En versiones anteriores del manual del UPS2000-H, Huawei incluía soporte para baterías de litio. Sin embargo, en 2023 eliminaron esa opción, lo que sugiere problemas de compatibilidad o seguridad con esa tecnología.
Fuente: Manual oficial Huawei UPS2000-H [support.huawei.com] https://support.huawei.com/enterprise/en/doc/EDOC1100236053 solicitamos a la convocante reformulas sus especificaciones tecnicas y dejar opcionales alguras restricciones tecnicas que direccionan la licitacion a Huawei y sus modelos de equipos
En versiones anteriores del manual del UPS2000-H, Huawei incluía soporte para baterías de litio. Sin embargo, en 2023 eliminaron esa opción, lo que sugiere problemas de compatibilidad o seguridad con esa tecnología.
Fuente: Manual oficial Huawei UPS2000-H [support.huawei.com] https://support.huawei.com/enterprise/en/doc/EDOC1100236053 solicitamos a la convocante reformulas sus especificaciones tecnicas y dejar opcionales alguras restricciones tecnicas que direccionan la licitacion a Huawei y sus modelos de equipos
Antecedentes de problemas y advertencias sobre UPS Huawei UPS2000-H
Advertencias sobre el modo convertidor de frecuencia
Fabricantes como Schneider Electric advierten que el uso del modo convertidor de frecuencia en UPS puede desactivar el bypass estático y el de mantenimiento, lo que impide la transferencia segura de carga en caso de falla. Esto puede provocar caídas de carga críticas si no se siguen procedimientos estrictos de seguridad.
“En modo convertidor de frecuencia, el UPS no puede operar en modo de derivación estática ni en modo de derivación de mantenimiento. Si el disyuntor de salida se abre, no se transfiere la carga a batería y se produce una caída.”
Fuente: Schneider Electric España – FAQ técnica [se.com] https://www.se.com/es/es/faqs/FA411747/ la convocante tuvo en cuenta esto al momento de direccionar la licitacion a equipos Huawei? solicitamos se reformulen las especificaciones tecnicas y permitan la participacion a mayores oferentes y marcas a fin de evitar protestas
22-10-2025
Antecedentes de problemas y advertencias sobre UPS Huawei UPS2000-H
Advertencias sobre el modo convertidor de frecuencia
Fabricantes como Schneider Electric advierten que el uso del modo convertidor de frecuencia en UPS puede desactivar el bypass estático y el de mantenimiento, lo que impide la transferencia segura de carga en caso de falla. Esto puede provocar caídas de carga críticas si no se siguen procedimientos estrictos de seguridad.
“En modo convertidor de frecuencia, el UPS no puede operar en modo de derivación estática ni en modo de derivación de mantenimiento. Si el disyuntor de salida se abre, no se transfiere la carga a batería y se produce una caída.”
Fuente: Schneider Electric España – FAQ técnica [se.com] https://www.se.com/es/es/faqs/FA411747/ la convocante tuvo en cuenta esto al momento de direccionar la licitacion a equipos Huawei? solicitamos se reformulen las especificaciones tecnicas y permitan la participacion a mayores oferentes y marcas a fin de evitar protestas
Rango de frecuencia y sobrecargas sin lógica técnica
Se solicita a la Convocante justificar técnicamente la exigencia de un rango de frecuencia de entrada de 46 a 54 Hz, cuando la norma internacional IEC 62040 establece rangos típicos de 40 a 70 Hz para UPS de calidad. Asimismo, se requiere explicación sobre la exigencia de bypass automático tras tres sobrecargas en 30 minutos, parámetro que no responde a ninguna norma técnica ni práctica de ingeniería reconocida.
Estas exigencias no aportan valor técnico ni operativo, y parecen haber sido extraídas directamente de la hoja técnica de una marca específica (Huawei), lo cual configura un direccionamiento técnico prohibido por el Art. 6 de la Ley 7021/22, que establece el principio de igualdad y libre concurrencia.
Se solicita que la Convocante modifique estos parámetros o los reformule en términos funcionales, incorporando la expresión “o equivalente”, conforme al Art. 27 del Decreto 2264/24, que prohíbe especificaciones restrictivas que limiten la competencia.
27-10-2025
Rango de frecuencia y sobrecargas sin lógica técnica
Se solicita a la Convocante justificar técnicamente la exigencia de un rango de frecuencia de entrada de 46 a 54 Hz, cuando la norma internacional IEC 62040 establece rangos típicos de 40 a 70 Hz para UPS de calidad. Asimismo, se requiere explicación sobre la exigencia de bypass automático tras tres sobrecargas en 30 minutos, parámetro que no responde a ninguna norma técnica ni práctica de ingeniería reconocida.
Estas exigencias no aportan valor técnico ni operativo, y parecen haber sido extraídas directamente de la hoja técnica de una marca específica (Huawei), lo cual configura un direccionamiento técnico prohibido por el Art. 6 de la Ley 7021/22, que establece el principio de igualdad y libre concurrencia.
