En relacion a la experiencia:
Demostrar la experiencia en la provisión de equipos informáticos o de bienes similares a lo ofertado con facturaciones de ventas y recepciones finales iguales o superiores al monto equivalente al 50 (cincuenta) % como mínimo del precio total de la oferta en el presente procedimiento, de los últimos 3 (tres) años (2022 - 2023 - 2024). .
Observación: Serán considerados bienes similares a la oferta, todos aquellos que forman parte de la presente contratación y que el oferente presente para acreditar su experiencia. Ejemplos, Servidores para virtualización, dispositivos storage, switches, software HCI, Software Backup o implementaciones de soluciones similares.
El oferente deberá acreditar relaciones comerciales recientes en los últimos 3 (tres) años (2022 - 2023 - 2024) en el mercado nacional del sector público o privado (ya sean empresas jurídicas, físicas o particulares) como mínimo con 3 (tres) clientes distintos, que puedan brindar referencias del oferente.
Observación: Los oferentes con menos de 3 (tres) años de antigüedad, podrán acreditar referencias comerciales, según corresponda, desde su existencia como empresa.
Para el caso de PRODUCTOS IMPORTADOS, y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro , dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular QUE REMITE LA AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE , dicha experiencia podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada en la cual se indique claramente que el mismo cumple con dichos porcentajes.
Nota 1 para el Oferente: El resultado de la suma de los montos de los contratos y/o recepciones finales y/o facturaciones de venta deberá ser igual o superior al 50 % del monto total ofertado. Podrá presentarse la cantidad que fuere necesaria para acreditar el volumen o monto solicitado, siempre que hayan sido emitidas dentro del periodo mencionado.
Nota 2 para el Oferente: En caso de presentar recepciones finales, las mismas deben hacer mención de la fecha de emisión y de los montos de los bienes. Caso contrario no podrán ser consideradas para evaluar el presente requisito.
Observación: En caso de oferentes en consorcio, se sumarán los contratos y las facturaciones de venta de todos los miembros integrantes del consorcio
Entendemos, que CUALQUIER oferente sin ninguna experiencia pero que presente un fabricante GRANDE, de no importa donde sea, la experiencia puede SER acreditada exactamente con una mera declaracion jurada del fabricante????
Disculpen la consulta, es que es la primera vez en la historia de contrataciones publicas que se esta preparando terreno para que se presente una o varias empresas SIN NI UNA SOLA EXPERIENCIA NI FUNCIONARIOS NI FACTURAS como el escandalo de los detergentes de oro de la municipalidad de asuncion, donde una empresa inexistente que no cumple nada, y practicamente no existe, gane una licitacion de mas de 2 millones de dolares.
Disculpen si estamos entendiendo mal.
Pedimos que se vuelva a abrir la visita tecnica, que se presenten empresas serias a la misma, y que se exija que las empresas que se presenten sean las que acrediten la experiencia como cualquier pliego estandar de la DNCP.
En relacion a la experiencia:
Demostrar la experiencia en la provisión de equipos informáticos o de bienes similares a lo ofertado con facturaciones de ventas y recepciones finales iguales o superiores al monto equivalente al 50 (cincuenta) % como mínimo del precio total de la oferta en el presente procedimiento, de los últimos 3 (tres) años (2022 - 2023 - 2024). .
Observación: Serán considerados bienes similares a la oferta, todos aquellos que forman parte de la presente contratación y que el oferente presente para acreditar su experiencia. Ejemplos, Servidores para virtualización, dispositivos storage, switches, software HCI, Software Backup o implementaciones de soluciones similares.
El oferente deberá acreditar relaciones comerciales recientes en los últimos 3 (tres) años (2022 - 2023 - 2024) en el mercado nacional del sector público o privado (ya sean empresas jurídicas, físicas o particulares) como mínimo con 3 (tres) clientes distintos, que puedan brindar referencias del oferente.
Observación: Los oferentes con menos de 3 (tres) años de antigüedad, podrán acreditar referencias comerciales, según corresponda, desde su existencia como empresa.
Para el caso de PRODUCTOS IMPORTADOS, y que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro , dicha experiencia deberá estar igualmente acreditada por el oferente, por el titular QUE REMITE LA AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE , dicha experiencia podrá ser igualmente acreditada con una declaración jurada en la cual se indique claramente que el mismo cumple con dichos porcentajes.
Nota 1 para el Oferente: El resultado de la suma de los montos de los contratos y/o recepciones finales y/o facturaciones de venta deberá ser igual o superior al 50 % del monto total ofertado. Podrá presentarse la cantidad que fuere necesaria para acreditar el volumen o monto solicitado, siempre que hayan sido emitidas dentro del periodo mencionado.
Nota 2 para el Oferente: En caso de presentar recepciones finales, las mismas deben hacer mención de la fecha de emisión y de los montos de los bienes. Caso contrario no podrán ser consideradas para evaluar el presente requisito.
