Solicitamos a la convocante establecer una nueva fecha para la visita técnica o aceptar una declaración jurada por parte del oferente que mencione su conocimiento de detalles de los trabajos que se deberá hacer para cumplir con la provisión. Teniendo en cuenta lo que reza la Ley 7021/22 en su Artículo 4°.- Principios rectores inc. d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.
Solicitamos a la convocante establecer una nueva fecha para la visita técnica o aceptar una declaración jurada por parte del oferente que mencione su conocimiento de detalles de los trabajos que se deberá hacer para cumplir con la provisión. Teniendo en cuenta lo que reza la Ley 7021/22 en su Artículo 4°.- Principios rectores inc. d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.
YA SE HA REALIZADO LA VISITA SEGÚN PBC. NO SE ACEPTARÁN NUEVAS VISITAS
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Solicitud de prorroga
Se solicita ampliar el plazo de entrega a 120 días, ya que el producto debe importarse; de manera a que las empresas puedan cumplir las especificaciones técnicas solicitadas, considerando los estándares de calidad y certificaciones solicitadas, en salvaguarda de la inversión institucional que se pretende llevar a cabo que comprendemos busca calidad, eficiencia y precio.
Se solicita ampliar el plazo de entrega a 120 días, ya que el producto debe importarse; de manera a que las empresas puedan cumplir las especificaciones técnicas solicitadas, considerando los estándares de calidad y certificaciones solicitadas, en salvaguarda de la inversión institucional que se pretende llevar a cabo que comprendemos busca calidad, eficiencia y precio.
No podemos otorgar este plazo se define en 60 días. Remitirse a la Adenda
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PBC – Página 25 – Especificaciones Técnicas
En el apartado correspondiente al rango de tensión de entrada, se solicita específicamente: “Rango de tensión: 304V–478VAC (Línea a Línea), full carga; 228V–304VAC (Línea–Línea)”.
Solicitamos amablemente que también se acepten equipos cuyo rango de tensión sea de 304V a 477V, ya que la diferencia de 1 voltio (478V vs. 477V) se encuentra dentro del margen estándar de tolerancia aceptable según normas internacionales como IEC 62040-3, que contempla pequeñas variaciones en las especificaciones nominales sin que ello implique una pérdida de funcionalidad o desempeño. Además, los equipos con rango de entrada de 304V a 477V cumplen plenamente con los requisitos de operación en entornos trifásicos estándar (380/400/415V), asegurando compatibilidad con las redes eléctricas típicas del país. Esta solicitud permite una mayor competitividad técnica y económica, sin comprometer la calidad ni el cumplimiento funcional del sistema.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En el apartado correspondiente al rango de tensión de entrada, se solicita específicamente: “Rango de tensión: 304V–478VAC (Línea a Línea), full carga; 228V–304VAC (Línea–Línea)”.
Solicitamos amablemente que también se acepten equipos cuyo rango de tensión sea de 304V a 477V, ya que la diferencia de 1 voltio (478V vs. 477V) se encuentra dentro del margen estándar de tolerancia aceptable según normas internacionales como IEC 62040-3, que contempla pequeñas variaciones en las especificaciones nominales sin que ello implique una pérdida de funcionalidad o desempeño. Además, los equipos con rango de entrada de 304V a 477V cumplen plenamente con los requisitos de operación en entornos trifásicos estándar (380/400/415V), asegurando compatibilidad con las redes eléctricas típicas del país. Esta solicitud permite una mayor competitividad técnica y económica, sin comprometer la calidad ni el cumplimiento funcional del sistema.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En relación con la consulta planteada respecto al rango de tensión de entrada especificado en el Pliego de Bases y Condiciones (304V-478V Línea-Línea, a plena carga), se informa que tras la revisión técnica correspondiente se ha decidido mantener el rango establecido, por tratarse de una especificación técnicamente indispensable para el entorno crítico en el cual operará la UPS.
