Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Detalle de los bienes y/o servicios
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
| MONTO MIMINO | 64.934.103.600 Gs IVA INCLUIDO |
| MONTO MAXIMO | 129.868.207.200 IVA INCLUIDO |
- Ítem 1: Sulfato de Aluminio solución al 8%
- Ítem 2: Sulfato de Aluminio sólido granulado 17%
DEFINICIONES PARTICULARES
Para los propósitos de ésta especificación, se aplican las siguientes definiciones:
- Sulfato de Aluminio: es un producto que se obtiene al reaccionar un mineral de aluminio (caolín, bauxita y/o hidrato de aluminio) con ácido sulfúrico, a temperaturas elevadas: Al2O3 + 3(H2SO4) = Al2(SO4)3 + 3H2O
- Presentación: el sulfato de aluminio
- Ítem 1 solución líquida
- Ítem 2: sólido
- Masa de sulfato de aluminio líquido = (Masa de sulfato de aluminio (sólido) x 17%( pureza)
Pureza (8%) sulfato de aluminio (líquido)
- Requisitos Físicos:
El sulfato de aluminio sólido debe ser en polvo seco y granular, siendo que el 30% de sus granos pase La Criba N°12 y el 80% de sus granos la criba N°4,
teniendo en cuenta el Standard American Society for Testing and Materials (ASTM) (aspecto = polvo ligeramente beige),
El sulfato de aluminio líquido debe ser claro, tal que permita efectuar lecturas de medidas de flujo, sin dificultad (aspecto = liquido ligeramente amarillo).
- Requisitos Fisicoquímicos:
|
Parámetros |
Unidad |
Sulfato de Aluminio (Sólido) |
Sulfato de Aluminio (solución 8%) |
|
Al2O3 |
% |
Min 17% |
Min 8% Max. 8.3 % |
|
Fe2O3 |
% |
Max. 0.75 |
Max. 0.35 |
|
Insolubles |
% |
Max. 0.5 |
Max. 0.2 |
|
Acidez (**) |
% |
Max. 0.1 |
Max. 0.1 |
|
Basicidad (*) |
% |
Max. 0.5 |
Max. 0.5 |
|
Densidad |
g/mL |
- |
1.320-1.336 |
(*) Basicidad = alcalinidad libre expresado como Al2O3
(**) Acidez = acidez libre expresado como H2SO4
Impurezas: el sulfato de aluminio no podrá contener materiales solubles no compuestos, en cantidades capaces de producir efectos nocivos a la salud humana y
estos no podrán aportar más del 10% del valor máximo permitido en la Norma Nacional del Agua Potable vigente (arsénico, bario, cadmio, cromo, plomo, mercurio, selenio y plata.)
Certificación de Peso:
- Las bascula a utilizarse debe estar Certificado por el INTN o una empresa que este acreditada para dicha Certificación, el ticket de la báscula deberá ir acompañado de la Nota de Remisión.
Obs. La báscula podrá ser propiedad del Contratista, de la convocante o tercerizado.
- En Ciudades del Interior el jefe de planta controlará la cantidad de bolsas recibidas en cada entrega.
- La provisión de sulfato de aluminio líquido, el peso será determinado en función a la densidad del producto y al volumen suministrado en cada partida entregada a la ESSAP S.A. Se tomará como valor base para el cálculo del peso en kilogramos, la densidad promedio según temperatura de entrega para cada carga
-
Valor de las multas:
- En caso de atraso en el cumplimiento del Plan de Entrega establecido, se sancionará a EL PROVEEDOR con una multa equivalente al 0.65% por cada día calendario de retraso, calculado sobre el valor del suministro en demora.
- En el análisis realizado al sulfato de aluminio líquido, si el contenido de Alúmina (Al2O3) del material entregado, determinado por LABORATORIO ESSAP fuera menor de 8%, se aplicará una multa de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
Kc = Ko(%Al2O3)
8
Kc = Kilogramo corregido
Ko = Kilogramo recibido
%Al2O3 = Porcentaje de Alúmina
La multa se efectuará en correspondencia con cada entrega.
- En el análisis realizado al sulfato de aluminio líquido, si el contenido de Alúmina (Al2O3) del material entregado, determinado por LABORATORIO ESSAP fuera mayor de 8,3%, se aplicará una multa de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
Kc = Ko. 8,3%
(%Al2O3)
Kc = Kilogramo corregido
Ko = Kilogramo recibido
%Al2O3 = Porcentaje de Alúmina
- En el análisis realizado al sulfato de aluminio sólido granulado, si el contenido de Alúmina (Al2O3) del material entregado, determinado por LABORATORIO ESSAP fuera menor que 17%, se aplicará una multa de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
Kc = Ko(%Al2O3)
17 %
Kc = Kilogramo corregido
Ko = Kilogramo recibido
%Al2O3 = Porcentaje de Alúmina
No se otorgarán bonificaciones por contenidos mayores al 17% de alúmina. La multa se efectuará en correspondencia con cada entrega.
- En el análisis realizado al sulfato de aluminio tanto líquido como sólido, si el contenido de acidez del material entregado, determinado por LABORATORIO ESSAP fuera mayor de 0.1% se aplicará la multa según la siguiente fórmula:
-
Kc = Ko[1 0.03(%acidez 0.1%)]
La multa se efectuará en correspondencia a cada entrega.
En los casos que más de un parámetro este fuera de lo establecido según las Especificaciones Técnicas del PBC:
Se realizará la corrección por el parámetro que mayor error presente.
En caso que tengan igual en el % de error fuera de rango, se corregirá en primer lugar el % de alúmina.