Se solicita que la Convocante modifique estos parámetros o los reformule en términos funcionales, incorporando la expresión “o equivalente”, conforme al Art. 27 del Decreto 2264/24, que prohíbe especificaciones restrictivas que limiten la competencia.
Solicitamos a la Convocante explicar cómo se llegó a redactar un Pliego cuyas especificaciones coinciden palabra por palabra con la ficha técnica comercial de Huawei, incluyendo referencias al “modo ECO con eficiencia del 98 %”, “distorsión armónica de salida ≤ 2 % para cargas lineales y ≤ 4 % para no lineales”, disposición de ventiladores, funciones de software, entre otros.
De no existir un informe técnico firmado por profesionales del Sistema 911 que justifique estas exigencias, se configura un conflicto de interés y una violación al principio de imparcialidad previsto en el Art. 17 de la Ley 7021/22, así como una infracción al Art. 21, que prohíbe direccionamientos hacia marcas específicas.
Se solicita la revisión integral del PBC y su modificación para permitir competencia efectiva, conforme al Art. 5 de la Ley 7021/22, que establece el principio de transparencia.
Solicitamos a la Convocante explicar cómo se llegó a redactar un Pliego cuyas especificaciones coinciden palabra por palabra con la ficha técnica comercial de Huawei, incluyendo referencias al “modo ECO con eficiencia del 98 %”, “distorsión armónica de salida ≤ 2 % para cargas lineales y ≤ 4 % para no lineales”, disposición de ventiladores, funciones de software, entre otros.
De no existir un informe técnico firmado por profesionales del Sistema 911 que justifique estas exigencias, se configura un conflicto de interés y una violación al principio de imparcialidad previsto en el Art. 17 de la Ley 7021/22, así como una infracción al Art. 21, que prohíbe direccionamientos hacia marcas específicas.
Se solicita la revisión integral del PBC y su modificación para permitir competencia efectiva, conforme al Art. 5 de la Ley 7021/22, que establece el principio de transparencia.
Se solicita a la Convocante explicar por qué se ha omitido sistemáticamente la expresión “o equivalente” en las especificaciones técnicas del PBC. Esta omisión convierte el Pliego en una receta técnica cerrada, diseñada para una sola marca, lo cual vulnera el Art. 27 del Decreto 2264/24, que exige la inclusión de términos que permitan demostrar equivalencias técnicas.
Recordamos que el Estado no compra marcas, sino prestaciones. Por tanto, exigimos la inclusión obligatoria del término “o equivalente” en todos los parámetros técnicos, salvo que exista una justificación técnica documentada que respalde su exclusión. Caso contrario, se configura una restricción ilegítima a la competencia, violando el principio de libre concurrencia del Art. 6 de la Ley 7021/22.
Se solicita a la Convocante explicar por qué se ha omitido sistemáticamente la expresión “o equivalente” en las especificaciones técnicas del PBC. Esta omisión convierte el Pliego en una receta técnica cerrada, diseñada para una sola marca, lo cual vulnera el Art. 27 del Decreto 2264/24, que exige la inclusión de términos que permitan demostrar equivalencias técnicas.
Recordamos que el Estado no compra marcas, sino prestaciones. Por tanto, exigimos la inclusión obligatoria del término “o equivalente” en todos los parámetros técnicos, salvo que exista una justificación técnica documentada que respalde su exclusión. Caso contrario, se configura una restricción ilegítima a la competencia, violando el principio de libre concurrencia del Art. 6 de la Ley 7021/22.
El Ministerio del Interior ante el mal asesoramiento recibido viola los siguientes articulos: Artículo 5 – Principios Rectores
Este artículo establece que todo procedimiento de contratación debe regirse por principios como:
Transparencia
Libre concurrencia
Imparcialidad
Eficiencia
Valor por dinero
Razonabilidad
Integridad y buena fe
Violación: El uso de especificaciones técnicas calcadas de una sola marca (Huawei), sin permitir equivalencias, vulnera la libre concurrencia, la imparcialidad y la transparencia, al impedir que otros oferentes puedan competir en igualdad de condiciones.
Artículo 6 – Libre Concurrencia
Establece que los procedimientos deben permitir la participación de la mayor cantidad de oferentes posibles, evitando restricciones injustificadas.
Violación: La ausencia de la expresión “o equivalente” y la inclusión de parámetros técnicos exclusivos de una marca restringen la participación, violando el principio de libre concurrencia.
Artículo 17 – Conflicto de Interés
Prohíbe que funcionarios públicos participen en procedimientos donde exista un conflicto de interés, directo o indirecto, y obliga a apartarlos del proceso.
Violación: Si las especificaciones fueron redactadas por o en coordinación con representantes de un proveedor específico, se configura un conflicto de interés manifiesto, violando este artículo.
