Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo siguiente: Favor ajustarse a los plazos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
62
EXPERIENCIA
Consideramos que el item:
Al menos dos (2) referencias deben corresponder a trabajos realizados en Paraguay para organizaciones públicas o privadas radicadas en Paraguay.
Limita la participación de empresas extranjeras, favor tener en cuenta para una mayor participación.
Consideramos que el item:
Al menos dos (2) referencias deben corresponder a trabajos realizados en Paraguay para organizaciones públicas o privadas radicadas en Paraguay.
Limita la participación de empresas extranjeras, favor tener en cuenta para una mayor participación.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo siguiente: Referirse al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) conforme Adenda 2, págs. 24/58 y 25/58.
63
Vigencia del soporte y mantenimiento.
Solicitamos amablemente a la Convocante aclarar si el período de vigencia del soporte y mantenimiento deberá considerarse vigente desde la fase de implementación del WFMS o si dicho período comenzará a regir una vez concluida la misma.
Adicionalmente, a la fecha, ningún fabricante ofrece de manera estándar una garantía de cinco (5) años, correspondiendo la misma a una modalidad de garantía extendida, lo cual impacta de forma directa en el costo de las licencias. En tal sentido, consultamos respetuosamente si el referido período de garantía se mantendrá conforme a lo establecido o si será objeto de modificación.
Solicitamos amablemente a la Convocante aclarar si el período de vigencia del soporte y mantenimiento deberá considerarse vigente desde la fase de implementación del WFMS o si dicho período comenzará a regir una vez concluida la misma.
Adicionalmente, a la fecha, ningún fabricante ofrece de manera estándar una garantía de cinco (5) años, correspondiendo la misma a una modalidad de garantía extendida, lo cual impacta de forma directa en el costo de las licencias. En tal sentido, consultamos respetuosamente si el referido período de garantía se mantendrá conforme a lo establecido o si será objeto de modificación.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo siguiente: Referirse al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) conforme Adenda 2, págs. 24/58 y 25/58.
64
Pedido de Prorroga
Teniendo en cuenta que hasta la fecha no se han respondido las consultas realizadas, solicitamos una prorroga de al menos 30 días, ya que al ser publicadas las respuestas, se necesita un tiempo razonable para el análisis de dicha información.
Teniendo en cuenta que hasta la fecha no se han respondido las consultas realizadas, solicitamos una prorroga de al menos 30 días, ya que al ser publicadas las respuestas, se necesita un tiempo razonable para el análisis de dicha información.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo siguiente: Favor ajustarse a los plazos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
65
ALCANCE DE LA PROVISIÓN DE HARDWARE
Se solicita a la Convocante aclarar de manera expresa y categórica si la provisión de la infraestructura de hardware objeto del presente llamado incluye también la provisión de los dispositivos móviles de campo necesarios para la correcta operación del sistema, o si, por el contrario, la entidad ya cuenta con dichos equipos dentro de su infraestructura propia y estos deberán ser utilizados por el adjudicatario.
La presente consulta se formula a efectos de evitar interpretaciones divergentes respecto del alcance real de la obligación contractual, considerando que la definición precisa del universo de bienes a proveer incide directamente en:
- la estructura de costos,
- la determinación del precio ofertado,
- la configuración técnica de la solución,
- y la comparabilidad objetiva de las ofertas.
En este sentido, la ausencia de una delimitación clara del alcance podría afectar la igualdad de condiciones entre oferentes y comprometer la correcta evaluación técnica y económica.
Base jurídica aplicable
- Art. 4 de la Ley N° 7021/2022 – Principios de igualdad, transparencia, razonabilidad y valor por dinero.
- Art. 45 de la Ley 7021/22 – Obligatoriedad de que el pliego establezca condiciones claras y no ambiguas.
- Art. 58 del Decreto N° 2264/2024 – Necesidad de que las especificaciones técnicas definan con precisión el objeto contractual.
Petición concreta
Se solicita que la Convocante:
1 Defina expresamente si los dispositivos móviles de campo forman parte del suministro obligatorio; o
2 Indique que dichos equipos serán provistos por la entidad, especificando sus características técnicas mínimas a efectos de garantizar la compatibilidad de las soluciones ofertadas.
