10. En el marco del llamado a licitación ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables, para el ítem 5 solicita cuanto sigue: Reproducción Sincronizada: 8 canales como mínimo. Solicitamos a la convocante aumentar este valor a al menos 24 cámaras por grabador, ya que en un sistema de 578 cámaras contar con solo 8 cámaras por grabador, totalizando 40 sincronizados al momento de realizar un análisis de un incidente puede resultar en un sistema ineficiente, convirtiéndose así en un problema para la convocante.
10. En el marco del llamado a licitación ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables, para el ítem 5 solicita cuanto sigue: Reproducción Sincronizada: 8 canales como mínimo. Solicitamos a la convocante aumentar este valor a al menos 24 cámaras por grabador, ya que en un sistema de 578 cámaras contar con solo 8 cámaras por grabador, totalizando 40 sincronizados al momento de realizar un análisis de un incidente puede resultar en un sistema ineficiente, convirtiéndose así en un problema para la convocante.
En atención a la consulta presentada, corresponde señalar que la misma no guarda relación con el presente procedimiento de contratación, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su análisis dentro del marco de la presente convocatoria.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
150
EETT
Dónde dice: GRABADOR NVR: El sistema VMS debe ser de la misma marca de los equipos ofertados, el mismo será instalado conforme al criterio técnico del oferente.
Solicitamos a la Convocante aclarar que serán aceptados productos que formen parte de un mismo fabricante. Es decir, un fabricante puede contar con varias familias de productos que entre sí, por integralidad y funcionalidad se complementan entre sí. Pudiendo de esta forma constituir a una sóla solución. Por tanto, solicitamos a la convocante aclarar éste punto.
Dónde dice: GRABADOR NVR: El sistema VMS debe ser de la misma marca de los equipos ofertados, el mismo será instalado conforme al criterio técnico del oferente.
Solicitamos a la Convocante aclarar que serán aceptados productos que formen parte de un mismo fabricante. Es decir, un fabricante puede contar con varias familias de productos que entre sí, por integralidad y funcionalidad se complementan entre sí. Pudiendo de esta forma constituir a una sóla solución. Por tanto, solicitamos a la convocante aclarar éste punto.
En las especificaciones técnicas del GRABADOR NVR (item 5), se hace referencia a que tanto el software, como el hardware que componen el sistema de cctv deben ser de la misma marca.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego
151
EETT
12. En el marco del llamado a licitación ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables, para el ÍTEM 2 CÁMARA TIPO PTZ IP solicita cuanto sigue: Zoom 25x o superior, IR40 metros como mínimo. Solicitamos a la convocante ajustar estos criterios, ya que entendemos que indica como mínimo o superior, pero un zoom de 25x en diurno da una posibilidad de cobertura a una densidad de pixeles de aproximadamente 120 metros, incluso más, pero el requerimiento del Iluminador Infrarrojo limita a solo 40 metros en condiciones de cero lux con lo cual el sistema operando en la noche será ineficiente; solicitamos a la convocante solicitar al menos una cámara con iluminador infrarrojo de al menos 100 metros, ya que al día de hoy existe múltiples fabricantes que cuentan con estos productos, permitiendo así a la convocante contar con un sistema más eficiente en condiciones de baja iluminación; también entendemos que el ajuste de este parámetro no significaría un direccionamiento ya que existen muchos fabricante que darían cumplimiento a este requerimiento.
12. En el marco del llamado a licitación ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables, para el ÍTEM 2 CÁMARA TIPO PTZ IP solicita cuanto sigue: Zoom 25x o superior, IR40 metros como mínimo. Solicitamos a la convocante ajustar estos criterios, ya que entendemos que indica como mínimo o superior, pero un zoom de 25x en diurno da una posibilidad de cobertura a una densidad de pixeles de aproximadamente 120 metros, incluso más, pero el requerimiento del Iluminador Infrarrojo limita a solo 40 metros en condiciones de cero lux con lo cual el sistema operando en la noche será ineficiente; solicitamos a la convocante solicitar al menos una cámara con iluminador infrarrojo de al menos 100 metros, ya que al día de hoy existe múltiples fabricantes que cuentan con estos productos, permitiendo así a la convocante contar con un sistema más eficiente en condiciones de baja iluminación; también entendemos que el ajuste de este parámetro no significaría un direccionamiento ya que existen muchos fabricante que darían cumplimiento a este requerimiento.
