Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA
L.M.C. CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA EL EDIFICIO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y FLOTA DE CAMIONES DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS URBANOS - PLURIANUAL ID N° 473.411
DONDE DICE - EN EL P.B.C
|
CONDICIONES CONTRACTUALES |
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Fórmula a aplicar: Pr = P X IPC1
PCO
Dónde: Pr = Precio reajustado de la Oferta. P = Precio adjudicado. IPC1 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de Adjudicación. IPCO = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres. El pedido de reajuste deberá ser presentado por Nota en la Mesa Central de Entradas de la Secretaria General dependiente de la Intendencia Municipal. No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado, lo que será observado por el Administrador del Contrato en su correspondiente informe. El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista/Proveedor.
DEBE DECIR:
|
CONDICIONES CONTRACTUALES |
El precio del contrato estará sujeto a reajustes:
Si durante la ejecución del contrato exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al 15% sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.
La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Fórmula a aplicar: Pr = P X IPC1
PCO
Dónde: Pr = Precio reajustado de la Oferta. P = Precio adjudicado. IPC1 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de Adjudicación. IPCO = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres. El pedido de reajuste deberá ser presentado por Nota en la Mesa Central de Entradas de la Secretaria General dependiente de la Intendencia Municipal. No se reconocerán reajustes de precios si la prestación se encuentra con incumplimiento que impidan la ejecución contractual, lo que será observado por el Administrador del Contrato en su correspondiente informe. El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista/Proveedor.
Lic. María Teresa Pintos
Directora - Interina
Dirección de Adquisiciones
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Condiciones contractuales
- Reajuste
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/473411-contratacion-seguros-edificio-instituto-municipal-arte-flota-camiones-direccion-serv/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA
L.M.C. CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA EL EDIFICIO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y FLOTA DE CAMIONES DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS URBANOS - PLURIANUAL ID N° 473.411
DONDE DICE - EN EL P.B.C
| CONDICIONES CONTRACTUALES |
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Fórmula a aplicar: Pr = P X IPC1
PCO
Dónde: Pr = Precio reajustado de la Oferta. P = Precio adjudicado. IPC1 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de Adjudicación. IPCO = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres. El pedido de reajuste deberá ser presentado por Nota en la Mesa Central de Entradas de la Secretaria General dependiente de la Intendencia Municipal. No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado, lo que será observado por el Administrador del Contrato en su correspondiente informe. El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista/Proveedor.
DEBE DECIR:
| CONDICIONES CONTRACTUALES |
El precio del contrato estará sujeto a reajustes:
Si durante la ejecución del contrato exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al 15% sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.
La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Fórmula a aplicar: Pr = P X IPC1
PCO
Dónde: Pr = Precio reajustado de la Oferta. P = Precio adjudicado. IPC1 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de Adjudicación. IPCO = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres. El pedido de reajuste deberá ser presentado por Nota en la Mesa Central de Entradas de la Secretaria General dependiente de la Intendencia Municipal. No se reconocerán reajustes de precios si la prestación se encuentra con incumplimiento que impidan la ejecución contractual, lo que será observado por el Administrador del Contrato en su correspondiente informe. El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista/Proveedor.
Lic. María Teresa Pintos
Directora - Interina
Dirección de Adquisiciones
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Condiciones contractuales
- Reajuste
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/473411-contratacion-seguros-edificio-instituto-municipal-arte-flota-camiones-direccion-serv/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