Si bien la diferencia de 1V (478V vs. 477V) pudiera parecer mínima a nivel nominal, debe considerarse que:
El valor máximo de 478V no es arbitrario, sino que ha sido definido considerando la variabilidad real de la tensión de red trifásica en el sitio de instalación (DINAPI), donde en ocasiones se han registrado valores de línea superiores a 475V, especialmente en horarios de baja carga o por efectos de sobrecompensación en la red de distribución.
En sistemas de respaldo eléctrico de misión crítica como los utilizados en datacenters, es indispensable asegurar que el UPS pueda aceptar sin conmutación ni degradación de funcionamiento tensiones transitoriamente elevadas dentro de ese rango máximo. Una diferencia de 1V puede representar el límite operativo entre mantener el equipo alimentado por línea o forzar el paso innecesario a batería.
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PBC – Página 25 – Especificaciones Técnicas
En el apartado correspondiente al rango de tensión de entrada se establece: “Rango de tensión: 304V–478VAC (Línea a Línea), full carga; 228V–304VAC (Línea–Línea)”.
Solicitamos amablemente a la convocante la aclaración técnica sobre el rango 228V–304VAC (Línea–Línea), ya que este rango no corresponde a valores típicos de operación en sistemas trifásicos con tensiones nominales de 380V/400V/415V. Las tensiones mencionadas (228V a 304V línea–línea) se aproximan más a valores esperados en configuraciones monofásicas o representan condiciones de subtensión crítica, fuera del rango de operación segura para la mayoría de los equipos trifásicos comerciales e industriales. Por lo tanto, solicitamos confirmar si se trata de un error de redacción o si el valor hace referencia a otra condición operativa (por ejemplo, tensión línea–neutro o rango de operación con reducción de carga). Una definición clara de este punto permitirá a los oferentes alinear sus propuestas técnicas correctamente con los requerimientos reales del sistema y asegurar la compatibilidad eléctrica.
En el apartado correspondiente al rango de tensión de entrada se establece: “Rango de tensión: 304V–478VAC (Línea a Línea), full carga; 228V–304VAC (Línea–Línea)”.
Solicitamos amablemente a la convocante la aclaración técnica sobre el rango 228V–304VAC (Línea–Línea), ya que este rango no corresponde a valores típicos de operación en sistemas trifásicos con tensiones nominales de 380V/400V/415V. Las tensiones mencionadas (228V a 304V línea–línea) se aproximan más a valores esperados en configuraciones monofásicas o representan condiciones de subtensión crítica, fuera del rango de operación segura para la mayoría de los equipos trifásicos comerciales e industriales. Por lo tanto, solicitamos confirmar si se trata de un error de redacción o si el valor hace referencia a otra condición operativa (por ejemplo, tensión línea–neutro o rango de operación con reducción de carga). Una definición clara de este punto permitirá a los oferentes alinear sus propuestas técnicas correctamente con los requerimientos reales del sistema y asegurar la compatibilidad eléctrica.
la especificación "228V-304VAC (Línea-Línea)" debía referirse a un rango extendido de operación con limitación de carga, y no como una tensión de línea-línea nominal. Para mayor claridad, se aclara que:
El valor 228V corresponde a condiciones de subtensión extrema, y se refiere a una operación limitada, normalmente con carga parcial, tal como lo permiten algunos equipos según sus curvas de tolerancia definidas por normas como la IEC 62040-3. Esta condición se incluye con el objetivo de garantizar que la UPS seleccionada cuente con amplio margen de tolerancia frente a caídas de tensión, sin pasar prematuramente a modo batería.
En resumen, se aclara que:
El rango 304V-478V línea-línea corresponde al rango de funcionamiento a plena carga.
El rango extendido por debajo de 304V hasta mínimo 228V (si lo permite el fabricante), corresponde al rango de operación con reducción de carga.
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PBC – Página 26 – Especificaciones Técnicas
En el apartado correspondiente al banco de baterías se especifica: “Banco de Baterías: Externo”.