Las multas correspondientes a la calidad, se realizará en el Análisis de Calidad de cada partida acompañado por la Remisión.
Medidores de nivel de tanques madre de sulfato aluminio solución al 8%:
El proveedor deberá instalar, mantener y calibrar sensores de nivel de ultrasonido con registrador de datos a todos los tanques madre ubicados en la planta de Viñas Cue.
Detalle de los bienes y/o servicios
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
| ITEM | CANTIDAD MINIMA | CANTIDAD MAXIMA |
| 1 | 21.600.000 | 43.200.000 |
| 2 | 3.526.200 | 7.079.400 |
- Ítem 1: Sulfato de Aluminio solución al 8%
- Ítem 2: Sulfato de Aluminio sólido granulado 17%
DEFINICIONES PARTICULARES
Para los propósitos de ésta especificación, se aplican las siguientes definiciones:
- Sulfato de Aluminio: es un producto que se obtiene al reaccionar un mineral de aluminio (caolín, bauxita y/o hidrato de aluminio) con ácido sulfúrico, a temperaturas elevadas: Al2O3 + 3(H2SO4) = Al2(SO4)3 + 3H2O
- Presentación: el sulfato de aluminio
- Ítem 1 solución líquida
- Ítem 2: sólido
- Masa de sulfato de aluminio líquido = (Masa de sulfato de aluminio (sólido) x 17%( pureza)
Pureza (8%) sulfato de aluminio (líquido)
- Requisitos Físicos:
El sulfato de aluminio sólido debe ser en polvo seco y granular, siendo que el 30% de sus granos pase La Criba N°12 y el 80% de sus granos la criba N°4,
teniendo en cuenta el Standard American Society for Testing and Materials (ASTM) (aspecto = polvo ligeramente beige),
El sulfato de aluminio líquido debe ser claro, tal que permita efectuar lecturas de medidas de flujo, sin dificultad (aspecto = liquido ligeramente amarillo).
- Requisitos Fisicoquímicos:
|
Parámetros |
Unidad |
Sulfato de Aluminio (Sólido) |
Sulfato de Aluminio (solución 8%) |
|
Al2O3 |
% |
Min 17% |
Min 8% Max. 8.3 % |
|
Fe2O3 |
% |
Max. 0.75 |
Max. 0.35 |
|
Insolubles |
% |
Max. 0.5 |
Max. 0.2 |
|
Acidez (**) |
% |
Max. 0.1 |
Max. 0.1 |
|
Basicidad (*) |
% |
Max. 0.5 |
Max. 0.5 |
|
Densidad |
g/mL |
- |
1.320-1.336 |
(*) Basicidad = alcalinidad libre expresado como Al2O3
(**) Acidez = acidez libre expresado como H2SO4
Impurezas: el sulfato de aluminio no podrá contener materiales solubles no compuestos, en cantidades capaces de producir efectos nocivos a la salud humana y
estos no podrán aportar más del 10% del valor máximo permitido en la Norma Nacional del Agua Potable vigente (arsénico, bario, cadmio, cromo, plomo, mercurio, selenio y plata.)
Certificación de Peso:
- Las bascula a utilizarse debe estar Certificado por el INTN o una empresa que este acreditada para dicha Certificación, el ticket de la báscula deberá ir acompañado de la Nota de Remisión.
Obs. La báscula podrá ser propiedad del Contratista, de la convocante o tercerizado.
- En Ciudades del Interior el jefe de planta controlará la cantidad de bolsas recibidas en cada entrega.
- La provisión de sulfato de aluminio líquido, el peso será determinado en función a la densidad del producto y al volumen suministrado en cada partida entregada a la ESSAP S.A. Se tomará como valor base para el cálculo del peso en kilogramos, la densidad promedio según temperatura de entrega para cada carga
-
Valor de las multas:
- En caso de atraso en el cumplimiento del Plan de Entrega establecido, se sancionará a EL PROVEEDOR con una multa equivalente al 0.65% por cada día calendario de retraso, calculado sobre el valor del suministro en demora.
- En el análisis realizado al sulfato de aluminio líquido, si el contenido de Alúmina (Al2O3) del material entregado, determinado por LABORATORIO ESSAP fuera menor de 8%, se aplicará una multa de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
Kc = Ko(%Al2O3)
8
Kc = Kilogramo corregido
Ko = Kilogramo recibido
%Al2O3 = Porcentaje de Alúmina
La multa se efectuará en correspondencia con cada entrega.
- En el análisis realizado al sulfato de aluminio líquido, si el contenido de Alúmina (Al2O3) del material entregado, determinado por LABORATORIO ESSAP fuera mayor de 8,3%, se aplicará una multa de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
Kc = Ko. 8,3%
(%Al2O3)
Kc = Kilogramo corregido
Ko = Kilogramo recibido
%Al2O3 = Porcentaje de Alúmina
- En el análisis realizado al sulfato de aluminio sólido granulado, si el contenido de Alúmina (Al2O3) del material entregado, determinado por LABORATORIO ESSAP fuera menor que 17%, se aplicará una multa de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
Kc = Ko(%Al2O3)
17 %
Kc = Kilogramo corregido
Ko = Kilogramo recibido
%Al2O3 = Porcentaje de Alúmina
No se otorgarán bonificaciones por contenidos mayores al 17% de alúmina. La multa se efectuará en correspondencia con cada entrega.
