.
5
DIRECCIONAMIENTO
Hemos observado que en varios procesos anteriores, se han utilizado expresiones de requisitos similares o idénticas a lo referido a la provisión de equipos GSE o equipos similares, lo cual ha derivado en que la única empresa oferente presente en los actos de apertura haya sido sistemáticamente CANTERO S.A.. Además, se registraron múltiples consultas sobre esta cláusula en dichos procesos anteriores, sin que las respuestas hayan promovido una apertura que favorezca la transparencia y libre competencia, conforme lo establece la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas y sus principios rectores. En este sentido, solicitamos se aclare lo siguiente:¿Cuál es el fundamento técnico y legal para exigir específicamente experiencia en equipos GSE o similares, tratándose de la adquisición de un camión cisterna para agua potable, cuya provisión no necesariamente requiere experiencia previa en ese tipo de equipos especializados?¿Se considera revisar o ampliar el alcance de esta exigencia de experiencia, para evitar restricciones innecesarias a la participación de otros potenciales oferentes con probada capacidad técnica y financiera en provisión de vehículos o equipos equivalentes?¿Se contempló el principio de igualdad y libre concurrencia al redactar los pliegos, evitando favorecer de manera directa o indirecta a un oferente en particular?. Entendemos que las contrataciones públicas deben regirse por los principios de transparencia, eficiencia, publicidad, concurrencia y competencia, por lo que consideramos fundamental evitar barreras que limiten la participación plural de oferentes calificados, especialmente cuando se observan patrones repetidos de adjudicación a un único proveedor.
Hemos observado que en varios procesos anteriores, se han utilizado expresiones de requisitos similares o idénticas a lo referido a la provisión de equipos GSE o equipos similares, lo cual ha derivado en que la única empresa oferente presente en los actos de apertura haya sido sistemáticamente CANTERO S.A.. Además, se registraron múltiples consultas sobre esta cláusula en dichos procesos anteriores, sin que las respuestas hayan promovido una apertura que favorezca la transparencia y libre competencia, conforme lo establece la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas y sus principios rectores. En este sentido, solicitamos se aclare lo siguiente:¿Cuál es el fundamento técnico y legal para exigir específicamente experiencia en equipos GSE o similares, tratándose de la adquisición de un camión cisterna para agua potable, cuya provisión no necesariamente requiere experiencia previa en ese tipo de equipos especializados?¿Se considera revisar o ampliar el alcance de esta exigencia de experiencia, para evitar restricciones innecesarias a la participación de otros potenciales oferentes con probada capacidad técnica y financiera en provisión de vehículos o equipos equivalentes?¿Se contempló el principio de igualdad y libre concurrencia al redactar los pliegos, evitando favorecer de manera directa o indirecta a un oferente en particular?. Entendemos que las contrataciones públicas deben regirse por los principios de transparencia, eficiencia, publicidad, concurrencia y competencia, por lo que consideramos fundamental evitar barreras que limiten la participación plural de oferentes calificados, especialmente cuando se observan patrones repetidos de adjudicación a un único proveedor.
Remitirse al PBC. Cabe mencionar que la presente licitación se encuentra con suficiente amplitud de conformidad al Art. 4° de la Ley Nº 7.021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS, es más, es importante resaltar que si bien el objeto de la presente licitación es la adquisición de un camión agua potable, en este llamado la experiencia es aún más amplia y pueden participar todos aquellos potenciales que tengan experiencia en la provisión de equipos de asistencia en tierra de aeronaves o GSE.
Con relación a este punto se trae a colación la definición de GSE; "GSE" se refiere al Equipo de Apoyo en Tierra (Ground Support Equipment), un conjunto de equipos aeroportuarios que la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) y la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) norman para la seguridad y eficiencia de las operaciones aeroportuarias.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) refiere en varios anexos el término GSE (Ground Support Equipment, o Equipo de Apoyo en Tierra) y se describe a equipos en tierra y que se tratan en varios anexos de la OACI, como el Anexo 14 sobre aeródromos, ya que establece las especificaciones para los aeródromos, incluyendo la infraestructura y los equipos necesarios, o el Anexo 18 y las Instrucciones Técnicas correspondientes al transporte seguro de mercancías peligrosas, que también influyen en el uso y manejo de GSE en aeropuertos.
Por lo expresado es todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, camión de agua potable y unidades de remolque.
