Se consulta la posibilidad de excluir del Pliego la exigencia de certificación ISO 9001:2015, considerando que la envergadura del proyecto no justifica dicho requerimiento y que su mantenimiento podría restringir la participación, especialmente de MIPYMES.
Atendiendo que la Ley 7021 expresa que “no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia”. El requerimiento de la ISO 9001 no es estrictamente necesario para el tipo y escala del servicio a contratar, su inclusión podría ser considerada una barrera a la participación.
Se consulta la posibilidad de excluir del Pliego la exigencia de certificación ISO 9001:2015, considerando que la envergadura del proyecto no justifica dicho requerimiento y que su mantenimiento podría restringir la participación, especialmente de MIPYMES.
Atendiendo que la Ley 7021 expresa que “no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia”. El requerimiento de la ISO 9001 no es estrictamente necesario para el tipo y escala del servicio a contratar, su inclusión podría ser considerada una barrera a la participación.
en donde el PBC solicita "Distorsión de onda ≤1% (Carga lineal); ≤6% (Carga no lineal)" Solicitamos amablemente a la convocante que tambien sean aceptados UPS con "<2% a carga lineal, <5% a carga no lineal" considerando que la diferencia es mínima y es el estándar para el porte de equipo requerido en la mayoría de los fabricantes.. Lo solicitado encuentra respaldado legal en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece la obligación de elaborar las bases y condiciones con la mayor amplitud posible para permitir la mayor concurrencia de oferentes y evitar requisitos que limiten la competencia.
en donde el PBC solicita "Distorsión de onda ≤1% (Carga lineal); ≤6% (Carga no lineal)" Solicitamos amablemente a la convocante que tambien sean aceptados UPS con "<2% a carga lineal, <5% a carga no lineal" considerando que la diferencia es mínima y es el estándar para el porte de equipo requerido en la mayoría de los fabricantes.. Lo solicitado encuentra respaldado legal en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece la obligación de elaborar las bases y condiciones con la mayor amplitud posible para permitir la mayor concurrencia de oferentes y evitar requisitos que limiten la competencia.
en donde el PBC solicita: "Banco de Baterías EXTERNO" Solicitamos amablemente a la convocante que sean aceptados Bancos de batería INTERNO" considerando que instalarlas por fuera implica espacio y costos adicionales innecesarios.. Cabe destacar que esto no implica que la autonomía se vea afectada. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables
en donde el PBC solicita: "Banco de Baterías EXTERNO" Solicitamos amablemente a la convocante que sean aceptados Bancos de batería INTERNO" considerando que instalarlas por fuera implica espacio y costos adicionales innecesarios.. Cabe destacar que esto no implica que la autonomía se vea afectada. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables
el PBC solicita: HUMEDAD 0~95%(Sin condensación), Solicitamos amablemente a la convocante que también sean aceptados Humedad relativa 5 a 95% considerando que la diferencia es mínima y es el estándar para el porte de equipo requerido en la mayoría de los fabricantes.. Lo solicitado encuentra respaldado legal en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece la obligación de elaborar las bases y condiciones con la mayor amplitud posible para permitir la mayor concurrencia de oferentes y evitar requisitos que limiten la competencia.
el PBC solicita: HUMEDAD 0~95%(Sin condensación), Solicitamos amablemente a la convocante que también sean aceptados Humedad relativa 5 a 95% considerando que la diferencia es mínima y es el estándar para el porte de equipo requerido en la mayoría de los fabricantes.. Lo solicitado encuentra respaldado legal en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece la obligación de elaborar las bases y condiciones con la mayor amplitud posible para permitir la mayor concurrencia de oferentes y evitar requisitos que limiten la competencia.
En infraestructura crítica como datacenters, la humedad relativa puede fluctuar por debajo del 5% en ciertos momentos sin afectar al entorno ni a la integridad de los equipos, siempre que no haya condensación. Es por ello que se estableció el rango completo 0~95% sin condensación, que es un estándar aceptado en aplicaciones de misión crítica.
5
**Con relación al ítem 1 UPS en donde el PBC solicita
"Puerto de comunicación RS232, USB, RS485" solicitamos amablemente a la convocante que considere el puerto RS485 como opcional o sean aceptados en su reemplazo el puerto EPO y también cabe destacar que la tarjeta SNMP cumple casi la misma labor , . A fin de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES
07-05-2025
21-05-2025
**Con relación al ítem 1 UPS en donde el PBC solicita
"Puerto de comunicación RS232, USB, RS485" solicitamos amablemente a la convocante que considere el puerto RS485 como opcional o sean aceptados en su reemplazo el puerto EPO y también cabe destacar que la tarjeta SNMP cumple casi la misma labor , . A fin de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES
En relación con la consulta recibida sobre el requerimiento de puertos de comunicación RS232, USB y RS485, informamos que tras el análisis técnico correspondiente, se mantiene la exigencia establecida en el Pliego, por tratarse de una condición técnicamente indispensable en el entorno de integración y monitoreo del sistema de respaldo eléctrico para datacenter.
En particular, se aclara que: El puerto RS485 no es equivalente ni intercambiable con un puerto EPO (Emergency Power Off), ya que este último es un mecanismo de corte de energía de emergencia, no un medio de comunicación o monitoreo. Por lo tanto, no cumple la misma función ni puede reemplazar a RS485.
6
Visita Técnica
Rogamos a la Convocante aclarar si el lugar de Visita Técnica DataCenter de la Dinapi es el correcto para realizar la misma
Se confirma lugar de Visita Técnica: Datacenter DINAPI (Avda. España N° 323 casi EEUU)
7
PORCENTAJE DE MULTAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Condiciones Contractuales, Porcentaje de Multa, se establece que: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 1,00 % por cada día de atraso. Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes y prestación de servicios; estableciendo un porcentaje no superior al 0.10%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes. Lo solicitado se sustenta en el Art. 44 de la Constitución Nacional: No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Condiciones Contractuales, Porcentaje de Multa, se establece que: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 1,00 % por cada día de atraso. Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes y prestación de servicios; estableciendo un porcentaje no superior al 0.10%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes. Lo solicitado se sustenta en el Art. 44 de la Constitución Nacional: No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.
DEFINIR ESTOS PARAMETROS ES UNA ATRIBUCION DE LA CONVOCANTE PARA ASEGURAR UNA CORRECTA EJECUCION DE LOS PLAZOS CONTRACTUALES, EN TAL SENTIDO FAVOR REMITIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL PBC.
8
Plan de entrega de los bienes
Donde dice: “Fecha final de entrega de los servicios: El plazo es de 30 días desde la recepción de la Orden de Compra por parte del proveedor, previa firma del contrato”
Solicitamos amablemente a la convocante ampliar el plazo de entrega del bien a por lo menos 60 días, teniendo en cuenta que se debe recurrir a la importación por el tipo de equipo requerido, así también, en los últimos tiempos se han visto afectados las importaciones por la navegabilidad de los ríos y congestiones operativas en los puertos, que aún siguen en proceso de normalización de sus operaciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
Donde dice: “Fecha final de entrega de los servicios: El plazo es de 30 días desde la recepción de la Orden de Compra por parte del proveedor, previa firma del contrato”
Solicitamos amablemente a la convocante ampliar el plazo de entrega del bien a por lo menos 60 días, teniendo en cuenta que se debe recurrir a la importación por el tipo de equipo requerido, así también, en los últimos tiempos se han visto afectados las importaciones por la navegabilidad de los ríos y congestiones operativas en los puertos, que aún siguen en proceso de normalización de sus operaciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
Solicitamos establecer una nueva fecha para la visita técnica o aceptar una declaración jurada por parte del oferente que mencione su conocimiento de detalles de los trabajos que se deberá hacer para cumplir con la provisión.
Solicitamos establecer una nueva fecha para la visita técnica o aceptar una declaración jurada por parte del oferente que mencione su conocimiento de detalles de los trabajos que se deberá hacer para cumplir con la provisión.
YA SE HA REALIZADO LA VISITA SEGÚN PBC. NO SE ACEPTARÁN NUEVAS VISITAS
10
Desinstalación y traslado
Durante la visita técnica realizada el 13 de mayo de 2025 en el Datacenter DINAPI (Avda. España N° 323 c/ EE.UU.), se constató que actualmente se encuentra instalada una UPS marca EATON de 40 KVA con banco interno, operando en modo bypass.
Teniendo en cuenta que el espacio disponible es limitado, solicitamos se aclare si los trabajos y costos de desinstalación y traslado del equipo existente deberán ser asumidos por la convocante, o si deberán ser contemplados por el oferente adjudicado dentro de su propuesta.
Durante la visita técnica realizada el 13 de mayo de 2025 en el Datacenter DINAPI (Avda. España N° 323 c/ EE.UU.), se constató que actualmente se encuentra instalada una UPS marca EATON de 40 KVA con banco interno, operando en modo bypass.
Teniendo en cuenta que el espacio disponible es limitado, solicitamos se aclare si los trabajos y costos de desinstalación y traslado del equipo existente deberán ser asumidos por la convocante, o si deberán ser contemplados por el oferente adjudicado dentro de su propuesta.
En atención a la consulta formulada, se aclara que durante la visita técnica realizada el 13 de mayo de 2025, se dejó expresamente establecido que: La desinstalación (desmontaje) del equipo UPS actualmente instalado (marca EATON, 40 KVA, con banco interno), forma parte de las tareas a ser ejecutadas por el oferente adjudicado, debiendo ser contemplada dentro de su propuesta económica. El traslado del equipo desinstalado desde el sitio de instalación hasta el destino final no será responsabilidad del oferente, sino que será gestionado por la convocante, sin costo para el adjudicado.