- En el análisis realizado al sulfato de aluminio tanto líquido como sólido, si el contenido de acidez del material entregado, determinado por LABORATORIO ESSAP fuera mayor de 0.1% se aplicará la multa según la siguiente fórmula:
-
Kc = Ko[1 0.03(%acidez 0.1%)]
La multa se efectuará en correspondencia a cada entrega.
En los casos que más de un parámetro este fuera de lo establecido según las Especificaciones Técnicas del PBC:
Se realizará la corrección por el parámetro que mayor error presente.
En caso que tengan igual en el % de error fuera de rango, se corregirá en primer lugar el % de alúmina.
Las multas correspondientes a la calidad, se realizará en el Análisis de Calidad de cada partida acompañado por la Remisión.
Medidores de nivel de tanques madre de sulfato aluminio solución al 8%:
El proveedor deberá instalar, mantener y calibrar sensores de nivel de ultrasonido con registrador de datos a todos los tanques madre ubicados en la planta de Viñas Cue.
Detalle de los bienes y/o servicios
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
| ITEM | CANTIDAD MINIMA | CANTIDAD MAXIMA |
| 43.200.000 | ||
| 2 | 3.526.200 | 7.079.400 |
- Ítem 1: Sulfato de Aluminio solución al 8%
- Ítem 2: Sulfato de Aluminio sólido granulado 17%
DEFINICIONES PARTICULARES
Para los propósitos de ésta especificación, se aplican las siguientes definiciones:
- Sulfato de Aluminio: es un producto que se obtiene al reaccionar un mineral de aluminio (caolín, bauxita y/o hidrato de aluminio) con ácido sulfúrico, a temperaturas elevadas: Al2O3 + 3(H2SO4) = Al2(SO4)3 + 3H2O
- Presentación: el sulfato de aluminio
- Ítem 1 solución líquida
- Ítem 2: sólido
- Masa de sulfato de aluminio líquido = (Masa de sulfato de aluminio (sólido) x 17%( pureza)
Pureza (8%) sulfato de aluminio (líquido)
- Requisitos Físicos:
El sulfato de aluminio sólido debe ser en polvo seco y granular, siendo que el 30% de sus granos pase La Criba N°12 y el 80% de sus granos la criba N°4,
teniendo en cuenta el Standard American Society for Testing and Materials (ASTM) (aspecto = polvo ligeramente beige),
El sulfato de aluminio líquido debe ser claro, tal que permita efectuar lecturas de medidas de flujo, sin dificultad (aspecto = liquido ligeramente amarillo).
- Requisitos Fisicoquímicos:
Parámetros | Unidad | Sulfato de Aluminio (Sólido) | Sulfato de Aluminio (solución 8%) |
Al2O3 | % | Min 17% | Min 8% Max. 8.3 % |
Fe2O3 | % | Max. 0.75 | Max. 0.35 |
Insolubles | % | Max. 0.5 | Max. 0.2 |
Acidez (**) | % | Max. 0.1 | Max. 0.1 |
Basicidad (*) | % | Max. 0.5 | Max. 0.5 |
Densidad | g/mL | - | 1.320-1.336 |
(*) Basicidad = alcalinidad libre expresado como Al2O3
(**) Acidez = acidez libre expresado como H2SO4
Impurezas: el sulfato de aluminio no podrá contener materiales solubles no compuestos, en cantidades capaces de producir efectos nocivos a la salud humana y
estos no podrán aportar más del 10% del valor máximo permitido en la Norma Nacional del Agua Potable vigente (arsénico, bario, cadmio, cromo, plomo, mercurio, selenio y plata.)
Certificación de Peso:
- Las bascula a utilizarse debe estar Certificado por el INTN o una empresa que este acreditada para dicha Certificación, el ticket de la báscula deberá ir acompañado de la Nota de Remisión.
Obs. La báscula podrá ser propiedad del Contratista, de la convocante o tercerizado.
- En Ciudades del Interior el jefe de planta controlará la cantidad de bolsas recibidas en cada entrega.
- La provisión de sulfato de aluminio líquido, el peso será determinado en función a la densidad del producto y al volumen suministrado en cada partida entregada a la ESSAP S.A. Se tomará como valor base para el cálculo del peso en kilogramos, la densidad promedio según temperatura de entrega para cada carga
-
Valor de las multas:
- En caso de atraso en el cumplimiento del Plan de Entrega establecido, se sancionará a EL PROVEEDOR con una multa equivalente al 0.65% por cada día calendario de retraso, calculado sobre el valor del suministro en demora.
- En el análisis realizado al sulfato de aluminio líquido, si el contenido de Alúmina (Al2O3) del material entregado, determinado por LABORATORIO ESSAP fuera menor de 8%, se aplicará una multa de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
Kc = Ko(%Al2O3)
8
Kc = Kilogramo corregido
Ko = Kilogramo recibido
%Al2O3 = Porcentaje de Alúmina
La multa se efectuará en correspondencia con cada entrega.
- En el análisis realizado al sulfato de aluminio líquido, si el contenido de Alúmina (Al2O3) del material entregado, determinado por LABORATORIO ESSAP fuera mayor de 8,3%, se aplicará una multa de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
Kc = Ko. 8,3%
(%Al2O3)
Kc = Kilogramo corregido
Ko = Kilogramo recibido
%Al2O3 = Porcentaje de Alúmina
- En el análisis realizado al sulfato de aluminio sólido granulado, si el contenido de Alúmina (Al2O3) del material entregado, determinado por LABORATORIO ESSAP fuera menor que 17%, se aplicará una multa de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
Kc = Ko(%Al2O3)
17 %
Kc = Kilogramo corregido
Ko = Kilogramo recibido
%Al2O3 = Porcentaje de Alúmina
No se otorgarán bonificaciones por contenidos mayores al 17% de alúmina. La multa se efectuará en correspondencia con cada entrega.
