En relación con la Licitación Pública Nacional N.º 467463, convocada por la AFD, cuyo objeto es el “Servicio de Monitoreo de Alarmas y Video Vigilancia”, se observa que en los Lotes 1 y 2 se solicita que los oferentes cuenten con habilitación otorgada por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, o, en su defecto, que presenten la habilitación de un técnico instalador independiente.
Al respecto, corresponde señalar que el objeto del presente procedimiento refiere a servicios de monitoreo continuo de alarmas y sistemas de videovigilancia, lo cual constituye una actividad reservada exclusivamente a empresas de seguridad privada habilitadas, conforme a lo dispuesto en los Artículos 31 y 34 de la Ley N.º 5424/2015.
La figura del técnico instalador independiente, prevista en el Art. 33 de la misma Ley, resulta aplicable únicamente a ciertos supuestos de instalación o provisión de equipos, y de ninguna manera habilita a dichos técnicos a prestar servicios de monitoreo remoto y vigilancia continua, que son funciones centrales de las empresas de seguridad.
Por tanto, se solicita a la Entidad Convocante:
Aclarar que no corresponde admitir la participación de técnicos instaladores independientes en el presente procedimiento, dado que el objeto contractual es el monitoreo 24/7 de sistemas de seguridad.
Ratificar que los únicos oferentes válidos para este llamado son las empresas de seguridad privada debidamente habilitadas por la autoridad competente.
De lo contrario, se estaría habilitando indebidamente a oferentes sin capacidad legal para ejecutar el objeto del contrato, exponiendo a la Entidad Convocante a observaciones, protestas y eventuales nulidades del procedimiento y del contrato.
En relación con la Licitación Pública Nacional N.º 467463, convocada por la AFD, cuyo objeto es el “Servicio de Monitoreo de Alarmas y Video Vigilancia”, se observa que en los Lotes 1 y 2 se solicita que los oferentes cuenten con habilitación otorgada por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, o, en su defecto, que presenten la habilitación de un técnico instalador independiente.
Al respecto, corresponde señalar que el objeto del presente procedimiento refiere a servicios de monitoreo continuo de alarmas y sistemas de videovigilancia, lo cual constituye una actividad reservada exclusivamente a empresas de seguridad privada habilitadas, conforme a lo dispuesto en los Artículos 31 y 34 de la Ley N.º 5424/2015.
La figura del técnico instalador independiente, prevista en el Art. 33 de la misma Ley, resulta aplicable únicamente a ciertos supuestos de instalación o provisión de equipos, y de ninguna manera habilita a dichos técnicos a prestar servicios de monitoreo remoto y vigilancia continua, que son funciones centrales de las empresas de seguridad.
Por tanto, se solicita a la Entidad Convocante:
Aclarar que no corresponde admitir la participación de técnicos instaladores independientes en el presente procedimiento, dado que el objeto contractual es el monitoreo 24/7 de sistemas de seguridad.
Ratificar que los únicos oferentes válidos para este llamado son las empresas de seguridad privada debidamente habilitadas por la autoridad competente.
De lo contrario, se estaría habilitando indebidamente a oferentes sin capacidad legal para ejecutar el objeto del contrato, exponiendo a la Entidad Convocante a observaciones, protestas y eventuales nulidades del procedimiento y del contrato.
El Pliego de Bases y Condiciones establece en este punto que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley N.º 5424/2015, las firmas oferentes deberán contar con la correspondiente habilitación otorgada por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional. Asimismo, se prevé que, en caso de no contar con dicha habilitación, la firma oferente deberá presentar la habilitación de un técnico instalador independiente.
Cabe señalar que el proceso licitatorio contempla una serie de requisitos de cumplimiento obligatorio, los cuales deben ser observados en su totalidad por los oferentes. En tal sentido, la adjudicación recae únicamente sobre aquel oferente que cumpla con todos los requisitos exigidos en el Pliego y, adicionalmente, de conformidad con el criterio de evaluación establecido, presente la oferta económica más baja, por tanto favor remitirse al PBC.