Se solicita a la Convocante aclarar de manera expresa y categórica si la provisión de la infraestructura de hardware objeto del presente llamado incluye también la provisión de los dispositivos móviles de campo necesarios para la correcta operación del sistema, o si, por el contrario, la entidad ya cuenta con dichos equipos dentro de su infraestructura propia y estos deberán ser utilizados por el adjudicatario.
La presente consulta se formula a efectos de evitar interpretaciones divergentes respecto del alcance real de la obligación contractual, considerando que la definición precisa del universo de bienes a proveer incide directamente en:
- la estructura de costos,
- la determinación del precio ofertado,
- la configuración técnica de la solución,
- y la comparabilidad objetiva de las ofertas.
En este sentido, la ausencia de una delimitación clara del alcance podría afectar la igualdad de condiciones entre oferentes y comprometer la correcta evaluación técnica y económica.
Base jurídica aplicable
- Art. 4 de la Ley N° 7021/2022 – Principios de igualdad, transparencia, razonabilidad y valor por dinero.
- Art. 45 de la Ley 7021/22 – Obligatoriedad de que el pliego establezca condiciones claras y no ambiguas.
- Art. 58 del Decreto N° 2264/2024 – Necesidad de que las especificaciones técnicas definan con precisión el objeto contractual.
Petición concreta
Se solicita que la Convocante:
1 Defina expresamente si los dispositivos móviles de campo forman parte del suministro obligatorio; o
2 Indique que dichos equipos serán provistos por la entidad, especificando sus características técnicas mínimas a efectos de garantizar la compatibilidad de las soluciones ofertadas.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo siguiente: Favor ajustarse a los plazos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
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ALCANCE DE LA PROVISIÓN DE HARDWARE (DISPOSITIVOS MÓVILES DE CAMPO)
Solicitamos a la Convocante aclarar de manera expresa el alcance de la provisión de la infraestructura de hardware, indicando puntualmente si dicha provisión incluye también los dispositivos móviles de campo (terminales/equipos móviles para uso operativo), o si la Convocante ya cuenta con dichos equipos y, por ende, deben considerarse como infraestructura existente a ser utilizada por el adjudicatario.
La presente aclaración se solicita a fin de evitar interpretaciones divergentes sobre el objeto contractual, que puedan afectar la correcta formulación y comparabilidad de las ofertas, así como su posterior evaluación.
Fundamento jurídico:
- Ley N° 7021/22: La Convocante debe elaborar las bases y condiciones con la mayor amplitud, y estas deben ser claras, objetivas e imparciales, evitando favorecer a algún participante.
- Ley N° 7021/22 (definición de necesidad): Antes de iniciar el procedimiento, la Convocante debe especificar al nivel más detallado posible lo a adquirir y considerar, entre otros, inventarios existentes y soluciones actuales existentes.
- Decreto N° 2264/24, Art. 58: Las especificaciones técnicas deben formularse con amplitud, pero ser claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
13-02-2026
12-05-2026
ALCANCE DE LA PROVISIÓN DE HARDWARE (DISPOSITIVOS MÓVILES DE CAMPO)
Solicitamos a la Convocante aclarar de manera expresa el alcance de la provisión de la infraestructura de hardware, indicando puntualmente si dicha provisión incluye también los dispositivos móviles de campo (terminales/equipos móviles para uso operativo), o si la Convocante ya cuenta con dichos equipos y, por ende, deben considerarse como infraestructura existente a ser utilizada por el adjudicatario.
La presente aclaración se solicita a fin de evitar interpretaciones divergentes sobre el objeto contractual, que puedan afectar la correcta formulación y comparabilidad de las ofertas, así como su posterior evaluación.
Fundamento jurídico:
- Ley N° 7021/22: La Convocante debe elaborar las bases y condiciones con la mayor amplitud, y estas deben ser claras, objetivas e imparciales, evitando favorecer a algún participante.
- Ley N° 7021/22 (definición de necesidad): Antes de iniciar el procedimiento, la Convocante debe especificar al nivel más detallado posible lo a adquirir y considerar, entre otros, inventarios existentes y soluciones actuales existentes.
