En el apartado correspondiente al factor de potencia, se especifica: “Factor de Potencia: 0.9”.
Solicitamos a la convocante que se acepten también equipos con factor de potencia igual a 1.0, considerando lo siguiente: El factor de potencia 1.0 representa una mejora respecto al 0.9 solicitado, ya que permite una utilización más eficiente de la energía activa, sin componente reactiva, lo cual se traduce en menor pérdida de energía, menor consumo en kVA y mejor aprovechamiento de la capacidad del equipo. Ofrecer un UPS con factor de potencia 1.0 implica una mayor eficiencia energética y compatibilidad con cargas modernas, como servidores y sistemas electrónicos de precisión. Esta característica optimiza el uso de infraestructura eléctrica existente y reduce la necesidad de sobredimensionamiento. Aceptar esta mejora no compromete los requerimientos funcionales del pliego, sino que amplía la oferta con equipos de alto rendimiento y mayor valor técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En el apartado correspondiente al factor de potencia, se especifica: “Factor de Potencia: 0.9”.
Solicitamos a la convocante que se acepten también equipos con factor de potencia igual a 1.0, considerando lo siguiente: El factor de potencia 1.0 representa una mejora respecto al 0.9 solicitado, ya que permite una utilización más eficiente de la energía activa, sin componente reactiva, lo cual se traduce en menor pérdida de energía, menor consumo en kVA y mejor aprovechamiento de la capacidad del equipo. Ofrecer un UPS con factor de potencia 1.0 implica una mayor eficiencia energética y compatibilidad con cargas modernas, como servidores y sistemas electrónicos de precisión. Esta característica optimiza el uso de infraestructura eléctrica existente y reduce la necesidad de sobredimensionamiento. Aceptar esta mejora no compromete los requerimientos funcionales del pliego, sino que amplía la oferta con equipos de alto rendimiento y mayor valor técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
La solicitud del oferente no representa una excepción técnica, sino una mejora respecto a lo solicitado. Un factor de potencia de 1.0 es efectivamente superior a uno de 0.9, ya que implica mayor eficiencia en el uso de la energía activa sin carga reactiva innecesaria, lo cual es deseable en entornos de datacenter. Además, esta mejora no afecta negativamente la funcionalidad ni representa una desventaja para otros oferentes que cumplan con el mínimo exigido (0.9).
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CONSULTA SOBRE REQUISITO DE CERTIFICACIÓN ISO 9001:2015 PARA LA EMPRESA OFERENTE
En el marco de la Licitación N° 461287 – MCN N° 02/2025 “Adquisición de UPS para el MTESS”, la empresa HEIDECOM S.A. a fin de solicitar la modificación del requisito que exige contar con certificación ISO 9001:2015 a nivel de la empresa oferente.
Solicitamos que dicho requisito sea aplicado exclusivamente al producto ofertado (UPS), considerando que es éste el objeto directo del contrato y el que debe dar garantías de cumplimiento de los estándares de calidad internacional.
Justificación técnica:
La exigencia de ISO 9001:2015 para la empresa oferente limita la participación de proveedores nacionales que no necesariamente participan en la etapa de elaboración del producto, sino que, debido a su amplia experiencia, están lo suficientemente capacitadas para suministrar equipos de calidad y orientar su implementación correcta. Además, la certificación ISO 9001 determina requisitos en la gestión de la empresa en sus procesos organizacionales, no consituyendo una garantía en sí para el funcionamiento del producto. En todo caso, quien debe garantizarlo es el fabricante, no el distribuidor, representante o autorizado, quien posee la formación adecuada (es el motivo por le cual reciben autorizaciones) para implementarlos.
En esta licitación, la calidad del suministro puede garantizarse adecuadamente con la certificación del fabricante del producto (UPS), especialmente cuando se trata de marcas de nivel internacional que ya cuentan con certificación ISO 9001:2015.
Esta modificación se alinea con los principios de libre concurrencia, razonabilidad, igualdad y eficiencia establecidos en la Ley N° 7021/2022, y permite mantener la calidad técnica sin excluir ofertas competitivas.
Solicitud concreta:
Se solicita que el requisito de certificación ISO 9001:2015 se exija únicamente al fabricante del producto (UPS) ofrecido y no como condición para la empresa oferente.
