Con base en el texto incluido en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en el apartado que establece:
"Se efectuarán los pagos a plazos, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días de la fecha en que el oferente adjudicado haya presentado una factura o solicitud de pago."
Agradeceríamos se nos pudiera aclarar si el pago será efectuado en una única cuota dentro del plazo máximo de 60 días, o si se contempla la posibilidad de realizar pagos fraccionados (a plazos) dentro de dicho período.
Esta información es relevante para efectos de nuestra planificación financiera y estructuración de la propuesta económica.
Con base en el texto incluido en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en el apartado que establece:
"Se efectuarán los pagos a plazos, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días de la fecha en que el oferente adjudicado haya presentado una factura o solicitud de pago."
Agradeceríamos se nos pudiera aclarar si el pago será efectuado en una única cuota dentro del plazo máximo de 60 días, o si se contempla la posibilidad de realizar pagos fraccionados (a plazos) dentro de dicho período.
Esta información es relevante para efectos de nuestra planificación financiera y estructuración de la propuesta económica.
Se aclara que se realizara un pago de anticipo establecido en el PBC, apartado Condiciones Contractuales y la cancelación del mismo una vez recibido el bien según lo establece el cronograma.
2
Plan de entrega de los bienes
En el cuadro del PBC dice:
Fecha de entrega de los bienes: Dentro de los 60 días corridos a partir de la firma del contrato por parte del proveedor.
Sin embargo, seguidamente establece
OBSERVACIÓN
PLAN DE ENTREGAS DE BIENES
Procedimiento de Entrega de Ordenes: El plazo de ejecución será computado a partir de la fecha de emisión de la orden de compra y remitido al proveedor vía correo electrónico, declarado en su oferta y transcripta el Acta de Apertura de Ofertas.
El cómputo de los plazos será desde el día siguiente al de la remisión del correo, sin necesidad de acuse de recibo.
El oferente es responsable de revisar diariamente su buzón electrónico, a los efectos de darse por notificado y a mantener óptimas el acceso a su correo electrónico.
Solicitamos a la Convocante por favor unificar los criterios y corregir el plazo para el cómputo de los plazos de entrega ya que se observa discrepancia entre la fecha de entrega donde dice 60 días corridos desde la firma del contrato y el computo mencionado en la observación que será desde el día siguiente de la remisión de la orden de compra por correo electrónico.
En el cuadro del PBC dice:
Fecha de entrega de los bienes: Dentro de los 60 días corridos a partir de la firma del contrato por parte del proveedor.
Sin embargo, seguidamente establece
OBSERVACIÓN
PLAN DE ENTREGAS DE BIENES
Procedimiento de Entrega de Ordenes: El plazo de ejecución será computado a partir de la fecha de emisión de la orden de compra y remitido al proveedor vía correo electrónico, declarado en su oferta y transcripta el Acta de Apertura de Ofertas.
El cómputo de los plazos será desde el día siguiente al de la remisión del correo, sin necesidad de acuse de recibo.
El oferente es responsable de revisar diariamente su buzón electrónico, a los efectos de darse por notificado y a mantener óptimas el acceso a su correo electrónico.
Solicitamos a la Convocante por favor unificar los criterios y corregir el plazo para el cómputo de los plazos de entrega ya que se observa discrepancia entre la fecha de entrega donde dice 60 días corridos desde la firma del contrato y el computo mencionado en la observación que será desde el día siguiente de la remisión de la orden de compra por correo electrónico.
Dada la naturaleza de los bienes licitados, solicitamos incorporar una fórmula de reajuste basada en la variación del dólar y del salario mínimo, ya que estas variables impactan directamente en sus costos. Proponemos que los precios ofertados sean ajustados si el dólar presenta una variación igual o superior al 5% respecto a su valor en la fecha de apertura de las ofertas, aplicando la siguiente fórmula:
P= (Po x 0,8 x (Coe / Cao)) + (Po x 0,2 x (Soe / Sao))
Donde;
P= Precio Reajustado a la Oferta
Po= Precio Original de la Oferta
Coe= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha de la Acta de Recepción Definitiva.
Cao= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del día anterior al de la Apertura de Ofertas.
Soe= Salario mínimo vigente a la fecha de la Recepción de Acta de Recepción Definitiva.
Sao= Salario mínimo vigente a la fecha de la Apertura de Ofertas.
