Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Garantía de Mantenimiento de Oferta — Ausencia del monto o porcentaje y del período de validez aplicables al presente procedimiento
La sección de requisitos documentales establece que la Garantía de Mantenimiento de Oferta debe ser extendida bajo la forma establecida en el SICP, pero el pliego analizado no especifica el monto o porcentaje de la garantía de mantenimiento de oferta ni el período de validez exigido para el presente procedimiento. Para una licitación bajo modalidad leasing en la que el Precio Total de la Prestación es el único indicador económico relevante —y cuyo valor estimado no está publicado— los oferentes no pueden calcular el monto de la garantía requerida. Se solicita que la convocante aclare el monto o porcentaje exacto de la garantía de mantenimiento de oferta exigido por cada lote y el período mínimo de validez requerido, conforme lo exige el Decreto Reglamentario N° 2264/24.
06-03-2026
26-03-2026
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Garantía de Mantenimiento de Oferta — Ausencia del monto o porcentaje y del período de validez aplicables al presente procedimiento
La sección de requisitos documentales establece que la Garantía de Mantenimiento de Oferta debe ser extendida bajo la forma establecida en el SICP, pero el pliego analizado no especifica el monto o porcentaje de la garantía de mantenimiento de oferta ni el período de validez exigido para el presente procedimiento. Para una licitación bajo modalidad leasing en la que el Precio Total de la Prestación es el único indicador económico relevante —y cuyo valor estimado no está publicado— los oferentes no pueden calcular el monto de la garantía requerida. Se solicita que la convocante aclare el monto o porcentaje exacto de la garantía de mantenimiento de oferta exigido por cada lote y el período mínimo de validez requerido, conforme lo exige el Decreto Reglamentario N° 2264/24.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que los montos a ser considerados para la Garantía de Mantenimiento de Oferta se encuentran disponibles en el Portal de la DNCP para el presente proceso Licitatorio. En efecto y a modo de aclarar, corresponde al 5% del Valor Total de la Prestación, es decir al valor de la sumatoria de la Lista de Cantidades (Obras+Suministros+Servicios), cotizados por el Oferente. Se encuentran publicados en la Licitación, unos costos referenciales que pueden ser accedidos a través del SICP/Documentos, a modo meramente referencial.
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Condiciones Generales — Articulación entre Requisitos de Participación y Especificaciones Técnicas — Ausencia de listado unificado de documentos de carácter sustancial en el pliego
A lo largo del pliego, diversos documentos son calificados con carácter sustancial en distintas secciones —formulario de oferta, garantía de mantenimiento de oferta, ciertos documentos legales, el Plan de Entregas, la Carta Compromiso de Compra-Venta, las Planillas de Datos Garantizados, los pre-dimensionamientos de fundaciones—. Sin embargo, no existe en el pliego un listado unificado y consolidado de todos los documentos sustanciales, lo que obliga a los oferentes a relevar el carácter de cada documento a lo largo de extensos capítulos del pliego para asegurarse de no omitir ninguno. El artículo 52 del Decreto Reglamentario N° 2264/24 distingue entre documentos sustanciales y subsanables, y la claridad sobre esta distinción es fundamental para garantizar la transparencia y predictibilidad del proceso. Se solicita que la convocante publique un listado consolidado de todos los documentos calificados como sustanciales en el presente pliego, a fin de facilitar la preparación de ofertas y minimizar el riesgo de descalificaciones por omisiones formales no advertidas por el oferente.