- Decreto N° 2264/24, Art. 58: Las especificaciones técnicas deben formularse con amplitud, pero ser claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo siguiente: Referirse al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) conforme Adenda 2, págs. 36/58 y 37/58. Además, referirse a las Especificaciones Técnicas (EE.TT.) requeridas conforme Adenda 2, pág. 4/16. Referirse también al Formulario de Lista de Precios conforme Adenda 3.
67
EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA DISPONIBLE
Solicitamos a la Convocante aclarar si cuenta actualmente con infraestructura tecnológica disponible que deba ser utilizada por el adjudicatario (por ejemplo: servidores, almacenamiento, virtualización, hipervisor, licencias de plataforma, redes base, o plataformas existentes).
En caso afirmativo, se solicita indicar como mínimo: características técnicas principales, capacidad instalada, capacidad disponible, restricciones/condiciones de uso, responsabilidades (operación/administración), niveles de acceso, y cualquier requisito de compatibilidad o integración.
La presente consulta se formula a fin de evitar supuestos técnicos incorrectos que impacten en el costo, dimensionamiento y viabilidad de las propuestas, asegurando condiciones de igualdad para todos los oferentes.
Fundamento jurídico (base legal):
- Ley N° 7021/22: Las bases y condiciones deben formularse con amplitud y ser claras, objetivas e imparciales, evitando favorecer a algún participante.
- Ley N° 7021/22 (definición de necesidad): La Convocante debe definir la necesidad considerando inventarios existentes y soluciones actuales existentes, lo que vuelve pertinente explicitar infraestructura disponible y su utilización en el contrato.
- Ley N° 7021/22 (límite a requisitos no indispensables): No deben establecerse elementos no técnicamente indispensables en el PBC si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia.
- Decreto N° 2264/24, Art. 58: Las especificaciones técnicas deben ser claras, objetivas e imparciales para no favorecer indebidamente a un participante.
- Res. DNCP N° 4401/23 (Glosario): La Aclaración/Adenda integra el documento, por lo que esta precisión resulta necesaria para uniformar criterios del proceso.
Solicitamos a la Convocante aclarar si cuenta actualmente con infraestructura tecnológica disponible que deba ser utilizada por el adjudicatario (por ejemplo: servidores, almacenamiento, virtualización, hipervisor, licencias de plataforma, redes base, o plataformas existentes).
En caso afirmativo, se solicita indicar como mínimo: características técnicas principales, capacidad instalada, capacidad disponible, restricciones/condiciones de uso, responsabilidades (operación/administración), niveles de acceso, y cualquier requisito de compatibilidad o integración.
La presente consulta se formula a fin de evitar supuestos técnicos incorrectos que impacten en el costo, dimensionamiento y viabilidad de las propuestas, asegurando condiciones de igualdad para todos los oferentes.
Fundamento jurídico (base legal):
- Ley N° 7021/22: Las bases y condiciones deben formularse con amplitud y ser claras, objetivas e imparciales, evitando favorecer a algún participante.
- Ley N° 7021/22 (definición de necesidad): La Convocante debe definir la necesidad considerando inventarios existentes y soluciones actuales existentes, lo que vuelve pertinente explicitar infraestructura disponible y su utilización en el contrato.
- Ley N° 7021/22 (límite a requisitos no indispensables): No deben establecerse elementos no técnicamente indispensables en el PBC si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia.
- Decreto N° 2264/24, Art. 58: Las especificaciones técnicas deben ser claras, objetivas e imparciales para no favorecer indebidamente a un participante.
- Res. DNCP N° 4401/23 (Glosario): La Aclaración/Adenda integra el documento, por lo que esta precisión resulta necesaria para uniformar criterios del proceso.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo siguiente: Referirse a las Especificaciones Técnicas (EE.TT.) conforme Adenda 2, en especial énfasis pág. 11/16. La Contratante adquirirá toda la infraestructura tecnológica solicitada con este llamado.
68
DEFINICIÓN DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA (SaaS/Cloud vs. On-Premise)
Se solicita a la Convocante aclarar de manera expresa si el oferente cuenta con libertad para definir la arquitectura técnica de la solución —por ejemplo, bajo modalidad SaaS (software as a service) en infraestructura de nube (cloud)— siempre que se cumpla integralmente con los requerimientos del Pliego, o si, por el contrario, la Convocante exige una arquitectura obligatoria on premise, instalada en infraestructura local.