Solicitamos a la convocante que acepte también la oferta de equipos con baterías internas, considerando lo siguiente:
Durante el relevamiento realizado en el sitio de la convocante, se han identificado limitaciones físicas y de espacio que dificultan la instalación de bancos de baterías externos sin realizar adecuaciones adicionales de infraestructura. Los equipos UPS con baterías internas ofrecen una solución más compacta, ordenada y segura, eliminando la necesidad de cableado adicional, bastidores externos o espacio extra para su instalación, lo que optimiza la implementación dentro de ambientes reducidos.
Además, existen modelos de UPS con baterías internas que cumplen plenamente con los requerimientos de autonomía y desempeño exigidos, por lo que aceptar esta configuración no afecta la funcionalidad del sistema, sino que mejora la viabilidad de instalación en el entorno actual del MTESS.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En el apartado correspondiente al banco de baterías se especifica: “Banco de Baterías: Externo”.
Solicitamos a la convocante que acepte también la oferta de equipos con baterías internas, considerando lo siguiente:
Durante el relevamiento realizado en el sitio de la convocante, se han identificado limitaciones físicas y de espacio que dificultan la instalación de bancos de baterías externos sin realizar adecuaciones adicionales de infraestructura. Los equipos UPS con baterías internas ofrecen una solución más compacta, ordenada y segura, eliminando la necesidad de cableado adicional, bastidores externos o espacio extra para su instalación, lo que optimiza la implementación dentro de ambientes reducidos.
Además, existen modelos de UPS con baterías internas que cumplen plenamente con los requerimientos de autonomía y desempeño exigidos, por lo que aceptar esta configuración no afecta la funcionalidad del sistema, sino que mejora la viabilidad de instalación en el entorno actual del MTESS.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En el apartado correspondiente al rango de frecuencia nominal, se establece: “Rango de Frecuencia nominal: 40–70 Hz”.
Solicitamos a la convocante que se acepten también equipos cuyo rango de frecuencia nominal sea de 45–65 Hz, teniendo en cuenta lo siguiente:
El rango de frecuencia de 45–65 Hz cubre de manera efectiva las condiciones normales y operativas de la red eléctrica en Paraguay, donde la frecuencia nominal es de 50 Hz, con una tolerancia regulada por las normativas locales e internacionales, como la IEC 60038, que establece márgenes aceptables mucho más estrechos (±1% a ±5%) respecto al nominal. El rango de 40–70 Hz solicitado en el PBC excede ampliamente los escenarios reales de funcionamiento, e incluso puede no ser compatible con ciertas protecciones de entrada de los equipos. La aceptación de equipos con rango 45–65 Hz permite la participación de equipos técnicamente adecuados, eficientes y seguros, sin comprometer la operación, y contribuye a una mayor competitividad en la licitación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En el apartado correspondiente al rango de frecuencia nominal, se establece: “Rango de Frecuencia nominal: 40–70 Hz”.
Solicitamos a la convocante que se acepten también equipos cuyo rango de frecuencia nominal sea de 45–65 Hz, teniendo en cuenta lo siguiente:
El rango de frecuencia de 45–65 Hz cubre de manera efectiva las condiciones normales y operativas de la red eléctrica en Paraguay, donde la frecuencia nominal es de 50 Hz, con una tolerancia regulada por las normativas locales e internacionales, como la IEC 60038, que establece márgenes aceptables mucho más estrechos (±1% a ±5%) respecto al nominal. El rango de 40–70 Hz solicitado en el PBC excede ampliamente los escenarios reales de funcionamiento, e incluso puede no ser compatible con ciertas protecciones de entrada de los equipos. La aceptación de equipos con rango 45–65 Hz permite la participación de equipos técnicamente adecuados, eficientes y seguros, sin comprometer la operación, y contribuye a una mayor competitividad en la licitación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En relación con la consulta sobre el parámetro de "Rango de Frecuencia nominal: 40-70 Hz" especificado en el Pliego de Bases y Condiciones, se informa que dicha especificación será mantenida, ya que responde a una necesidad técnica concreta derivada del entorno crítico de operación en un centro de datos institucional.
