Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Fórmula a aplicar: Pr = P X IPC1
PCO
Dónde: Pr = Precio reajustado de la Oferta. P = Precio adjudicado. IPC1 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de Adjudicación. IPCO = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres. El pedido de reajuste deberá ser presentado por Nota en la Mesa Central de Entradas de la Secretaria General dependiente de la Intendencia Municipal. No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado, lo que será observado por el Administrador del Contrato en su correspondiente informe. El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista/Proveedor.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes:
Si durante la ejecución del contrato exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al 15% sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.
La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Fórmula a aplicar: Pr = P X IPC1
PCO
Dónde: Pr = Precio reajustado de la Oferta. P = Precio adjudicado. IPC1 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de Adjudicación. IPCO = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres. El pedido de reajuste deberá ser presentado por Nota en la Mesa Central de Entradas de la Secretaria General dependiente de la Intendencia Municipal. No se reconocerán reajustes de precios si la prestación se encuentra con incumplimiento que impidan la ejecución contractual, lo que será observado por el Administrador del Contrato en su correspondiente informe. El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista/Proveedor.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes:
Si durante la ejecución del contrato exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al 15% sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.
La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Fórmula a aplicar: Pr = P X IPC1
PCO
Dónde: Pr = Precio reajustado de la Oferta. P = Precio adjudicado. IPC1 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de Adjudicación. IPCO = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres. El pedido de reajuste deberá ser presentado por Nota en la Mesa Central de Entradas de la Secretaria General dependiente de la Intendencia Municipal. No se reconocerán reajustes de precios si la provisiónprestación se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobadocon incumplimiento que impidan la ejecución contractual, lo que será observado por el Administrador del Contrato en su correspondiente informe. El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista/Proveedor.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
