En el Punto 6,4 del Iten 1 del Lote 2, donde dice: PEEP de 0 a 110 mbar o mayor (o hPa o cmH2O). Se recomienda ajustar el requerimiento técnico de la monitorización de la PEEP, estableciendo un rango de 0 a 90 cmH₂O o mayor. La solicitud de valores superiores a este límite (como 110 mbar o más) carece de justificación clínica y técnica, y responde únicamente a especificaciones de una marca puntual, lo que constituye una direccionalidad indebida del llamado. Mantener el rango propuesto garantiza la funcionalidad necesaria sin comprometer la equidad, la transparencia ni la libre competencia entre oferentes.
En el Punto 6,4 del Iten 1 del Lote 2, donde dice: PEEP de 0 a 110 mbar o mayor (o hPa o cmH2O). Se recomienda ajustar el requerimiento técnico de la monitorización de la PEEP, estableciendo un rango de 0 a 90 cmH₂O o mayor. La solicitud de valores superiores a este límite (como 110 mbar o más) carece de justificación clínica y técnica, y responde únicamente a especificaciones de una marca puntual, lo que constituye una direccionalidad indebida del llamado. Mantener el rango propuesto garantiza la funcionalidad necesaria sin comprometer la equidad, la transparencia ni la libre competencia entre oferentes.
El oferente deberá ajustarse a la Versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 23 de setiembre del 2025.
62
EETT - LOTE N° 2
En el punto 5.14 del Item 1 del Lote 2, donde dice:
Solicitamos que la especificación “Ventilación de reanimación cardiopulmonar RCPV o similar” se revise y se considere como opcional, ya que esta función no está estandarizada en todos los equipos y suele estar vinculada a desarrollos específicos de ciertos fabricantes. Además, durante maniobras de RCP, el enfoque clínico se centra en garantizar una adecuada oxigenación y frecuencia respiratoria, lo cual puede lograrse con modos convencionales. Incluirla como opcional permite evaluar equipos sin excluir opciones funcionales y seguras que no integran esta herramienta propietaria.
En el punto 5.14 del Item 1 del Lote 2, donde dice:
Solicitamos que la especificación “Ventilación de reanimación cardiopulmonar RCPV o similar” se revise y se considere como opcional, ya que esta función no está estandarizada en todos los equipos y suele estar vinculada a desarrollos específicos de ciertos fabricantes. Además, durante maniobras de RCP, el enfoque clínico se centra en garantizar una adecuada oxigenación y frecuencia respiratoria, lo cual puede lograrse con modos convencionales. Incluirla como opcional permite evaluar equipos sin excluir opciones funcionales y seguras que no integran esta herramienta propietaria.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el PBC Última versión.
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EETT - LOTE N° 2
En el punto 5.14 del Item 1 del Lote 2, donde dice:
Solicitamos que la especificación “Ventilación de reanimación cardiopulmonar RCPV o similar” se revise y se considere como opcional, ya que esta función no está estandarizada en todos los equipos y suele estar vinculada a desarrollos específicos de ciertos fabricantes. Además, durante maniobras de RCP, el enfoque clínico se centra en garantizar una adecuada oxigenación y frecuencia respiratoria, lo cual puede lograrse con modos convencionales. Incluirla como opcional permite evaluar equipos sin excluir opciones funcionales y seguras que no integran esta herramienta propietaria.
En el punto 5.14 del Item 1 del Lote 2, donde dice:
Solicitamos que la especificación “Ventilación de reanimación cardiopulmonar RCPV o similar” se revise y se considere como opcional, ya que esta función no está estandarizada en todos los equipos y suele estar vinculada a desarrollos específicos de ciertos fabricantes. Además, durante maniobras de RCP, el enfoque clínico se centra en garantizar una adecuada oxigenación y frecuencia respiratoria, lo cual puede lograrse con modos convencionales. Incluirla como opcional permite evaluar equipos sin excluir opciones funcionales y seguras que no integran esta herramienta propietaria.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el PBC Última versión.
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LOTE 1 - ITEM 1: MONITOR MULTIPARAMÉTRICO
Para el Lote 1, Item 1, donde dice: 1.4.5 Peso del equipo menor o igual a 6 kilos (excluyendo módulos, baterías, accesorios o cualquier otro componente extra al equipo), solicitamos amablemente a la convocante considerar un peso de 7,5kg o menor. el límite actual restringe a pocas marcas; muchos monitores multiparámetro con configuraciones completas (pantalla de alta resolución, múltiples módulos integrados) superan los 6 kg, sin comprometer la portabilidad ni la seguridad del paciente.
Para el Lote 1, Item 1, donde dice: 1.4.5 Peso del equipo menor o igual a 6 kilos (excluyendo módulos, baterías, accesorios o cualquier otro componente extra al equipo), solicitamos amablemente a la convocante considerar un peso de 7,5kg o menor. el límite actual restringe a pocas marcas; muchos monitores multiparámetro con configuraciones completas (pantalla de alta resolución, múltiples módulos integrados) superan los 6 kg, sin comprometer la portabilidad ni la seguridad del paciente.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el PBC Última versión.