Si bien la frecuencia nominal del sistema eléctrico paraguayo es de 50 Hz, con márgenes estrechos de variación según la norma IEC 60038, el rango solicitado de 40-70 Hz no busca reflejar condiciones normales de red pública, sino asegurar que la UPS sea capaz de operar en modo amplio de compatibilidad con fuentes alternas, incluyendo generadores de respaldo que puedan presentar desvíos transitorios significativos al arranque o durante cambios de carga.
En entornos donde se prevé la conmutación temporal a generadores diésel, como es el caso de la instalación actual del datacenter DINAPI, es indispensable que la UPS no rechace frecuencias fuera del rango 45-65 Hz de manera inmediata, ya que estas situaciones pueden ocurrir durante los primeros segundos del arranque del grupo electrógeno. Por esta razón, el rango extendido de 40-70 Hz garantiza una mayor tolerancia transitoria y mayor compatibilidad con condiciones reales de operación.
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PBC – Página 26 – Especificaciones Técnicas
En el apartado correspondiente a la tensión de batería, se especifica: “Tensión de batería: ±240VDC”.
Solicitamos a la convocante que se acepten también equipos cuya tensión de batería sea de 480VDC, considerando lo siguiente:
Una tensión de batería de 480VDC es técnicamente equivalente a ±240VDC (ambas suman el mismo potencial total) y es utilizada por numerosos fabricantes como una solución simétrica o unipolar, dependiendo del diseño del sistema de respaldo.
El uso de 480VDC no afecta el desempeño del sistema UPS, ni su capacidad de respaldo, autonomía ni eficiencia. Por el contrario, esta configuración puede representar una mejora en términos de eficiencia energética, reducción de corriente de carga y menor caída de tensión en los conductores, lo cual optimiza el diseño del sistema.
Aceptar esta variación permite la participación de una mayor gama de equipos técnicamente compatibles y certificados, manteniendo la funcionalidad requerida por el pliego. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En el apartado correspondiente a la tensión de batería, se especifica: “Tensión de batería: ±240VDC”.
Solicitamos a la convocante que se acepten también equipos cuya tensión de batería sea de 480VDC, considerando lo siguiente:
Una tensión de batería de 480VDC es técnicamente equivalente a ±240VDC (ambas suman el mismo potencial total) y es utilizada por numerosos fabricantes como una solución simétrica o unipolar, dependiendo del diseño del sistema de respaldo.
El uso de 480VDC no afecta el desempeño del sistema UPS, ni su capacidad de respaldo, autonomía ni eficiencia. Por el contrario, esta configuración puede representar una mejora en términos de eficiencia energética, reducción de corriente de carga y menor caída de tensión en los conductores, lo cual optimiza el diseño del sistema.
Aceptar esta variación permite la participación de una mayor gama de equipos técnicamente compatibles y certificados, manteniendo la funcionalidad requerida por el pliego. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En relación con la consulta sobre la tensión de batería especificada como "±240VDC" en el Pliego de Bases y Condiciones, se informa que la misma será mantenida, en atención a los siguientes aspectos técnicos y operativos:
Compatibilidad con la infraestructura existente: La instalación actual del centro de datos ha sido diseñada para operar con topologías de batería simétrica ±240VDC, por lo que su reemplazo o integración requiere mantener esta configuración para asegurar la compatibilidad con protecciones eléctricas, canalizaciones, y procedimientos de mantenimiento existentes
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PBC – Página 26 – Especificaciones Técnicas
En el apartado correspondiente al puerto de comunicación, se solicita expresamente: “Puerto de comunicación: RS232, USB, RS485”.