Artículo 21 – Prohibiciones para contratar
Incluye como causal de prohibición el direccionamiento técnico que favorezca a un proveedor específico, así como la participación de personas vinculadas a oferentes en la redacción del pliego.
Violación: La redacción del PBC con parámetros exclusivos de Huawei, sin justificación técnica ni estudios de campo, puede constituir una prohibición para contratar si se demuestra participación indebida.
Artículo 27 del Decreto Reglamentario 2264/24
Obliga a que las especificaciones técnicas se redacten en términos funcionales, permitiendo demostrar equivalencias, y prohíbe el uso de marcas salvo que se acompañe de la expresión “o equivalente”.
Violación: La redacción del pliego sin permitir equivalencias ni justificar técnicamente cada parámetro exclusivo, infringe este artículo del reglamento.
se solicita a la convocante reformular las especificaciones tecnicas
El Ministerio del Interior ante el mal asesoramiento recibido viola los siguientes articulos: Artículo 5 – Principios Rectores
Este artículo establece que todo procedimiento de contratación debe regirse por principios como:
Transparencia
Libre concurrencia
Imparcialidad
Eficiencia
Valor por dinero
Razonabilidad
Integridad y buena fe
Violación: El uso de especificaciones técnicas calcadas de una sola marca (Huawei), sin permitir equivalencias, vulnera la libre concurrencia, la imparcialidad y la transparencia, al impedir que otros oferentes puedan competir en igualdad de condiciones.
Artículo 6 – Libre Concurrencia
Establece que los procedimientos deben permitir la participación de la mayor cantidad de oferentes posibles, evitando restricciones injustificadas.
Violación: La ausencia de la expresión “o equivalente” y la inclusión de parámetros técnicos exclusivos de una marca restringen la participación, violando el principio de libre concurrencia.
Artículo 17 – Conflicto de Interés
Prohíbe que funcionarios públicos participen en procedimientos donde exista un conflicto de interés, directo o indirecto, y obliga a apartarlos del proceso.
Violación: Si las especificaciones fueron redactadas por o en coordinación con representantes de un proveedor específico, se configura un conflicto de interés manifiesto, violando este artículo.
Artículo 21 – Prohibiciones para contratar
Incluye como causal de prohibición el direccionamiento técnico que favorezca a un proveedor específico, así como la participación de personas vinculadas a oferentes en la redacción del pliego.
Violación: La redacción del PBC con parámetros exclusivos de Huawei, sin justificación técnica ni estudios de campo, puede constituir una prohibición para contratar si se demuestra participación indebida.
Artículo 27 del Decreto Reglamentario 2264/24
Obliga a que las especificaciones técnicas se redacten en términos funcionales, permitiendo demostrar equivalencias, y prohíbe el uso de marcas salvo que se acompañe de la expresión “o equivalente”.
Violación: La redacción del pliego sin permitir equivalencias ni justificar técnicamente cada parámetro exclusivo, infringe este artículo del reglamento.
se solicita a la convocante reformular las especificaciones tecnicas
Se observa que el Pliego exige componentes como convertidor de frecuencia, memoria de sobrecarga, y otros elementos que no tienen justificación técnica ni operativa, pero sí una clara función restrictiva. Estas exigencias configuran un cerco técnico que solo una marca puede cumplir, lo cual vulnera los principios de eficiencia, igualdad y transparencia establecidos en los Artículos 5, 6 y 27 de la Ley 7021/22 y su Decreto Reglamentario 2264/24.
Se solicita que las especificaciones técnicas sean reformuladas en términos funcionales y normativos, permitiendo la participación de fabricantes de primera línea. De persistir el direccionamiento, se promoverán las acciones correspondientes ante la DNCP por violación sistemática de los principios rectores de la contratación pública.
Se observa que el Pliego exige componentes como convertidor de frecuencia, memoria de sobrecarga, y otros elementos que no tienen justificación técnica ni operativa, pero sí una clara función restrictiva. Estas exigencias configuran un cerco técnico que solo una marca puede cumplir, lo cual vulnera los principios de eficiencia, igualdad y transparencia establecidos en los Artículos 5, 6 y 27 de la Ley 7021/22 y su Decreto Reglamentario 2264/24.
Se solicita que las especificaciones técnicas sean reformuladas en términos funcionales y normativos, permitiendo la participación de fabricantes de primera línea. De persistir el direccionamiento, se promoverán las acciones correspondientes ante la DNCP por violación sistemática de los principios rectores de la contratación pública.
De la lectura de las especificaciones técnicas se advierte la incorporación de exigencias sin sustento ingenieril verificable y que, por su configuración, restringen artificialmente la concurrencia a una única marca (Huawei). Dos ejemplos paradigmáticos:
1. Rango de frecuencia “46 a 54 Hz exactos”: la práctica y la bibliografía técnica (p.ej., familia de normas IEC 62040 para sistemas UPS) muestran que los UPS de calidad soportan rangos típicos 40–70 Hz sin menoscabo de seguridad ni desempeño. Fijar 46–54 Hz no guarda proporción con el objeto ni con la necesidad del servicio.
2. Bypass automático tras “tres sobrecargas en 30 minutos”: se trata de una condición operativa arbitraria, no asociada a mejores prácticas de continuidad crítica ni a mitigación de riesgo eléctrico. Más bien parece una cláusula calcada de una hoja técnica particular.
Estas y otras condiciones no incrementan la seguridad eléctrica ni el valor público; solo moldean el pliego hacia un producto predeterminado. Se constata, además, repetición de redacciones idénticas observadas en otros llamados, con los mismos errores, lo que refuerza la hipótesis de direccionamiento y vulnera el marco jurídico aplicable.
Vulneraciones normativas que se configuran
• Principios de la contratación pública (Ley N.º 7021/22): las exigencias señaladas lesionan la libre concurrencia, la igualdad de trato, la competencia efectiva y la proporcionalidad, al introducir barreras técnicas no justificadas que excluyen a oferentes y tecnologías funcionalmente equivalentes.
• Especificaciones técnicas objetivas y no restrictivas (Decreto N.º 2264/24): el reglamento prohíbe requerimientos que refieran directa o indirectamente a una marca o modelo —salvo causa técnica debidamente fundada— y obliga a admitir soluciones “o equivalentes” cuando la referencia sea inevitable. La ausencia de informe técnico previo, firmado por responsable competente, torna arbitraria la restricción.
• Lineamientos DNCP y PBC Estándar: los documentos estándar y resoluciones de la DNCP exigen que las especificaciones no direccionen y que cualquier condición potencialmente limitativa esté respaldada con análisis de necesidades, estudio de mercado y matriz de compatibilidad. No se advierte tal soporte en el caso.
Requerimientos concretos a la Convocante
1. Justificación técnica formal: sírvase acompañar informe técnico del área usuaria (firmado por profesional responsable del Sistema 911) que demuestre, con criterios de ingeniería, riesgos operativos y mantenimiento, la necesidad de:
a) acotar el rango de frecuencia a 46–54 Hz (y por qué resultan insuficientes los rangos estándar de la industria);
b) imponer bypass automático tras “tres sobrecargas en 30 minutos” (con análisis de continuidad, selectividad y protección).
2. Estudio de mercado y matriz comparativa: aporte matriz multi-marca (mínimo 5 fabricantes relevantes) y estudio de mercado que evidencien que los parámetros exigidos no excluyen injustificadamente a otras marcas/tecnologías disponibles local e internacionalmente.
3. Correcciones al PBC para restablecer la concurrencia:
o Sustituir el rango 46–54 Hz por un parámetro alineado a IEC 62040 (p.ej. 40–70 Hz o “conforme IEC 62040 o equivalente”).
o Eliminar la regla de bypass por triple sobrecarga en 30 minutos, reemplazándola por criterios funcionales (p. ej., “el sistema deberá garantizar continuidad y protección conforme IEC/IEEE aplicables, con configuración de bypass automático o manual según perfiles de carga y buenas prácticas, o equivalente”).
o Incluir, en todas las referencias técnicas que hoy son propias de una ficha de marca, la cláusula “o equivalente” y/o reformular como requerimientos de desempeño (performance-based), evitando cualquier efecto marca/modelo.
Advertencia y reserva de derechos
De no acompañarse la fundamentación técnica y no adecuarse el pliego a los principios de igualdad, libre concurrencia y proporcionalidad, se configuraría direccionamiento contrario a la Ley 7021/22 y su Decreto Reglamentario. En tal supuesto, nos reservamos el derecho de interponer la protesta correspondiente ante la DNCP —con solicitud de medidas para restablecer la competencia— y de promover las acciones que en derecho correspondan por afectación del interés público.
De la lectura de las especificaciones técnicas se advierte la incorporación de exigencias sin sustento ingenieril verificable y que, por su configuración, restringen artificialmente la concurrencia a una única marca (Huawei). Dos ejemplos paradigmáticos:
1. Rango de frecuencia “46 a 54 Hz exactos”: la práctica y la bibliografía técnica (p.ej., familia de normas IEC 62040 para sistemas UPS) muestran que los UPS de calidad soportan rangos típicos 40–70 Hz sin menoscabo de seguridad ni desempeño. Fijar 46–54 Hz no guarda proporción con el objeto ni con la necesidad del servicio.
2. Bypass automático tras “tres sobrecargas en 30 minutos”: se trata de una condición operativa arbitraria, no asociada a mejores prácticas de continuidad crítica ni a mitigación de riesgo eléctrico. Más bien parece una cláusula calcada de una hoja técnica particular.