En atención a la consulta presentada, corresponde señalar que la misma no guarda relación con el presente procedimiento de contratación, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su análisis dentro del marco de la presente convocatoria.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
151
EETT
En el marco del llamado a licitación ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables, para el ÍTEM 4 CÁMARA DOMO PARA ASCENSORES IP solicita cuanto sigue: Lente fijo. Solicitamos a la convocante aclarar el punto focal requerido, o al menos aclarar la cobertura angular de la cámara, ya que un oferente puede ofertar un lente fijo de 9mm con lo cual se tendría un ángulo de cobertura de aproximadamente 30 grados, pero esto no daría cobertura total al espacio del ascensor, en cambio otro oferente puede ofertar un lente de 2,2 o hasta 4mm con una cobertura de entre 90 y 120 grados permitiendo así una cobertura total del interior del ascensor. Solicitamos a la convocante aclarar el punto focal y/o la apertura angular en horizontal y vertical requerida para este ítem, consideramos importante la aclaración de este punto, así como también esto permitirá a todos los oferentes presentar ofertas homologas facilitando así el análisis por parte de la convocante.
En el marco del llamado a licitación ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables, para el ÍTEM 4 CÁMARA DOMO PARA ASCENSORES IP solicita cuanto sigue: Lente fijo. Solicitamos a la convocante aclarar el punto focal requerido, o al menos aclarar la cobertura angular de la cámara, ya que un oferente puede ofertar un lente fijo de 9mm con lo cual se tendría un ángulo de cobertura de aproximadamente 30 grados, pero esto no daría cobertura total al espacio del ascensor, en cambio otro oferente puede ofertar un lente de 2,2 o hasta 4mm con una cobertura de entre 90 y 120 grados permitiendo así una cobertura total del interior del ascensor. Solicitamos a la convocante aclarar el punto focal y/o la apertura angular en horizontal y vertical requerida para este ítem, consideramos importante la aclaración de este punto, así como también esto permitirá a todos los oferentes presentar ofertas homologas facilitando así el análisis por parte de la convocante.
En atención a la consulta presentada, corresponde señalar que la misma no guarda relación con el presente procedimiento de contratación, por cuanto hace referencia a un ID diferente al correspondiente al llamado en curso. En consecuencia, la solicitud planteada resulta ajena a este proceso y no corresponde su análisis dentro del marco de la presente convocatoria.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
152
EETT
Cita lo siguiente para SUB Distribuidores:
"Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante, o distribuidor autorizado y/o Centro autorizado de servicio (CAS), de la marca ofertada y en la cual lo autoriza a nombrar sub-distribuidores y/o Centros autorizados de servicios (CAS). Para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizada por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Autorización del Representante, Distribuidor y/o Resellers para PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA extendida al oferente participante de esta licitación en la cual lo nombra CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIOS (CAS). Los documentos emitidos en el extranjero deben estar debidamente legalizados y consularizados."
Con todo respeto, no se entiende que documento es lo solicitado y Consultamos si con una carta del Fabricante nombrando a un subdistribuidor/ reseller y a los CAS en el Pais cumple con lo solicitado.
Si la respuesta es remitirse a lo que diga el pliego, solicitamos que eso sea explicado en la respuesta porque no se entiende ni es claro.
"Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante, o distribuidor autorizado y/o Centro autorizado de servicio (CAS), de la marca ofertada y en la cual lo autoriza a nombrar sub-distribuidores y/o Centros autorizados de servicios (CAS). Para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizada por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Autorización del Representante, Distribuidor y/o Resellers para PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA extendida al oferente participante de esta licitación en la cual lo nombra CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIOS (CAS). Los documentos emitidos en el extranjero deben estar debidamente legalizados y consularizados."
Con todo respeto, no se entiende que documento es lo solicitado y Consultamos si con una carta del Fabricante nombrando a un subdistribuidor/ reseller y a los CAS en el Pais cumple con lo solicitado.
Si la respuesta es remitirse a lo que diga el pliego, solicitamos que eso sea explicado en la respuesta porque no se entiende ni es claro.
Para los ítems del 1 al 5, el oferente debe contar con autorización del fabricante o del representante o del distribuidor para comercializar los equipos y además ser Centro Autorizado de Servicios.
Para el ítem 6 el oferente debe contar con autorización del fabricante o del representante o del distribuidor para comercializar los equipos y presentar una declaración jurada donde exprese cuáles son los centros autorizados de servicios en el país para la marca ofrecida.
153
EETT
Con respecto al apartado que menciona que el oferente asumirá la responsabilidad por los daños a los bienes de la convocante, incluidos aquellos resultantes de hechos u omisiones voluntarios e involuntarios, consideramos que la inclusión de "actos involuntarios" es demasiado subjetiva. Solicitamos que se delimiten claramente las responsabilidades, especialmente en lo que respecta a negligencia o impericia, ya que no sería razonable que el oferente asuma cualquier tipo de incidente imprevisto fuera de su control.