06-03-2026
26-03-2026
Condiciones Generales — Articulación entre Requisitos de Participación y Especificaciones Técnicas — Ausencia de listado unificado de documentos de carácter sustancial en el pliego
A lo largo del pliego, diversos documentos son calificados con carácter sustancial en distintas secciones —formulario de oferta, garantía de mantenimiento de oferta, ciertos documentos legales, el Plan de Entregas, la Carta Compromiso de Compra-Venta, las Planillas de Datos Garantizados, los pre-dimensionamientos de fundaciones—. Sin embargo, no existe en el pliego un listado unificado y consolidado de todos los documentos sustanciales, lo que obliga a los oferentes a relevar el carácter de cada documento a lo largo de extensos capítulos del pliego para asegurarse de no omitir ninguno. El artículo 52 del Decreto Reglamentario N° 2264/24 distingue entre documentos sustanciales y subsanables, y la claridad sobre esta distinción es fundamental para garantizar la transparencia y predictibilidad del proceso. Se solicita que la convocante publique un listado consolidado de todos los documentos calificados como sustanciales en el presente pliego, a fin de facilitar la preparación de ofertas y minimizar el riesgo de descalificaciones por omisiones formales no advertidas por el oferente.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que los Documentos sustanciales están plenamente identificados en los Documentos de la Licitación.
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Especificaciones Técnicas — Suministros — Ausencia de criterios para la evaluación de la oferta técnica en sistemas de protección integrados: tecnología 'similar' sin parámetros de similitud
El pliego exige acreditar experiencia en Sistemas Integrados de Protección y Control para subestaciones con 'tecnología similar a la de la obra propuesta', sin definir qué parámetros técnicos o estándares de comunicación determinan la similitud. En la industria de sistemas de protección para alta tensión, la tecnología evoluciona rápidamente —protocolos IEC 61850, comunicaciones GOOSE, arquitecturas de subestación digital— y la comparabilidad entre distintas generaciones de sistemas no siempre es evidente. La ausencia de criterios de similitud objetivos puede generar interpretaciones divergentes entre el comité de evaluación y los oferentes. Se solicita que la convocante defina los parámetros técnicos mínimos —protocolo de comunicación, arquitectura, estándares de interoperabilidad— que determinan que una experiencia previa califica como 'tecnología similar' a la del presente proyecto.
06-03-2026
26-03-2026
Especificaciones Técnicas — Suministros — Ausencia de criterios para la evaluación de la oferta técnica en sistemas de protección integrados: tecnología 'similar' sin parámetros de similitud
El pliego exige acreditar experiencia en Sistemas Integrados de Protección y Control para subestaciones con 'tecnología similar a la de la obra propuesta', sin definir qué parámetros técnicos o estándares de comunicación determinan la similitud. En la industria de sistemas de protección para alta tensión, la tecnología evoluciona rápidamente —protocolos IEC 61850, comunicaciones GOOSE, arquitecturas de subestación digital— y la comparabilidad entre distintas generaciones de sistemas no siempre es evidente. La ausencia de criterios de similitud objetivos puede generar interpretaciones divergentes entre el comité de evaluación y los oferentes. Se solicita que la convocante defina los parámetros técnicos mínimos —protocolo de comunicación, arquitectura, estándares de interoperabilidad— que determinan que una experiencia previa califica como 'tecnología similar' a la del presente proyecto.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que las características específicas para este proyecto están claramente definidas en las Especificaciones Técnicas respectivas, las cuales deben ser cumplidas.
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Especificaciones Técnicas — Certificaciones de Experiencia en Suministros — Validez de certificados emitidos por el propio fabricante versus certificados de terceros independientes
El pliego admite como documentación de acreditación de experiencia en suministros, entre otros, 'certificados emitidos por empresas, donde se pueda constatar el tiempo en operación y el desempeño satisfactorio de los equipos y materiales a ser suministrados por el fabricante'. No se establece si el fabricante puede emitir estos certificados sobre sus propios equipos —lo que plantea una situación de falta de independencia— o si deben ser emitidos por los clientes o usuarios finales de los equipos. La admisión de certificados emitidos por el propio fabricante sobre su propia experiencia operativa reduce el valor probatorio de los antecedentes y puede favorecer la presentación de documentación con menor respaldo independiente. Se solicita que la convocante aclare si los certificados de experiencia operativa deben ser emitidos por los clientes o usuarios finales de los equipos o si son admisibles los emitidos por el propio fabricante, y en este último caso, qué requisitos de contenido y verificabilidad deben cumplir.
