Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 VISITA TÉCNICA Solicitamos a la convocante establecer una nueva fecha para la visita técnica o aceptar una declaración jurada por parte del oferente que mencione su conocimiento de detalles de los trabajos que se deberá hacer para cumplir con la provisión. Teniendo en cuenta lo que reza la Ley 7021/22 en su Artículo 4°.- Principios rectores inc. d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley. 16-05-2025 21-05-2025
12 Solicitud de prorroga Se solicita ampliar el plazo de entrega a 120 días, ya que el producto debe importarse; de manera a que las empresas puedan cumplir las especificaciones técnicas solicitadas, considerando los estándares de calidad y certificaciones solicitadas, en salvaguarda de la inversión institucional que se pretende llevar a cabo que comprendemos busca calidad, eficiencia y precio. 19-05-2025 21-05-2025
13 PBC – Página 25 – Especificaciones Técnicas En el apartado correspondiente al rango de tensión de entrada, se solicita específicamente: “Rango de tensión: 304V–478VAC (Línea a Línea), full carga; 228V–304VAC (Línea–Línea)”. Solicitamos amablemente que también se acepten equipos cuyo rango de tensión sea de 304V a 477V, ya que la diferencia de 1 voltio (478V vs. 477V) se encuentra dentro del margen estándar de tolerancia aceptable según normas internacionales como IEC 62040-3, que contempla pequeñas variaciones en las especificaciones nominales sin que ello implique una pérdida de funcionalidad o desempeño. Además, los equipos con rango de entrada de 304V a 477V cumplen plenamente con los requisitos de operación en entornos trifásicos estándar (380/400/415V), asegurando compatibilidad con las redes eléctricas típicas del país. Esta solicitud permite una mayor competitividad técnica y económica, sin comprometer la calidad ni el cumplimiento funcional del sistema. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”. 19-05-2025 21-05-2025
14 PBC – Página 25 – Especificaciones Técnicas En el apartado correspondiente al rango de tensión de entrada se establece: “Rango de tensión: 304V–478VAC (Línea a Línea), full carga; 228V–304VAC (Línea–Línea)”. Solicitamos amablemente a la convocante la aclaración técnica sobre el rango 228V–304VAC (Línea–Línea), ya que este rango no corresponde a valores típicos de operación en sistemas trifásicos con tensiones nominales de 380V/400V/415V. Las tensiones mencionadas (228V a 304V línea–línea) se aproximan más a valores esperados en configuraciones monofásicas o representan condiciones de subtensión crítica, fuera del rango de operación segura para la mayoría de los equipos trifásicos comerciales e industriales. Por lo tanto, solicitamos confirmar si se trata de un error de redacción o si el valor hace referencia a otra condición operativa (por ejemplo, tensión línea–neutro o rango de operación con reducción de carga). Una definición clara de este punto permitirá a los oferentes alinear sus propuestas técnicas correctamente con los requerimientos reales del sistema y asegurar la compatibilidad eléctrica. 19-05-2025 21-05-2025
15 PBC – Página 26 – Especificaciones Técnicas En el apartado correspondiente al banco de baterías se especifica: “Banco de Baterías: Externo”. Solicitamos a la convocante que acepte también la oferta de equipos con baterías internas, considerando lo siguiente: Durante el relevamiento realizado en el sitio de la convocante, se han identificado limitaciones físicas y de espacio que dificultan la instalación de bancos de baterías externos sin realizar adecuaciones adicionales de infraestructura. Los equipos UPS con baterías internas ofrecen una solución más compacta, ordenada y segura, eliminando la necesidad de cableado adicional, bastidores externos o espacio extra para su instalación, lo que optimiza la implementación dentro de ambientes reducidos. Además, existen modelos de UPS con baterías internas que cumplen plenamente con los requerimientos de autonomía y desempeño exigidos, por lo que aceptar esta configuración no afecta la funcionalidad del sistema, sino que mejora la viabilidad de instalación en el entorno actual del MTESS. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”. 19-05-2025 21-05-2025
16 PBC – Página 25 – Especificaciones Técnicas En el apartado correspondiente al rango de frecuencia nominal, se establece: “Rango de Frecuencia nominal: 40–70 Hz”. Solicitamos a la convocante que se acepten también equipos cuyo rango de frecuencia nominal sea de 45–65 Hz, teniendo en cuenta lo siguiente: El rango de frecuencia de 45–65 Hz cubre de manera efectiva las condiciones normales y operativas de la red eléctrica en Paraguay, donde la frecuencia nominal es de 50 Hz, con una tolerancia regulada por las normativas locales e internacionales, como la IEC 60038, que establece márgenes aceptables mucho más estrechos (±1% a ±5%) respecto al nominal. El rango de 40–70 Hz solicitado en el PBC excede ampliamente los escenarios reales de funcionamiento, e incluso puede no ser compatible con ciertas protecciones de entrada de los equipos. La aceptación de equipos con rango 45–65 Hz permite la participación de equipos técnicamente adecuados, eficientes y seguros, sin comprometer la operación, y contribuye a una mayor competitividad en la licitación. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”. 19-05-2025 21-05-2025