Con respecto al apartado que menciona que el oferente asumirá la responsabilidad por los daños a los bienes de la convocante, incluidos aquellos resultantes de hechos u omisiones voluntarios e involuntarios, consideramos que la inclusión de "actos involuntarios" es demasiado subjetiva. Solicitamos que se delimiten claramente las responsabilidades, especialmente en lo que respecta a negligencia o impericia, ya que no sería razonable que el oferente asuma cualquier tipo de incidente imprevisto fuera de su control.
El objetivo de este apartado es asegurarnos de que se cubran todas las situaciones en las que puedan surgir daños directos, sin importar si estos son intencionados o no. Esto incluye aquellos casos donde podría haber negligencia o falta de cuidado que, de ser atendidos adecuadamente, podrían haberse evitado. Es esencial que haya un marco claro de responsabilidades para proteger tanto a la convocante como a los oferentes, y asegurarnos de que todas las partes comprendan sus obligaciones en el marco del contrato, consideramos que el criterio establecido en el pliego es lo suficientemente claro, ya que explícitamente se menciona que la condición se cumpliría cuando es atribuible a "sus empleados".
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
154
EETT
Dado que el llamado manejara información delicada del Sistema de CCTV para el Palacio de Justicia de Asunción , solicitamos respetuosamente que se incluya una certificación ISO 27001 como un requisito obligatorio en el PBC. Esta certificación es muy importante para garantizar la adecuada protección de la información sensible y asegura que los sistemas y procesos implementados por la empresa que ejecute el proyecto cumplan con los más altos estándares internacionales de seguridad.
La Corte Suprema de Justicia maneja una vasta cantidad de datos extremadamente delicados relacionados con casos penales, civiles y de niñez, entre otros. Implican información confidencial y, en muchos casos, involucran temas críticos para la sociedad, la seguridad nacional y la integridad de los individuos. Sin una correcta protección de estos datos, se corre el riesgo de que se filtren o sean mal utilizados, lo cual podría tener consecuencias irreversibles.
La ISO 27001 evalúa los procesos de seguridad de la información de manera integral, asegurando que la empresa proveedora cuente con mecanismos robustos para salvar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, especialmente en un entorno como el del Palacio de Justicia, donde la protección de datos es de suma importancia.
Por la seriedad y sensibilidad del proyecto, solicitamos amablemente que se incluya este requisito para garantizar que la empresa adjudicada esté capacitada para manejar información de esta índole con el nivel de seguridad requerido.
Dado que el llamado manejara información delicada del Sistema de CCTV para el Palacio de Justicia de Asunción , solicitamos respetuosamente que se incluya una certificación ISO 27001 como un requisito obligatorio en el PBC. Esta certificación es muy importante para garantizar la adecuada protección de la información sensible y asegura que los sistemas y procesos implementados por la empresa que ejecute el proyecto cumplan con los más altos estándares internacionales de seguridad.
La Corte Suprema de Justicia maneja una vasta cantidad de datos extremadamente delicados relacionados con casos penales, civiles y de niñez, entre otros. Implican información confidencial y, en muchos casos, involucran temas críticos para la sociedad, la seguridad nacional y la integridad de los individuos. Sin una correcta protección de estos datos, se corre el riesgo de que se filtren o sean mal utilizados, lo cual podría tener consecuencias irreversibles.
La ISO 27001 evalúa los procesos de seguridad de la información de manera integral, asegurando que la empresa proveedora cuente con mecanismos robustos para salvar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, especialmente en un entorno como el del Palacio de Justicia, donde la protección de datos es de suma importancia.
Por la seriedad y sensibilidad del proyecto, solicitamos amablemente que se incluya este requisito para garantizar que la empresa adjudicada esté capacitada para manejar información de esta índole con el nivel de seguridad requerido.
Si bien la certificación ISO 27001 es un estándar reconocido y de gran valor en la protección de la información, la Corte Suprema de Justicia ha evaluado todas las necesidades de seguridad en el contexto del Sistema de CCTV y las especificaciones técnicas detalladas en el pliego de bases y condiciones han sido redactadas teniendo en cuentas los criterios de seguridad institucional necesarios para garantizar la integridad y confidencialidad de los datos.