27-05-2025
02-06-2025
CONSULTA SOBRE REQUISITO DE CERTIFICACIÓN ISO 9001:2015 PARA LA EMPRESA OFERENTE
En el marco de la Licitación N° 461287 – MCN N° 02/2025 “Adquisición de UPS para el MTESS”, la empresa HEIDECOM S.A. a fin de solicitar la modificación del requisito que exige contar con certificación ISO 9001:2015 a nivel de la empresa oferente.
Solicitamos que dicho requisito sea aplicado exclusivamente al producto ofertado (UPS), considerando que es éste el objeto directo del contrato y el que debe dar garantías de cumplimiento de los estándares de calidad internacional.
Justificación técnica:
La exigencia de ISO 9001:2015 para la empresa oferente limita la participación de proveedores nacionales que no necesariamente participan en la etapa de elaboración del producto, sino que, debido a su amplia experiencia, están lo suficientemente capacitadas para suministrar equipos de calidad y orientar su implementación correcta. Además, la certificación ISO 9001 determina requisitos en la gestión de la empresa en sus procesos organizacionales, no consituyendo una garantía en sí para el funcionamiento del producto. En todo caso, quien debe garantizarlo es el fabricante, no el distribuidor, representante o autorizado, quien posee la formación adecuada (es el motivo por le cual reciben autorizaciones) para implementarlos.
En esta licitación, la calidad del suministro puede garantizarse adecuadamente con la certificación del fabricante del producto (UPS), especialmente cuando se trata de marcas de nivel internacional que ya cuentan con certificación ISO 9001:2015.
Esta modificación se alinea con los principios de libre concurrencia, razonabilidad, igualdad y eficiencia establecidos en la Ley N° 7021/2022, y permite mantener la calidad técnica sin excluir ofertas competitivas.
Solicitud concreta:
Se solicita que el requisito de certificación ISO 9001:2015 se exija únicamente al fabricante del producto (UPS) ofrecido y no como condición para la empresa oferente.
se expone la justificación técnica para el mantenimiento del requisito tal como fue establecido:
1. Enfoque integral de calidad en la provisión e implementación del equipamiento
La adquisición de UPS no se limita únicamente al producto, sino que incluye actividades clave como la provisión, entrega, instalación, configuración, puesta en marcha, documentación técnica y eventualmente servicio postventa o mantenimiento. Estas fases requieren un sistema de gestión de calidad integral por parte del proveedor local, ya que involucran procesos operativos que inciden directamente en la satisfacción del cliente y en el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
2. La certificación ISO 9001:2015 como garantía de gestión de calidad transversal
La norma ISO 9001:2015 no se limita al control de calidad del producto, sino que garantiza la existencia de un sistema formal y auditado de gestión de calidad en todos los procesos de la organización oferente, incluyendo: compras, almacenamiento, logística, gestión de proveedores, atención al cliente, manejo de reclamos, cumplimiento de plazos, capacitación del personal técnico, entre otros. Estos factores son especialmente críticos en bienes de soporte energético como los UPS, cuya instalación inadecuada o soporte deficiente puede generar graves perjuicios operativos.
3. Mitigación de riesgos y trazabilidad
Exigir que la empresa oferente esté certificada en ISO 9001:2015 permite al organismo contratante mitigar riesgos relacionados a la calidad del servicio postventa, trazabilidad de los procesos y gestión de no conformidades, aspectos que el fabricante, aunque cuente con certificaciones, no puede garantizar si el proveedor nacional no cuenta con procesos internos debidamente estructurados y auditados.
4. Conformidad con los principios de eficiencia y garantía de cumplimiento
La exigencia responde al principio de eficiencia establecido en la Ley N° 7021/2022, en tanto busca asegurar la adquisición de bienes críticos (UPS) con los más altos estándares, tanto a nivel de fabricación como de provisión e implementación. Se considera que este nivel de exigencia no restringe injustificadamente la competencia, sino que procura garantizar la calidad del proceso completo, más allá del producto en sí.
Conclusión
Por las razones expuestas, se considera técnicamente justificado y legalmente razonable mantener el requisito de que la empresa oferente cuente con certificación ISO 9001:2015 vigente, como una forma de asegurar que todos los procesos involucrados en la provisión de UPS cumplan estándares internacionales de gestión de calidad. Esta medida contribuye a la transparencia, trazabilidad y eficiencia del procedimiento licitatorio, sin perjuicio del cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública.
Favor remitirse al PBC.