Solicitamos a la convocante que también se acepten equipos que cuenten con tarjeta de red inteligente (NMC) y compatibilidad con sistemas SCADA, ya que:
Si bien los puertos RS232, USB y RS485 siguen siendo ampliamente utilizados, la tendencia actual en infraestructura crítica es implementar soluciones que incluyan Network Management Cards (NMC), que permiten la gestión remota vía SNMP, Modbus/TCP, y Web, así como la integración directa con plataformas SCADA, BMS o DCIM. Estos interfaces modernos brindan una mayor capacidad de monitoreo y control, registro de eventos, notificaciones por red y mejoras en ciberseguridad, cumpliendo con los estándares actuales de operación en centros de datos y organismos Gubernamentales. La aceptación de estas alternativas garantiza la disponibilidad de equipos actualizados tecnológicamente y compatibles con sistemas de gestión modernos, sin comprometer la interoperabilidad ni la funcionalidad solicitada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En el apartado correspondiente al puerto de comunicación, se solicita expresamente: “Puerto de comunicación: RS232, USB, RS485”.
Solicitamos a la convocante que también se acepten equipos que cuenten con tarjeta de red inteligente (NMC) y compatibilidad con sistemas SCADA, ya que:
Si bien los puertos RS232, USB y RS485 siguen siendo ampliamente utilizados, la tendencia actual en infraestructura crítica es implementar soluciones que incluyan Network Management Cards (NMC), que permiten la gestión remota vía SNMP, Modbus/TCP, y Web, así como la integración directa con plataformas SCADA, BMS o DCIM. Estos interfaces modernos brindan una mayor capacidad de monitoreo y control, registro de eventos, notificaciones por red y mejoras en ciberseguridad, cumpliendo con los estándares actuales de operación en centros de datos y organismos Gubernamentales. La aceptación de estas alternativas garantiza la disponibilidad de equipos actualizados tecnológicamente y compatibles con sistemas de gestión modernos, sin comprometer la interoperabilidad ni la funcionalidad solicitada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
La especificación contempla la inclusión obligatoria de los puertos RS232, USB y RS485, debido a que estos interfaces son estándares universales de comunicación serial ampliamente utilizados en equipos UPS para garantizar una interoperabilidad mínima y compatibilidad con sistemas de monitoreo, paneles de control y protocolos históricos presentes en la infraestructura actual del datacenter.
No obstante, se reconoce y valora la importancia y ventajas técnicas de las Network Management Cards (NMC) y la compatibilidad con plataformas SCADA, BMS o DCIM, que permiten un monitoreo remoto avanzado, gestión centralizada, y mejor integración con sistemas modernos de administración de infraestructura.
En este sentido, se aclara que los equipos que incorporen puertos RS232, USB y/o RS485 junto con tarjetas NMC compatibles con SNMP, Modbus/TCP y otros protocolos estándar, serán plenamente aceptados y valorados en la evaluación técnica, siempre que mantengan la compatibilidad con los protocolos y puertos mínimos exigidos.
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PBC – Especificaciones Técnicas
En el Pliego de Bases y Condiciones no se especifica el reemplazo de llaves ni conductores asociados a la instalación de los equipos UPS.
Solicitamos a la convocante que se incluya en las especificaciones la necesidad de reemplazar las llaves de entrada y salida del UPS, así como la adición de una llave adicional para bypass manual, considerando lo siguiente:
Durante la visita de relevamiento realizada en el sitio de la convocante, se observó que el sistema eléctrico existente no cuenta con un esquema actualizado ni adecuado de protección y maniobra para la instalación segura del nuevo sistema UPS. Es técnicamente necesario reemplazar las llaves existentes y agregar una llave de bypass, a fin de garantizar la seguridad operativa, continuidad de servicio durante mantenimientos, y cumplimiento de buenas prácticas según normativas aplicables (como la IEC 62040-1 sobre seguridad de sistemas UPS). La inclusión de este punto asegura que el sistema funcione correctamente en condiciones reales de operación, minimizando riesgos eléctricos y facilitando intervenciones futuras sin interrupciones críticas.