- En el análisis realizado al sulfato de aluminio tanto líquido como sólido, si el contenido de acidez del material entregado, determinado por LABORATORIO ESSAP fuera mayor de 0.1% se aplicará la multa según la siguiente fórmula:
-
Kc = Ko[1 0.03(%acidez 0.1%)]
La multa se efectuará en correspondencia a cada entrega.
En los casos que más de un parámetro este fuera de lo establecido según las Especificaciones Técnicas del PBC:
Se realizará la corrección por el parámetro que mayor error presente.
En caso que tengan igual en el % de error fuera de rango, se corregirá en primer lugar el % de alúmina.
Las multas correspondientes a la calidad, se realizará en el Análisis de Calidad de cada partida acompañado por la Remisión.
Medidores de nivel de tanques madre de sulfato aluminio solución al 8%:
El proveedor deberá instalar, mantener y calibrar sensores de nivel de ultrasonido con registrador de datos a todos los tanques madre ubicados en la planta de Viñas Cue.
Plan de entrega de los bienes
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
CONTRATO ABIERTO POR MONTOS MINIMOS Y MAXIMOS
| PLAN DE ENTRETA SULFATO DE ALUMINIO SOLUCION AL 8 % | ||||||
| Ítem | Descripcion del Bien | Unidad de medida | Ciudad | Cantidad Mínima | Lugar de Entrega | Fecha Final de ejecucíon de los cervicios |
| 1 | Sulfato de aluminio solución al 8% | kilogramos | Asunción - Viñas Cué | 1 | Unidad de Administración de Materiales-Depósito de Materiales-Viñas Kue | 30 (treinta) días a partir de la recepción de la Orden de Compra por parte del proveedor. |
| PLAN DE ENTREGA SULFATO DE ALUMINIO GRANULADO 17% | ||||||
| Item | Descripcion del Bien | Unidad de medida | Ciudades | Cantidad Minima | Lugar de entrega | Fecha Final de ejecución de los servicios |
| 2 | Sulfato de Aluminio Granulado 17% | kilogramos | Encarnación | 1 | Encarnación | 30 (treinta) días a partir de la recepción de la Orden de Compra por parte del proveedor. |
| Concepción | Concepción | |||||
| Pilar | Pilar | |||||
| Villarica (Tebicuary-mi) | Villarica (Tebicuary-mi) | |||||
| San Bernardino | San Bernardino | |||||
| Bella Vista Norte | Bella Vista Norte | |||||
| Alberdi | Alberdi | |||||
| Villa Hayes | Villa Hayes | |||||
| Remansito | Remansito | |||||
| Ciudad del Este | Ciudad del Este | |||||
| Carayao | Carayao | |||||
| San Estanislao | San Estanislao | |||||
| Caacupe | Caacupe | |||||
| Puerto Antequera | Puerto Antequera | |||||
| Puerto Casado | Puerto Casado | |||||
| Emboscada | Emboscada | |||||
| Villa Florida | Villa Florida | |||||
| Nanawa | Nanawa | |||||
| Puerto Asunción | Puerto Asunción | |||||
| Mariano Roque Alonso | Mariano Roque Alonso | |||||
| Villa Jardín - Limpio | Villa Jardín - Limpio | |||||
- Una vez obtenido el CÓDIGO DE CONTRATACIONES, el administrador del contrato emitirá la Orden de Entrega, la cual deberá ser retirada en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a partir de la notificación.
- Todos los servicios a ser proveídos serán ingresados a la Institución, por medio de las facturas legales correspondientes a tenor de lo establecido en el Art. 80 de la Ley N° 125/91 y el Art. 5 inc. 2) del Decreto N° 6339/05.
Plan de entrega de los bienes
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
| ITEM | CANTIDAD MINIMA | CANTIDAD MAXIMA |
| 1 | 21.600.000 | 43.200.000 |
| 2 | 3.526.200 | 7.079.400 |
|
SULFATO DE ALUMINIO SOLUCION AL 8 % |
||||||||
|
ÍTEM |
DESCRIPCIÓN DEL BIEN |
UNIDAD DE MEDIDA |
CANTIDAD MÍNIMA |
CANTIDAD MÁXIMA |
PARTIDA/ MES |
AÑO |
LUGAR DE ENTREGA |
FECHA FINAL DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS |
|
1 |
Sulfato de aluminio solución al 8% |
Kilogramos |
800.000 |
1.600.000 |
1/27 |
2025 |
Unidad de Administración de Materiales-Depósito de Materiales-Viñas Kue |
30 (treinta) días a partir de la recepción de la Orden de Compra por parte del proveedor. |
|
800.000 |
1.600.000 |
|||||||
|
800.000 |
1.600.000 |
|||||||
|
800.000 |
1.600.000 |
|||||||
|
800.000 |
1.600.000 |
2026 |
||||||
|
800.000 |
1.600.000 |
|||||||
|
800.000 |
1.600.000 |
|||||||
|
800.000 |
1.600.000 |
|||||||
