Donde dice “Velocidad 1700 fps”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por “Velocidad ≥ 1000 fps”, esto se ajusta a los equipos portátiles estándares y permitirá la participación de potenciales oferentes
Donde dice “Velocidad 1700 fps”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por “Velocidad ≥ 1000 fps”, esto se ajusta a los equipos portátiles estándares y permitirá la participación de potenciales oferentes
En el ítem 2 donde se menciona “Auto Bladder (optimización dinámica de imágenes, medición automática y anotación automática)”, solicitamos a la convocante considerar este requisito como opcional. Esta funcionalidad no está incorporada de forma estándar en todos los equipos del mercado y, desde el punto de vista clínico, su uso no es habitual en la práctica diaria. Su inclusión como requisito obligatorio podría limitar innecesariamente la participación de equipos técnicamente adecuados, sin aportar un valor significativo al objetivo diagnóstico.
En el ítem 2 donde se menciona “Auto Bladder (optimización dinámica de imágenes, medición automática y anotación automática)”, solicitamos a la convocante considerar este requisito como opcional. Esta funcionalidad no está incorporada de forma estándar en todos los equipos del mercado y, desde el punto de vista clínico, su uso no es habitual en la práctica diaria. Su inclusión como requisito obligatorio podría limitar innecesariamente la participación de equipos técnicamente adecuados, sin aportar un valor significativo al objetivo diagnóstico.
En el ítem 2, donde se menciona “Auto fracción de eyección”, solicitamos a la convocante considerar este requisito como opcional, ya que no resulta clínicamente relevante para el tipo de estudios a los que está destinado el equipo en esta licitación. Además, su inclusión implica un incremento innecesario en los costos, sin un beneficio proporcional en la práctica diagnóstica prevista
En el ítem 2, donde se menciona “Auto fracción de eyección”, solicitamos a la convocante considerar este requisito como opcional, ya que no resulta clínicamente relevante para el tipo de estudios a los que está destinado el equipo en esta licitación. Además, su inclusión implica un incremento innecesario en los costos, sin un beneficio proporcional en la práctica diagnóstica prevista
Donde se menciona “Productividad de mama”, solicitamos a la convocante considerar este requisito como opcional, ya que no responde a una necesidad clínica concreta en el contexto del presente llamado. Su exigencia como condición obligatoria limita innecesariamente la participación de oferentes con equipos técnicamente aptos para los estudios requeridos.
Donde se menciona “Productividad de mama”, solicitamos a la convocante considerar este requisito como opcional, ya que no responde a una necesidad clínica concreta en el contexto del presente llamado. Su exigencia como condición obligatoria limita innecesariamente la participación de oferentes con equipos técnicamente aptos para los estudios requeridos.
Donde se menciona “Productividad de tiroides”, solicitamos a la convocante considerar este requisito como opcional, ya que no responde a una necesidad clínica específica en el marco del presente llamado. Su inclusión como condición obligatoria podría restringir la participación de oferentes con equipos adecuados para los fines diagnósticos requeridos, sin aportar un valor clínico significativo.
Donde se menciona “Productividad de tiroides”, solicitamos a la convocante considerar este requisito como opcional, ya que no responde a una necesidad clínica específica en el marco del presente llamado. Su inclusión como condición obligatoria podría restringir la participación de oferentes con equipos adecuados para los fines diagnósticos requeridos, sin aportar un valor clínico significativo.
En el ítem 2 donde se indica “Elastografía”, solicitamos a la convocante considerar este requisito como opcional, ya que se trata de una funcionalidad avanzada que no forma parte de los estudios rutinarios y cuya utilización no es habitual en todos los entornos clínicos. Su inclusión como requerimiento obligatorio podría restringir la participación de equipos técnicamente aptos, sin comprometer las capacidades diagnósticas esenciales del equipo.
En el ítem 2 donde se indica “Elastografía”, solicitamos a la convocante considerar este requisito como opcional, ya que se trata de una funcionalidad avanzada que no forma parte de los estudios rutinarios y cuya utilización no es habitual en todos los entornos clínicos. Su inclusión como requerimiento obligatorio podría restringir la participación de equipos técnicamente aptos, sin comprometer las capacidades diagnósticas esenciales del equipo.
En el ítem 2 donde se menciona “3D/4D”, solicitamos a la convocante considerar este requisito como opcional, ya que no responde a una necesidad clínica concreta en el contexto del presente llamado. Su obligatoriedad podría limitar la participación de oferentes sin aportar un valor diagnóstico esencial.
En el ítem 2 donde se menciona “3D/4D”, solicitamos a la convocante considerar este requisito como opcional, ya que no responde a una necesidad clínica concreta en el contexto del presente llamado. Su obligatoriedad podría limitar la participación de oferentes sin aportar un valor diagnóstico esencial.
Donde dice Peso ≤ 260kg , solicitamos a la convocante modificar este requisito por Peso ≤ 275kg, esto permitirá la participación de potenciales oferentes sin afectar la capacidad técnica del equipo.
Donde dice Peso ≤ 260kg , solicitamos a la convocante modificar este requisito por Peso ≤ 275kg, esto permitirá la participación de potenciales oferentes sin afectar la capacidad técnica del equipo.
Donde se indica “Potencia eléctrica nominal ≥ 12 kW”, solicitamos a la convocante considerar la modificación por “Potencia eléctrica nominal ≥ 30 kW”, ya que una mayor capacidad de potencia permite afrontar una mayor carga de trabajo, optimiza el rendimiento en entornos con alto flujo de pacientes y se adapta mejor a una variedad más amplia de estudios clínicos, incluyendo aquellos de mayor exigencia diagnóstica.
Donde se indica “Potencia eléctrica nominal ≥ 12 kW”, solicitamos a la convocante considerar la modificación por “Potencia eléctrica nominal ≥ 30 kW”, ya que una mayor capacidad de potencia permite afrontar una mayor carga de trabajo, optimiza el rendimiento en entornos con alto flujo de pacientes y se adapta mejor a una variedad más amplia de estudios clínicos, incluyendo aquellos de mayor exigencia diagnóstica.
LO SOLICITADO SON REQUERIMIENTOS MÍNIMOS. EL OFERENTE DEBERÁ AJUSTARSE AL PBC.
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Item 3 Rayos x MOVIL
Donde se indica “Potencia eléctrica nominal ≥ 12 kW”, solicitamos a la convocante considerar la modificación por “Potencia eléctrica nominal ≥ 30 kW”, ya que una mayor capacidad de potencia permite afrontar una mayor carga de trabajo, optimiza el rendimiento en entornos con alto flujo de pacientes y se adapta mejor a una variedad más amplia de estudios clínicos, incluyendo aquellos de mayor exigencia diagnóstica.
Donde se indica “Potencia eléctrica nominal ≥ 12 kW”, solicitamos a la convocante considerar la modificación por “Potencia eléctrica nominal ≥ 30 kW”, ya que una mayor capacidad de potencia permite afrontar una mayor carga de trabajo, optimiza el rendimiento en entornos con alto flujo de pacientes y se adapta mejor a una variedad más amplia de estudios clínicos, incluyendo aquellos de mayor exigencia diagnóstica.