2
Experiencia
El PBC indica: PARA EL LOTE N° 2: El oferente deberá demostrar la experiencia en el Servicio de Sistema de Circuito Cerrado de Video Vigilancia con Control de Acceso, requeridos en el presente proceso. Se solicita aclarar si la experiencia debe ser en servicio de INSTALACION.
El PBC indica: PARA EL LOTE N° 2: El oferente deberá demostrar la experiencia en el Servicio de Sistema de Circuito Cerrado de Video Vigilancia con Control de Acceso, requeridos en el presente proceso. Se solicita aclarar si la experiencia debe ser en servicio de INSTALACION.
Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones los oferentes deberán demostrar experiencia en la prestación de Servicio de Sistema de Circuito Cerrado de Video Vigilancia con Control de Acceso,
3
Experiencia
Facor aclarar su la experiencia para
"PARA EL LOTE N° 2: El oferente deberá demostrar la experiencia en el Servicio de Sistema de Circuito Cerrado de Video Vigilancia con Control de Acceso, requeridos en el presente proceso" Debe ser en Experiencia de MONITOREO de CCTV y CDA o experiencia en INSTALACION de CCTV y CDA.
Facor aclarar su la experiencia para
"PARA EL LOTE N° 2: El oferente deberá demostrar la experiencia en el Servicio de Sistema de Circuito Cerrado de Video Vigilancia con Control de Acceso, requeridos en el presente proceso" Debe ser en Experiencia de MONITOREO de CCTV y CDA o experiencia en INSTALACION de CCTV y CDA.
La experiencia debe ser en la prestación de Servicios de Sistema de Circuito Cerrado de Video Vigilancia con Control de Acceso, conforme los establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
4
Requisito habilitante (Ley N.º 5424/2015) y exclusión de técnicos instaladores
El objeto del Lote 2 comprende instalación, puesta en marcha, operación y servicio de monitoreo 24/7 de sistemas de videovigilancia y control de acceso. Ello encuadra en los servicios de seguridad electrónica regulados por la Ley N.º 5424/2015.
Conforme a sus arts. 31, 33 y, especialmente, 34 —que obliga a contratar empresas de seguridad electrónica debidamente habilitadas—, solicitamos se ratifique que el requisito habilitante será la habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica emitida por la autoridad competente y que no se admitirá como sustituto la presentación de carnet de instalador independiente, por no ser aplicable a servicios de monitoreo continuo ni a la operación y mantenimiento permanente del sistema.
15-09-2025
25-09-2025
Requisito habilitante (Ley N.º 5424/2015) y exclusión de técnicos instaladores
El objeto del Lote 2 comprende instalación, puesta en marcha, operación y servicio de monitoreo 24/7 de sistemas de videovigilancia y control de acceso. Ello encuadra en los servicios de seguridad electrónica regulados por la Ley N.º 5424/2015.
Conforme a sus arts. 31, 33 y, especialmente, 34 —que obliga a contratar empresas de seguridad electrónica debidamente habilitadas—, solicitamos se ratifique que el requisito habilitante será la habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica emitida por la autoridad competente y que no se admitirá como sustituto la presentación de carnet de instalador independiente, por no ser aplicable a servicios de monitoreo continuo ni a la operación y mantenimiento permanente del sistema.
El Pliego de Bases y Condiciones establece en este punto que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley N.º 5424/2015, las firmas oferentes deberán contar con la correspondiente habilitación otorgada por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional. Asimismo, se prevé que, en caso de no contar con dicha habilitación, la firma oferente deberá presentar la habilitación de un técnico instalador independiente.
Cabe señalar que el proceso licitatorio contempla una serie de requisitos de cumplimiento obligatorio, los cuales deben ser observados en su totalidad por los oferentes. En tal sentido, la adjudicación recae únicamente sobre aquel oferente que cumpla con todos los requisitos exigidos en el Pliego y, adicionalmente, de conformidad con el criterio de evaluación establecido, presente la oferta económica más baja, por tanto, favor, remitirse al PBC.
