Consulta 30: Aceptación de módulos equivalentes
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 31: Condiciones de pago claras
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 32: Revisión de multas desproporcionadas
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 33: Aclaración sobre CPS aplicables
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 34: Inclusión de índice de flete internacional
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 35: Aceptación de SDWAN interoperable
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 36: Flexibilidad en cartas de fabricante
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 37: Aclaración sobre visitas técnicas
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 38: Aceptación de Incoterms estándar
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 39: Revisión de seguros no aplicables
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 40: Flexibilidad en subcontratación
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 30: Aceptación de módulos equivalentes
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 31: Condiciones de pago claras
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 32: Revisión de multas desproporcionadas
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 33: Aclaración sobre CPS aplicables
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 34: Inclusión de índice de flete internacional
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 35: Aceptación de SDWAN interoperable
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 36: Flexibilidad en cartas de fabricante
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 37: Aclaración sobre visitas técnicas
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 38: Aceptación de Incoterms estándar
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 39: Revisión de seguros no aplicables
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 40: Flexibilidad en subcontratación
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Con relación a las condiciones de pago favor remitirse a lo establecido en el PBC que indica lo siguiente: Plazo de pago: como máximo
hasta 60 días calendarios. Los proveedores adjudicados deberán presentar documentos requeridos por la SEPRELAD según
el Artículo 33 de la Resolución 70/2019 política de Conozca a su proveedor formulario Anexo 2 Perfil del cliente. Así mismo, se deberá adjuntar al legajo documentario copia de la nota de notificación de adjudicación emitida por la Gerencia Departamental Operativa de Contrataciones. La Contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor. La contratante deberá expedirse respecto a la aceptación o rechazo de la factura, a más tardar en quince (15) días corridos posteriores a su presentación. Los cuales se realizarán conforme a los bienes entregados conforme al plan de entrega. Con relación a las multas se señala que el porcentaje se establece de manera estándar en la mayoría de las licitaciones del Banco Nacional de Fomento y a fin de garantizar el cumplimiento del
contrato, sin que ello genere inconvenientes en los procesos licitatorios. Con relación a la Inclusión de criterios CPS - Contratación Pública Sostenible: se informa que los mismos son cláusulas estándares del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la DNCP, no pudiendo ser modificada por la Convocante. Con relación a los fletes internacionales e incoterms se mantiene lo establecido en el PBC el cual no aplica, teniendo en cuenta que el oferente deberá tener en cuenta todos los costos para la cotización de los bienes. Con relación a la visita técnica remtirse al PBC la cual no aplica.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición se informa lo siguiente: las especificaciones técnicas se ajustan a los requerimientos técnicos mínimos de la entidad donde se busca garantizar la integración optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC). Favor remitirse al PBC. Para su consulta n° 30, favor remitirse a la respuesta de la consulta n°25, respuesta de la subconsulta 1. Para su consulta n° 35, favor remitirse a la respuesta de la consulta n°25, respuesta de la subconsulta 1. Para su consulta n° 36, favor remitirse a la respuesta de la consulta n°24, respuesta de la subconsulta 11. Para su consulta n° 40, La exigencia de que el personal afectado a la ejecución del contrato dependa directamente del adjudicatario responde a una necesidad objetiva del Banco, orientada a garantizar la idoneidad técnica, estabilidad, continuidad operativa y responsabilidad directa en la prestación de los servicios. Favor remitirse al PBC.
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Especificaciones direccionadas
Consulta 41: Aclaración sobre planillas de cumplimiento
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 42: Aceptación de ISO equivalentes
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 41: Aclaración sobre planillas de cumplimiento
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 42: Aceptación de ISO equivalentes
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Con relación a la consulta 41 que guarda relación sobre planillas de cumplimiento, se solicita remitirse a las condiciones y requisitos establecidas en el Pliegos de Bases y Condiciones.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: las especificaciones técnicas se ajustan a los requerimientos técnicos mínimos de la entidad donde se busca garantizar la integración optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC). Para su consulta n° 42, serán aceptada la certificación ISO 9001:2015 vigente o equivalente, con el objetivo de garantizar la calidad en el proceso de provisión de los bienes y servicios. La certificación ISO 9001:2015 se enfoca en el sistema de gestión de calidad de una empresa. Esta norma garantiza que la organización sigue procesos estandarizados para asegurar la calidad consistente en la producción, entrega de productos o prestación de servicios. En el contexto de este contrato, se busca asegurar que el proveedor aplique prácticas controladas, minimizando errores y garantizando un rendimiento eficiente durante la ejecución del proyecto. La ISO 9001:2015 proporciona un marco para la gestión de riesgos y control de calidad, lo cual es fundamental para garantizar la entrega puntual y sin defectos de los equipos y servicios contratados. Al exigir proveedores certificados, se asegura que estos aplican procesos documentados, control de calidad y mejora continua, lo que reduce la probabilidad de errores en el suministro e instalación. Esta certificación también promueve la satisfacción del cliente, lo que es esencial en proyectos sensibles como los relacionados con infraestructura tecnológica del BNF, donde fallas pueden impactar negativamente las operaciones críticas del banco.
