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Con controles de operación de bombeo de la plataforma elevadora en la parte delantera
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Se consulta la necesidad de que especificamente los controlnes de operacion de bombeo se encuentren en esa posicion. No aporta ningun condicionamiento funcional al equipo y es mas, enntorpece la operacion eficiente del equipo. Se solicita amablemente a la convocante que sean aceptados equipos que posean el comando de la unnidad elevadora tambien en otras partes del camion. Saludos!
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Con controles de operación de bombeo de la plataforma elevadora en la parte delantera
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Se consulta la necesidad de que especificamente los controlnes de operacion de bombeo se encuentren en esa posicion. No aporta ningun condicionamiento funcional al equipo y es mas, enntorpece la operacion eficiente del equipo. Se solicita amablemente a la convocante que sean aceptados equipos que posean el comando de la unnidad elevadora tambien en otras partes del camion. Saludos!
Remitirse al PBC. La presente consulta señala que ciertos requisitos técnicos serían restrictivos. La Convocante aclara que todos ellos responden a normas y recomendaciones de la OACI/IATA y a criterios de seguridad operacional, no a direccionamiento.
a) Plataforma elevadora hidráulica delantera
- Incluida conforme a recomendaciones internacionales en materia de seguridad operacional en plataforma aeroportuaria.
- Permite que el operador ejecute la maniobra de frente hacia la aeronave, reduciendo significativamente riesgos de colisión.
- Es un estándar internacional de seguridad, no un requisito restrictivo.
Cabe aclarar que la institución debe buscar las mejores condiciones en cada adquisición, sin relegar mejoramientos tecnológicos o de avances en materia aeroportuarias a fin de bajar las exigencias para adecuar a las necesidades de los potenciales oferentes. Asimismo se advierte que la consulta más bien está dirigida a bienes en forma general y no a un camión de uso aeroportuario, teniendo en cuenta que habla de uso en carreteras o para otro tipo de trabajos. La presente adquisición de un camión de agua potable de uso aeroportuario no de vehículos de uso en rutas o autopistas.
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Especificaciones tecnicas
RUEDAS:
Dirección: rueda delantera hidrostática asistida
Se consulta si este requerimiento se refiere a direccion asistida con bomba hidraulica.
Remitirse al PBC. Se refiere a dirección hidráulica asistida.
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experiencia
Autoridades de la DINAC EXPERIENCIA REQUERIDA CON EL OBJETIVO DE CALIFICAR LA EXPERIENCIA DEL OFERENTE, SE CONSIDERARÁN LOS SIGUIENTES ÍNDICES: DEMOSTRAR LA EXPERIENCIA EN PROVISIÓN DE EQUIPOS GSE O EQUIPOS SIMILARES, Ejemplos de equipos similares: escaleras de embarque, tractores, montacargas, camiones cisternas para agua potable, cisternas para carga de combustible, cisternas para desagüe cloacal, vehículos sanitarios, incluso vehículos convencionales Categorías de equipos de apoyo terrestre Equipos de manipulación de aeronaves Remolcadores y tractores Tractores de empuje Equipos de manipulación de carga y equipaje Carritos de equipaje Cargadores de cinta transportadora Cargadores de carga EQUIPOS DE MANEJO DE PASAJEROS Pasarelas de embarque de pasajeros Camiones de escaleras Autobuses de pasajeros Por los expuesto la experiencia debe ser más amplia y no solo a una sola empresa Resulta evidente que mantener este requerimiento en los términos actuales restringe arbitrariamente la libre competencia, generando un proceso excluyente y carente de igualdad de oportunidades, en abierta contradicción con los principios de transparencia, concurrencia y no direccionamiento establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas. Se solicita, que se cambie los requisitos de experiencia a fin de que se considere igualmente válida la experiencia en provisión de maquinarias con funcionalidades similares, ya que en el mercado nacional no existen más oferentes que puedan cumplir con lo exigido de manera estricta.