Observación: En caso de oferentes en consorcio, se sumarán los contratos y las facturaciones de venta de todos los miembros integrantes del consorcio
Entendemos, que CUALQUIER oferente sin ninguna experiencia pero que presente un fabricante GRANDE, de no importa donde sea, la experiencia puede SER acreditada exactamente con una mera declaracion jurada del fabricante????
Disculpen la consulta, es que es la primera vez en la historia de contrataciones publicas que se esta preparando terreno para que se presente una o varias empresas SIN NI UNA SOLA EXPERIENCIA NI FUNCIONARIOS NI FACTURAS como el escandalo de los detergentes de oro de la municipalidad de asuncion, donde una empresa inexistente que no cumple nada, y practicamente no existe, gane una licitacion de mas de 2 millones de dolares.
Disculpen si estamos entendiendo mal.
Pedimos que se vuelva a abrir la visita tecnica, que se presenten empresas serias a la misma, y que se exija que las empresas que se presenten sean las que acrediten la experiencia como cualquier pliego estandar de la DNCP.
Tomada razón de la consulta en su primera parte, esta Convocante aclara que la misma debió ser formulada dentro del plazo establecido a tal efecto, en correspondencia con la versión 1 del PBC, considerando que dicha condición ha permanecido inalterable desde la versión 1 hasta la versión 3 publicada en el SICP.
Sobre el particular, es importante recordar que, conforme al Artículo 50 de la Resolución DNCP N° 230/25, en su parte final se establece: "...cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente." Por lo tanto, se solicita remitirse a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones.
No obstante, aunque no resulte obligatoria la respuesta, se aclara que la interpretación efectuada es incorrecta, considerando que el Pliego de Bases y Condiciones no permite que empresas sin experiencia acreditada participen mediante una simple declaración jurada del fabricante. La condición referida aplica exclusivamente a los casos de productos importados en los que el oferente no sea el fabricante, con el fin de complementar la trazabilidad de la experiencia técnica y acreditar la capacidad del fabricante que respalda al oferente, sin relevar a este último de su obligación de demostrar su propia experiencia comercial y técnica, conforme a los parámetros establecidos en la citada sección del PBC.
Por último, analizada la segunda parte de la consulta, se aclara que la fecha prevista para la visita técnica ya ha transcurrido, existiendo empresas que han cumplido cabalmente con el requisito obligatorio, por lo que acceder a lo solicitado vulneraría el principio de igualdad entre los oferentes, en detrimento de quienes lo realizaron en la oportunidad legalmente establecida. Por este motivo, se solicita remitirse a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Requerimientos Restrictivos
Viendo la serie de aspectos que son totalmente restrictivos, direccionados a empresas como TIAXION y EMPRENDIMENTOS DEL SUR, que notoriamente han puesto puntos que solo pueden ser cumplidos por estas empresas y las marcas a las cuales han direccionado. Solicitamos realizar los cambios que permitan dar mayor apertura a las condiciones como tambien que la Petropar, Mitic y DNCP puedan confirmar que hayan mas de una marca que de cumplimiento, caso contrario esto solo tendra una oferta que cumpla TIAXION y 2 ofertas que seran usadas como cobertura... Edelsur, ISC de seguro!
Viendo la serie de aspectos que son totalmente restrictivos, direccionados a empresas como TIAXION y EMPRENDIMENTOS DEL SUR, que notoriamente han puesto puntos que solo pueden ser cumplidos por estas empresas y las marcas a las cuales han direccionado. Solicitamos realizar los cambios que permitan dar mayor apertura a las condiciones como tambien que la Petropar, Mitic y DNCP puedan confirmar que hayan mas de una marca que de cumplimiento, caso contrario esto solo tendra una oferta que cumpla TIAXION y 2 ofertas que seran usadas como cobertura... Edelsur, ISC de seguro!
Sobre el punto se aclara que las condiciones técnicas establecidas en el Pliego responden a requerimientos operativos y de seguridad propios de la infraestructura tecnológica de la PETROPAR, sin hacer referencia a marcas o fabricantes específicos. Las certificaciones y autorizaciones solicitadas se encuentran alineadas con estándares internacionales e incluso del MITIC, siendo accesibles a cualquier oferente del mercado. En consecuencia, la afirmación de supuesto direccionamiento hacia determinadas empresas carece de sustento técnico.
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Requerimientos Restrictivos
viendo los requerimientos restrictivos tales como:
Para todos los Ítems: A fin de identificar, analizar y gestionar riesgos que puedan afectar la continuidad operativa y la integridad de los activos tecnológicos, se solicita contar con al menos 1 (un) profesional con certificación CRISC (Certified in Risk and Information Systems Control) o equivalente, emitida por organismo reconocido y ser residente en el Paraguay.
i) Para todos los Ítems: A fin de verificar la correcta aplicación de controles, la evaluación de procesos y el cumplimiento de estándares internacionales en materia de seguridad de la información, se solicita contar con al menos 1 (un) profesional con certificación CISA (Certified Information Systems Auditor) o ISO 27001 Lead Auditor, emitida por organismo reconocido y ser residente en el Paraguay.