Por lo que exigir experiencia en provisión de equipos GSE o similares resulta directamente relacionado con el objeto del contrato, garantizando la idoneidad técnica, la seguridad operacional y el cumplimiento de las normas citadas en los párrafos anteriores, es más, en el cien por ciento (100%) de los llamados de la DINAC, la experiencia versa sobre los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados por la institución y esto también se encuentra reflejado en el noventa y cinco por ciento (95%) de los llamados que realizan las convocantes del estado paraguayo. Lo expresado se encuentra sustentado en el Ley Nº 7.021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÙBLICAS" Sección I Capitulo VIII, específicamente en el Artículo 52.- Evaluación, subsanabilidad y rechazo de las ofertas, el cual en parte dice lo siguiente: "...Las ofertas deberán provenir de personas físicas, jurídicas y consorcios, que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos del contrato, y que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios, obras o consultorías a contratar...."
6
ACLARACION
Solicitamos se aclare concretamente a qué se refiere la expresión “equipos GSE o equipos similares”, considerando que no se encuentra debidamente especificada en los documentos del llamado, y que puede dar lugar a interpretaciones restrictivas o confusas.
Cabe señalar que en llamados anteriores que incluían esta misma redacción, se ha observado la participación de una única empresa oferente en los actos de apertura —particularmente CANTERO S.A.— lo cual ha generado dudas razonables respecto al alcance real de esta exigencia y al posible efecto limitativo sobre la libre concurrencia de oferentes, en aparente contradicción con los principios establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas, especialmente en cuanto a la transparencia, igualdad, concurrencia y competencia.
Por ello, solicitamos aclaración sobre: ¿Qué tipo de equipos son considerados “similares” y bajo qué criterios se evaluará dicha similitud? ¿Cuál es la justificación técnica para exigir experiencia en este tipo de equipos, tratándose de la adquisición de un camión cisterna para agua potable?
Esta consulta se realiza con el único fin de garantizar condiciones de equidad y claridad, permitiendo la participación de un mayor número de oferentes con capacidad técnica suficiente para cumplir con el objeto de la contratación, y de ese modo asegurar un proceso competitivo y ajustado a derecho.
Solicitamos se aclare concretamente a qué se refiere la expresión “equipos GSE o equipos similares”, considerando que no se encuentra debidamente especificada en los documentos del llamado, y que puede dar lugar a interpretaciones restrictivas o confusas.
Cabe señalar que en llamados anteriores que incluían esta misma redacción, se ha observado la participación de una única empresa oferente en los actos de apertura —particularmente CANTERO S.A.— lo cual ha generado dudas razonables respecto al alcance real de esta exigencia y al posible efecto limitativo sobre la libre concurrencia de oferentes, en aparente contradicción con los principios establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas, especialmente en cuanto a la transparencia, igualdad, concurrencia y competencia.
Por ello, solicitamos aclaración sobre: ¿Qué tipo de equipos son considerados “similares” y bajo qué criterios se evaluará dicha similitud? ¿Cuál es la justificación técnica para exigir experiencia en este tipo de equipos, tratándose de la adquisición de un camión cisterna para agua potable?
Esta consulta se realiza con el único fin de garantizar condiciones de equidad y claridad, permitiendo la participación de un mayor número de oferentes con capacidad técnica suficiente para cumplir con el objeto de la contratación, y de ese modo asegurar un proceso competitivo y ajustado a derecho.
Remitirse al PBC. Con relación a la expresión "similares" se refiere a todo equipo relacionado al Servicio de Asistencia en Tierra o GSE, es decir todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, y unidades de remolque, camión de desagote todos de uso aeronáutico y con certificaciones OACI.
7
Especificaciones Técnicas "CPS"
CHASIS:
Plataforma elevadora hidráulica en la parte delantera
Con controles de operación de bombeo de la plataforma elevadora en la parte delantera
solos los vehículos de la marca TLD son los que traen este tipo de sistema
solicitamos se saque este requerimiento ya que que solo va direccionado a una sola marca
pedimos se acepte plataformas convencionales que son mas fácil y rápidas en reparar y hay repuestos en el mercado paraguaya
y no limitar a una sola marca que no hay repuestos en plaza
CHASIS:
Plataforma elevadora hidráulica en la parte delantera
Con controles de operación de bombeo de la plataforma elevadora en la parte delantera
solos los vehículos de la marca TLD son los que traen este tipo de sistema
solicitamos se saque este requerimiento ya que que solo va direccionado a una sola marca
pedimos se acepte plataformas convencionales que son mas fácil y rápidas en reparar y hay repuestos en el mercado paraguaya
y no limitar a una sola marca que no hay repuestos en plaza
Remitirse al PBC. La presente consulta señala que ciertos requisitos técnicos serían restrictivos. La Convocante aclara que todos ellos responden a normas y recomendaciones de la OACI/IATA y a criterios de seguridad operacional, no a direccionamiento.
a) Plataforma elevadora hidráulica delantera
- Incluida conforme a recomendaciones internacionales en materia de seguridad operacional en plataforma aeroportuaria.
- Permite que el operador ejecute la maniobra de frente hacia la aeronave, reduciendo significativamente riesgos de colisión.
- Es un estándar internacional de seguridad, no un requisito restrictivo.
Cabe aclarar que la institución debe buscar las mejores condiciones en cada adquisición, sin relegar mejoramientos tecnológicos o de avances en materia aeroportuarias a fin de bajar las exigencias para adecuar a las necesidades de los potenciales oferentes.
8
Especificaciones Técnicas
Dirección: rueda delantera hidrostática asistida
exigimos que se cambie el requerimiento de la dirección ya que es muy limitante y muy pocos son los camiones que traen este tipo de dirección y no hay mucha asistencia en Paraguay
exigimos se acepte
el sistema de dirección hidráulica en camiones usan fluidos y presión para asistir al conductor en el giro del volante, facilitando las maniobras de vehículos pesados que, por su tamaño y peso, generarían una gran resistencia a la dirección manual.
Los componentes clave son la bomba hidráulica, el fluido hidráulico, la caja de dirección y la válvula de control, que colaboran para multiplicar la fuerza del conductor y ofrecer un control preciso y seguro
Dirección: rueda delantera hidrostática asistida
exigimos que se cambie el requerimiento de la dirección ya que es muy limitante y muy pocos son los camiones que traen este tipo de dirección y no hay mucha asistencia en Paraguay
exigimos se acepte
el sistema de dirección hidráulica en camiones usan fluidos y presión para asistir al conductor en el giro del volante, facilitando las maniobras de vehículos pesados que, por su tamaño y peso, generarían una gran resistencia a la dirección manual.
Los componentes clave son la bomba hidráulica, el fluido hidráulico, la caja de dirección y la válvula de control, que colaboran para multiplicar la fuerza del conductor y ofrecer un control preciso y seguro
Remitirse al PBC. La presente consulta señala que ciertos requisitos técnicos serían restrictivos. La Convocante aclara que todos ellos responden a normas y recomendaciones de la OACI/IATA y a criterios de seguridad operacional, no a direccionamiento.
b) Dirección delantera hidrostática asistida
- La dirección hidrostática asistida se solicita porque garantiza seguridad, ergonomía, eficiencia y cumplimiento normativo en la operación de equipos especializados, reduciendo el esfuerzo físico del operador, aumentando la precisión de maniobras y por ende la seguridad operacional. Asimismo, representa una tecnología actual y estandarizada en el mercado, propia de los equipos modernos, lo que asegura confiabilidad y vigencia en la adquisición.
- No constituye restricción indebida, sino una medida técnica adecuada.
Cabe aclarar que la institución debe buscar las mejores condiciones en cada adquisición, sin relegar mejoramientos tecnológicos o de avances en materia aeroportuarias a fin de bajar las exigencias para adecuar a las necesidades de los potenciales oferentes.
9
Especificaciones Técnicas
sobre el requerimiento MOTOR: pedimos ampliar y cambiar los requerimientos
Motor/transmisión: motor diésel de 4 cilindros con transmisión automática
pedimos se acepte transmisión mecánica por que
Una transmisión mecánica, o manual, es un sistema que transfiere la potencia del motor a las ruedas de un vehículo, permitiendo variar la velocidad y el torque mediante la acción manual del conductor sobre la palanca de cambios y el embrague
¿Por Qué es mejor, la transmisión mecánica ?
Durabilidad. Las transmisiones manuales tienden a ser más duraderas y tienen menos problemas mecánicos en comparación con las automáticas, ya que tienen menos componentes complejos que pueden fallar. Menor riesgo de sobrecalentamiento.
Capacidad del tanque de combustible como mínimo: 50 L 80 L
Sistema eléctrico de 12V o 24V
sobre el requerimiento MOTOR: pedimos ampliar y cambiar los requerimientos
Motor/transmisión: motor diésel de 4 cilindros con transmisión automática
pedimos se acepte transmisión mecánica por que
Una transmisión mecánica, o manual, es un sistema que transfiere la potencia del motor a las ruedas de un vehículo, permitiendo variar la velocidad y el torque mediante la acción manual del conductor sobre la palanca de cambios y el embrague
¿Por Qué es mejor, la transmisión mecánica ?
Durabilidad. Las transmisiones manuales tienden a ser más duraderas y tienen menos problemas mecánicos en comparación con las automáticas, ya que tienen menos componentes complejos que pueden fallar. Menor riesgo de sobrecalentamiento.
Capacidad del tanque de combustible como mínimo: 50 L 80 L
Sistema eléctrico de 12V o 24V
Remitirse al PBC. La presente consulta señala que ciertos requisitos técnicos serían restrictivos. La Convocante aclara que todos ellos responden a normas y recomendaciones de la OACI/IATA y a criterios de seguridad operacional, no a direccionamiento.
c) Motor diésel de 4 cilindros con transmisión automática
- Este requisito se fundamenta en recomendaciones de la OACI/IATA en materia de seguridad.
- La transmisión automática permite la integración con sensores de proximidad y sistemas de seguridad, lo cual reduce riesgos de error humano.
- Las transmisiones mecánicas convencionales no permiten la misma interoperabilidad con dichas tecnologías de seguridad.
- Por tanto, la exigencia es un criterio técnico indispensable para asegurar la operación segura del equipo.
Cabe aclarar que la institución debe buscar las mejores condiciones en cada adquisición, sin relegar mejoramientos tecnológicos o de avances en materia aeroportuarias a fin de bajar las exigencias para adecuar a las necesidades de los potenciales oferentes.
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Especificaciones Técnicas
sobre el requerimiento MOTOR: pedimos ampliar y cambiar los requerimientos técnicos
Motor/transmisión: motor diésel de 4 cilindros con transmisión automática
pedimos se acepte transmisión mecánica por que
Una transmisión mecánica, o manual, es un sistema que transfiere la potencia del motor a las ruedas de un vehículo, permitiendo variar la velocidad y el torque mediante la acción manual del conductor sobre la palanca de cambios y el embrague
¿Por Qué es mejor, la transmisión mecánica ?
Durabilidad. Las transmisiones manuales tienden a ser más duraderas y tienen menos problemas mecánicos en comparación con las automáticas, ya que tienen menos componentes complejos que pueden fallar. Menor riesgo de sobrecalentamiento.
además es mas barato las reparaciones y menor costo de mantenimiento
sobre el requerimiento MOTOR: pedimos ampliar y cambiar los requerimientos técnicos
Motor/transmisión: motor diésel de 4 cilindros con transmisión automática
pedimos se acepte transmisión mecánica por que
Una transmisión mecánica, o manual, es un sistema que transfiere la potencia del motor a las ruedas de un vehículo, permitiendo variar la velocidad y el torque mediante la acción manual del conductor sobre la palanca de cambios y el embrague
¿Por Qué es mejor, la transmisión mecánica ?
Durabilidad. Las transmisiones manuales tienden a ser más duraderas y tienen menos problemas mecánicos en comparación con las automáticas, ya que tienen menos componentes complejos que pueden fallar. Menor riesgo de sobrecalentamiento.
además es mas barato las reparaciones y menor costo de mantenimiento
Remitirse al PBC. La presente consulta señala que ciertos requisitos técnicos serían restrictivos. La Convocante aclara que todos ellos responden a normas y recomendaciones de la OACI/IATA y a criterios de seguridad operacional, no a direccionamiento.
c) Motor diésel de 4 cilindros con transmisión automática
- Este requisito se fundamenta en recomendaciones de la OACI/IATA en materia de seguridad.
- La transmisión automática permite la integración con sensores de proximidad y sistemas de seguridad, lo cual reduce riesgos de error humano.
- Las transmisiones mecánicas convencionales no permiten la misma interoperabilidad con dichas tecnologías de seguridad.
- Por tanto, la exigencia es un criterio técnico indispensable para asegurar la operación segura del equipo.
Cabe aclarar que la institución debe buscar las mejores condiciones en cada adquisición, sin relegar mejoramientos tecnológicos o de avances en materia aeroportuarias a fin de bajar las exigencias para adecuar a las necesidades de los potenciales oferentes.