06-03-2026
26-03-2026
Especificaciones Técnicas — Certificaciones de Experiencia en Suministros — Validez de certificados emitidos por el propio fabricante versus certificados de terceros independientes
El pliego admite como documentación de acreditación de experiencia en suministros, entre otros, 'certificados emitidos por empresas, donde se pueda constatar el tiempo en operación y el desempeño satisfactorio de los equipos y materiales a ser suministrados por el fabricante'. No se establece si el fabricante puede emitir estos certificados sobre sus propios equipos —lo que plantea una situación de falta de independencia— o si deben ser emitidos por los clientes o usuarios finales de los equipos. La admisión de certificados emitidos por el propio fabricante sobre su propia experiencia operativa reduce el valor probatorio de los antecedentes y puede favorecer la presentación de documentación con menor respaldo independiente. Se solicita que la convocante aclare si los certificados de experiencia operativa deben ser emitidos por los clientes o usuarios finales de los equipos o si son admisibles los emitidos por el propio fabricante, y en este último caso, qué requisitos de contenido y verificabilidad deben cumplir.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que conforme al Oferente lo indica, el Pliego establece claramente que los certificados deberán ser emitidos por Empresas para constatar el desempeño de los Suministros en cuestión. Caso sean presentados Certificados de Fabricantes, ante la circularidad de la acreditación, serán necesarias otras documentaciones alternativas.
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Condiciones Generales — Procedimiento de Contratación — Ausencia de acta de apertura de consultas o mecanismo para compartir respuestas con todos los interesados de forma simultánea
El pliego regula el procedimiento de consultas y aclaraciones pero no especifica con precisión el mecanismo por el cual las respuestas a las consultas serán puestas a disposición de todos los potenciales interesados de forma simultánea, en particular si las consultas se formulan a través del SICP. La transparencia del proceso exige que todas las aclaraciones emitidas en respuesta a consultas individuales sean publicadas en el SICP y sean accesibles para todos los interesados en igualdad de condiciones, conforme lo establece el artículo 61 del Decreto N° 2264/24. Se solicita que la convocante confirme que todas las respuestas a las consultas —incluyendo las formuladas en el período habilitado— serán publicadas en el SICP de forma simultánea para todos los interesados, y que precise el plazo en que las circulares aclaratorias estarán disponibles antes de la fecha de apertura de ofertas.
06-03-2026
26-03-2026
Condiciones Generales — Procedimiento de Contratación — Ausencia de acta de apertura de consultas o mecanismo para compartir respuestas con todos los interesados de forma simultánea
El pliego regula el procedimiento de consultas y aclaraciones pero no especifica con precisión el mecanismo por el cual las respuestas a las consultas serán puestas a disposición de todos los potenciales interesados de forma simultánea, en particular si las consultas se formulan a través del SICP. La transparencia del proceso exige que todas las aclaraciones emitidas en respuesta a consultas individuales sean publicadas en el SICP y sean accesibles para todos los interesados en igualdad de condiciones, conforme lo establece el artículo 61 del Decreto N° 2264/24. Se solicita que la convocante confirme que todas las respuestas a las consultas —incluyendo las formuladas en el período habilitado— serán publicadas en el SICP de forma simultánea para todos los interesados, y que precise el plazo en que las circulares aclaratorias estarán disponibles antes de la fecha de apertura de ofertas.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que confirmamos que efectivamente todas las respuestas a consultas serán canalizadas a través del SICP, conforme a las reglamentaciones vigentes.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Otros Criterios — Fundaciones Propuestas como requisito sustancial: causal de rechazo por inconsistencias entre Especificaciones Técnicas y cálculos previos
El pliego establece que en caso de presentarse inconsistencias entre lo indicado en las Especificaciones Técnicas y los cálculos previos de fundaciones presentados por el Oferente, o bien en su relacionamiento con los costos de la Lista de Actividades, la Oferta será rechazada. Esta causal de rechazo automático, referida a un pre-dimensionamiento que por definición es preliminar y puede diferir del diseño definitivo, puede resultar desproporcionada. Un pre-dimensionamiento de fundaciones elaborado con los datos disponibles en etapa de oferta —sin estudio geotécnico definitivo del trazado completo— puede diferir de los cálculos finales sin que ello implique incapacidad técnica del oferente. Se solicita que la convocante precise cuál es el nivel de detalle y precisión que se espera del pre-dimensionamiento de fundaciones en etapa de oferta, y qué tipo de inconsistencia es causal de rechazo, distinguiendo entre errores de fondo y diferencias metodológicas aceptables en un documento de alcance preliminar.