Dada la naturaleza de los bienes licitados, solicitamos incorporar una fórmula de reajuste basada en la variación del dólar y del salario mínimo, ya que estas variables impactan directamente en sus costos. Proponemos que los precios ofertados sean ajustados si el dólar presenta una variación igual o superior al 5% respecto a su valor en la fecha de apertura de las ofertas, aplicando la siguiente fórmula:
P= (Po x 0,8 x (Coe / Cao)) + (Po x 0,2 x (Soe / Sao))
Donde;
P= Precio Reajustado a la Oferta
Po= Precio Original de la Oferta
Coe= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha de la Acta de Recepción Definitiva.
Cao= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del día anterior al de la Apertura de Ofertas.
Soe= Salario mínimo vigente a la fecha de la Recepción de Acta de Recepción Definitiva.
Sao= Salario mínimo vigente a la fecha de la Apertura de Ofertas.
En relación con el ítem “Cobertura máxima del detector por vuelta: ≥ 40 mm”, solicitamos a la convocante considerar la modificación de este requisito a “Cobertura máxima del detector por vuelta: ≥ 22 mm”. Esta cobertura se ajusta a lo solicitado en las especificaciones técnicas, que requieren al menos 32 filas de detectores físicos, los cuales proporcionan típicamente una cobertura axial de aproximadamente 22 mm. Este valor cumple con los estándares clínicos internacionales y es adecuado para prácticamente todas las aplicaciones rutinarias. Este punto esta direccionado a la marca GE modelo Revolution Maxima.
En relación con el ítem “Cobertura máxima del detector por vuelta: ≥ 40 mm”, solicitamos a la convocante considerar la modificación de este requisito a “Cobertura máxima del detector por vuelta: ≥ 22 mm”. Esta cobertura se ajusta a lo solicitado en las especificaciones técnicas, que requieren al menos 32 filas de detectores físicos, los cuales proporcionan típicamente una cobertura axial de aproximadamente 22 mm. Este valor cumple con los estándares clínicos internacionales y es adecuado para prácticamente todas las aplicaciones rutinarias. Este punto esta direccionado a la marca GE modelo Revolution Maxima.
El oferente debe ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
5
Item 1 Tomografo
En donde dice “El sistema debe poder generar ≥ 64 cortes adquiridos”, solicitamos a la convocante corregir a “≥ 64 cortes reconstruidos”, ya que, al requerirse 32 filas de detectores, lo habitual es obtener 64 cortes reconstruidos. La redacción actual está direccionada al modelo Revolution Maxima de GE, lo que podría restringir la libre competencia al excluir equipos de 32 filas que cumplen con los estándares clínicos.
En donde dice “El sistema debe poder generar ≥ 64 cortes adquiridos”, solicitamos a la convocante corregir a “≥ 64 cortes reconstruidos”, ya que, al requerirse 32 filas de detectores, lo habitual es obtener 64 cortes reconstruidos. La redacción actual está direccionada al modelo Revolution Maxima de GE, lo que podría restringir la libre competencia al excluir equipos de 32 filas que cumplen con los estándares clínicos.
Se verifica que hay mas de un proveedor nacional que declaran 64 cortes adquiridos con 32 filas de detectores. El oferente debe ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
6
Item 1 Tomografo
En donde dice “Potencia: ≥ 55 kW”, solicitamos a la convocante considerar también la potencia equivalente. Existen en el mercado equipos con potencia nominal inferior a 55 kW que, sin embargo, alcanzan picos equivalentes o superiores a 80 kW, cumpliendo con los mismos estándares clínicos. Por lo que Sugerimos modificar el requisito a: “Potencia mínima del generador: ≥ 55 kW nominal o equivalente”, lo que permitirá mayor apertura competitiva sin comprometer la calidad diagnóstica, favoreciendo además tecnologías más modernas y de menor consumo energético
En donde dice “Potencia: ≥ 55 kW”, solicitamos a la convocante considerar también la potencia equivalente. Existen en el mercado equipos con potencia nominal inferior a 55 kW que, sin embargo, alcanzan picos equivalentes o superiores a 80 kW, cumpliendo con los mismos estándares clínicos. Por lo que Sugerimos modificar el requisito a: “Potencia mínima del generador: ≥ 55 kW nominal o equivalente”, lo que permitirá mayor apertura competitiva sin comprometer la calidad diagnóstica, favoreciendo además tecnologías más modernas y de menor consumo energético
La potencia real define la tecnica radiologica maxima posible, la potencia efectiva es simplemente un calculo. El oferente debe ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
7
Item 1 Tomografo
En donde dice “Tiempo de rotación del gantry (360°): ≤ 0,5 segundos”, solicitamos modificar el requisito a: “Tiempo de rotación del gantry (360°): 0,8 segundos”. Este valor corresponde al estándar de equipos con 32 filas de detectores, que es lo solicitado en este llamado. Un tiempo de rotación menor no resulta imprescindible para los estudios más habituales y su exigencia podría restringir injustificadamente la participación de otros oferentes, sin aportar un beneficio clínico significativo. La ampliación permitiría una mayor apertura competitiva sin comprometer la calidad diagnóstica.