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Direccionamiento Técnico
Consulta 1: ¿Libre competencia? ¡Qué concepto tan vintage!
Desarrollo: El Pliego exige equipos Cisco y Fortinet sin la frase mágica 'o equivalente'. ¡Qué manera tan elegante de garantizar que solo participen los amigos de siempre! ¿Para qué abrir el mercado si podemos cerrarlo con glamour? Esta práctica contradice el Art. 45 de la Ley 7021/22, que ingenuamente habla de amplitud y libre concurrencia.
Petititorio: Solicitamos incluir la expresión 'o equivalente' en todas las referencias a marcas y modelos, para que la competencia deje de ser una leyenda urbana.
Aval legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22; Art. 77 Decreto 2264/24.
Consulta 2: Teléfono IP 8865: ¿Un fósil tecnológico en pleno 2025?
Desarrollo: El ítem N°2 solicita el modelo Cisco CP-8865, declarado End of Life por el fabricante. ¡Excelente idea! Nada como exigir tecnología obsoleta para demostrar modernidad. ¿Será que también quieren fax y disquetes?
Petititorio: Solicitamos aceptar el modelo de reemplazo CP-8875 o equipos equivalentes vigentes.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22; Principio de razonabilidad.
Consulta 3: Switches exclusivos: porque la diversidad es aburrida
Desarrollo: El Pliego pide Cisco Catalyst 9200L sin admitir alternativas. ¡Qué lindo monopolio! Así la innovación se queda en casa y la competencia se toma vacaciones.
Petititorio: Solicitamos incluir 'o equivalente' y aceptar switches con características iguales o superiores.
Aval legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22.
Consulta 4: Access Points en estado zombie
Desarrollo: Se exigen Fortinet FAP-231G, modelo que ya descansa en paz (End of Sale). ¡Perfecto para garantizar que nadie pueda cumplir! ¿Será parte del museo tecnológico del banco?
Petititorio: Solicitamos aceptar modelos vigentes (FAP-231K) o equivalentes.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 5: Compatibilidad exclusiva: interoperabilidad es para soñadores
Desarrollo: El Pliego exige compatibilidad 100% con CUCM Cisco. ¡Qué manera tan creativa de decir 'solo Cisco entra'! Los protocolos abiertos como SIP deben estar llorando en un rincón.
Petititorio: Solicitamos permitir compatibilidad mediante estándares abiertos (SIP, RTP) sin limitar a CUCM.
Aval legal: Art. 4 Ley 7021/22. favor no se limiten a responder remitirse al pliego
Consulta 1: ¿Libre competencia? ¡Qué concepto tan vintage!
Desarrollo: El Pliego exige equipos Cisco y Fortinet sin la frase mágica 'o equivalente'. ¡Qué manera tan elegante de garantizar que solo participen los amigos de siempre! ¿Para qué abrir el mercado si podemos cerrarlo con glamour? Esta práctica contradice el Art. 45 de la Ley 7021/22, que ingenuamente habla de amplitud y libre concurrencia.
Petititorio: Solicitamos incluir la expresión 'o equivalente' en todas las referencias a marcas y modelos, para que la competencia deje de ser una leyenda urbana.
Aval legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22; Art. 77 Decreto 2264/24.
Consulta 2: Teléfono IP 8865: ¿Un fósil tecnológico en pleno 2025?
Desarrollo: El ítem N°2 solicita el modelo Cisco CP-8865, declarado End of Life por el fabricante. ¡Excelente idea! Nada como exigir tecnología obsoleta para demostrar modernidad. ¿Será que también quieren fax y disquetes?
Petititorio: Solicitamos aceptar el modelo de reemplazo CP-8875 o equipos equivalentes vigentes.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22; Principio de razonabilidad.