06-03-2026
26-03-2026
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Otros Criterios — Fundaciones Propuestas como requisito sustancial: causal de rechazo por inconsistencias entre Especificaciones Técnicas y cálculos previos
El pliego establece que en caso de presentarse inconsistencias entre lo indicado en las Especificaciones Técnicas y los cálculos previos de fundaciones presentados por el Oferente, o bien en su relacionamiento con los costos de la Lista de Actividades, la Oferta será rechazada. Esta causal de rechazo automático, referida a un pre-dimensionamiento que por definición es preliminar y puede diferir del diseño definitivo, puede resultar desproporcionada. Un pre-dimensionamiento de fundaciones elaborado con los datos disponibles en etapa de oferta —sin estudio geotécnico definitivo del trazado completo— puede diferir de los cálculos finales sin que ello implique incapacidad técnica del oferente. Se solicita que la convocante precise cuál es el nivel de detalle y precisión que se espera del pre-dimensionamiento de fundaciones en etapa de oferta, y qué tipo de inconsistencia es causal de rechazo, distinguiendo entre errores de fondo y diferencias metodológicas aceptables en un documento de alcance preliminar.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que los pre dimensionamientos refieren a un diseño previo que incluiría una solución acorde al tipo de suelo, indicando mínimamente estimados de cubicaje de hormigón y estimados en hierros, considerando la implementación en cumplimiento de todos los parámetros y requisitos vistos en las Especificaciones Técnicas para este tópico.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia Específica (Lotes 3 y 4) — Observación (2) para líneas de transmisión de 220 kV: referencia a equipos de subestación
En la sección de Experiencia Específica para los Lotes 3 y 4, la Observación (2) aplicable a la opción b —construcción de líneas de transmisión de 220 kV— establece que los suministros de referencia deben incluir 'transformadores de potencia, equipos de maniobra y medición, Celdas para 23 kV, paneles de protección, control y medición y sistemas de comunicación'. Estos son equipos propios de subestaciones y no de líneas de transmisión. Para la construcción de líneas de transmisión, los suministros relevantes son conductores, aisladores, herrajes, estructuras de soporte y cables de guardia. La observación parece haberse trasladado erróneamente desde el apartado correspondiente a subestaciones, generando confusión sobre qué debe acreditarse para la opción b. Se solicita que la convocante corrija la Observación (2) de los Lotes 3 y 4 para la opción b, estableciendo los suministros correctamente correspondientes a líneas de transmisión de 220 kV.