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REITERACIÓN DE CONSULTA – SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE ENTREGA
En el marco de la Licitación N° 461287 – MCN N° 02/2025 “Adquisición de UPS para el MTESS”, la empresa reitera respetuosamente la consulta previamente realizada, solicitando la ampliación del plazo de entrega a 120 días calendario, contados a partir de la adjudicación.
Fundamentos:
Los equipos requeridos (UPS) son generalmente importados y están sujetos a procesos que incluyen fabricación para la necesidad específica de acuerdo a los requerimientos insitucionales, transporte internacional, nacionalización y distribución, etapas que suelen requerir plazos mayores al actualmente previsto.
En particular, el transporte fluvial por el río Paraguay suele verse afectado por bajantes estacionales, lo que genera demoras en la llegada de mercaderías y encarece o retrasa las operaciones logísticas.
Esta situación, de carácter recurrente y previsible en determinadas épocas del año, escapa al control de los proveedores y debe ser contemplada para evitar incumplimientos involuntarios.
Establecer un plazo de 120 días permitiría asegurar una provisión responsable, sin afectar la calidad ni la planificación del Estado.
Además, dicha ampliación contribuiría a fomentar una mayor concurrencia, mejores condiciones comerciales y el cumplimiento efectivo del contrato.
Todo lo expuesto se encuentra en línea con los principios de eficiencia, razonabilidad y libre concurrencia contemplados en la Ley N° 7021/2022., por tanto, solicitamos nuevamente que el Pliego de Bases y Condiciones sea modificado, ampliando el plazo de entrega a 120 días calendario.
27-05-2025
02-06-2025
REITERACIÓN DE CONSULTA – SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE ENTREGA
En el marco de la Licitación N° 461287 – MCN N° 02/2025 “Adquisición de UPS para el MTESS”, la empresa reitera respetuosamente la consulta previamente realizada, solicitando la ampliación del plazo de entrega a 120 días calendario, contados a partir de la adjudicación.
Fundamentos:
Los equipos requeridos (UPS) son generalmente importados y están sujetos a procesos que incluyen fabricación para la necesidad específica de acuerdo a los requerimientos insitucionales, transporte internacional, nacionalización y distribución, etapas que suelen requerir plazos mayores al actualmente previsto.
En particular, el transporte fluvial por el río Paraguay suele verse afectado por bajantes estacionales, lo que genera demoras en la llegada de mercaderías y encarece o retrasa las operaciones logísticas.
Esta situación, de carácter recurrente y previsible en determinadas épocas del año, escapa al control de los proveedores y debe ser contemplada para evitar incumplimientos involuntarios.
Establecer un plazo de 120 días permitiría asegurar una provisión responsable, sin afectar la calidad ni la planificación del Estado.
Además, dicha ampliación contribuiría a fomentar una mayor concurrencia, mejores condiciones comerciales y el cumplimiento efectivo del contrato.
Todo lo expuesto se encuentra en línea con los principios de eficiencia, razonabilidad y libre concurrencia contemplados en la Ley N° 7021/2022., por tanto, solicitamos nuevamente que el Pliego de Bases y Condiciones sea modificado, ampliando el plazo de entrega a 120 días calendario.
Se mantiene el plazo de 60 días establecido en el Pliego, debido a que la UPS actualmente instalada no está funcionando y los sistemas críticos del servidor se encuentran expuestos a frecuentes cortes de energía. Esta situación representa un riesgo alto de interrupciones en servicios esenciales del Ministerio. Por tanto, el plazo reducido responde a una necesidad urgente de garantizar la continuidad operativa y proteger la infraestructura tecnológica. Además, el plazo de 60 días es técnicamente razonable y viable para proveedores con disponibilidad o logística adecuada.
Favor remitirse al PBC
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Solicitud de prorroga
En el marco de la Licitación N° 461287 – MCN N° 02/2025 “Adquisición de UPS para el MTESS”, la empresa reitera respetuosamente la consulta previamente realizada, solicitando la ampliación del plazo de entrega a 120 días calendario, contados a partir de la adjudicación. Fundamentos: Los equipos requeridos (UPS) son generalmente importados y están sujetos a procesos que incluyen fabricación para la necesidad específica de acuerdo a los requerimientos insitucionales, transporte internacional, nacionalización y distribución, etapas que suelen requerir plazos mayores al actualmente previsto. En particular, el transporte fluvial por el río Paraguay suele verse afectado por bajantes estacionales, lo que genera demoras en la llegada de mercaderías y encarece o retrasa las operaciones logísticas. Esta situación, de carácter recurrente y previsible en determinadas épocas del año, escapa al control de los proveedores y debe ser contemplada para evitar incumplimientos involuntarios. Establecer un plazo de 120 días permitiría asegurar una provisión responsable, sin afectar la calidad ni la planificación del Estado. Además, dicha ampliación contribuiría a fomentar una mayor concurrencia, mejores condiciones comerciales y el cumplimiento efectivo del contrato. Todo lo expuesto se encuentra en línea con los principios de eficiencia, razonabilidad y libre concurrencia contemplados en la Ley N° 7021/2022., por tanto, solicitamos nuevamente que el Pliego de Bases y Condiciones sea modificado, ampliando el plazo de entrega a 120 días calendario.