5
Razonabilidad del plazo de instalación
Se solicita reconsiderar/precisar el plazo de “instalación en 48 horas desde la orden”, dado que el alcance exige provisión, montaje, configuración, integración con VMS y control de acceso, enlaces entre sedes, pruebas y puesta en marcha.
Propuesta: establecer un cronograma por etapas (relevamiento, ingeniería, instalación por sitio, pruebas integrales) con hitos y plazos razonables por sede, o indicar expresamente que las 48 horas aplican por sitio tras la conformidad del relevamiento y disponibilidad de infraestructura de red/energía.
Se solicita reconsiderar/precisar el plazo de “instalación en 48 horas desde la orden”, dado que el alcance exige provisión, montaje, configuración, integración con VMS y control de acceso, enlaces entre sedes, pruebas y puesta en marcha.
Propuesta: establecer un cronograma por etapas (relevamiento, ingeniería, instalación por sitio, pruebas integrales) con hitos y plazos razonables por sede, o indicar expresamente que las 48 horas aplican por sitio tras la conformidad del relevamiento y disponibilidad de infraestructura de red/energía.
Favor, remitirse a la Adenda N°1, por la cual se describe el procedimiento para relevamiento de datos posterior a la firma del contrato y el plazo de instalación una vez emitida la orden de servicio.
6
Responsabilidad sobre conectividad y precondiciones de red
Se solicita aclarar que la exigencia de interconexión fiable entre locales y el Internet ≥300 Mbps para visualización remota son provisiones a cargo de la AFD (o, en su caso, que serán contratadas por la AFD), y que el oferente solo deberá configurar el servicio si las precondiciones de red están disponibles (IP pública, permisos de firewall, VLAN/ACL, etc.).
De lo contrario, especifíquese que cualquier contratación de enlaces/Internet por el proveedor será objeto y línea de pago separada, con alcances y SLA definidos.
15-09-2025
22-09-2025
Responsabilidad sobre conectividad y precondiciones de red
Se solicita aclarar que la exigencia de interconexión fiable entre locales y el Internet ≥300 Mbps para visualización remota son provisiones a cargo de la AFD (o, en su caso, que serán contratadas por la AFD), y que el oferente solo deberá configurar el servicio si las precondiciones de red están disponibles (IP pública, permisos de firewall, VLAN/ACL, etc.).
De lo contrario, especifíquese que cualquier contratación de enlaces/Internet por el proveedor será objeto y línea de pago separada, con alcances y SLA definidos.
Las EE.TT del llamado describen las siguientes exigencias:
- Tecnologías de interconexión fiable e ininterrumpida entre los locales (el edificio Australia, el Inmueble y el Anexo), para la visualización remota desde el Edificio Australia(3er. piso) con ancho de banda mínimo 300 Mbps.
- Internet de 300 Mbps como mínimo para la visualización online remota las 24(veinte y cuatro) horas.
- Todos los materiales necesarios, cables UTP cat.6, fibra óptica(de ser necesario) y accesorios necesarios en general para el correcto y óptimo funcionamiento del sistema para el servicio requerido.
- Mano de obra, puesta en funcionamiento, adiestramiento de uso, soporte de instalación, funcionamiento y asistencia técnica permanente en todo momento, etc., de los equipos y programas instalados para el servicio requerido.
7
Alcance y localización del almacenamiento
Se solicita precisar:
a) ¿El almacenamiento mínimo de 90 días es por cámara en cada sitio o centralizado?
b) ¿El “backup redundante” debe ser en cada local y otro en el 3.er piso (principal), o basta un repositorio redundante central?
c) ¿Se admiten mecanismos de retención por política (por evento/por cámara) manteniendo 90 días efectivos?
Esta precisión impacta en dimensionamiento de NVR/servers, licencias y costo.
Se solicita precisar:
a) ¿El almacenamiento mínimo de 90 días es por cámara en cada sitio o centralizado?
b) ¿El “backup redundante” debe ser en cada local y otro en el 3.er piso (principal), o basta un repositorio redundante central?
c) ¿Se admiten mecanismos de retención por política (por evento/por cámara) manteniendo 90 días efectivos?
Esta precisión impacta en dimensionamiento de NVR/servers, licencias y costo.