Consulta 3: Switches exclusivos: porque la diversidad es aburrida
Desarrollo: El Pliego pide Cisco Catalyst 9200L sin admitir alternativas. ¡Qué lindo monopolio! Así la innovación se queda en casa y la competencia se toma vacaciones.
Petititorio: Solicitamos incluir 'o equivalente' y aceptar switches con características iguales o superiores.
Aval legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22.
Consulta 4: Access Points en estado zombie
Desarrollo: Se exigen Fortinet FAP-231G, modelo que ya descansa en paz (End of Sale). ¡Perfecto para garantizar que nadie pueda cumplir! ¿Será parte del museo tecnológico del banco?
Petititorio: Solicitamos aceptar modelos vigentes (FAP-231K) o equivalentes.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 5: Compatibilidad exclusiva: interoperabilidad es para soñadores
Desarrollo: El Pliego exige compatibilidad 100% con CUCM Cisco. ¡Qué manera tan creativa de decir 'solo Cisco entra'! Los protocolos abiertos como SIP deben estar llorando en un rincón.
Petititorio: Solicitamos permitir compatibilidad mediante estándares abiertos (SIP, RTP) sin limitar a CUCM.
Aval legal: Art. 4 Ley 7021/22. favor no se limiten a responder remitirse al pliego
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: las especificaciones técnicas se ajustan a los requerimientos técnicos mínimos de la entidad donde se busca garantizar la integración optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC). Para su consulta n° 1, 3 y 5: favor considerar que el Banco cuenta actualmente con una solución SD-WAN implementada sobre la plataforma Fortinet, una red de networking y telefonía Cisco y una plataforma de grabación de llamadas Imagicle, estas soluciones son consideradas parte de la infraestructura crítica. En este llamado se contempla la ampliación de dichas plataformas, por lo que resulta fundamental mantener la continuidad tecnológica y operativa. Cambiar a otro fabricante implicaría desaprovechar la inversión ya realizada en los últimos años en términos de equipamiento, licenciamiento y capacitación del personal, generando costos adicionales y riesgos operativos. Así mismo, se aclara que existen varios oferentes que pueden cumplir a cabalidad con lo solicitado en las especificaciones técnicas. Para su consulta n° 2, favor remitirse a la adenda. Para su consulta n° 4, favor remitirse a la adenda.
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Restricciones Injustificadas
Consulta 6: Integración nativa con Fortigate: porque los estándares son aburridos
Desarrollo: Se exige integración nativa con Fortigate 1200D. ¡Qué coincidencia! Justo la marca favorita. ¿Será que SNMP y CAPWAP son palabras prohibidas?
Petititorio: Solicitamos permitir integración mediante protocolos estándar con cualquier controlador compatible.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 7: Tres técnicos certificados Cisco y un unicornio
Desarrollo: El requisito de 3 técnicos certificados Cisco y antigüedad IPS de 1 año es tan realista como pedir un unicornio con CCNA. ¡Ideal para reducir la competencia a tres empresas y media!
Petititorio: Solicitamos reducir a 1 técnico certificado y aceptar certificaciones internacionales equivalentes.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 8: Certificaciones Fortinet: porque la pluralidad es pecado
Desarrollo: Exigir certificación exclusiva del fabricante para AP y Firewalls es la receta perfecta para direccionar. ¿Acaso CompTIA y EC-Council son marcas de shampoo?
Petititorio: Solicitamos aceptar certificaciones equivalentes en redes y seguridad reconocidas internacionalmente.
Aval legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22.
Consulta 9: Antigüedad IPS: ¿y también pedimos árbol genealógico?
Desarrollo: La exigencia de antigüedad mínima de 1 año en IPS para técnicos certificados es tan lógica como pedir certificado de bautismo. ¡Bravo por la creatividad excluyente!
Petititorio: Solicitamos eliminar la condición de antigüedad o permitir acreditación mediante contrato vigente.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 10: Carta del fabricante: el pase VIP a la licitación
Desarrollo: Exigir carta del fabricante autorizando oferta y soporte es como pedir invitación a un club privado. ¡Qué manera tan sutil de filtrar competidores incómodos!
Petititorio: Solicitamos aceptar declaración jurada del oferente sobre garantía y soporte.
