¿La exigencia de altura específica responde a una necesidad técnica o a una coincidencia con Huawei?
Referencia legal:
Art. 28 Decreto 2264/24 – Evitar direccionamiento físico innecesario.
Art. 52 Ley 7021/22 – Evaluación técnica debe permitir equivalencias.
¿Baterías VLRA de 12V x 9Ah? ¿Y si usamos 10Ah, nos descalifican?
¿Se permitirá cualquier configuración que cumpla con la autonomía exigida?
Referencia legal:
Art. 52 Ley 7021/22 – Evaluación por desempeño, no por marca.
Art. 29 Decreto 2264/24 – Requisitos deben permitir equivalencias.
21-10-2025
¿Baterías VLRA de 12V x 9Ah? ¿Y si usamos 10Ah, nos descalifican?
Apreciada convocante, con el debido respeto técnico y jurídico que merece este proceso, solicitamos confirmar si el presente Pliego fue gentilmente redactado por el fabricante Huawei o por su representante local Celexx S.A., dado que las especificaciones técnicas exigidas coinciden con precisión quirúrgica con el modelo Huawei UPS2000-H-6KRTL-V2 y su hermano menor UPS2000-H-3KRTL-V2, incluyendo:
Voltaje de entrada: 176–300 Vac
Convertidor de frecuencia 50/60 Hz
Memoria de sobrecarga con activación de bypass tras tres eventos en 30 minutos
Factor de potencia 0.99
Formato rackeable 4U y 2U exactos
Baterías VLRA de 12V x 9Ah
Interfaces USB/RS232 + tarjeta SNMP
Certificaciones ISO 9001, ISO 14001, CE, RoHS, IEC/EN 62040-1 y 2
En este sentido, solicitamos a la convocante que, en aras de la transparencia, la libre concurrencia y la sana competencia, tenga a bien:
Confirmar si dichas especificaciones fueron elaboradas por personal técnico del Ministerio del Interior o si se contó con la colaboración directa de algún proveedor o fabricante.
Indicar si se realizó un estudio de mercado que justifique la necesidad de cada parámetro técnico exigido, o si se trata de una inspiración divina proveniente de un catálogo comercial.
Aclarar si se permitirá la participación de otras marcas que no coincidan milimétricamente con los modelos mencionados, pero que cumplen con igual o superior desempeño técnico.
En caso de que la respuesta sea afirmativa, sugerimos incorporar la expresión “o equivalente” en cada parámetro técnico, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.
Fundamento técnico y legal:
Ley N° 7021/22 – Art. 6: Principio de libre concurrencia y razonabilidad técnica.
Ley N° 7021/22 – Art. 52: Evaluación técnica debe basarse en desempeño, no en marca.
Decreto N° 2264/24 – Art. 28: Prohibición de direccionamiento técnico o comercial.
Pliego – Sección Especificaciones Técnicas: No se incluye la expresión “o equivalente” en ningún parámetro, lo que restringe la participación de marcas que no coincidan con Huawei.
Normas internacionales IEC 62040-3: Permiten diversidad de configuraciones técnicas para UPS sin afectar desempeño. https://digitalpower.huawei.com/es/data-center-facility/ups2000h.html
Apreciada convocante, con el debido respeto técnico y jurídico que merece este proceso, solicitamos confirmar si el presente Pliego fue gentilmente redactado por el fabricante Huawei o por su representante local Celexx S.A., dado que las especificaciones técnicas exigidas coinciden con precisión quirúrgica con el modelo Huawei UPS2000-H-6KRTL-V2 y su hermano menor UPS2000-H-3KRTL-V2, incluyendo:
Voltaje de entrada: 176–300 Vac
Convertidor de frecuencia 50/60 Hz
Memoria de sobrecarga con activación de bypass tras tres eventos en 30 minutos
Factor de potencia 0.99
Formato rackeable 4U y 2U exactos
Baterías VLRA de 12V x 9Ah
Interfaces USB/RS232 + tarjeta SNMP
Certificaciones ISO 9001, ISO 14001, CE, RoHS, IEC/EN 62040-1 y 2
En este sentido, solicitamos a la convocante que, en aras de la transparencia, la libre concurrencia y la sana competencia, tenga a bien:
Confirmar si dichas especificaciones fueron elaboradas por personal técnico del Ministerio del Interior o si se contó con la colaboración directa de algún proveedor o fabricante.
Indicar si se realizó un estudio de mercado que justifique la necesidad de cada parámetro técnico exigido, o si se trata de una inspiración divina proveniente de un catálogo comercial.