Estas y otras condiciones no incrementan la seguridad eléctrica ni el valor público; solo moldean el pliego hacia un producto predeterminado. Se constata, además, repetición de redacciones idénticas observadas en otros llamados, con los mismos errores, lo que refuerza la hipótesis de direccionamiento y vulnera el marco jurídico aplicable.
Vulneraciones normativas que se configuran
• Principios de la contratación pública (Ley N.º 7021/22): las exigencias señaladas lesionan la libre concurrencia, la igualdad de trato, la competencia efectiva y la proporcionalidad, al introducir barreras técnicas no justificadas que excluyen a oferentes y tecnologías funcionalmente equivalentes.
• Especificaciones técnicas objetivas y no restrictivas (Decreto N.º 2264/24): el reglamento prohíbe requerimientos que refieran directa o indirectamente a una marca o modelo —salvo causa técnica debidamente fundada— y obliga a admitir soluciones “o equivalentes” cuando la referencia sea inevitable. La ausencia de informe técnico previo, firmado por responsable competente, torna arbitraria la restricción.
• Lineamientos DNCP y PBC Estándar: los documentos estándar y resoluciones de la DNCP exigen que las especificaciones no direccionen y que cualquier condición potencialmente limitativa esté respaldada con análisis de necesidades, estudio de mercado y matriz de compatibilidad. No se advierte tal soporte en el caso.
Requerimientos concretos a la Convocante
1. Justificación técnica formal: sírvase acompañar informe técnico del área usuaria (firmado por profesional responsable del Sistema 911) que demuestre, con criterios de ingeniería, riesgos operativos y mantenimiento, la necesidad de:
a) acotar el rango de frecuencia a 46–54 Hz (y por qué resultan insuficientes los rangos estándar de la industria);
b) imponer bypass automático tras “tres sobrecargas en 30 minutos” (con análisis de continuidad, selectividad y protección).
2. Estudio de mercado y matriz comparativa: aporte matriz multi-marca (mínimo 5 fabricantes relevantes) y estudio de mercado que evidencien que los parámetros exigidos no excluyen injustificadamente a otras marcas/tecnologías disponibles local e internacionalmente.
3. Correcciones al PBC para restablecer la concurrencia:
o Sustituir el rango 46–54 Hz por un parámetro alineado a IEC 62040 (p.ej. 40–70 Hz o “conforme IEC 62040 o equivalente”).
o Eliminar la regla de bypass por triple sobrecarga en 30 minutos, reemplazándola por criterios funcionales (p. ej., “el sistema deberá garantizar continuidad y protección conforme IEC/IEEE aplicables, con configuración de bypass automático o manual según perfiles de carga y buenas prácticas, o equivalente”).
o Incluir, en todas las referencias técnicas que hoy son propias de una ficha de marca, la cláusula “o equivalente” y/o reformular como requerimientos de desempeño (performance-based), evitando cualquier efecto marca/modelo.
Advertencia y reserva de derechos
De no acompañarse la fundamentación técnica y no adecuarse el pliego a los principios de igualdad, libre concurrencia y proporcionalidad, se configuraría direccionamiento contrario a la Ley 7021/22 y su Decreto Reglamentario. En tal supuesto, nos reservamos el derecho de interponer la protesta correspondiente ante la DNCP —con solicitud de medidas para restablecer la competencia— y de promover las acciones que en derecho correspondan por afectación del interés público.
Hecho técnico que direcciona y cierra la competencia.
Hecho técnico que direcciona y cierra la competencia.
El PBC introduce requisitos arbitrarios y no esenciales —p.ej., “rango de frecuencia exacto 46–54 Hz” y “bypass automático tras tres sobrecargas en 30 minutos”— que no agregan seguridad eléctrica ni valor público y, en cambio, calzan con fichas puntuales de un fabricante, expulsando a otros oferentes que cumplen normas internacionales como IEC 62040. Esa pauta es indicativa de un pliego moldeado a una marca y no de una necesidad funcional de la administración.
Vulneraciones normativas configuradas.
1. Principios rectores y libre concurrencia (Ley 7021/22).
o El direccionamiento por especificaciones “calcadas” vulnera transparencia, igualdad, libre concurrencia e imparcialidad.
o La obligación de redactar pliegos con la mayor amplitud, claridad, objetividad e imparcialidad se incumple cuando los parámetros “a medida” dejan fuera a la competencia. Art. 45, Ley 7021/22.
o La ausencia de cláusulas de equivalencia y la imposición de valores cerrados sin justificación restringen la concurrencia.
2. Reglamentación sobre especificaciones técnicas (Decreto 2264/24).
o El reglamento impone ET amplias, objetivas e imparciales y que toda referencia a marca sea solo orientativa y con “o equivalente”. Exigir valores exactos que encajan en un único producto contraría esa directriz (vgr. Art. 58).
o Además, la doctrina DNCP y el PBC estándar mandan evitar signos distintivos salvo referencia y alinear la alusión a estándares internacionales (no a una marca).
o Cuando el pliego omite “o equivalente” o no justifica técnicamente parámetros excluyentes, infringe el reglamento (vgr. se invoca Art. 27 en prácticas vigentes).