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EETT - LOTE N° 2
Solicitamos a la convocante que el punto 5.15 de Item 1. del Lote 2 donde menciona: Ventilación de reanimación cardiopulmonar RCPV o similar (Reanimación Cardiopulmonar Ventilatoria) es una funcionalidad exclusiva de la marca Mindray y no está disponible en otros equipos del mercado, se recomienda eliminar esta exigencia del pliego técnico. Incluirla como requisito obligatorio genera una limitación injustificada y direccionada, restringiendo la participación de otros fabricantes y comprometiendo la transparencia y equidad del proceso licitatorio. Si se considera relevante, puede mencionarse como característica opcional no excluyente.
Solicitamos a la convocante que el punto 5.15 de Item 1. del Lote 2 donde menciona: Ventilación de reanimación cardiopulmonar RCPV o similar (Reanimación Cardiopulmonar Ventilatoria) es una funcionalidad exclusiva de la marca Mindray y no está disponible en otros equipos del mercado, se recomienda eliminar esta exigencia del pliego técnico. Incluirla como requisito obligatorio genera una limitación injustificada y direccionada, restringiendo la participación de otros fabricantes y comprometiendo la transparencia y equidad del proceso licitatorio. Si se considera relevante, puede mencionarse como característica opcional no excluyente.
El oferente deberá ajustarse a la Versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 23 de setiembre del 2025.
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EETT - LOTE N° 2
En el punto 6.5 del Item 1 del Lote 2, donde dice: PEEP intrínseca PEEPi de 0 a 110 mbar o mayor (o hPa o cmH2O).
Se solicita modificar el requerimiento técnico de PEEP intrínseca (PEEPi) en el pliego de la licitación, estableciendo un rango de 0 a 90 cmH₂O o mayor. La exigencia de valores de 110 mbar, no responde a necesidades clínicas reales y carece de fundamento técnico, siendo una especificación que únicamente ciertos fabricantes pueden cumplir. Mantener ese parámetro implica una direccionalidad evidente hacia marcas específicas, lo cual vulnera los principios de transparencia, equidad y libre competencia del proceso licitatorio. El nuevo rango propuesto garantiza la funcionalidad requerida.
En el punto 6.5 del Item 1 del Lote 2, donde dice: PEEP intrínseca PEEPi de 0 a 110 mbar o mayor (o hPa o cmH2O).
Se solicita modificar el requerimiento técnico de PEEP intrínseca (PEEPi) en el pliego de la licitación, estableciendo un rango de 0 a 90 cmH₂O o mayor. La exigencia de valores de 110 mbar, no responde a necesidades clínicas reales y carece de fundamento técnico, siendo una especificación que únicamente ciertos fabricantes pueden cumplir. Mantener ese parámetro implica una direccionalidad evidente hacia marcas específicas, lo cual vulnera los principios de transparencia, equidad y libre competencia del proceso licitatorio. El nuevo rango propuesto garantiza la funcionalidad requerida.
El oferente deberá ajustarse a la Versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 23 de setiembre del 2025.
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EETT - LOTE N° 2
En el punto 6.5 del Item 1 del Lote 2, donde dice: Volumen Corriente inspiratorio, Volumen Corriente
espiratorio y Volumen Corriente espontáneo de 0 a 5500 ml o mayor.
Solicitamos a la convocante no direccionar el llamado conel requerimiento técnico relacionado al volumen corriente en el pliego de licitación, recomendamos establecer los siguientes parámetros:
Volumen corriente inspiratorio (VTI): 0 – 3500 ml
Volumen corriente (VT): 0 – 3500 ml
La especificación actual que exige rangos de hasta 5500 ml o mayores no responde a criterios clínicos válidos y solo refleja una intención de favorecer a determinados fabricantes. Este tipo de exigencia distorsiona el proceso competitivo, compromete la transparencia del llamado y excluye equipos que cumplen perfectamente con los estándares necesarios para una ventilación segura y eficaz. El nuevo rango propuesto asegura funcionalidad plena y abre la participación a una mayor cantidad de oferentes.
En el punto 6.5 del Item 1 del Lote 2, donde dice: Volumen Corriente inspiratorio, Volumen Corriente
espiratorio y Volumen Corriente espontáneo de 0 a 5500 ml o mayor.
Solicitamos a la convocante no direccionar el llamado conel requerimiento técnico relacionado al volumen corriente en el pliego de licitación, recomendamos establecer los siguientes parámetros:
Volumen corriente inspiratorio (VTI): 0 – 3500 ml
Volumen corriente (VT): 0 – 3500 ml
La especificación actual que exige rangos de hasta 5500 ml o mayores no responde a criterios clínicos válidos y solo refleja una intención de favorecer a determinados fabricantes. Este tipo de exigencia distorsiona el proceso competitivo, compromete la transparencia del llamado y excluye equipos que cumplen perfectamente con los estándares necesarios para una ventilación segura y eficaz. El nuevo rango propuesto asegura funcionalidad plena y abre la participación a una mayor cantidad de oferentes.