|
800.000 |
1.600.000 |
|||||||
|
800.000 |
1.600.000 |
|||||||
|
800.000 |
1.600.000 |
|||||||
|
800.000 |
1.600.000 |
|||||||
|
800.000 |
1.600.000 |
|||||||
|
800.000 |
1.600.000 |
|||||||
|
800.000 |
1.600.000 |
|||||||
|
800.000 |
1.600.000 |
|||||||
|
800.000 |
1.600.000 |
2027 |
||||||
|
800.000 |
1.600.000 |
|||||||
|
800.000 |
1.600.000 |
|||||||
|
800.000 |
1.600.000 |
|||||||
|
800.000 |
1.600.000 |
|||||||
|
800.000 |
1.600.000 |
|||||||
|
800.000 |
1.600.000 |
|||||||
|
800.000 |
1.600.000 |
|||||||
|
800.000 |
1.600.000 |
|||||||
|
800.000 |
1.600.000 |
|||||||
|
800.000 |
1.600.000 |
|||||||
SULFATO DE ALUMINIO GRANULADO 17%
|
ÍTEM |
DESCRIPCIÓN DEL BIEN |
CIUDADES |
UNIDAD DE MEDIDA |
CANTIDAD MÍNIMA |
CANTIDAD MÁXIMA |
PARTIDA/MES |
LUGAR DE ENTREGA |
FECHA FINAL DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS |
|
2 |
Sulfato de Aluminio Granulado 17% |
Encarnación |
kilogramos |
12.500 |
25.000 |
1 DE 27 |
Encarnación |
30 |
|
Concepción |
12.500 |
25.000 |
Concepción |
|||||
|
Pilar |
10.000 |
20.000 |
Pilar |
|||||
|
Villarrica (Tebicuary-mi) |
12.500 |
25.000 |
Villarica (Tebicuary-mi) |
|||||
|
San Bernardino |
25.000 |
50.000 |
San Bernardino |
|||||
|
Bella Vista Norte |
5.000 |
10.000 |
Bella Vista Norte |
|||||
|
Alberdi |
3.000 |
7.000 |
Alberdi |
|||||
|
Villa Hayes |
7.500 |
15.000 |
Villa Hayes |
|||||
|
Remansito |
1.000 |
2.000 |
Remansito |
|||||
|
Ciudad del Este |
4.000 |
8.000 |
Ciudad del Este |
|||||
|
Carayao |
750 |
1.500 |
Carayao |
|||||
|
San Estanislao |
850 |
1.700 |
San Estanislao |
|||||
|
Caacupé |
500 |
1.000 |
Caacupé |
|||||
|
Puerto Antequera |
750 |
1.500 |
Puerto Antequera |
|||||
|
Puerto Casado |
5.000 |
10.000 |
Puerto Casado |
|||||
|
Emboscada |
2.500 |
5.000 |
Emboscada |
|||||
|
Villa Florida |
1.250 |
2.500 |
Villa Florida |
|||||
|
Nanawa |
2.500 |
5.000 |
Nanawa |
|||||
|
Puerto Asunción |
14.000 |
28.000 |
Puerto Asunción |
|||||
|
Mariano Roque Alonzo |
6.000 |
12.000 |
Mariano Roque Alonzo |
|||||
|
Villa Jardín - Limpio |
3.500 |
7.000 |
Villa Jardín - Limpio |
Una vez obtenido el CÓDIGO DE CONTRATACIONES, el administrador del contrato emitirá la Orden de Entrega, la cual deberá ser retirada en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a partir de la notificación.
Todos los servicios a ser proveídos serán ingresados a la Institución, por medio de las facturas legales correspondientes a tenor de lo establecido en el Art. 80 de la Ley N° 125/91 y el Art. 5 inc. 2) del Decreto N° 6339/05.
Plan de entrega de los bienes
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
CONTRATO ABIERTO POR MONTOS MINIMOS Y MAXIMOS
| ITEM | CANTIDAD MINIMA | CANTIDAD MAXIMA | ||||
| SULFATO DE ALUMINIO SOLUCION AL 8 % | ||||||||
ÍTEM | DESCRIPCIÓN DEL BIEN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD MÍNIMA | CANTIDAD MÁXIMA | PARTIDA/ MES | AÑO | LUGAR DE ENTREGA | FECHA FINAL DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS |
|
| Sulfato de |
|
| 1.600.000 |
|
| Unidad de Administración de Materiales-Depósito de Materiales-Viñas Kue | 30 (treinta) días a partir de la recepción de la Orden de Compra por parte del proveedor. |
|
|
| |||||||
|
|
| |||||||
|
|
| |||||||
|
|
| 2026 | ||||||
|
|
| |||||||
|
|
| |||||||
|
|
| |||||||
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| |||||||
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| 2027 | ||||||
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| 800.000 | 1.600.000 | |||||||
| 800.000 | 1.600.000 | |||||||
| 800.000 | 1.600.000 | |||||||
| 800.000 | 1.600.000 | |||||||
| 800.000 | 1.600.000 | |||||||
| 800.000 | 1.600.000 | |||||||
Una vez obtenido el CÓDIGO DE CONTRATACIONES, el administrador del contrato emitirá la Orden de Entrega, la cual deberá ser retirada en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a partir de la notificación.Todos los servicios a ser proveídos serán ingresados a la Institución, por medio de las facturas legales correspondientes a tenor de lo establecido en el Art. 80 de la Ley N° 125/91 y el Art. 5 inc. 2) del Decreto N° 6339/05.