En caso de que la arquitectura sea obligatoriamente on premise, se solicita indicar como mínimo:
1. si el hosting/instalación deberá realizarse en el CPD de la Convocante o en infraestructura del adjudicatario, y
2. las condiciones/requisitos mínimos del entorno necesarios para la implementación (p. ej., conectividad, accesos, seguridad, capacidades o restricciones relevantes).
La presente consulta se formula a fin de evitar restricciones técnicas implícitas no establecidas expresamente y prevenir supuestos que afecten la correcta formulación, costo y comparabilidad de las ofertas. Asimismo, se sustenta en que las bases y condiciones deben elaborarse con la mayor amplitud, de forma clara, objetiva e imparcial, evitando requisitos no indispensables que limiten la concurrencia (Ley N.° 7021/22, art. 45), y que las especificaciones técnicas deben establecerse con amplitud, claridad y neutralidad (Decreto N.° 2264/24, art. 58).
Soporte documental
- Ley 7021/22 – obligación de redactar bases “con la mayor amplitud… claras, objetivas e imparciales”.
- Ley 7021/22 – prohibición de exigir elementos no técnicamente indispensables si limitan la concurrencia.
- Decreto 2264/24, art. 58 – especificaciones técnicas con amplitud y claridad, evitando favorecer indebidamente; referencias a estándares internacionales.
- PBC estándar DNCP – las EETT deben especificar requisitos esenciales y, si se requiere información técnica, debe precisarse naturaleza, alcance y forma de presentación.
13-02-2026
18-05-2026
DEFINICIÓN DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA (SaaS/Cloud vs. On-Premise)
Se solicita a la Convocante aclarar de manera expresa si el oferente cuenta con libertad para definir la arquitectura técnica de la solución —por ejemplo, bajo modalidad SaaS (software as a service) en infraestructura de nube (cloud)— siempre que se cumpla integralmente con los requerimientos del Pliego, o si, por el contrario, la Convocante exige una arquitectura obligatoria on premise, instalada en infraestructura local.
En caso de que la arquitectura sea obligatoriamente on premise, se solicita indicar como mínimo:
1. si el hosting/instalación deberá realizarse en el CPD de la Convocante o en infraestructura del adjudicatario, y
2. las condiciones/requisitos mínimos del entorno necesarios para la implementación (p. ej., conectividad, accesos, seguridad, capacidades o restricciones relevantes).
La presente consulta se formula a fin de evitar restricciones técnicas implícitas no establecidas expresamente y prevenir supuestos que afecten la correcta formulación, costo y comparabilidad de las ofertas. Asimismo, se sustenta en que las bases y condiciones deben elaborarse con la mayor amplitud, de forma clara, objetiva e imparcial, evitando requisitos no indispensables que limiten la concurrencia (Ley N.° 7021/22, art. 45), y que las especificaciones técnicas deben establecerse con amplitud, claridad y neutralidad (Decreto N.° 2264/24, art. 58).
Soporte documental
- Ley 7021/22 – obligación de redactar bases “con la mayor amplitud… claras, objetivas e imparciales”.
- Ley 7021/22 – prohibición de exigir elementos no técnicamente indispensables si limitan la concurrencia.
- Decreto 2264/24, art. 58 – especificaciones técnicas con amplitud y claridad, evitando favorecer indebidamente; referencias a estándares internacionales.
- PBC estándar DNCP – las EETT deben especificar requisitos esenciales y, si se requiere información técnica, debe precisarse naturaleza, alcance y forma de presentación.
Al respecto, sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 2, publicada en el portal de la DNCP.
La solución WFMS deberá ser implementada bajo esquema on-premise.
69
DISPONIBILIDAD DEL 99,5 % Y ALCANCE DE “ALTA DISPONIBILIDAD”
Se solicita a la Convocante aclarar y precisar el alcance del requisito de disponibilidad del 99,5 %, indicando si dicho nivel de disponibilidad implica obligatoriamente la implementación de esquemas de alta disponibilidad (redundancia, clústeres, contingencia y/o recuperación ante desastres), considerando que la solución integra componentes de hardware y software.