De conformidad a lo establecido en el PBC, el sistema de videovigilancia debe guardar las grabaciones de todas las cámaras durante 90 días. De esta manera se deberá prever la instalación de equipos con capacidad suficiente en cada uno de los edificios mencionados, incluyendo una copia de respaldo por seguridad.
8
Forma de verificación y carga operativa
Se solicita sustituir la obligación de “entregar mensualmente copia completa de 30 días” por un mecanismo de auditoría muestral o exportación bajo pedido (con cadena de custodia), dado que la exportación mensual completa de todas las cámaras implica volúmenes y tiempos sustanciales y podría afectar la operación.
Alternativa: establecer ventanas y formatos (hash, firma, export incremental) o aceptar acceso supervisado al repositorio para verificación.
Se solicita sustituir la obligación de “entregar mensualmente copia completa de 30 días” por un mecanismo de auditoría muestral o exportación bajo pedido (con cadena de custodia), dado que la exportación mensual completa de todas las cámaras implica volúmenes y tiempos sustanciales y podría afectar la operación.
Alternativa: establecer ventanas y formatos (hash, firma, export incremental) o aceptar acceso supervisado al repositorio para verificación.
Al respecto se trascribe lo establecido en las especificaciones técnicas del servicio requerido para el lote 2 del llamado;
"El oferente deberá entregar, de forma mensual y a partir de la puesta en funcionamiento del servicio, una copia de respaldo en medio magnético (USB, disco externo u otro soporte equivalente) que contenga las grabaciones generadas por el sistema de videovigilancia y control de acceso durante los treinta (30) días corridos inmediatamente anteriores.
Esta entrega deberá realizarse dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada período mensual. Las grabaciones entregadas constituirán un elemento de verificación del servicio efectivamente prestado y serán requisito obligatorio para la autorización del pago correspondiente, el cual se realizará por mes vencido".
Por lo tanto se aclara que: Cada mes, el proveedor del sistema debe entregar un respaldo con las grabaciones de los 30 días anteriores, usando un USB, disco externo o similar. Tiene hasta 15 días después del cierre del mes para hacerlo. Esta entrega será necesaria para verificar si el servicio fue prestado de manera correcta y es necesaria para realizar el pago por los servicios.
9
Neutralidad tecnológica
a) La obligación de mantener unicast puede sobrecargar la red; se solicita permitir multicast o streaming adaptativo cuando la red lo soporte.
b) Respecto a “funcionar sobre VMware”, solicítase admitir hipervisores equivalentes de nivel empresarial (p. ej., Hyper-V, KVM/Proxmox), manteniendo compatibilidad, resiliencia y soporte.
a) La obligación de mantener unicast puede sobrecargar la red; se solicita permitir multicast o streaming adaptativo cuando la red lo soporte.
b) Respecto a “funcionar sobre VMware”, solicítase admitir hipervisores equivalentes de nivel empresarial (p. ej., Hyper-V, KVM/Proxmox), manteniendo compatibilidad, resiliencia y soporte.
Se aclara que el sistema debe funcionar, como mínimo sobre VMware, es el oferente el que debe garantizar que el servicio mediante sus equipos sea garantizado, continuo y sin problemas.
10
Dimensionamiento y método de cálculo
Se solicita precisar el criterio de dimensionamiento (carga en W/VA por sitio, factor de simultaneidad) y si se admitirán topologías equivalentes (online/line-interactive) que acrediten ≥30 min de autonomía a carga real verificada en pruebas de aceptación.
Se solicita precisar el criterio de dimensionamiento (carga en W/VA por sitio, factor de simultaneidad) y si se admitirán topologías equivalentes (online/line-interactive) que acrediten ≥30 min de autonomía a carga real verificada en pruebas de aceptación.
Se aclara que el sistema debe contar con una fuente de energía de respaldo (UPS) para todos los componentes del sistema de Circuito Cerrado de Video Vigilancia y control de acceso, que garantice su funcionamiento como mínimo durante 30 minutos en caso de falla eléctrica, asegurando la continuidad del servicio las 24 horas.