SULFATO DE ALUMINIO GRANULADO 17%
| ÍTEM | DESCRIPCIÓN DEL BIEN | CIUDADES | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD MÍNIMA | CANTIDAD MÁXIMA | PARTIDA/MES | LUGAR DE ENTREGA | FECHA FINAL DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS |
| 2 | Sulfato de Aluminio Granulado 17% | Encarnación | kilogramos | 12.500 | 25.000 | 1 DE 27 | Encarnación | 30 |
| Concepción | 12.500 | 25.000 | Concepción | |||||
| Pilar | 10.000 | 20.000 | Pilar | |||||
| Villarrica (Tebicuary-mi) | 12.500 | 25.000 | Villarica (Tebicuary-mi) | |||||
| San Bernardino | 25.000 | 50.000 | San Bernardino | |||||
| Bella Vista Norte | 5.000 | 10.000 | Bella Vista Norte | |||||
| Alberdi | 3.000 | 7.000 | Alberdi | |||||
| Villa Hayes | 7.500 | 15.000 | Villa Hayes | |||||
| Remansito | 1.000 | 2.000 | Remansito | |||||
| Ciudad del Este | 4.000 | 8.000 | Ciudad del Este | |||||
| Carayao | 750 | 1.500 | Carayao | |||||
| San Estanislao | 850 | 1.700 | San Estanislao | |||||
| Caacupé | 500 | 1.000 | Caacupé | |||||
| Puerto Antequera | 750 | 1.500 | Puerto Antequera | |||||
| Puerto Casado | 5.000 | 10.000 | Puerto Casado | |||||
| Emboscada | 2.500 | 5.000 | Emboscada | |||||
| Villa Florida | 1.250 | 2.500 | Villa Florida | |||||
| Nanawa | 2.500 | 5.000 | Nanawa | |||||
| Puerto Asunción | 14.000 | 28.000 | Puerto Asunción | |||||
| Mariano Roque Alonzo | 6.000 | 12.000 | Mariano Roque Alonzo | |||||
| Villa Jardín - Limpio | 3.500 | 7.000 | Villa Jardín - Limpio |
Una vez obtenido el CÓDIGO DE CONTRATACIONES, el administrador del contrato emitirá la Orden de Entrega, la cual deberá ser retirada en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a partir de la notificación.
Todos los servicios a ser proveídos serán ingresados a la Institución, por medio de las facturas legales correspondientes a tenor de lo establecido en el Art. 80 de la Ley N° 125/91 y el Art. 5 inc. 2) del Decreto N° 6339/05.
Inspecciones y pruebas
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
La Gerencia de Operaciones Gran Asunción, a través de la Unidad de Control de Calidad de la ESSAP S.A., realizara en el Laboratorio Central de la Convocante todos los análisis necesarios, conforme al Criterio establecido en las Especificaciones Técnicas Suministros Requeridos, a fin de verificar la calidad del producto ofertado. Las muestras presentadas serán evaluadas a partir de los métodos establecidos en el Standard American Water Works Association (AWWA).
Los resultados serán indicados en el informe de Evaluación de la Licitación. Las muestras serán guardadas durante 30 días en recipientes herméticamente preparados para el efecto, de tal forma a volver a controlarlos ante cualquier duda. Las muestras no serán devueltas y quedaran en resguardo de la Unidad de Control de Calidad Gerencia de Operaciones.
-Cantidad de muestras solicitadas por ítem:
* Sulfato de aluminio sólido granulado (17%): 0,5 (cero coma cinco) kg.
* Sulfato de aluminio solución al (8%): 2 (dos) litros.
- Criterios de evaluación a ser considerados, indicando las inspecciones y pruebas a aplicar: Se controlará la calidad de cada muestra recibida dejando constancia del análisis correspondiente a través de los siguientes requisitos:
Requisitos Fisicoquímicos:
|
PARAMETROS |
UNIDAD |
SULFATO DE ALUMINIO (SOLIDO) |
SULFATO DE ALUMINIO (SOLUCION AL 8%) |
|
Al2O3 |
% |
Min 17% |
Min 8% Max.8.3 % |
|
Fe2O3 |
% |
Max. 0.75 |
Max. 0.35 |
|
Insolubles |
% |
Max. 0.5 |
Max. 0.2 |
|
Acidez (**) |
% |
Max. 0.1 |
Max. 0.1 |
|
Basicidad (*) |
% |
Max. 0.5 |
Max. 0.5 |
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Densidad |
g/mL |
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1.320-1.336 |
| RECEPCION Y MUESTREO | ||
| 1 | Sulfato de aluminio sólido | La Gerencia de Operaciones a través de la Unidad de Control de Calidad deberá verificar y realizar el muestreo durante la recepción del producto cuando se reciba en la Planta de Tratamiento de Viñas Cue. El sulfato de aluminio solido a distribuir en las plantas del interior, la Convocante a través de los Jefes de Planta en conjunto con el proveedor, serán los encargados de verificar y tomar muestras durante la recepción, para su posterior remisión al laboratorio Central de Viñas Cue para el análisis, la logística queda a cargo del proveedor. El muestreo deberá ser para un 5% de los empaques, usándose para el efecto un Tubo Muestreador de ¾ de diámetro. Se tomarán 2 (dos) porciones de 0.5 kg. Colocándose en recipientes herméticamente cerrados y sellados, para protegerse de la humedad. De las 2 (dos) muestras, 1 (uno) es para el análisis en el Laboratorio Central y 1 (uno) para el proveedor. Estos envases deberán ser proveídos por el Proveedor para las Plantas de tratamiento del interior, rotulados con la siguiente información: § Número de Remito § Fecha de la entrega § Número de Lote § Cantidad § Lugar de la entrega |
| 2 | Sulfato de Aluminio Líquido | • La Gerencia de Operaciones deberá verificar el muestreo durante la recepción del producto en los tanques de sulfato existentes en el predio de la ESSAP S.A., tomándose 3 (tres) porciones (inferior, medio y superior) del líquido los que deberán conformar 1 (uno) muestra de 2 (dos) litros previamente mezclada y agitada, se formarán 3 (tres) muestras de 0,5 litros: muestra 1, para testigo; muestra 2 para el proveedor y la muestra 3 para el laboratorio de ESSAP S.A. Todas las muestras deben tener una etiqueta identificadora y la muestra testigo lacrada y almacenada adecuadamente en el lugar acordado. • Verificación de Calidad: La Unidad de Control de Calidad Coordinación de Operaciones As y GA - Gerencia de Operaciones, controlará la calidad de cada muestra recibida que fue preparada y enviada según se indica en el apartado anterior y será la encargada de certificar la calidad del producto por cada partida recibida, dejando constancia presentando el análisis correspondiente. • Las normas a ser tenidas en cuenta para la determinación de la calidad son la del Estándar American Water Works Association (AWWA). |
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar indicado en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.