Aval legal: Art. 4 Ley 7021/22. favor que la convocante responda a todas las consultas
Consulta 6: Integración nativa con Fortigate: porque los estándares son aburridos
Desarrollo: Se exige integración nativa con Fortigate 1200D. ¡Qué coincidencia! Justo la marca favorita. ¿Será que SNMP y CAPWAP son palabras prohibidas?
Petititorio: Solicitamos permitir integración mediante protocolos estándar con cualquier controlador compatible.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 7: Tres técnicos certificados Cisco y un unicornio
Desarrollo: El requisito de 3 técnicos certificados Cisco y antigüedad IPS de 1 año es tan realista como pedir un unicornio con CCNA. ¡Ideal para reducir la competencia a tres empresas y media!
Petititorio: Solicitamos reducir a 1 técnico certificado y aceptar certificaciones internacionales equivalentes.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 8: Certificaciones Fortinet: porque la pluralidad es pecado
Desarrollo: Exigir certificación exclusiva del fabricante para AP y Firewalls es la receta perfecta para direccionar. ¿Acaso CompTIA y EC-Council son marcas de shampoo?
Petititorio: Solicitamos aceptar certificaciones equivalentes en redes y seguridad reconocidas internacionalmente.
Aval legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22.
Consulta 9: Antigüedad IPS: ¿y también pedimos árbol genealógico?
Desarrollo: La exigencia de antigüedad mínima de 1 año en IPS para técnicos certificados es tan lógica como pedir certificado de bautismo. ¡Bravo por la creatividad excluyente!
Petititorio: Solicitamos eliminar la condición de antigüedad o permitir acreditación mediante contrato vigente.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 10: Carta del fabricante: el pase VIP a la licitación
Desarrollo: Exigir carta del fabricante autorizando oferta y soporte es como pedir invitación a un club privado. ¡Qué manera tan sutil de filtrar competidores incómodos!
Petititorio: Solicitamos aceptar declaración jurada del oferente sobre garantía y soporte.
Aval legal: Art. 4 Ley 7021/22. favor que la convocante responda a todas las consultas
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: las especificaciones técnicas se ajustan a los requerimientos técnicos mínimos de la entidad donde se busca garantizar la integración optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC). Para su consulta n° 6, favor considerar que el Banco cuenta actualmente con una solución SD-WAN implementada sobre la plataforma Fortinet, una red de networking y telefonía Cisco y una plataforma de grabación de llamadas Imagicle, estas soluciones son consideradas parte de la infraestructura crítica. En este llamado se contempla la ampliación de dichas plataformas, por lo que resulta fundamental mantener la continuidad tecnológica y operativa. Cambiar a otro fabricante implicaría desaprovechar la inversión ya realizada en los últimos años en términos de equipamiento, licenciamiento y capacitación del personal, generando costos adicionales y riesgos operativos. Así mismo, se aclara que existen varios oferentes que pueden cumplir a cabalidad con lo solicitado en las especificaciones técnicas. Para su consulta n° 7, se subraya la trascendencia de la presentación de la Planilla de IPS. Esta documentación no es meramente burocrática, sino que confirma que el personal técnico asignado es parte integrante del equipo regular de la empresa ofertante. Esta condición garantiza la disponibilidad y compromiso del técnico durante todo el proceso de implementación, desde su inicio hasta su conclusión. Aporta un nivel de continuidad y responsabilidad vital para la ejecución exitosa del proyecto. Si bien reconocemos que algunas compañías pueden disponer de consultores altamente capacitados, sostenemos que este requisito salvaguarda los intereses del ente contratante. Favor remitirse al PBC.
Para su consulta n° 8, el Banco ya cuenta con una plataforma de SDWAN y seguridad de Fortinet. Esta plataforma es de alta criticidad para el Banco por lo cual es necesario con los técnicos certificados por el fabricante para implementar e integrar la compleja arquitectura y equipos a la plataforma existente.
Para su consulta n° 9, se subraya la trascendencia de la presentación de la Planilla de IPS. Esta documentación no es meramente burocrática, sino que confirma que el personal técnico asignado es parte integrante del equipo regular de la empresa ofertante. Esta condición garantiza la disponibilidad y compromiso del técnico durante todo el proceso de implementación, desde su inicio hasta su conclusión. Aporta un nivel de continuidad y responsabilidad vital para la ejecución exitosa del proyecto. Si bien reconocemos que algunas compañías pueden disponer de consultores altamente capacitados, sostenemos que este requisito salvaguarda los intereses del ente contratante.