En donde dice “Tiempo de rotación del gantry (360°): ≤ 0,5 segundos”, solicitamos modificar el requisito a: “Tiempo de rotación del gantry (360°): 0,8 segundos”. Este valor corresponde al estándar de equipos con 32 filas de detectores, que es lo solicitado en este llamado. Un tiempo de rotación menor no resulta imprescindible para los estudios más habituales y su exigencia podría restringir injustificadamente la participación de otros oferentes, sin aportar un beneficio clínico significativo. La ampliación permitiría una mayor apertura competitiva sin comprometer la calidad diagnóstica.
El oferente debe ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
8
Item 1 Tomografo
En donde dice “Rango de Corriente: mínimo ≤ 10 mA / máximo ≥ 440 mA”, solicitamos a la convocante modificar este requisito a: “Rango de Corriente: mínimo ≤ 15 mA / máximo ≥ 400 mA”, ya que el rango original parece estar específicamente orientado al modelo Revolution Maxima de la marca GE. La modificación propuesta permite mantener los parámetros clínicos adecuados, evitando direccionamientos técnicos que podrían limitar injustificadamente la participación de otros oferentes.
En donde dice “Rango de Corriente: mínimo ≤ 10 mA / máximo ≥ 440 mA”, solicitamos a la convocante modificar este requisito a: “Rango de Corriente: mínimo ≤ 15 mA / máximo ≥ 400 mA”, ya que el rango original parece estar específicamente orientado al modelo Revolution Maxima de la marca GE. La modificación propuesta permite mantener los parámetros clínicos adecuados, evitando direccionamientos técnicos que podrían limitar injustificadamente la participación de otros oferentes.
En donde dice “Resolución Espacial: ≥ 18,3 lp/cm”, solicitamos modificar el requisito a: “Resolución Espacial: ≥ 15 lp/cm”. Exigir un valor superior a 18 lp/cm excede lo establecido como estándar clínico habitual para el tipo de tomógrafo solicitado. Esta modificación favorecerá una mayor participación de potenciales oferentes, evitando especificaciones que podrían beneficiar únicamente a una marca en particular y limitar la libre competencia.
En donde dice “Resolución Espacial: ≥ 18,3 lp/cm”, solicitamos modificar el requisito a: “Resolución Espacial: ≥ 15 lp/cm”. Exigir un valor superior a 18 lp/cm excede lo establecido como estándar clínico habitual para el tipo de tomógrafo solicitado. Esta modificación favorecerá una mayor participación de potenciales oferentes, evitando especificaciones que podrían beneficiar únicamente a una marca en particular y limitar la libre competencia.
En el ítem “Resolución Espacial: ≥ 18,3 lp/cm”, solicitamos modificar el requisito a: “Resolución Espacial: ≥ 15 lp/cm”. Exigir un valor superior a 18 lp/cm excede lo establecido como estándar clínico habitual para el tipo de tomógrafo solicitado. Además, dicho valor coincide específicamente con las especificaciones del modelo GE Revolution Maxima, siendo esta una de las pocas marcas en el mercado que ofrece dicha resolución, lo cual sugiere un posible direccionamiento técnico.La modificación propuesta permitirá una mayor participación de potenciales oferentes, garantizando condiciones de libre competencia sin comprometer la calidad diagnóstica.
En el ítem “Resolución Espacial: ≥ 18,3 lp/cm”, solicitamos modificar el requisito a: “Resolución Espacial: ≥ 15 lp/cm”. Exigir un valor superior a 18 lp/cm excede lo establecido como estándar clínico habitual para el tipo de tomógrafo solicitado. Además, dicho valor coincide específicamente con las especificaciones del modelo GE Revolution Maxima, siendo esta una de las pocas marcas en el mercado que ofrece dicha resolución, lo cual sugiere un posible direccionamiento técnico.La modificación propuesta permitirá una mayor participación de potenciales oferentes, garantizando condiciones de libre competencia sin comprometer la calidad diagnóstica.