A fin de evitar interpretaciones dispares y permitir una correcta estructuración técnica y económica de las ofertas, se requiere especificar:
1. Componentes alcanzados por el 99,5 %: si aplica a la aplicación, base de datos, integraciones, infraestructura de cómputo/virtualización, almacenamiento, red, u otros componentes.
2. Período y forma de medición: si se mide en base mensual o anual, criterio de cálculo y definición de “indisponibilidad”.
3. Exclusiones: si se excluyen (o no) mantenimientos programados, ventanas de cambios, y/o eventos fuera de control razonable.
4. Requerimientos mínimos esperados: si se exige arquitectura activo-activo / activo-pasivo, balanceo, clúster de BD, redundancia de storage/enlaces, o sitio alterno, y en su caso valores objetivo de recuperación (RTO/RPO) o equivalentes.
La consulta se formula considerando que este requisito tiene impacto directo en el diseño, dimensionamiento y costo total de la solución, por lo que su precisión resulta necesaria para garantizar ofertas comparables y evaluación objetiva.
13-02-2026
18-05-2026
DISPONIBILIDAD DEL 99,5 % Y ALCANCE DE “ALTA DISPONIBILIDAD”
Se solicita a la Convocante aclarar y precisar el alcance del requisito de disponibilidad del 99,5 %, indicando si dicho nivel de disponibilidad implica obligatoriamente la implementación de esquemas de alta disponibilidad (redundancia, clústeres, contingencia y/o recuperación ante desastres), considerando que la solución integra componentes de hardware y software.
A fin de evitar interpretaciones dispares y permitir una correcta estructuración técnica y económica de las ofertas, se requiere especificar:
1. Componentes alcanzados por el 99,5 %: si aplica a la aplicación, base de datos, integraciones, infraestructura de cómputo/virtualización, almacenamiento, red, u otros componentes.
2. Período y forma de medición: si se mide en base mensual o anual, criterio de cálculo y definición de “indisponibilidad”.
3. Exclusiones: si se excluyen (o no) mantenimientos programados, ventanas de cambios, y/o eventos fuera de control razonable.
4. Requerimientos mínimos esperados: si se exige arquitectura activo-activo / activo-pasivo, balanceo, clúster de BD, redundancia de storage/enlaces, o sitio alterno, y en su caso valores objetivo de recuperación (RTO/RPO) o equivalentes.
La consulta se formula considerando que este requisito tiene impacto directo en el diseño, dimensionamiento y costo total de la solución, por lo que su precisión resulta necesaria para garantizar ofertas comparables y evaluación objetiva.
Se solicita a la Convocante aclarar y precisar si para la ejecución del contrato se requiere la implementación de ambientes diferenciados (por ejemplo: producción, pruebas/QA y desarrollo), y en caso afirmativo:
1. Cuáles ambientes son obligatorios y el alcance de cada uno (funcionalidades, datos reales o enmascarados, volúmenes, usuarios, integraciones).
2. Si dichos ambientes deberán ser provistos por el oferente/adjudicatario (infraestructura y licenciamiento incluidos) o si serán provistos por la Convocante como infraestructura existente, indicando en tal caso las condiciones de uso y capacidades disponibles.
La presente consulta se formula a fin de evitar interpretaciones divergentes que impacten en el dimensionamiento técnico, el costo y la comparabilidad de las ofertas, considerando que la exigencia (o no) de múltiples ambientes modifica sustancialmente la arquitectura, recursos y licenciamiento de la solución.
Se solicita a la Convocante aclarar y precisar si para la ejecución del contrato se requiere la implementación de ambientes diferenciados (por ejemplo: producción, pruebas/QA y desarrollo), y en caso afirmativo:
1. Cuáles ambientes son obligatorios y el alcance de cada uno (funcionalidades, datos reales o enmascarados, volúmenes, usuarios, integraciones).
2. Si dichos ambientes deberán ser provistos por el oferente/adjudicatario (infraestructura y licenciamiento incluidos) o si serán provistos por la Convocante como infraestructura existente, indicando en tal caso las condiciones de uso y capacidades disponibles.
La presente consulta se formula a fin de evitar interpretaciones divergentes que impacten en el dimensionamiento técnico, el costo y la comparabilidad de las ofertas, considerando que la exigencia (o no) de múltiples ambientes modifica sustancialmente la arquitectura, recursos y licenciamiento de la solución.