17 PBC – Página 26 – Especificaciones Técnicas En el apartado correspondiente a la tensión de batería, se especifica: “Tensión de batería: ±240VDC”. Solicitamos a la convocante que se acepten también equipos cuya tensión de batería sea de 480VDC, considerando lo siguiente: Una tensión de batería de 480VDC es técnicamente equivalente a ±240VDC (ambas suman el mismo potencial total) y es utilizada por numerosos fabricantes como una solución simétrica o unipolar, dependiendo del diseño del sistema de respaldo. El uso de 480VDC no afecta el desempeño del sistema UPS, ni su capacidad de respaldo, autonomía ni eficiencia. Por el contrario, esta configuración puede representar una mejora en términos de eficiencia energética, reducción de corriente de carga y menor caída de tensión en los conductores, lo cual optimiza el diseño del sistema. Aceptar esta variación permite la participación de una mayor gama de equipos técnicamente compatibles y certificados, manteniendo la funcionalidad requerida por el pliego. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”. 19-05-2025 21-05-2025
18 PBC – Página 26 – Especificaciones Técnicas En el apartado correspondiente al puerto de comunicación, se solicita expresamente: “Puerto de comunicación: RS232, USB, RS485”. Solicitamos a la convocante que también se acepten equipos que cuenten con tarjeta de red inteligente (NMC) y compatibilidad con sistemas SCADA, ya que: Si bien los puertos RS232, USB y RS485 siguen siendo ampliamente utilizados, la tendencia actual en infraestructura crítica es implementar soluciones que incluyan Network Management Cards (NMC), que permiten la gestión remota vía SNMP, Modbus/TCP, y Web, así como la integración directa con plataformas SCADA, BMS o DCIM. Estos interfaces modernos brindan una mayor capacidad de monitoreo y control, registro de eventos, notificaciones por red y mejoras en ciberseguridad, cumpliendo con los estándares actuales de operación en centros de datos y organismos Gubernamentales. La aceptación de estas alternativas garantiza la disponibilidad de equipos actualizados tecnológicamente y compatibles con sistemas de gestión modernos, sin comprometer la interoperabilidad ni la funcionalidad solicitada. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”. 19-05-2025 21-05-2025
19 PBC – Especificaciones Técnicas En el Pliego de Bases y Condiciones no se especifica el reemplazo de llaves ni conductores asociados a la instalación de los equipos UPS. Solicitamos a la convocante que se incluya en las especificaciones la necesidad de reemplazar las llaves de entrada y salida del UPS, así como la adición de una llave adicional para bypass manual, considerando lo siguiente: Durante la visita de relevamiento realizada en el sitio de la convocante, se observó que el sistema eléctrico existente no cuenta con un esquema actualizado ni adecuado de protección y maniobra para la instalación segura del nuevo sistema UPS. Es técnicamente necesario reemplazar las llaves existentes y agregar una llave de bypass, a fin de garantizar la seguridad operativa, continuidad de servicio durante mantenimientos, y cumplimiento de buenas prácticas según normativas aplicables (como la IEC 62040-1 sobre seguridad de sistemas UPS). La inclusión de este punto asegura que el sistema funcione correctamente en condiciones reales de operación, minimizando riesgos eléctricos y facilitando intervenciones futuras sin interrupciones críticas. 19-05-2025 21-05-2025
20 PBC – Página 25 – Especificaciones Técnicas En el apartado correspondiente al factor de cresta, se solicita expresamente: “Factor de Cresta: 3:1”. Solicitamos que la convocante acepte también equipos con un factor de cresta de 2,5:1, por los siguientes motivos: El factor de cresta hace referencia a la capacidad del UPS para manejar corrientes pico en cargas no lineales (por ejemplo, fuentes conmutadas, servidores, etc.). Un factor de 2,5:1 es completamente adecuado y suficiente para entornos informáticos y de telecomunicaciones, ya que se encuentra dentro de los márgenes aceptados por fabricantes reconocidos de UPS según la norma IEC 62040-3. Además, la mayoría de las cargas críticas modernas están diseñadas para operar de manera eficiente con UPS que ofrecen un factor de cresta de 2,5:1, sin riesgo de distorsión ni recortes de onda. Aceptar esta especificación amplía el abanico de soluciones disponibles en el mercado sin comprometer la calidad ni la funcionalidad, promoviendo mayor participación y eficiencia económica en la licitación. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”. 19-05-2025 21-05-2025
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 11 al 20 de 26 resultados
  • 1
  • 2 (current)
  • 3