3. Dirección técnica prohibida y conflicto de interés.
o Si la redacción se coordinó con representantes de un proveedor (o se transcribió su ficha), hay indicios de direccionamiento y posible conflicto de interés conforme la Ley 7021/22.
Exigencias jurídicas y técnicas a la Convocante.
A) Informe técnico formal del área usuaria, firmado por profesional responsable, que fundamente:
i) por qué 46–54 Hz (y no un rango conforme IEC 62040 aceptado por la industria);
ii) la necesidad operacional del “bypass tras 3 sobrecargas/30 min” y su vínculo con continuidad/seguridad.
De no existir ese respaldo, el requisito es arbitrario y debe eliminarse o reformularse en términos de desempeño con “o equivalente”.
B) Estudio de mercado y matriz comparativa multi-marca (≥5 fabricantes) que prueben que los parámetros exigidos no excluyen injustificadamente tecnologías equivalentes. La carga de la prueba recae en la entidad cuando fija límites no estándar.
C) Correcciones inmediatas al PBC para restituir la competencia:
1. Rango de frecuencia: sustituir “46–54 Hz” por “cumplimiento con IEC 62040 (p.ej., 40–70 Hz) u equivalente”.
2. Bypass/Protecciones: reemplazar la regla de “3 sobrecargas/30 min” por criterios funcionales de continuidad/seguridad, permitiendo automático o manual, según buenas prácticas u equivalente.
3. Cláusula general de equivalencia en todas las referencias funcionales y de desempeño.
Advertencia y reserva de derechos.
Persistir en respuestas vacías tipo “remítase al pliego” o en restricciones sin soporte confirma el direccionamiento y la violación de la Ley 7021/22 (arts. principios y art. 45) y del Decreto 2264/24 (art. 58 y correlatos). En tal caso, se promoverá protesta y medidas para suspender el procedimiento y reformular el PBC, conforme práctica ya sostenida ante la DNCP.
27-10-2025
Hecho técnico que direcciona y cierra la competencia.
Hecho técnico que direcciona y cierra la competencia.
El PBC introduce requisitos arbitrarios y no esenciales —p.ej., “rango de frecuencia exacto 46–54 Hz” y “bypass automático tras tres sobrecargas en 30 minutos”— que no agregan seguridad eléctrica ni valor público y, en cambio, calzan con fichas puntuales de un fabricante, expulsando a otros oferentes que cumplen normas internacionales como IEC 62040. Esa pauta es indicativa de un pliego moldeado a una marca y no de una necesidad funcional de la administración.
Vulneraciones normativas configuradas.
1. Principios rectores y libre concurrencia (Ley 7021/22).
o El direccionamiento por especificaciones “calcadas” vulnera transparencia, igualdad, libre concurrencia e imparcialidad.
o La obligación de redactar pliegos con la mayor amplitud, claridad, objetividad e imparcialidad se incumple cuando los parámetros “a medida” dejan fuera a la competencia. Art. 45, Ley 7021/22.
o La ausencia de cláusulas de equivalencia y la imposición de valores cerrados sin justificación restringen la concurrencia.
2. Reglamentación sobre especificaciones técnicas (Decreto 2264/24).
o El reglamento impone ET amplias, objetivas e imparciales y que toda referencia a marca sea solo orientativa y con “o equivalente”. Exigir valores exactos que encajan en un único producto contraría esa directriz (vgr. Art. 58).
o Además, la doctrina DNCP y el PBC estándar mandan evitar signos distintivos salvo referencia y alinear la alusión a estándares internacionales (no a una marca).
o Cuando el pliego omite “o equivalente” o no justifica técnicamente parámetros excluyentes, infringe el reglamento (vgr. se invoca Art. 27 en prácticas vigentes).
3. Dirección técnica prohibida y conflicto de interés.
o Si la redacción se coordinó con representantes de un proveedor (o se transcribió su ficha), hay indicios de direccionamiento y posible conflicto de interés conforme la Ley 7021/22.
Exigencias jurídicas y técnicas a la Convocante.
A) Informe técnico formal del área usuaria, firmado por profesional responsable, que fundamente:
i) por qué 46–54 Hz (y no un rango conforme IEC 62040 aceptado por la industria);
ii) la necesidad operacional del “bypass tras 3 sobrecargas/30 min” y su vínculo con continuidad/seguridad.
De no existir ese respaldo, el requisito es arbitrario y debe eliminarse o reformularse en términos de desempeño con “o equivalente”.
B) Estudio de mercado y matriz comparativa multi-marca (≥5 fabricantes) que prueben que los parámetros exigidos no excluyen injustificadamente tecnologías equivalentes. La carga de la prueba recae en la entidad cuando fija límites no estándar.
C) Correcciones inmediatas al PBC para restituir la competencia:
1. Rango de frecuencia: sustituir “46–54 Hz” por “cumplimiento con IEC 62040 (p.ej., 40–70 Hz) u equivalente”.
2. Bypass/Protecciones: reemplazar la regla de “3 sobrecargas/30 min” por criterios funcionales de continuidad/seguridad, permitiendo automático o manual, según buenas prácticas u equivalente.
3. Cláusula general de equivalencia en todas las referencias funcionales y de desempeño.
Advertencia y reserva de derechos.
Persistir en respuestas vacías tipo “remítase al pliego” o en restricciones sin soporte confirma el direccionamiento y la violación de la Ley 7021/22 (arts. principios y art. 45) y del Decreto 2264/24 (art. 58 y correlatos). En tal caso, se promoverá protesta y medidas para suspender el procedimiento y reformular el PBC, conforme práctica ya sostenida ante la DNCP.
El PBC incorpora exigencias técnicamente innecesarias y restrictivas —v.gr., convertidor de frecuencia, memoria de sobrecarga, entre otras— que no mejoran la seguridad, disponibilidad ni mantenibilidad del sistema, pero sí reducen la concurrencia a una marca/oferta predeterminada. La reiteración de este patrón en llamados similares exhibe un esquema de redacción calcada, indiciario de direccionamiento, donde se confunde el interés público con el interés de un proveedor específico.
Fundamentos jurídicos vulnerados
1. Ley N.º 7021/22 – Principios y reglas de la contratación pública.
o Libre concurrencia e igualdad de trato: al introducir requisitos que no guardan proporcionalidad con el objeto y que carecen de justificación técnica, se expulsa a oferentes funcionalmente equivalentes.
o Transparencia, objetividad e imparcialidad: especificaciones construidas “a medida” de un producto quiebran la objetividad y falsean el principio de transparencia.
o Racionalidad y eficiencia del gasto: condiciones que no agregan valor ni mitigan riesgo distorsionan el proceso y debilitan la obtención de la mejor relación calidad-precio.
2. Decreto N.º 2264/24 (Reglamentario).
o Especificaciones técnicas (ET) objetivas y no restrictivas: el reglamento prohíbe requerimientos que directa o indirectamente remitan a marca/modelo o cierren la competencia, salvo fundamento técnico previo y explícito.
o Cláusula “o equivalente” y enfoque por desempeño: cuando sea inevitable describir rasgos propios de un producto, debe incluirse “o equivalente” y privilegiarse requisitos de desempeño (performance-based), no de construcción/particularidades de una ficha.
o Motivación técnica previa: parámetros potencialmente excluyentes exigen informe técnico del área usuaria (firmado por profesional responsable) y estudio de mercado que demuestre no restricción indebida.
3. Lineamientos DNCP y PBC Estándar.
o Evitar direccionamiento y signos distintivos: los pliegos deben abrir el mercado, admitir soluciones equivalentes y documentar la necesidad de cualquier condición limitativa (estudio de necesidades, matriz de compatibilidad multi-marca y estudio de mercado).
o Carga de la prueba en la Convocante: cuando fija parámetros no estándar o singulares, la entidad debe acreditar la razonabilidad y necesidad de cada exigencia.
Petitorio (correcciones inmediatas y exigencias de motivación)
1. Reformular en términos funcionales y de desempeño.
o Sustituir requisitos como convertidor de frecuencia, memoria de sobrecarga y análogos por prestaciones verificables (continuidad, protección, eficiencia, MTBF/MTTR, cumplimiento de normas IEC/IEEE aplicables), con aceptación expresa de “o equivalente”.
2. Eliminar o flexibilizar lo que cierre el mercado.
o Cualquier parámetro que hoy calce con una hoja de marca debe: (i) suprimirse; o (ii) flexibilizarse mediante umbrales/intervalos alineados a estándares y “o equivalente”.
3. Informe técnico del área usuaria (obligatorio).
o Acompañar informe firmado por profesional responsable que justifique, con criterios de ingeniería de riesgo, operación y mantenimiento, cada requisito controvertido, demostrando que no existen alternativas equivalentes menos restrictivas.
4. Estudio de mercado y matriz comparativa.
o Presentar estudio de mercado y matriz multi-marca (≥5 fabricantes de primera línea) evidenciando que los requisitos no excluyen competidores que cumplen las normas técnicas internacionales pertinentes.
5. Cláusula general de equivalencia.
o Incorporar una cláusula transversal: “Todas las referencias técnicas se entienden como de desempeño y admitirán soluciones equivalentes que cumplan normas internacionales aplicables y entregables de verificación”.
6. Ajuste del cronograma si corresponde.
o De introducirse modificaciones sustantivas a las ET, reprogramar plazos conforme al reglamento para no afectar la participación.