06-03-2026
26-03-2026
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación — Experiencia Específica (Lotes 3 y 4) — Observación (2) para líneas de transmisión de 220 kV: referencia a equipos de subestación
En la sección de Experiencia Específica para los Lotes 3 y 4, la Observación (2) aplicable a la opción b —construcción de líneas de transmisión de 220 kV— establece que los suministros de referencia deben incluir 'transformadores de potencia, equipos de maniobra y medición, Celdas para 23 kV, paneles de protección, control y medición y sistemas de comunicación'. Estos son equipos propios de subestaciones y no de líneas de transmisión. Para la construcción de líneas de transmisión, los suministros relevantes son conductores, aisladores, herrajes, estructuras de soporte y cables de guardia. La observación parece haberse trasladado erróneamente desde el apartado correspondiente a subestaciones, generando confusión sobre qué debe acreditarse para la opción b. Se solicita que la convocante corrija la Observación (2) de los Lotes 3 y 4 para la opción b, estableciendo los suministros correctamente correspondientes a líneas de transmisión de 220 kV.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que el Pliego de Bases y Condiciones, paginas 24 al 28, contiene la observación para las Líneas de Transmisión, que con el superíndice (2), corresponden a la expresión: "La naturaleza, complejidad y técnicas de construcción bajo dicho contrato deberán ser de características iguales o superiores a las de la presente licitación. Los suministros deberán incluir los principales materiales objetos del presente llamado, tales como, conductores, aisladores y herrajes, de características comparables a las del presente llamado. Se considerarán Líneas contratos con una longitud mínima de 1 km, de manera a alcanzar la longitud mínima de 20 km establecida. Se deberá demostrar que la naturaleza, complejidad y técnicas de construcción sean de características iguales o superiores a las del presente llamado.". Con este hecho, confirmamos que no existe error alguno.
Se sugiere una lectura detenida, conectándose los superíndices entre sí, en el Documento respectivo.
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Especificaciones Técnicas — Cronograma y Etapas — Plazo de 45 días para aprobación municipal desde firma del contrato: factibilidad e incertidumbre sobre trámites ante autoridades nacionales
El pliego establece como segunda etapa del cronograma contractual la presentación de documentación y planos para aprobación en un plazo de 45 días desde la firma del contrato, haciendo referencia a aprobaciones de naturaleza aparentemente municipal. Para obras de subestaciones de alta tensión y líneas de transmisión de 220 kV y 66 kV, los trámites de aprobación ante las autoridades competentes —sean municipales, departamentales o nacionales— pueden extenderse por plazos considerablemente superiores a 45 días, especialmente si involucran aprobaciones ambientales del MADES, servidumbres de paso del MOPC o aprobaciones técnicas de la propia ANDE. Un plazo de 45 días para completar estas gestiones puede resultar irreal e imponer al Contratista el riesgo de incumplimiento del cronograma por causas ajenas a su gestión. Se solicita que la convocante aclare cuáles son exactamente las aprobaciones requeridas en esta segunda etapa, ante qué autoridades deben tramitarse y si el plazo de 45 días puede extenderse en caso de demora atribuible a dichas autoridades.
06-03-2026
26-03-2026
Especificaciones Técnicas — Cronograma y Etapas — Plazo de 45 días para aprobación municipal desde firma del contrato: factibilidad e incertidumbre sobre trámites ante autoridades nacionales
El pliego establece como segunda etapa del cronograma contractual la presentación de documentación y planos para aprobación en un plazo de 45 días desde la firma del contrato, haciendo referencia a aprobaciones de naturaleza aparentemente municipal. Para obras de subestaciones de alta tensión y líneas de transmisión de 220 kV y 66 kV, los trámites de aprobación ante las autoridades competentes —sean municipales, departamentales o nacionales— pueden extenderse por plazos considerablemente superiores a 45 días, especialmente si involucran aprobaciones ambientales del MADES, servidumbres de paso del MOPC o aprobaciones técnicas de la propia ANDE. Un plazo de 45 días para completar estas gestiones puede resultar irreal e imponer al Contratista el riesgo de incumplimiento del cronograma por causas ajenas a su gestión. Se solicita que la convocante aclare cuáles son exactamente las aprobaciones requeridas en esta segunda etapa, ante qué autoridades deben tramitarse y si el plazo de 45 días puede extenderse en caso de demora atribuible a dichas autoridades.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que por tratarse de un Contrato en la Modalidad de Leasing, las instalaciones corresponden al Licitante y este ha de recibir una contraprestación de parte de la Convocante, por el uso de sus Instalaciones. Cuando se haya ejecutado el 100% de las obras previstas en este contrato y se haya realizado la HABILITACIÓN COMERCIAL, podrá considerarse el inicio del pago de la cuota periódica licitada, conforme a lo cotizado en la Lista de Cantidades, y desde el momento estipulado en las presentes cláusulas contractuales.