Para su consulta n° 10, considerando la criticidad de la infraestructura se requiere que el oferente cuente con la capacidad y experiencia técnica en implementación y soporte de la solución ofertada, esto deberá ser validado a través del fabricante por medio de la carta solicitada. Favor remitirse al PBC.
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Restricciones Injustificadas
Consulta 11: Partner autorizado: porque la competencia es solo para socios
Desarrollo: El requisito de ser partner autorizado de Cisco y Fortinet es la cereza del pastel del direccionamiento. ¡Qué democrático!
Petititorio: Solicitamos permitir participación de empresas con experiencia comprobada sin requerir vínculo comercial exclusivo.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 12: 45 días para importar en diciembre: magia navideña
Desarrollo: El plazo de entrega de 45 días es tan realista como Papá Noel bajando por la chimenea con switches Catalyst. ¡Feliz exclusión para todos!
Petititorio: Solicitamos ampliar el plazo a 90 días corridos.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 13: Plazo crítico en enero: ¿fabricantes también hacen milagros?
Desarrollo: El cierre de fabricantes en enero convierte el plazo actual en un chiste cruel. ¿O esperan que los equipos se teletransporten?
Petititorio: Solicitamos ampliar el plazo a 90 días hábiles considerando estacionalidad.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 14: Soporte 8x5xNBD en todo el país: ¿teletransportamos técnicos?
Desarrollo: Exigir soporte onsite en todo el país sin detallar ubicaciones es como pedir omnipresencia. ¡Ni los superhéroes cumplen!
Petititorio: Solicitamos listado de sitios o aceptar atención remota con recambio desde Asunción.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 15: Garantía directa del fabricante: porque la confianza en oferentes es opcional
Desarrollo: Exigir garantía directa del fabricante limita a canales oficiales y convierte la licitación en un club cerrado.
Petititorio: Solicitamos permitir garantía gestionada por el oferente con respaldo contractual.
Aval legal: Art. 4 Ley 7021/22.
Consulta 11: Partner autorizado: porque la competencia es solo para socios
Desarrollo: El requisito de ser partner autorizado de Cisco y Fortinet es la cereza del pastel del direccionamiento. ¡Qué democrático!
Petititorio: Solicitamos permitir participación de empresas con experiencia comprobada sin requerir vínculo comercial exclusivo.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 12: 45 días para importar en diciembre: magia navideña
Desarrollo: El plazo de entrega de 45 días es tan realista como Papá Noel bajando por la chimenea con switches Catalyst. ¡Feliz exclusión para todos!
Petititorio: Solicitamos ampliar el plazo a 90 días corridos.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 13: Plazo crítico en enero: ¿fabricantes también hacen milagros?
Desarrollo: El cierre de fabricantes en enero convierte el plazo actual en un chiste cruel. ¿O esperan que los equipos se teletransporten?
Petititorio: Solicitamos ampliar el plazo a 90 días hábiles considerando estacionalidad.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 14: Soporte 8x5xNBD en todo el país: ¿teletransportamos técnicos?
Desarrollo: Exigir soporte onsite en todo el país sin detallar ubicaciones es como pedir omnipresencia. ¡Ni los superhéroes cumplen!
Petititorio: Solicitamos listado de sitios o aceptar atención remota con recambio desde Asunción.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 15: Garantía directa del fabricante: porque la confianza en oferentes es opcional
Desarrollo: Exigir garantía directa del fabricante limita a canales oficiales y convierte la licitación en un club cerrado.
Petititorio: Solicitamos permitir garantía gestionada por el oferente con respaldo contractual.
Aval legal: Art. 4 Ley 7021/22.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: las especificaciones técnicas se ajustan a los requerimientos técnicos mínimos de la entidad donde se busca garantizar la integración optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC). Para su consulta n° 11, considerando la criticidad de la infraestructura se requiere que el oferente cuente con la capacidad y experiencia técnica en implementación y soporte de la solución ofertada, esto deberá ser validado a través del fabricante por medio de la carta solicitada. Para su consulta n° 12, favor remitirse a la adenda. Para su consulta n° 13, favor remitirse a la adenda. Para su consulta n° 14 favor considerar que el soporte técnico para Asunción a se proveído por el oferente para ambos lotes deberán contar con un tiempo de respuesta de 8x5xNBD. Así mismo, el soporte del fabricante para el Lote 1 deberá ser de 8x5xNBD y para el Lote 2 deberá ser de 7x24. Favor remitirse a lo establecido en el PBC. Para su consulta n° 15, la solución ofertada es de alta criticidad para el Banco por lo cual se deberá contar con garantía tanto de hardware y software por parte del fabricante, con esto se logra contar con soporte de fabrica y contar con la ultimas versiones de software evitando posibles vulnerabilidades de seguridad.