En el Pliego de Bases y Condiciones no se especifica el reemplazo de llaves ni conductores asociados a la instalación de los equipos UPS.
Solicitamos a la convocante que se incluya en las especificaciones la necesidad de reemplazar las llaves de entrada y salida del UPS, así como la adición de una llave adicional para bypass manual, considerando lo siguiente:
Durante la visita de relevamiento realizada en el sitio de la convocante, se observó que el sistema eléctrico existente no cuenta con un esquema actualizado ni adecuado de protección y maniobra para la instalación segura del nuevo sistema UPS. Es técnicamente necesario reemplazar las llaves existentes y agregar una llave de bypass, a fin de garantizar la seguridad operativa, continuidad de servicio durante mantenimientos, y cumplimiento de buenas prácticas según normativas aplicables (como la IEC 62040-1 sobre seguridad de sistemas UPS). La inclusión de este punto asegura que el sistema funcione correctamente en condiciones reales de operación, minimizando riesgos eléctricos y facilitando intervenciones futuras sin interrupciones críticas.
En el apartado correspondiente al factor de cresta, se solicita expresamente: “Factor de Cresta: 3:1”.
Solicitamos que la convocante acepte también equipos con un factor de cresta de 2,5:1, por los siguientes motivos:
El factor de cresta hace referencia a la capacidad del UPS para manejar corrientes pico en cargas no lineales (por ejemplo, fuentes conmutadas, servidores, etc.). Un factor de 2,5:1 es completamente adecuado y suficiente para entornos informáticos y de telecomunicaciones, ya que se encuentra dentro de los márgenes aceptados por fabricantes reconocidos de UPS según la norma IEC 62040-3.
Además, la mayoría de las cargas críticas modernas están diseñadas para operar de manera eficiente con UPS que ofrecen un factor de cresta de 2,5:1, sin riesgo de distorsión ni recortes de onda. Aceptar esta especificación amplía el abanico de soluciones disponibles en el mercado sin comprometer la calidad ni la funcionalidad, promoviendo mayor participación y eficiencia económica en la licitación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En el apartado correspondiente al factor de cresta, se solicita expresamente: “Factor de Cresta: 3:1”.
Solicitamos que la convocante acepte también equipos con un factor de cresta de 2,5:1, por los siguientes motivos:
El factor de cresta hace referencia a la capacidad del UPS para manejar corrientes pico en cargas no lineales (por ejemplo, fuentes conmutadas, servidores, etc.). Un factor de 2,5:1 es completamente adecuado y suficiente para entornos informáticos y de telecomunicaciones, ya que se encuentra dentro de los márgenes aceptados por fabricantes reconocidos de UPS según la norma IEC 62040-3.
Además, la mayoría de las cargas críticas modernas están diseñadas para operar de manera eficiente con UPS que ofrecen un factor de cresta de 2,5:1, sin riesgo de distorsión ni recortes de onda. Aceptar esta especificación amplía el abanico de soluciones disponibles en el mercado sin comprometer la calidad ni la funcionalidad, promoviendo mayor participación y eficiencia económica en la licitación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En atención a la consulta respecto al parámetro técnico "Factor de Cresta: 3:1", se informa que dicho requerimiento se mantiene sin modificaciones.
La exigencia de un factor de cresta de 3:1 responde a una necesidad técnica justificada por el tipo de carga crítica que se encuentra en operación en el centro de datos de la convocante, que incluye servidores, sistemas de almacenamiento y otros equipos con fuentes conmutadas que generan picos de corriente significativos.
Si bien un factor de cresta de 2,5:1 puede ser adecuado en ciertos escenarios, en entornos de misión crítica como el presente, el factor 3:1 asegura una mayor tolerancia ante picos de corriente sin riesgo de distorsión, recorte de onda o activación de protecciones del UPS. Esta especificación se encuentra alineada con buenas prácticas para infraestructura TI de alta disponibilidad y cumple con las recomendaciones de fabricantes líderes en soluciones de energía para datacenters.