Los cuales solo apuntan a la empresa TIAXION, en directo contubernio con personal del PETROPAR gestionado con EDELSUR. Solo Limitan las participaciones. Solicitamos sea excluidos
viendo los requerimientos restrictivos tales como:
Para todos los Ítems: A fin de identificar, analizar y gestionar riesgos que puedan afectar la continuidad operativa y la integridad de los activos tecnológicos, se solicita contar con al menos 1 (un) profesional con certificación CRISC (Certified in Risk and Information Systems Control) o equivalente, emitida por organismo reconocido y ser residente en el Paraguay.
i) Para todos los Ítems: A fin de verificar la correcta aplicación de controles, la evaluación de procesos y el cumplimiento de estándares internacionales en materia de seguridad de la información, se solicita contar con al menos 1 (un) profesional con certificación CISA (Certified Information Systems Auditor) o ISO 27001 Lead Auditor, emitida por organismo reconocido y ser residente en el Paraguay.
Los cuales solo apuntan a la empresa TIAXION, en directo contubernio con personal del PETROPAR gestionado con EDELSUR. Solo Limitan las participaciones. Solicitamos sea excluidos
Conforme a la consulta se aclara cuanto sigue:
Capacidad Tecnica:
Punto h). Sobre el punto se aclara que la exigencia del personal certificado en metodologías ágiles y con certificación CRISC es técnicamente indispensable para este procedimiento de contratación, ya que garantizara la gestión eficiente y segura de la infraestructura tecnológica de la PETROPAR. Dicha certificación será crucial para identificar, analizar y mitigar riesgos que podrían afectar la continuidad operativa y la integridad de los activos tecnológicos, asegurando así la protección de la infraestructura y la minimización de interrupciones en servicios críticos. Por otro lado, la adopción de las metodologías ágiles asegurara una coordinación y administración eficiente del proyecto, permitiendo una gestión flexible y adaptable que optimiza la entrega de valor y la respuesta a los cambios, aspectos fundamentales para el éxito de un proyecto de renovación de infraestructura de esta envergadura.
Punto i). Sobre el punto se aclara que dicha certificación corresponde a fin de verificar la correcta aplicación de controles, la evaluación de procesos y el cumplimiento de estándares internacionales en materia de seguridad de la información, es decir, que lo certificado será la capacidad del profesional para asegurar la seguridad de la información, la aplicación de controles y la evaluación de procesos conforme a estándares internacionales. No se certifica la producción, el producto o la distribución de la empresa en sí, sino la competencia del personal clave en estas áreas críticas.
Por último, se aclara que los requisitos objeto de consulta, han sido elaborados en estricto cumplimiento de la Ley N° 7021/22 y aprobados por el MITIC, con los cuales esta convocante busca la mejor solución técnica y la mayor concurrencia posible dentro del marco de la seguridad y criticidad de la infraestructura a renovar, a fin de salvaguardar la infraestructura crítica de la empresa mediante la exigencia de expertise verificable y la disponibilidad local de dicho expertise durante las fases de implementación y puesta en marcha. Por lo tanto, dichos requisitos son técnicamente indispensables para mitigar los riesgos de seguridad y continuidad operativa asociados a la obsolescencia de la plataforma actual.
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Visita tecnica, plazos de Consulta y Presentación de Ofertas
Al respecto de los términos de Pliego, a modo de dar mayores posibilidades a los oferentes solicitamos puedan volver a permitir visitas al sitio, para recibir mejores explicaciones que permitan entender el espíritu del llamado, y prepara las mejores ofertas posibles de los diversos potenciales oferentes. Asi mismo conceder una prorroga de 15 dias para consultas y presentaciones.
20-10-2025
22-10-2025
Visita tecnica, plazos de Consulta y Presentación de Ofertas
Al respecto de los términos de Pliego, a modo de dar mayores posibilidades a los oferentes solicitamos puedan volver a permitir visitas al sitio, para recibir mejores explicaciones que permitan entender el espíritu del llamado, y prepara las mejores ofertas posibles de los diversos potenciales oferentes. Asi mismo conceder una prorroga de 15 dias para consultas y presentaciones.
Analizada la consulta, se aclara que la fecha prevista para la visita técnica ya ha transcurrido, existiendo empresas que han cumplido cabalmente con el requisito obligatorio, por lo que acceder a lo solicitado vulneraría el principio de igualdad entre los oferentes, en detrimento de quienes lo realizaron en la oportunidad legalmente establecida. Por este motivo, se solicita remitirse a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones.