Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 PBC – Página 26 – Especificaciones Técnicas En el apartado correspondiente al factor de potencia, se especifica: “Factor de Potencia: 0.9”. Solicitamos a la convocante que se acepten también equipos con factor de potencia igual a 1.0, considerando lo siguiente: El factor de potencia 1.0 representa una mejora respecto al 0.9 solicitado, ya que permite una utilización más eficiente de la energía activa, sin componente reactiva, lo cual se traduce en menor pérdida de energía, menor consumo en kVA y mejor aprovechamiento de la capacidad del equipo. Ofrecer un UPS con factor de potencia 1.0 implica una mayor eficiencia energética y compatibilidad con cargas modernas, como servidores y sistemas electrónicos de precisión. Esta característica optimiza el uso de infraestructura eléctrica existente y reduce la necesidad de sobredimensionamiento. Aceptar esta mejora no compromete los requerimientos funcionales del pliego, sino que amplía la oferta con equipos de alto rendimiento y mayor valor técnico. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”. 19-05-2025 27-05-2025
22 CONSULTA SOBRE REQUISITO DE CERTIFICACIÓN ISO 9001:2015 PARA LA EMPRESA OFERENTE En el marco de la Licitación N° 461287 – MCN N° 02/2025 “Adquisición de UPS para el MTESS”, la empresa HEIDECOM S.A.  a fin de solicitar la modificación del requisito que exige contar con certificación ISO 9001:2015 a nivel de la empresa oferente. Solicitamos que dicho requisito sea aplicado exclusivamente al producto ofertado (UPS), considerando que es éste el objeto directo del contrato y el que debe dar garantías de cumplimiento de los estándares de calidad internacional. Justificación técnica: La exigencia de ISO 9001:2015 para la empresa oferente limita la participación de proveedores nacionales que no necesariamente participan en la etapa de elaboración del producto, sino que, debido a su amplia experiencia, están lo suficientemente capacitadas para suministrar equipos de calidad y orientar su implementación correcta. Además, la certificación ISO 9001 determina requisitos en la gestión de la empresa en sus procesos organizacionales, no consituyendo una garantía en sí para el funcionamiento del producto. En todo caso, quien debe garantizarlo es el fabricante, no el distribuidor, representante o autorizado, quien posee la formación adecuada (es el motivo por le cual reciben autorizaciones) para implementarlos. En esta licitación, la calidad del suministro puede garantizarse adecuadamente con la certificación del fabricante del producto (UPS), especialmente cuando se trata de marcas de nivel internacional que ya cuentan con certificación ISO 9001:2015. Esta modificación se alinea con los principios de libre concurrencia, razonabilidad, igualdad y eficiencia establecidos en la Ley N° 7021/2022, y permite mantener la calidad técnica sin excluir ofertas competitivas. Solicitud concreta: Se solicita que el requisito de certificación ISO 9001:2015 se exija únicamente al fabricante del producto (UPS) ofrecido y no como condición para la empresa oferente. 27-05-2025 02-06-2025
23 REITERACIÓN DE CONSULTA – SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE ENTREGA En el marco de la Licitación N° 461287 – MCN N° 02/2025 “Adquisición de UPS para el MTESS”, la empresa reitera respetuosamente la consulta previamente realizada, solicitando la ampliación del plazo de entrega a 120 días calendario, contados a partir de la adjudicación. Fundamentos: Los equipos requeridos (UPS) son generalmente importados y están sujetos a procesos que incluyen fabricación para la necesidad específica de acuerdo a los requerimientos insitucionales, transporte internacional, nacionalización y distribución, etapas que suelen requerir plazos mayores al actualmente previsto. En particular, el transporte fluvial por el río Paraguay suele verse afectado por bajantes estacionales, lo que genera demoras en la llegada de mercaderías y encarece o retrasa las operaciones logísticas. Esta situación, de carácter recurrente y previsible en determinadas épocas del año, escapa al control de los proveedores y debe ser contemplada para evitar incumplimientos involuntarios. Establecer un plazo de 120 días permitiría asegurar una provisión responsable, sin afectar la calidad ni la planificación del Estado. Además, dicha ampliación contribuiría a fomentar una mayor concurrencia, mejores condiciones comerciales y el cumplimiento efectivo del contrato. Todo lo expuesto se encuentra en línea con los principios de eficiencia, razonabilidad y libre concurrencia contemplados en la Ley N° 7021/2022., por tanto, solicitamos nuevamente que el Pliego de Bases y Condiciones sea modificado, ampliando el plazo de entrega a 120 días calendario. 27-05-2025 02-06-2025