El oferente deberá ajustarse a la Versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 23 de setiembre del 2025.
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EETT - LOTE N° 2
En el punto 6.10 del Item 1 del Lote 2, donde dice: Oxígeno inspirado del 15 al 100 %vol.
Se solicita modificar el rango de oxígeno inspirado especificado de 15 al 100 %vol a 18 al 100 %vol, ya que concentraciones inferiores al 18 %vol corresponden a mezclas hipóxicas, no aptas para uso clínico ni simulación fisiológica segura. Esta corrección se fundamenta en criterios fisiológicos y normativas internacionales (como ISO 80601-2-55 e ISO 4135), que definen como hipóxicas las mezclas con menos del 18 %vol de oxígeno, pudiendo inducir hipoxia tisular y comprometer la seguridad del usuario.
Mantener el rango desde 18 %vol garantiza condiciones representativas para simulación, entrenamiento y uso clínico, evitando interpretaciones erróneas en la evaluación técnica de los productos ofertados. Se sugiere actualizar la especificación en el pliego correspondiente para asegurar la conformidad normativa y funcional.
En el punto 6.10 del Item 1 del Lote 2, donde dice: Oxígeno inspirado del 15 al 100 %vol.
Se solicita modificar el rango de oxígeno inspirado especificado de 15 al 100 %vol a 18 al 100 %vol, ya que concentraciones inferiores al 18 %vol corresponden a mezclas hipóxicas, no aptas para uso clínico ni simulación fisiológica segura. Esta corrección se fundamenta en criterios fisiológicos y normativas internacionales (como ISO 80601-2-55 e ISO 4135), que definen como hipóxicas las mezclas con menos del 18 %vol de oxígeno, pudiendo inducir hipoxia tisular y comprometer la seguridad del usuario.
Mantener el rango desde 18 %vol garantiza condiciones representativas para simulación, entrenamiento y uso clínico, evitando interpretaciones erróneas en la evaluación técnica de los productos ofertados. Se sugiere actualizar la especificación en el pliego correspondiente para asegurar la conformidad normativa y funcional.
El oferente deberá ajustarse a la Versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 23 de setiembre del 2025.
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EETT - LOTE N° 2
En el punto 6.5 del Item 1 del Lote 2, donde dice: Frecuencia respiratoria total, mandatoria y espontánea, de 0 a 190 rpm o mayor.
Se recomienda modificar el requerimiento técnico de frecuencia respiratoria en el pliego de licitación para ampliar la participación de oferentes y evitar direccionamientos hacia marcas específicas. La nueva redacción sugerida es:
Frecuencia respiratoria total: 0 a 200 bpm o mayor.
Frecuencia respiratoria espontánea: 0 a 150 bpm o mayor.
Esta especificación permite cubrir ampliamente las necesidades clínicas sin limitar la competencia, ya que el rango originalmente propuesto (0 a 190 rpm o mayor) responde a parámetros que no son estándar en todos los fabricantes y puede interpretarse como una exigencia orientada. El ajuste propuesto garantiza funcionalidad, equidad y transparencia en el proceso licitatorio.
En el punto 6.5 del Item 1 del Lote 2, donde dice: Frecuencia respiratoria total, mandatoria y espontánea, de 0 a 190 rpm o mayor.
Se recomienda modificar el requerimiento técnico de frecuencia respiratoria en el pliego de licitación para ampliar la participación de oferentes y evitar direccionamientos hacia marcas específicas. La nueva redacción sugerida es:
Frecuencia respiratoria total: 0 a 200 bpm o mayor.
Frecuencia respiratoria espontánea: 0 a 150 bpm o mayor.
Esta especificación permite cubrir ampliamente las necesidades clínicas sin limitar la competencia, ya que el rango originalmente propuesto (0 a 190 rpm o mayor) responde a parámetros que no son estándar en todos los fabricantes y puede interpretarse como una exigencia orientada. El ajuste propuesto garantiza funcionalidad, equidad y transparencia en el proceso licitatorio.
El oferente deberá ajustarse a la Versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 23 de setiembre del 2025.
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LOTE 1 - ITEM 1: MONITOR MULTIPARAMÉTRICO
Para el Lote 1, Item 1, donde dice: 1.4.10 Capacidad de almacenamiento de 900 eventos, incluidas alarmas de parámetros, eventos de arritmias, alarmas técnicas, etc, Solicitamos amablemente a la convocante considerar Capacidad de almacenamiento de 100 eventos como mínimo. clínicamente, un almacenamiento de 100 eventos es suficiente para seguimiento, revisión de alarmas y reportes básicos. Un valor de 900 limita innecesariamente la participación.
Para el Lote 1, Item 1, donde dice: 1.4.10 Capacidad de almacenamiento de 900 eventos, incluidas alarmas de parámetros, eventos de arritmias, alarmas técnicas, etc, Solicitamos amablemente a la convocante considerar Capacidad de almacenamiento de 100 eventos como mínimo. clínicamente, un almacenamiento de 100 eventos es suficiente para seguimiento, revisión de alarmas y reportes básicos. Un valor de 900 limita innecesariamente la participación.