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Restricciones Injustificadas
Consulta 16: Licencias Imagicle: exclusividad con glamour
Desarrollo: Solicitar módulo Imagicle sin aceptar equivalentes es la definición perfecta de direccionamiento elegante.
Petititorio: Solicitamos incluir 'o equivalente' para módulos de reportería compatibles.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 17: Licencias Flex Plan Cisco: porque la flexibilidad es solo en el nombre
Desarrollo: Exigir Flex Plan 3.0 sin aceptar alternativas es como invitar a bailar y prohibir todos los ritmos menos uno.
Petititorio: Solicitamos permitir licencias equivalentes que cumplan funcionalidad requerida.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 18: Multa del 0,5% diario: estrés garantizado
Desarrollo: La multa diaria del 0,5% por atraso es tan proporcional como usar un martillo para matar una mosca. ¡Ideal para quebrar proveedores!
Petititorio: Solicitamos reducir la multa al 0,1% por día.
Aval legal: Art. 4 Ley 7021/22.
Consulta 19: Garantía del 10% por 3 años: ¿y también sangre del oferente?
Desarrollo: Exigir garantía del 10% por todo el periodo incluyendo 36 meses de garantía es la receta perfecta para ahuyentar competidores.
Petititorio: Solicitamos reducir la garantía al 5% conforme práctica habitual.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 16: Licencias Imagicle: exclusividad con glamour
Desarrollo: Solicitar módulo Imagicle sin aceptar equivalentes es la definición perfecta de direccionamiento elegante.
Petititorio: Solicitamos incluir 'o equivalente' para módulos de reportería compatibles.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 17: Licencias Flex Plan Cisco: porque la flexibilidad es solo en el nombre
Desarrollo: Exigir Flex Plan 3.0 sin aceptar alternativas es como invitar a bailar y prohibir todos los ritmos menos uno.
Petititorio: Solicitamos permitir licencias equivalentes que cumplan funcionalidad requerida.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 18: Multa del 0,5% diario: estrés garantizado
Desarrollo: La multa diaria del 0,5% por atraso es tan proporcional como usar un martillo para matar una mosca. ¡Ideal para quebrar proveedores!
Petititorio: Solicitamos reducir la multa al 0,1% por día.
Aval legal: Art. 4 Ley 7021/22.
Consulta 19: Garantía del 10% por 3 años: ¿y también sangre del oferente?
Desarrollo: Exigir garantía del 10% por todo el periodo incluyendo 36 meses de garantía es la receta perfecta para ahuyentar competidores.
Petititorio: Solicitamos reducir la garantía al 5% conforme práctica habitual.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: las especificaciones técnicas se ajustan a los requerimientos técnicos mínimos de la entidad donde se busca garantizar la integración optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC). Para su consulta n° 16 y 17, favor considerar que el Banco cuenta actualmente con una solución SD-WAN implementada sobre la plataforma Fortinet, una red de networking y telefonía Cisco y una plataforma de grabación de llamadas Imagicle, estas soluciones son consideradas parte de la infraestructura crítica. En este llamado se contempla la ampliación de dichas plataformas, por lo que resulta fundamental mantener la continuidad tecnológica y operativa. Cambiar a otro fabricante implicaría desaprovechar la inversión ya realizada en los últimos años en términos de equipamiento, licenciamiento y capacitación del personal, generando costos adicionales y riesgos operativos. Así mismo, se aclara que existen varios oferentes que pueden cumplir a cabalidad con lo solicitado en las especificaciones técnicas. Para su consulta n° 18, Con relación a las multas se señala que el porcentaje se establece de manera estándar en la mayoría de las licitaciones del Banco Nacional de Fomento y a fin de garantizar el cumplimiento del contrato, sin que ello genere inconvenientes en los procesos licitatorios. Para su consulta n° 19, Con relación al porcentaje de la garantia de cumplimiento de contrato se señala que el porcentaje se establece de manera estándar en la mayoría de las licitaciones del Banco Nacional de Fomento y a fin de garantizar el cumplimiento del contrato, sin que ello genere inconvenientes en los procesos licitatorios.