24 Solicitud de prorroga En el marco de la Licitación N° 461287 – MCN N° 02/2025 “Adquisición de UPS para el MTESS”, la empresa reitera respetuosamente la consulta previamente realizada, solicitando la ampliación del plazo de entrega a 120 días calendario, contados a partir de la adjudicación. Fundamentos: Los equipos requeridos (UPS) son generalmente importados y están sujetos a procesos que incluyen fabricación para la necesidad específica de acuerdo a los requerimientos insitucionales, transporte internacional, nacionalización y distribución, etapas que suelen requerir plazos mayores al actualmente previsto. En particular, el transporte fluvial por el río Paraguay suele verse afectado por bajantes estacionales, lo que genera demoras en la llegada de mercaderías y encarece o retrasa las operaciones logísticas. Esta situación, de carácter recurrente y previsible en determinadas épocas del año, escapa al control de los proveedores y debe ser contemplada para evitar incumplimientos involuntarios. Establecer un plazo de 120 días permitiría asegurar una provisión responsable, sin afectar la calidad ni la planificación del Estado. Además, dicha ampliación contribuiría a fomentar una mayor concurrencia, mejores condiciones comerciales y el cumplimiento efectivo del contrato. Todo lo expuesto se encuentra en línea con los principios de eficiencia, razonabilidad y libre concurrencia contemplados en la Ley N° 7021/2022., por tanto, solicitamos nuevamente que el Pliego de Bases y Condiciones sea modificado, ampliando el plazo de entrega a 120 días calendario. 27-05-2025 02-06-2025
25 Respuesta de la Consulta 18 En la respuesta de la Consulta 18 se menciona: “En este sentido, se aclara que los equipos que incorporen puertos RS232, USB y/o RS485 junto con tarjetas NMC compatibles con SNMP, Modbus/TCP y otros protocolos estándar, serán plenamente aceptados y valorados en la evaluación técnica, siempre que mantengan la compatibilidad con los protocolos y puertos mínimos exigidos.” En este sentido, solicitamos amablemente confirmar si nuestra interpretación es correcta: en base a la aclaración mencionada, entendemos que el equipo ofertado obligatoriamente deberá contar con al menos 1 (un) puerto de comunicación mencionado en el PBC “RS232, USB y/o RS485” y opcionalmente con tarjetas NMC compatibles con SNMP, etc., por ejemplo, si el equipo ofertado cuenta con RS232, USB y SNMP cumple con lo requerido. Favor confirmar nuestro entendimiento, caso contrario, aclarar dicha respuesta a los efectos de adecuarnos a sus necesidades. 03-06-2025 04-06-2025
26 Solicitud de prorroga En el marco de la Licitación N° 461287 – MCN N° 02/2025 “Adquisición de UPS para el MTESS”, la empresa reitera respetuosamente la consulta previamente realizada, solicitando la ampliación del plazo de entrega a 120 días calendario, contados a partir de la adjudicación. Fundamentos: Los equipos requeridos (UPS) son generalmente importados y están sujetos a procesos que incluyen fabricación para la necesidad específica de acuerdo a los requerimientos insitucionales, transporte internacional, nacionalización y distribución, etapas que suelen requerir plazos mayores al actualmente previsto. En particular, el transporte fluvial por el río Paraguay suele verse afectado por bajantes estacionales, lo que genera demoras en la llegada de mercaderías y encarece o retrasa las operaciones logísticas. Esta situación, de carácter recurrente y previsible en determinadas épocas del año, escapa al control de los proveedores y debe ser contemplada para evitar incumplimientos involuntarios. Establecer un plazo de 120 días permitiría asegurar una provisión responsable, sin afectar la calidad ni la planificación del Estado. Además, dicha ampliación contribuiría a fomentar una mayor concurrencia, mejores condiciones comerciales y el cumplimiento efectivo del contrato. Todo lo expuesto se encuentra en línea con los principios de eficiencia, razonabilidad y libre concurrencia contemplados en la Ley N° 7021/2022., por tanto, solicitamos nuevamente que el Pliego de Bases y Condiciones sea modificado, ampliando el plazo de entrega a 120 días calendario. 03-06-2025 04-06-2025
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