3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
Inspecciones y pruebas
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
La Gerencia de Operaciones Gran Asunción, a través de la Unidad de Control de Calidad de la ESSAP S.A., realizara en el Laboratorio Central de la Convocante todos los análisis necesarios, conforme al Criterio establecido en las Especificaciones Técnicas Suministros Requeridos, a fin de verificar la calidad del producto ofertado. Las muestras presentadas serán evaluadas a partir de los métodos establecidos en el Standard American Water Works Association (AWWA).
Los resultados serán indicados en el informe de Evaluación de la Licitación. Las muestras serán guardadas durante 30 días en recipientes herméticamente preparados para el efecto, de tal forma a volver a controlarlos ante cualquier duda. Las muestras no serán devueltas y quedaran en resguardo de la Unidad de Control de Calidad Gerencia de Operaciones.
-Cantidad de muestras solicitadas por ítem:
* Sulfato de aluminio sólido granulado (17%): 0,5 (cero coma cinco) kg.
* Sulfato de aluminio solución al (8%): 2 (dos) litros.
- Criterios de evaluación a ser considerados, indicando las inspecciones y pruebas a aplicar: Se controlará la calidad de cada muestra recibida dejando constancia del análisis correspondiente a través de los siguientes requisitos:
Requisitos Fisicoquímicos:
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PARAMETROS |
UNIDAD |
SULFATO DE ALUMINIO (SOLIDO) |
SULFATO DE ALUMINIO (SOLUCION AL 8%) |
|
Al2O3 |
% |
Min 17% |
Min 8% Max.8.3 % |
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Fe2O3 |
% |
Max. 0.75 |
Max. 0.35 |
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Insolubles |
% |
Max. 0.5 |
Max. 0.2 |
|
Acidez (**) |
% |
Max. 0.1 |
Max. 0.1 |
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Basicidad (*) |
% |
Max. 0.5 |
Max. 0.5 |
|
Densidad |
g/mL |
|
1.320-1.336 |
RECEPCIÓN Y MUESTREO
- ÍTEM 1 SULFATO DE ALUMINIO LÍQUIDO: La Gerencia de Operaciones deberá verificar el muestreo durante la recepción del producto en los tanques de sulfato existentes en el predio de la ESSAP S.A., tomándose 3 (tres) porciones (inferior, medio y superior) del líquido los que deberán conformar 1 (uno) muestra de 2 (dos) litros previamente mezclada y agitada, se formarán 3 (tres) muestras de 0,5 litros: muestra 1, para testigo; muestra 2 para el proveedor y la muestra 3 para el laboratorio de ESSAP S.A. Todas las muestras deben tener una etiqueta identificadora y la muestra testigo lacrada y almacenada adecuadamente en el lugar acordado.
Verificación de Calidad: La Unidad de Control de Calidad Coordinación de Operaciones As y GA - Gerencia de Operaciones, controlará la calidad de cada muestra recibida que fue preparada y enviada según se indica en el apartado anterior y será la encargada de certificar la calidad del producto por cada partida recibida, dejando constancia presentando el análisis correspondiente.
Las normas a ser tenidas en cuenta para la determinación de la calidad son la del Estándar American Water Works Association (AWWA).
- ÍTEM 2- SULFATO DE ALUMINIO SÓLIDO: La Gerencia de Operaciones a través de la Unidad de Control de Calidad deberá verificar y realizar el Control de calidad de la muestra entrega por el Proveedor, teniendo en cuenta la producción en fabrica del Proveedor de los distintos lotes para la provisión a los locales de la ESSAP S.A en el interior, el proveedor deberá gestionar las muestras y remitirlas a la Unidad de Control de Calidad - Gerencia de Operaciones en la Planta de Tratamiento de Viñas Kue. La muestra debe ser remitida en envases adecuadamente cerrados y sellados, para proteger de la humedad, con un peso de muestra no menor a 300gr. Se proveerán 2 (dos) porciones de 0.3 kg. que representan 2 (dos) muestras, 1 (uno) se destina para el análisis en el Laboratorio Central y 1 (uno) para muestra testigo a cargo de ESSAP.
Como segunda medida de control aleatorio se realizara el muestreo durante la recepción del producto, la Convocante a través de los Jefes de Planta en conjunto con el proveedor, serán los encargados de verificar y tomar muestras durante la recepción, para su posterior remisión al laboratorio Central de Viñas Cue para el almacenamiento del mismo y posterior análisis aleatorio o en caso de tener inconvenientes con el tratamiento de agua potable, la logística queda a cargo del proveedor.
El muestreo deberá ser para un 5% de los empaques, usándose para el efecto un Tubo Muestreador de ¾ de diámetro. Se tomarán 2 (dos) porciones de 0.5 kg. Colocándose en recipientes herméticamente cerrados y sellados, para protegerse de la humedad. De las 2 (dos) muestras, 1 (uno) es para el análisis en el Laboratorio Central y 1 (uno) para el proveedor.