Autoridades de la DINAC EXPERIENCIA REQUERIDA CON EL OBJETIVO DE CALIFICAR LA EXPERIENCIA DEL OFERENTE, SE CONSIDERARÁN LOS SIGUIENTES ÍNDICES: DEMOSTRAR LA EXPERIENCIA EN PROVISIÓN DE EQUIPOS GSE O EQUIPOS SIMILARES, Ejemplos de equipos similares: escaleras de embarque, tractores, montacargas, camiones cisternas para agua potable, cisternas para carga de combustible, cisternas para desagüe cloacal, vehículos sanitarios, incluso vehículos convencionales Categorías de equipos de apoyo terrestre Equipos de manipulación de aeronaves Remolcadores y tractores Tractores de empuje Equipos de manipulación de carga y equipaje Carritos de equipaje Cargadores de cinta transportadora Cargadores de carga EQUIPOS DE MANEJO DE PASAJEROS Pasarelas de embarque de pasajeros Camiones de escaleras Autobuses de pasajeros Por los expuesto la experiencia debe ser más amplia y no solo a una sola empresa Resulta evidente que mantener este requerimiento en los términos actuales restringe arbitrariamente la libre competencia, generando un proceso excluyente y carente de igualdad de oportunidades, en abierta contradicción con los principios de transparencia, concurrencia y no direccionamiento establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas. Se solicita, que se cambie los requisitos de experiencia a fin de que se considere igualmente válida la experiencia en provisión de maquinarias con funcionalidades similares, ya que en el mercado nacional no existen más oferentes que puedan cumplir con lo exigido de manera estricta.
Remitirse al PBC. Con relación a la expresión "similares" se refiere a todo equipo relacionado al Servicio de Asistencia en Tierra o GSE, es decir todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, y unidades de remolque, camión de desagote todos de uso aeronáutico y con certificaciones OACI.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
Es bien sabido por todos los proveedores que este es otro BURDO direccionamiento hacia la empresa CANTERO S.A. que, anteriormente ganó licitaciones solo con la experiencia en "mantenimiento de equipos"... Habría que preguntarle al director del aeropuerto cual es su
obsesión con este PROVEEDOR y a los representantes de TLD el Sr. Rene de la Llana, el Sr. Freddy Morales y el Sr Rodrigo Martins si TLD internacional avala este tipo de comportamientos ya que habrían estado envueltos en un gran escandalo similar con un proveedor local a finales del 2019 en el ID 362856 en el cual se cobró un anticipo y nunca se entregaron los equipos...
Es bien sabido por todos los proveedores que este es otro BURDO direccionamiento hacia la empresa CANTERO S.A. que, anteriormente ganó licitaciones solo con la experiencia en "mantenimiento de equipos"... Habría que preguntarle al director del aeropuerto cual es su
obsesión con este PROVEEDOR y a los representantes de TLD el Sr. Rene de la Llana, el Sr. Freddy Morales y el Sr Rodrigo Martins si TLD internacional avala este tipo de comportamientos ya que habrían estado envueltos en un gran escandalo similar con un proveedor local a finales del 2019 en el ID 362856 en el cual se cobró un anticipo y nunca se entregaron los equipos...
Remitirse a los documentos de la licitación. Con relación a este punto no se verifica que se relacione a una consulta al PBC, sino más bien afirmaciones que no encuentran en la presente licitación. De igual manera es importante mencionar que las especificaciones técnicas se han realizado con la mayor amplitud necesaria de conformidad al Art. 4° de la Ley Nº 7.021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÙBLICAS" y va dirigida a "empresas con experiencia y solvencia" relacionadas al objeto del presente llamado de conformidad a lo expresado en el Art. 52 también de la citada disposición legal.
Es importante aclarar que quien realiza la convocatoria es la DINAC, de conformidad a lo establecido en el Título I DISPOSICIONES GENERALES, Art. 3 inciso n de la Ley N° 7.021/22 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS", la cual tiene integrado un Comité de Suministro Público de conformidad al Art. 8 de la citada disposición legal, la cual está integrada de la siguiente forma:
Artículo 8º.- Comité de Suministro Público.
Es el órgano encargado de la programación, gestión, registro, administración y disposición final del suministro público, incluyendo las actividades involucradas con la evaluación de los resultados obtenidos por medio de la ejecución del contrato, conformado al interior de las instituciones públicas por las diferentes dependencias que desarrollan las actividades de cada una de las etapas que abarca la Cadena Integrada de Suministro Público, independientemente de la denominación dada en las normas de organización de las instituciones públicas, tales como:
a) Administración Financiera.
b) Presupuesto.
c) Contabilidad.
d) Patrimonio.
e) Unidad Operativa de Contrataciones.
f) Unidad de Ejecución de Proyectos.
g) Administración de los Contratos.
h) Las dependencias encargadas de la administración del bien, servicio, consultoría u obras públicas.
i) Las áreas destinatarias o los usuarios de los bienes y servicios adquiridos a través de dicha compra.
El Comité de Suministro Público estará liderado por el titular de la dependencia encargada de la administración financiera de la institución pública.
Por lo expresado, el comité de suministro público junto con todos sus miembros dentro del ámbito que le corresponde es responsables de las adquisiciones de bienes, servicios y obras de la convocante.
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TIEMPO DE ENTREGA DEL EQUIPO
POBRIA LA CONVOCANTE AMPLIAR EL TIEMPO DE ENTREGA DEL EQUIPO A 240 DIAS??
En mi carácter de potencial oferente dentro del proceso de Licitación Pública Nacional N.º 474580 – “Adquisición de Air Start para el AISP”, acudo ante la entidad convocante y ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) conforme a lo establecido en la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas” y sus reglamentaciones, a efectos de manifestar mi preocupación y realizar la siguiente consulta formal.
Al revisar las respuestas emitidas por la entidad convocante a las consultas formuladas por los proveedores, se ha constatado que ninguna de ellas fue atendida de manera individual o específica, limitándose las respuestas a un texto genérico repetido (“copiar y pegar”), sin abordar el contenido técnico ni administrativo de cada pregunta.
Esta situación no garantiza el principio de transparencia ni la igualdad de condiciones entre los oferentes, además de obstaculizar la correcta interpretación de los requerimientos técnicos y las condiciones de la licitación, pudiendo afectar la preparación de ofertas ajustadas a las verdaderas necesidades del proceso.
Con base en lo anterior, se solicita respetuosamente:
Que la entidad convocante revise las respuestas publicadas y emita aclaraciones o ampliaciones específicas y fundamentadas sobre cada consulta presentada por los oferentes.
Que, en caso de corresponder, se disponga la ampliación del plazo de presentación de ofertas, conforme lo autoriza la Ley N.º 7021/2022, para garantizar la igualdad y la libre concurrencia.
Que se deje constancia en el expediente del proceso de la presente manifestación, como observación respecto al cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad y trato equitativo entre los participantes.
En mi carácter de potencial oferente dentro del proceso de Licitación Pública Nacional N.º 474580 – “Adquisición de Air Start para el AISP”, acudo ante la entidad convocante y ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) conforme a lo establecido en la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas” y sus reglamentaciones, a efectos de manifestar mi preocupación y realizar la siguiente consulta formal.
Al revisar las respuestas emitidas por la entidad convocante a las consultas formuladas por los proveedores, se ha constatado que ninguna de ellas fue atendida de manera individual o específica, limitándose las respuestas a un texto genérico repetido (“copiar y pegar”), sin abordar el contenido técnico ni administrativo de cada pregunta.
Esta situación no garantiza el principio de transparencia ni la igualdad de condiciones entre los oferentes, además de obstaculizar la correcta interpretación de los requerimientos técnicos y las condiciones de la licitación, pudiendo afectar la preparación de ofertas ajustadas a las verdaderas necesidades del proceso.
Con base en lo anterior, se solicita respetuosamente:
Que la entidad convocante revise las respuestas publicadas y emita aclaraciones o ampliaciones específicas y fundamentadas sobre cada consulta presentada por los oferentes.
Que, en caso de corresponder, se disponga la ampliación del plazo de presentación de ofertas, conforme lo autoriza la Ley N.º 7021/2022, para garantizar la igualdad y la libre concurrencia.
Que se deje constancia en el expediente del proceso de la presente manifestación, como observación respecto al cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad y trato equitativo entre los participantes.