Consideramos que el requerimiento de confidencialidad y seguridad de los datos está suficientemente cubierto con la obligación de presentar una declaración jurada de confidencialidad.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
155
EETT
En el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas, Ítem 9 “Switch Principal” se establece “Puertos: Mínimo 32 puertos SFP” y una capacidad mínima de conmutación de paquetes de 460 Gbps. Solicitamos amablemente a la Convocante aceptar como mínimo 24 puertos SFP con 4 puertos uplink SFP+, considerando que, atendiendo a la cantidad de switches de acceso solicitados, dicha cantidad es suficiente para dar servicio a todos ellos mediante sus troncales. Asimismo, una correcta distribución de dichos enlaces permite optimizar la topología disminuyendo la cantidad de puntos de conexión en el CORE, manteniendo la capacidad y redundancia necesarias. También es importante señalar que la mayoría de fabricantes no disponen de switches de 32 puertos SFP que cumplan con la capacidad mínima de 460 Gbps, mientras que la adaptación a un estándar de 24 SFP con 4 uplinks de 10 G, con capacidad mínima de conmutación de 128 Gbps o superior, se ajusta a las mejores prácticas del mercado y no genera sobrecostos ni limita la participación de distintos oferentes
En el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas, Ítem 9 “Switch Principal” se establece “Puertos: Mínimo 32 puertos SFP” y una capacidad mínima de conmutación de paquetes de 460 Gbps. Solicitamos amablemente a la Convocante aceptar como mínimo 24 puertos SFP con 4 puertos uplink SFP+, considerando que, atendiendo a la cantidad de switches de acceso solicitados, dicha cantidad es suficiente para dar servicio a todos ellos mediante sus troncales. Asimismo, una correcta distribución de dichos enlaces permite optimizar la topología disminuyendo la cantidad de puntos de conexión en el CORE, manteniendo la capacidad y redundancia necesarias. También es importante señalar que la mayoría de fabricantes no disponen de switches de 32 puertos SFP que cumplan con la capacidad mínima de 460 Gbps, mientras que la adaptación a un estándar de 24 SFP con 4 uplinks de 10 G, con capacidad mínima de conmutación de 128 Gbps o superior, se ajusta a las mejores prácticas del mercado y no genera sobrecostos ni limita la participación de distintos oferentes
En relación a la consulta formulada respecto al Ítem 9 - Switch Principal, se informa que las Especificaciones Técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones fueron definidas atendiendo a las necesidades específicas de la Convocante, en función de los criterios de capacidad, escalabilidad y redundancia requeridos para la infraestructura a ser implementada.
En tal sentido, el requerimiento de mínimo 32 puertos SFP con una capacidad de conmutación no inferior a 460 Gbps constituye una condición técnica mínima obligatoria, cuyo cumplimiento resulta indispensable para garantizar la interoperabilidad, la administración centralizada y la proyección de crecimiento de la red, conforme a la arquitectura prevista.
Por lo expuesto, se aclara que no corresponde la modificación solicitada, debiendo los oferentes ajustarse a las especificaciones contenidas en el PBC.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
156
EETT
Con referencia a la sección "Detalle de los bienes y/o servicios" y específicamente para el ITEM 7 UPS 10 KVA, Solicitamos respetuosamente a la convocante que incluya como requerimiento para la provisión que la UPS a ofertar cuente con certificaciones regionales CE, EAC, Iram, RCM, VDE que garanticen la comercialización vigente de estos equipos a nivel mundial y la correspondiente provisión de partes o eventual recambio del producto.
Con referencia a la sección "Detalle de los bienes y/o servicios" y específicamente para el ITEM 7 UPS 10 KVA, Solicitamos respetuosamente a la convocante que incluya como requerimiento para la provisión que la UPS a ofertar cuente con certificaciones regionales CE, EAC, Iram, RCM, VDE que garanticen la comercialización vigente de estos equipos a nivel mundial y la correspondiente provisión de partes o eventual recambio del producto.
Para el Ítem 7 - UPS 10 KVA, el Pliego de Bases y Condiciones establece las especificaciones técnicas mínimas requeridas,
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
157
EETT
En el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas, Ítem 9 “Switch Principal” se establece “Fuente de Alimentación: Doble fuente de poder AC de 220V, 50 Hz. Solicitamos amablemente a la Convocante aceptar Doble fuente con una de ellas a AC de 220V, 50 Hz, y la redundante con USP RPS DC input, teniendo en cuenta que dicho cambio es mínimo y da apertura a más participantes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas, Ítem 9 “Switch Principal” se establece “Fuente de Alimentación: Doble fuente de poder AC de 220V, 50 Hz. Solicitamos amablemente a la Convocante aceptar Doble fuente con una de ellas a AC de 220V, 50 Hz, y la redundante con USP RPS DC input, teniendo en cuenta que dicho cambio es mínimo y da apertura a más participantes.
En el Ítem 9 - Switch Principal, el Pliego de Bases y Condiciones establece como requerimiento que el equipo cuente con fuente de alimentación redundante AC de 220V, 50 Hz, sin hacer referencia a la implementación de sistemas.