Aclarar si se permitirá la participación de otras marcas que no coincidan milimétricamente con los modelos mencionados, pero que cumplen con igual o superior desempeño técnico.
En caso de que la respuesta sea afirmativa, sugerimos incorporar la expresión “o equivalente” en cada parámetro técnico, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.
Fundamento técnico y legal:
Ley N° 7021/22 – Art. 6: Principio de libre concurrencia y razonabilidad técnica.
Ley N° 7021/22 – Art. 52: Evaluación técnica debe basarse en desempeño, no en marca.
Decreto N° 2264/24 – Art. 28: Prohibición de direccionamiento técnico o comercial.
Pliego – Sección Especificaciones Técnicas: No se incluye la expresión “o equivalente” en ningún parámetro, lo que restringe la participación de marcas que no coincidan con Huawei.
Normas internacionales IEC 62040-3: Permiten diversidad de configuraciones técnicas para UPS sin afectar desempeño. https://digitalpower.huawei.com/es/data-center-facility/ups2000h.html
Convertidor de frecuencia: ¿Paraguay cambió de hemisferio?
Solicitamos a la convocante aclarar si, en algún momento reciente, la República del Paraguay ha migrado su red eléctrica nacional de 50 Hz a 60 Hz, o si se prevé que las casetas policiales serán equipadas con maquinaria importada de Texas que solo funciona en 60 Hz.
La exigencia de un convertidor de frecuencia 50/60 Hz en una UPS para uso local, donde la frecuencia de red es estable y uniforme (50 Hz), no solo resulta innecesaria, sino que además coincide sospechosamente con la ficha técnica del modelo Huawei UPS2000-H, que incluye esta función como “valor agregado” para mercados con redes mixtas.
En este contexto, solicitamos:
Justificar técnicamente la necesidad de esta función en el entorno operativo de las casetas policiales.
Aclarar si se permitirá la participación de marcas que no incorporan esta función, conforme a normas IEC 62040-3.
Indicar si se realizó un análisis de riesgo que justifique la inclusión de esta característica, considerando que el modo convertidor de frecuencia desactiva el bypass estático, lo que puede provocar caída de carga, según advertencia oficial de Schneider Electric (ver fuente).
Fundamento legal:
Art. 6 y 52 de la Ley 7021/22 – Principios de razonabilidad y valor por dinero.
Art. 28 del Decreto 2264/24 – Prohibición de direccionamiento técnico.
IEC 62040-3 – UPS performance classification.
21-10-2025
Convertidor de frecuencia: ¿Paraguay cambió de hemisferio?
Solicitamos a la convocante aclarar si, en algún momento reciente, la República del Paraguay ha migrado su red eléctrica nacional de 50 Hz a 60 Hz, o si se prevé que las casetas policiales serán equipadas con maquinaria importada de Texas que solo funciona en 60 Hz.
La exigencia de un convertidor de frecuencia 50/60 Hz en una UPS para uso local, donde la frecuencia de red es estable y uniforme (50 Hz), no solo resulta innecesaria, sino que además coincide sospechosamente con la ficha técnica del modelo Huawei UPS2000-H, que incluye esta función como “valor agregado” para mercados con redes mixtas.
En este contexto, solicitamos:
Justificar técnicamente la necesidad de esta función en el entorno operativo de las casetas policiales.
Aclarar si se permitirá la participación de marcas que no incorporan esta función, conforme a normas IEC 62040-3.
Indicar si se realizó un análisis de riesgo que justifique la inclusión de esta característica, considerando que el modo convertidor de frecuencia desactiva el bypass estático, lo que puede provocar caída de carga, según advertencia oficial de Schneider Electric (ver fuente).
Fundamento legal:
Art. 6 y 52 de la Ley 7021/22 – Principios de razonabilidad y valor por dinero.
Art. 28 del Decreto 2264/24 – Prohibición de direccionamiento técnico.
IEC 62040-3 – UPS performance classification.
Memoria de sobrecarga: ¿UPS con Alzheimer selectivo?
Solicitamos a la convocante aclarar si la exigencia de una memoria de sobrecarga que active el bypass tras tres eventos en menos de 30 minutos responde a una necesidad operativa de la Policía Nacional o a una función de marketing del fabricante Huawei.
Técnicamente, las UPS modernas activan el bypass de forma automática ante sobrecargas críticas, sin necesidad de contar eventos previos como si fueran pecados acumulativos. La exigencia de esta función, además de ser innecesaria, coincide palabra por palabra con la descripción del modelo Huawei UPS2000-H, lo que nos lleva a pensar que el pliego fue redactado con el catálogo en una mano y el teclado en la otra.