Estos envases deberán ser proveídos por el Proveedor para las Plantas de tratamiento del interior, rotulados con la siguiente información:
- Número de Remito
- Fecha de la entrega
- Número de Lote
- Cantidad
- Lugar de la entrega
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar indicado en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.
3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
Inspecciones y pruebas
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
La Gerencia de Operaciones Gran Asunción, a través de la Unidad de Control de Calidad de la ESSAP S.A., realizara en el Laboratorio Central de la Convocante todos los análisis necesarios, conforme al Criterio establecido en las Especificaciones Técnicas Suministros Requeridos, a fin de verificar la calidad del producto ofertado. Las muestras presentadas serán evaluadas a partir de los métodos establecidos en el Standard American Water Works Association (AWWA).
Los resultados serán indicados en el informe de Evaluación de la Licitación. Las muestras serán guardadas durante 30 días en recipientes herméticamente preparados para el efecto, de tal forma a volver a controlarlos ante cualquier duda. Las muestras no serán devueltas y quedaran en resguardo de la Unidad de Control de Calidad Gerencia de Operaciones.
-Cantidad de muestras solicitadas por ítem:
* Sulfato de aluminio sólido granulado (17%): 0,5 (cero coma cinco) kg.
* Sulfato de aluminio solución al (8%): 2 (dos) litros.
- Criterios de evaluación a ser considerados, indicando las inspecciones y pruebas a aplicar: Se controlará la calidad de cada muestra recibida dejando constancia del análisis correspondiente a través de los siguientes requisitos:
Requisitos Fisicoquímicos:
PARAMETROS | UNIDAD | SULFATO DE ALUMINIO (SOLIDO) | SULFATO DE ALUMINIO (SOLUCION AL 8%) |
Al2O3 | % | Min 17% | Min 8% Max.8.3 % |
Fe2O3 | % | Max. 0.75 | Max. 0.35 |
Insolubles | % | Max. 0.5 | Max. 0.2 |
Acidez (**) | % | Max. 0.1 | Max. 0.1 |
Basicidad (*) | % | Max. 0.5 | Max. 0.5 |
Densidad | g/mL |
| 1.320-1.336 |
RECEPCIÓN Y MUESTREO
- ÍTEM 1 SULFATO DE ALUMINIO LÍQUIDO: La Gerencia de Operaciones deberá verificar el muestreo durante la recepción del producto en los tanques de sulfato existentes en el predio de la ESSAP S.A., tomándose 3 (tres) porciones (inferior, medio y superior) del líquido los que deberán conformar 1 (uno) muestra de 2 (dos) litros previamente mezclada y agitada, se formarán 3 (tres) muestras de 0,5 litros: muestra 1, para testigo; muestra 2 para el proveedor y la muestra 3 para el laboratorio de ESSAP S.A. Todas las muestras deben tener una etiqueta identificadora y la muestra testigo lacrada y almacenada adecuadamente en el lugar acordado.
Verificación de Calidad: La Unidad de Control de Calidad Coordinación de Operaciones As y GA - Gerencia de Operaciones, controlará la calidad de cada muestra recibida que fue preparada y enviada según se indica en el apartado anterior y será la encargada de certificar la calidad del producto por cada partida recibida, dejando constancia presentando el análisis correspondiente.
Las normas a ser tenidas en cuenta para la determinación de la calidad son la del Estándar American Water Works Association (AWWA).
- ÍTEM 2- SULFATO DE ALUMINIO SÓLIDO: La Gerencia de Operaciones a través de la Unidad de Control de Calidad deberá verificar y realizar el Control de calidad de la muestra entrega por el Proveedor, teniendo en cuenta la producción en fabrica del Proveedor de los distintos lotes para la provisión a los locales de la ESSAP S.A en el interior, el proveedor deberá gestionar las muestras y remitirlas a la Unidad de Control de Calidad - Gerencia de Operaciones en la Planta de Tratamiento de Viñas Kue. La muestra debe ser remitida en envases adecuadamente cerrados y sellados, para proteger de la humedad, con un peso de muestra no menor a 300gr. Se proveerán 2 (dos) porciones de 0.3 kg. que representan 2 (dos) muestras, 1 (uno) se destina para el análisis en el Laboratorio Central y 1 (uno) para muestra testigo a cargo de ESSAP.
Como segunda medida de control aleatorio se realizara el muestreo durante la recepción del producto, la Convocante a través de los Jefes de Planta en conjunto con el proveedor, serán los encargados de verificar y tomar muestras durante la recepción, para su posterior remisión al laboratorio Central de Viñas Cue para el almacenamiento del mismo y posterior análisis aleatorio o en caso de tener inconvenientes con el tratamiento de agua potable, la logística queda a cargo del proveedor.
El muestreo deberá ser para un 5% de los empaques, usándose para el efecto un Tubo Muestreador de ¾ de diámetro. Se tomarán 2 (dos) porciones de 0.5 kg. Colocándose en recipientes herméticamente cerrados y sellados, para protegerse de la humedad. De las 2 (dos) muestras, 1 (uno) es para el análisis en el Laboratorio Central y 1 (uno) para el proveedor.
Estos envases deberán ser proveídos por el Proveedor para las Plantas de tratamiento del interior, rotulados con la siguiente información:
- Número de Remito
- Fecha de la entrega
- Número de Lote
- Cantidad
- Lugar de la entrega
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar indicado en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.
3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