REMITIRSE AL PBC. Las consultas fueron respondidas de conformidad a lo establecido en la Ley N.º 7021/2022 "De Suministros y Contrataciones Públicas" y sus reglamentaciones con relación a las consultas que fueron relativas al presente proceso, teniendo en cuenta que muchas de ellas fueron realizadas en forma general y en forma repetitivas, han sido respondidas de tal forma que las respuestas sean amplias, pero precisas de conformidad a lo establecido en la legislación nacional. En caso de que el oferente no se sienta conforme con las mismas, se encuentran habilitados los procedimientos de impugnación de conformidad al interés legítimo de cada potencial oferente.
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Características técnicas
El en PBC solicitan:
2.6 PAR MOTOR
Dice: 950 Nm a 1.300 1.900 rpm (con variación del +/-5%)
Consulta: Solicitamos 900 Nm a 1.100 - 1.900 rpm (con variación del +/-5%)
El en PBC solicitan:
2.6 PAR MOTOR
Dice: 950 Nm a 1.300 1.900 rpm (con variación del +/-5%)
Consulta: Solicitamos 900 Nm a 1.100 - 1.900 rpm (con variación del +/-5%)
REMITIRSE AL PBC.
"Par motor: 950 Nm a 1.300-1.900 rpm (con variación del ±5%)",
lo que implica un valor mínimo aceptable de 902,5 Nm.
La propuesta presentada indica un par motor de 900 Nm, que no alcanza el mínimo requerido, aun considerando la tolerancia admitida por el pliego. Modificar estos valores podría impactar en la capacidad de respuesta del vehículo, su eficiencia operativa y durabilidad mecánica a largo plazo.
Por las razones expuestas, corresponde mantener las especificaciones establecidas en el PBC sin modificaciones. El valor ofrecido no cumple con el mínimo requerido, y no se considera técnicamente adecuado alterar los parámetros definidos para este ítem
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Características técnicas
En el PBC solicitan:
2.6 POTENCIA NETA A RPM NOMINALES EXPRESADO EN CV
Dice: 290 CV (con variación del +/- 5%)
Consulta: Solicitamos 250 CV (con variación del +/- 10%)
En el PBC solicitan:
2.6 POTENCIA NETA A RPM NOMINALES EXPRESADO EN CV
Dice: 290 CV (con variación del +/- 5%)
Consulta: Solicitamos 250 CV (con variación del +/- 10%)
REMITIRSE AL PBC.
El requerimiento de potencia neta mínima de 290 CV (± 5 %) fue definido en base a criterios técnicos de desempeño operativo, confiabilidad y seguridad del conjunto motriz, considerando las condiciones reales de trabajo previstas para la provisión de agua potable mediante camiones cisterna en el marco del servicio GSE.
- Velocidad de operación adecuada para garantizar los tiempos de respuesta y distribución definidos en el plan operativo del servicio.
- Reserva de potencia que permita el accionamiento simultáneo de la bomba de impulsión, el sistema hidráulico auxiliar y la propulsión del vehículo, sin comprometer la estabilidad térmica ni el régimen de trabajo del motor.
- Durabilidad y menor fatiga mecánica, dado que un motor de menor potencia (250 CV) operaría en regímenes de mayor exigencia continua, incrementando consumo y desgaste.
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Características técnicas
En el PBC solicitan:
3.2 ALTERNADOR
Dice: 28 voltios x 90 Amper como mínimo
Consulta: Solicitamos 28 voltios x 80 Amper como mínimo
REMITIRSE AL PBC.
El requerimiento de alternador 28 V x 90 A (mín.) fue definido para asegurar balance energético positivo del vehículo en los modos de operación característicos del servicio de provisión de agua potable, que incluyen: operación prolongada a régimen de ralentí/medias rpm, activación de luces de trabajo/perímetro y balizas, HVAC de cabina, sistemas de control (ECU/ABS/telemática), y accesorios hidráulicos/eléctricos de la cisterna.