La Convocante (ANDE), considera que los plazos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones están acordes a la envergadura de las obras, recordando además que la eficiencia del Contratista en cumplir dichos plazos o mejorarlos redundará directamente en beneficio de éste, con la obtención de la Habilitación Comercial de la misma.
Así también, considerando la expresión del Contrato: "Multas y Retenciones", se indica: "El atraso en la fecha prevista para la Puesta en Operación y Habilitación Comercial de las instalaciones, dará lugar a la aplicación por cada día calendario de atraso, de una indemnización a cargo del Contratista igual a quince centésimos del uno por ciento (0,15%) del valor del Precio Total de la Prestación....." Queda en evidencia que las multas serán aplicables por el retraso en la entrega de la totalidad de la Obra y no por una etapa previa de ejecución como la de la Presentación de documentación y planos requeridos para aprobación municipal.
Por lo expuesto, ante el significativo plazo de ejecución de las obras (720 días o 2 años), otorgado como válido por la Convocante, consideramos que los Oferentes cuentan con el tiempo suficiente para llevar adelante estas gestiones.
Así también, nos permitimos señalar que el Oferente/Contratista es el responsable en el conocimiento e interpretación de las leyes y sus aplicaciones con relación a este aspecto. Por este motivo, resulta fuera de lugar la solicitud de que el PBC precise cuáles son los organismos competentes para emitir las habilitaciones requeridas para cada tipo de obra incluida en el contrato.
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Planilla de precios
Solicitamos la planilla de precios en formato editable
1. Con respecto al ítem 4.13 de las EETTs 04.18.10.53 - TR TRIF. 220/23/13,8kV - 80MVA del Lote 1 y Lote 3, el proveedor tendría que completar el campo? A nuestro entender, el proveedor sólo tendría que completar los campos de los subítems 4.13.1, 4.13.2 y 4.13.3. Favor confirmar.
2. Con respecto al ítem 4.12 marcado en rojo de las EETTs 04.18.20.97 - TR MONOF. 220/66/13,8kV - 24/32/40MVA del Lote 4, el proveedor tendría que completar el campo? A nuestro entender, el proveedor sólo tendría que completar los campos de los subítems 4.12.1, 4.12.2 y 4.12.3. Favor de confirmar.
3. Con respecto al ítem 4.12 marcado en rojo de las EETTs 04.16.10.58 - TR TRIF. 66/23kV - 50MVA del Lote 2, el proveedor si tendría que llenar? Para nuestro entendimiento, el proveedor tendría que completar el campo? A nuestro entender, el proveedor sólo tendría que completar los campos de los subítems 4.12.1, 4.12.2 y 4.12.3. Favor confirmar.
1. Con respecto al ítem 4.13 de las EETTs 04.18.10.53 - TR TRIF. 220/23/13,8kV - 80MVA del Lote 1 y Lote 3, el proveedor tendría que completar el campo? A nuestro entender, el proveedor sólo tendría que completar los campos de los subítems 4.13.1, 4.13.2 y 4.13.3. Favor confirmar.
2. Con respecto al ítem 4.12 marcado en rojo de las EETTs 04.18.20.97 - TR MONOF. 220/66/13,8kV - 24/32/40MVA del Lote 4, el proveedor tendría que completar el campo? A nuestro entender, el proveedor sólo tendría que completar los campos de los subítems 4.12.1, 4.12.2 y 4.12.3. Favor de confirmar.
3. Con respecto al ítem 4.12 marcado en rojo de las EETTs 04.16.10.58 - TR TRIF. 66/23kV - 50MVA del Lote 2, el proveedor si tendría que llenar? Para nuestro entendimiento, el proveedor tendría que completar el campo? A nuestro entender, el proveedor sólo tendría que completar los campos de los subítems 4.12.1, 4.12.2 y 4.12.3. Favor confirmar.