En el marco de la Licitación N° 461287 – MCN N° 02/2025 “Adquisición de UPS para el MTESS”, la empresa reitera respetuosamente la consulta previamente realizada, solicitando la ampliación del plazo de entrega a 120 días calendario, contados a partir de la adjudicación. Fundamentos: Los equipos requeridos (UPS) son generalmente importados y están sujetos a procesos que incluyen fabricación para la necesidad específica de acuerdo a los requerimientos insitucionales, transporte internacional, nacionalización y distribución, etapas que suelen requerir plazos mayores al actualmente previsto. En particular, el transporte fluvial por el río Paraguay suele verse afectado por bajantes estacionales, lo que genera demoras en la llegada de mercaderías y encarece o retrasa las operaciones logísticas. Esta situación, de carácter recurrente y previsible en determinadas épocas del año, escapa al control de los proveedores y debe ser contemplada para evitar incumplimientos involuntarios. Establecer un plazo de 120 días permitiría asegurar una provisión responsable, sin afectar la calidad ni la planificación del Estado. Además, dicha ampliación contribuiría a fomentar una mayor concurrencia, mejores condiciones comerciales y el cumplimiento efectivo del contrato. Todo lo expuesto se encuentra en línea con los principios de eficiencia, razonabilidad y libre concurrencia contemplados en la Ley N° 7021/2022., por tanto, solicitamos nuevamente que el Pliego de Bases y Condiciones sea modificado, ampliando el plazo de entrega a 120 días calendario.
Se mantiene el plazo de 60 días establecido en el Pliego, debido a que la UPS actualmente instalada no está funcionando y los sistemas críticos del servidor se encuentran expuestos a frecuentes cortes de energía. Esta situación representa un riesgo alto de interrupciones en servicios esenciales del Ministerio. Por tanto, el plazo reducido responde a una necesidad urgente de garantizar la continuidad operativa y proteger la infraestructura tecnológica. Además, el plazo de 60 días es técnicamente razonable y viable para proveedores con disponibilidad o logística adecuada.
Favor remitirse al PBC
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Respuesta de la Consulta 18
En la respuesta de la Consulta 18 se menciona: “En este sentido, se aclara que los equipos que incorporen puertos RS232, USB y/o RS485 junto con tarjetas NMC compatibles con SNMP, Modbus/TCP y otros protocolos estándar, serán plenamente aceptados y valorados en la evaluación técnica, siempre que mantengan la compatibilidad con los protocolos y puertos mínimos exigidos.”
En este sentido, solicitamos amablemente confirmar si nuestra interpretación es correcta: en base a la aclaración mencionada, entendemos que el equipo ofertado obligatoriamente deberá contar con al menos 1 (un) puerto de comunicación mencionado en el PBC “RS232, USB y/o RS485” y opcionalmente con tarjetas NMC compatibles con SNMP, etc., por ejemplo, si el equipo ofertado cuenta con RS232, USB y SNMP cumple con lo requerido.
Favor confirmar nuestro entendimiento, caso contrario, aclarar dicha respuesta a los efectos de adecuarnos a sus necesidades.
En la respuesta de la Consulta 18 se menciona: “En este sentido, se aclara que los equipos que incorporen puertos RS232, USB y/o RS485 junto con tarjetas NMC compatibles con SNMP, Modbus/TCP y otros protocolos estándar, serán plenamente aceptados y valorados en la evaluación técnica, siempre que mantengan la compatibilidad con los protocolos y puertos mínimos exigidos.”