En este sentido, solicitamos:
Justificar la necesidad de esta función en el contexto de casetas policiales.
Aclarar si se permitirá la participación de marcas que ofrecen protección equivalente sin necesidad de “memoria de errores”.
Confirmar si se realizó una evaluación de riesgos que justifique dejar cargas críticas expuestas a la red tras tres eventos, en lugar de protegerlas desde el primer incidente.
Fundamento legal:
Art. 52 Ley 7021/22 – Evaluación técnica por desempeño, no por diseño específico.
Art. 29 Decreto 2264/24 – Requisitos deben ser proporcionales y no restrictivos.
IEC 62040-1 – Safety and performance standards for UPS.
21-10-2025
Memoria de sobrecarga: ¿UPS con Alzheimer selectivo?
Solicitamos a la convocante aclarar si la exigencia de una memoria de sobrecarga que active el bypass tras tres eventos en menos de 30 minutos responde a una necesidad operativa de la Policía Nacional o a una función de marketing del fabricante Huawei.
Técnicamente, las UPS modernas activan el bypass de forma automática ante sobrecargas críticas, sin necesidad de contar eventos previos como si fueran pecados acumulativos. La exigencia de esta función, además de ser innecesaria, coincide palabra por palabra con la descripción del modelo Huawei UPS2000-H, lo que nos lleva a pensar que el pliego fue redactado con el catálogo en una mano y el teclado en la otra.
En este sentido, solicitamos:
Justificar la necesidad de esta función en el contexto de casetas policiales.
Aclarar si se permitirá la participación de marcas que ofrecen protección equivalente sin necesidad de “memoria de errores”.
Confirmar si se realizó una evaluación de riesgos que justifique dejar cargas críticas expuestas a la red tras tres eventos, en lugar de protegerlas desde el primer incidente.
Fundamento legal:
Art. 52 Ley 7021/22 – Evaluación técnica por desempeño, no por diseño específico.
Art. 29 Decreto 2264/24 – Requisitos deben ser proporcionales y no restrictivos.
IEC 62040-1 – Safety and performance standards for UPS.
Factor de potencia 0.99: ¿Y si tenemos 0.98, somos menos patriotas?
Solicitamos a la convocante aclarar si la exigencia de un factor de potencia igual o superior a 0.99 responde a una necesidad técnica real o a una estrategia para excluir marcas que no coincidan con el modelo Huawei UPS2000-H, que casualmente ofrece ese valor.
Técnicamente, un factor de potencia ≥0.9 ya garantiza eficiencia energética y cumplimiento con normas internacionales. Exigir 0.99 como mínimo es como pedir que los policías tengan doctorado en física para encender una UPS.
En este sentido, solicitamos:
Justificar la necesidad de este valor específico en el contexto de casetas policiales.
Aclarar si se permitirá la participación de marcas que ofrecen valores entre 0.9 y 0.98, conforme a IEC 62040-3.
Confirmar si se realizó un estudio de impacto energético que demuestre que 0.99 es indispensable para el funcionamiento del sistema.
Fundamento legal:
Art. 6 Ley 7021/22 – Principio de eficiencia y razonabilidad.
Art. 28 Decreto 2264/24 – Evitar direccionamiento técnico.
IEC 62040-3 – UPS classification and performance metrics.
21-10-2025
Factor de potencia 0.99: ¿Y si tenemos 0.98, somos menos patriotas?
Solicitamos a la convocante aclarar si la exigencia de un factor de potencia igual o superior a 0.99 responde a una necesidad técnica real o a una estrategia para excluir marcas que no coincidan con el modelo Huawei UPS2000-H, que casualmente ofrece ese valor.
Técnicamente, un factor de potencia ≥0.9 ya garantiza eficiencia energética y cumplimiento con normas internacionales. Exigir 0.99 como mínimo es como pedir que los policías tengan doctorado en física para encender una UPS.
En este sentido, solicitamos:
Justificar la necesidad de este valor específico en el contexto de casetas policiales.
Aclarar si se permitirá la participación de marcas que ofrecen valores entre 0.9 y 0.98, conforme a IEC 62040-3.
Confirmar si se realizó un estudio de impacto energético que demuestre que 0.99 es indispensable para el funcionamiento del sistema.
Fundamento legal:
Art. 6 Ley 7021/22 – Principio de eficiencia y razonabilidad.
Art. 28 Decreto 2264/24 – Evitar direccionamiento técnico.
IEC 62040-3 – UPS classification and performance metrics.