Considerando que la corriente útil del alternador a ralentí suele situarse en 50-70 % de la corriente nominal, un alternador de 90 A entrega típicamente 45-63 A en régimen de baja rpm y alta temperatura, mientras que uno de 80 A se reduce a 40-56 A. En los escenarios de demanda concurrente (ejemplo típico orientativo):
- luces de trabajo y perímetro: 10-15 A,
- HVAC cabina en media/alta: 10-15 A,
- ECU/ABS/telemática/mandos y electroválvulas: 8-12 A,
- balizas/precaución: 2-4 A,
- recarga de baterías tras arranques/uso intermitente: 15-25 A,
el requerimiento instantáneo puede ubicarse en 45-70 A a ralentí.
A ello se suma la desclasificación térmica por temperatura de compartimento, el envejecimiento del alternador y la caída de tensión en arneses. Con 80 A nominales, el sistema queda sin margen operativo en ralentí y puede entrar en balance negativo (descarga de baterías), provocando subtensión, fallos de ECU/sensores, parpadeo de iluminación y reducción de confiabilidad del servicio.
En cambio, 90 A (mín.) otorga el margen de seguridad necesario para mantener la tensión de sistema, evitar descarga crónica de baterías y asegurar continuidad del servicio en condiciones reales de operación.
Por lo expuesto, no corresponde modificar la especificación y se ratifica el punto 3.2 del PBC: Alternador 28 V x 90 A (mínimo).
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Características técnicas
En el PBC solicitan:
7.3 FRENO DE SERVICIO
Dice: Neumático, tipo S-cam con ajuste automático, con dos circuitos independientes, freno delantero y traseros a tambor, con ABS y EBL, como mínimo.
Consulta: Solicitamos Neumático, Aire, tambores delanteros y traseros con ABS + EBD, como mínimo.
En el PBC solicitan:
7.3 FRENO DE SERVICIO
Dice: Neumático, tipo S-cam con ajuste automático, con dos circuitos independientes, freno delantero y traseros a tambor, con ABS y EBL, como mínimo.
Consulta: Solicitamos Neumático, Aire, tambores delanteros y traseros con ABS + EBD, como mínimo.
REMITIRSE AL PBC.
El requerimiento técnico de freno neumático tipo S-cam con ajuste automático, dos circuitos independientes y equipamiento con ABS + EBL (Electronic Brake Limitation) fue definido considerando las condiciones operativas, de carga y de seguridad exigidas para los vehículos de servicio de transporte y provisión de agua potable.
El sistema EBL (Electronic Brake Limitation) es una función específica y certificada para vehículos pesados con freno neumático que actúa en conjunto con el ABS (Anti-lock Braking System), gestionando electrónicamente la limitación de la presión neumática de frenado sobre los ejes traseros en función de la carga efectiva, evitando bloqueo prematuro y pérdida de adherencia bajo frenadas intensas.
En cambio, el EBD (Electronic Brakeforce Distribution) es una tecnología orientada principalmente a vehículos livianos o medianos con frenos hidráulicos, cuyo control actúa sobre circuitos eléctricos del ABS para redistribuir presión hidráulica entre ejes, pero no está diseñado para sistemas neumáticos pesados tipo S-cam ni garantiza la misma precisión en vehículos con doble circuito de aire y alta masa bruta total (GVM superior a 10 t).
La especificación de EBL en el PBC obedece a la necesidad de un control electrónico calibrado para vehículos pesados con freno neumático, conforme a normativas de seguridad aplicables a transporte de carga especial, tales como las equivalentes a ECE R13 / FMVSS 121, que exigen que el sistema de control de frenado garantice estabilidad direccional y reparto automático en función de carga.
Asimismo, el tipo de freno S-cam con ajuste automático fue exigido por su robustez, simplicidad de mantenimiento y estabilidad del coeficiente de fricción en condiciones de alta temperatura y humedad, comunes en las operaciones de campo.
Por estas razones, se ratifica la especificación original del PBC, manteniendo el requerimiento de:
- Sistema de freno neumático tipo S-cam con ajuste automático,
- Dos circuitos independientes (delantero y trasero),
- Frenos a tambor en ambos ejes,
- ABS y EBL (como mínimo).
En consecuencia, no corresponde admitir el reemplazo del sistema EBL por EBD, por no equivaler funcionalmente ni cumplir las mismas condiciones de control electrónico en vehículos pesados con freno neumático.