Advertencia y reserva de derechos
La negativa a motivar técnicamente y a corregir los puntos señalados —o respuestas evasivas del tipo “remítase al PBC”— confirmará el direccionamiento y la vulneración de los principios de igualdad, transparencia y competencia efectiva previstos en la Ley 7021/22 y su Decreto 2264/24. En tal caso, promoveremos la protesta ante la DNCP con solicitud de medidas correctivas y, de ser necesario, las acciones que correspondan para restablecer la legalidad y la concurrencia.
El PBC incorpora exigencias técnicamente innecesarias y restrictivas —v.gr., convertidor de frecuencia, memoria de sobrecarga, entre otras— que no mejoran la seguridad, disponibilidad ni mantenibilidad del sistema, pero sí reducen la concurrencia a una marca/oferta predeterminada. La reiteración de este patrón en llamados similares exhibe un esquema de redacción calcada, indiciario de direccionamiento, donde se confunde el interés público con el interés de un proveedor específico.
Fundamentos jurídicos vulnerados
1. Ley N.º 7021/22 – Principios y reglas de la contratación pública.
o Libre concurrencia e igualdad de trato: al introducir requisitos que no guardan proporcionalidad con el objeto y que carecen de justificación técnica, se expulsa a oferentes funcionalmente equivalentes.
o Transparencia, objetividad e imparcialidad: especificaciones construidas “a medida” de un producto quiebran la objetividad y falsean el principio de transparencia.
o Racionalidad y eficiencia del gasto: condiciones que no agregan valor ni mitigan riesgo distorsionan el proceso y debilitan la obtención de la mejor relación calidad-precio.
2. Decreto N.º 2264/24 (Reglamentario).
o Especificaciones técnicas (ET) objetivas y no restrictivas: el reglamento prohíbe requerimientos que directa o indirectamente remitan a marca/modelo o cierren la competencia, salvo fundamento técnico previo y explícito.
o Cláusula “o equivalente” y enfoque por desempeño: cuando sea inevitable describir rasgos propios de un producto, debe incluirse “o equivalente” y privilegiarse requisitos de desempeño (performance-based), no de construcción/particularidades de una ficha.
o Motivación técnica previa: parámetros potencialmente excluyentes exigen informe técnico del área usuaria (firmado por profesional responsable) y estudio de mercado que demuestre no restricción indebida.
3. Lineamientos DNCP y PBC Estándar.
o Evitar direccionamiento y signos distintivos: los pliegos deben abrir el mercado, admitir soluciones equivalentes y documentar la necesidad de cualquier condición limitativa (estudio de necesidades, matriz de compatibilidad multi-marca y estudio de mercado).
o Carga de la prueba en la Convocante: cuando fija parámetros no estándar o singulares, la entidad debe acreditar la razonabilidad y necesidad de cada exigencia.
Petitorio (correcciones inmediatas y exigencias de motivación)
1. Reformular en términos funcionales y de desempeño.
o Sustituir requisitos como convertidor de frecuencia, memoria de sobrecarga y análogos por prestaciones verificables (continuidad, protección, eficiencia, MTBF/MTTR, cumplimiento de normas IEC/IEEE aplicables), con aceptación expresa de “o equivalente”.
2. Eliminar o flexibilizar lo que cierre el mercado.
o Cualquier parámetro que hoy calce con una hoja de marca debe: (i) suprimirse; o (ii) flexibilizarse mediante umbrales/intervalos alineados a estándares y “o equivalente”.
3. Informe técnico del área usuaria (obligatorio).
o Acompañar informe firmado por profesional responsable que justifique, con criterios de ingeniería de riesgo, operación y mantenimiento, cada requisito controvertido, demostrando que no existen alternativas equivalentes menos restrictivas.
4. Estudio de mercado y matriz comparativa.
o Presentar estudio de mercado y matriz multi-marca (≥5 fabricantes de primera línea) evidenciando que los requisitos no excluyen competidores que cumplen las normas técnicas internacionales pertinentes.
5. Cláusula general de equivalencia.
o Incorporar una cláusula transversal: “Todas las referencias técnicas se entienden como de desempeño y admitirán soluciones equivalentes que cumplan normas internacionales aplicables y entregables de verificación”.
6. Ajuste del cronograma si corresponde.
o De introducirse modificaciones sustantivas a las ET, reprogramar plazos conforme al reglamento para no afectar la participación.
Advertencia y reserva de derechos
La negativa a motivar técnicamente y a corregir los puntos señalados —o respuestas evasivas del tipo “remítase al PBC”— confirmará el direccionamiento y la vulneración de los principios de igualdad, transparencia y competencia efectiva previstos en la Ley 7021/22 y su Decreto 2264/24. En tal caso, promoveremos la protesta ante la DNCP con solicitud de medidas correctivas y, de ser necesario, las acciones que correspondan para restablecer la legalidad y la concurrencia.