En este sentido, solicitamos amablemente confirmar si nuestra interpretación es correcta: en base a la aclaración mencionada, entendemos que el equipo ofertado obligatoriamente deberá contar con al menos 1 (un) puerto de comunicación mencionado en el PBC “RS232, USB y/o RS485” y opcionalmente con tarjetas NMC compatibles con SNMP, etc., por ejemplo, si el equipo ofertado cuenta con RS232, USB y SNMP cumple con lo requerido.
Favor confirmar nuestro entendimiento, caso contrario, aclarar dicha respuesta a los efectos de adecuarnos a sus necesidades.
Se aclara que el equipo ofertado deberá contar obligatoriamente con los tres puertos de comunicación especificados en el Pliego de Bases y Condiciones, es decir: RS232, USB y RS485, como parte de los requisitos técnicos mínimos exigidos. Adicionalmente, podrá incorporar tarjetas NMC compatibles con SNMP, Modbus/TCP u otros protocolos estándar, como un valor agregado, pero sin sustituir ni reemplazar los puertos requeridos.
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Solicitud de prorroga
En el marco de la Licitación N° 461287 – MCN N° 02/2025 “Adquisición de UPS para el MTESS”, la empresa reitera respetuosamente la consulta previamente realizada, solicitando la ampliación del plazo de entrega a 120 días calendario, contados a partir de la adjudicación. Fundamentos: Los equipos requeridos (UPS) son generalmente importados y están sujetos a procesos que incluyen fabricación para la necesidad específica de acuerdo a los requerimientos insitucionales, transporte internacional, nacionalización y distribución, etapas que suelen requerir plazos mayores al actualmente previsto. En particular, el transporte fluvial por el río Paraguay suele verse afectado por bajantes estacionales, lo que genera demoras en la llegada de mercaderías y encarece o retrasa las operaciones logísticas. Esta situación, de carácter recurrente y previsible en determinadas épocas del año, escapa al control de los proveedores y debe ser contemplada para evitar incumplimientos involuntarios. Establecer un plazo de 120 días permitiría asegurar una provisión responsable, sin afectar la calidad ni la planificación del Estado. Además, dicha ampliación contribuiría a fomentar una mayor concurrencia, mejores condiciones comerciales y el cumplimiento efectivo del contrato. Todo lo expuesto se encuentra en línea con los principios de eficiencia, razonabilidad y libre concurrencia contemplados en la Ley N° 7021/2022., por tanto, solicitamos nuevamente que el Pliego de Bases y Condiciones sea modificado, ampliando el plazo de entrega a 120 días calendario.
En el marco de la Licitación N° 461287 – MCN N° 02/2025 “Adquisición de UPS para el MTESS”, la empresa reitera respetuosamente la consulta previamente realizada, solicitando la ampliación del plazo de entrega a 120 días calendario, contados a partir de la adjudicación. Fundamentos: Los equipos requeridos (UPS) son generalmente importados y están sujetos a procesos que incluyen fabricación para la necesidad específica de acuerdo a los requerimientos insitucionales, transporte internacional, nacionalización y distribución, etapas que suelen requerir plazos mayores al actualmente previsto. En particular, el transporte fluvial por el río Paraguay suele verse afectado por bajantes estacionales, lo que genera demoras en la llegada de mercaderías y encarece o retrasa las operaciones logísticas. Esta situación, de carácter recurrente y previsible en determinadas épocas del año, escapa al control de los proveedores y debe ser contemplada para evitar incumplimientos involuntarios. Establecer un plazo de 120 días permitiría asegurar una provisión responsable, sin afectar la calidad ni la planificación del Estado. Además, dicha ampliación contribuiría a fomentar una mayor concurrencia, mejores condiciones comerciales y el cumplimiento efectivo del contrato. Todo lo expuesto se encuentra en línea con los principios de eficiencia, razonabilidad y libre concurrencia contemplados en la Ley N° 7021/2022., por tanto, solicitamos nuevamente que el Pliego de Bases y Condiciones sea modificado, ampliando el plazo de entrega a 120 días calendario.
Se mantiene el plazo de 60 días establecido en el Pliego, debido a que la UPS actualmente instalada no está funcionando y los sistemas críticos del servidor se encuentran expuestos a frecuentes cortes de energía. Esta situación representa un riesgo alto de interrupciones en servicios esenciales del Ministerio. Por tanto, el plazo reducido responde a una necesidad urgente de garantizar la continuidad operativa y proteger la infraestructura tecnológica. Además, el plazo de 60 días es técnicamente razonable y viable para proveedores con disponibilidad o logística adecuada. Favor remitirse al PBC