Considerando que el ítem n°2 del Lote 1, y así también el ítem n°1 del Lote 2
solicitados en el pliego los equipos Teléfono IP 8865 y FAP-231G-N se
encuentran en estado EoS/EoL. Solicitamos amablemente a la convocante
aceptar equipos vigentes que reemplazan a los mismos. Esto permitirá
garantizar disponibilidad, soporte y continuidad tecnológica.,
Dicha información puede ser verificada en la página oficial de los fabricantes a
través de los siguientes links:
https://www.cisco.com/c/en/us/products/collateral/collaboration-
endpoints/unified-ip-phone-8800-series/video-phone-8865-eol.html
https://support.fortinet.com/support/#/lifecycle
Considerando que el ítem n°2 del Lote 1, y así también el ítem n°1 del Lote 2
solicitados en el pliego los equipos Teléfono IP 8865 y FAP-231G-N se
encuentran en estado EoS/EoL. Solicitamos amablemente a la convocante
aceptar equipos vigentes que reemplazan a los mismos. Esto permitirá
garantizar disponibilidad, soporte y continuidad tecnológica.,
Dicha información puede ser verificada en la página oficial de los fabricantes a
través de los siguientes links:
https://www.cisco.com/c/en/us/products/collateral/collaboration-
endpoints/unified-ip-phone-8800-series/video-phone-8865-eol.html
https://support.fortinet.com/support/#/lifecycle
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: Los equipos ofertados no deberán contar con anuncio de fin de soporte ni fin de vida por parte del fabricante. Favor remitirse a la adenda a ser publicada.
22
Especificaciones direccionadas
Consulta 1 – Exclusión por referencia a marca sin “o equivalente”
Desarrollo: El Pliego exige equipos Cisco y Fortinet sin la cláusula “o equivalente”, lo que contraviene el principio de amplitud y libre concurrencia (Art. 45 Ley 7021/22).
Petititorio: Solicitamos incluir la expresión “o equivalente” en todas las referencias a marcas y modelos, permitiendo ofertar equipos con características técnicas iguales o superiores.
Aval legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22; Art. 77 Decreto 2264/24.
Consulta 2 – Teléfono IP 8865 en estado EoL
Desarrollo: El ítem N°2 del Lote 1 solicita el modelo Cisco CP-8865, declarado End of Life por el fabricante desde abril 2025, lo que imposibilita su provisión.
Petititorio: Solicitamos aceptar el modelo de reemplazo CP-8875 o equipos equivalentes vigentes.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22 (amplitud); Principio de razonabilidad.
Consulta 3 – Switches Cisco Catalyst 9200L
Desarrollo: La exigencia exclusiva de switches Cisco Catalyst 9200L restringe la competencia, pudiendo ser satisfecho por equipos equivalentes con mismas capacidades (PoE, stacking, throughput).
Petititorio: Incluir la frase “o equivalente” y aceptar switches con características técnicas iguales o superiores.
Aval legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22.
Consulta 4 – Access Points Fortinet FAP-231G
Desarrollo: El modelo solicitado se encuentra en End of Sale según fabricante, lo que limita la concurrencia.
Petititorio: Aceptar modelos vigentes (FAP-231K) o equivalentes con soporte activo.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 5 – Firewalls Fortinet 200F en EoS
Desarrollo: El equipo Fortigate 200F entrará en End of Sale en octubre 2025, generando riesgo de obsolescencia.
Petititorio: Aceptar modelos vigentes (FG-200G) o equivalentes.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
solicitamos se respondan todas las consultas
Consulta 1 – Exclusión por referencia a marca sin “o equivalente”
Desarrollo: El Pliego exige equipos Cisco y Fortinet sin la cláusula “o equivalente”, lo que contraviene el principio de amplitud y libre concurrencia (Art. 45 Ley 7021/22).
Petititorio: Solicitamos incluir la expresión “o equivalente” en todas las referencias a marcas y modelos, permitiendo ofertar equipos con características técnicas iguales o superiores.
Aval legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22; Art. 77 Decreto 2264/24.
Consulta 2 – Teléfono IP 8865 en estado EoL
Desarrollo: El ítem N°2 del Lote 1 solicita el modelo Cisco CP-8865, declarado End of Life por el fabricante desde abril 2025, lo que imposibilita su provisión.
Petititorio: Solicitamos aceptar el modelo de reemplazo CP-8875 o equipos equivalentes vigentes.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22 (amplitud); Principio de razonabilidad.
Consulta 3 – Switches Cisco Catalyst 9200L
Desarrollo: La exigencia exclusiva de switches Cisco Catalyst 9200L restringe la competencia, pudiendo ser satisfecho por equipos equivalentes con mismas capacidades (PoE, stacking, throughput).
Petititorio: Incluir la frase “o equivalente” y aceptar switches con características técnicas iguales o superiores.
Aval legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22.
Consulta 4 – Access Points Fortinet FAP-231G
Desarrollo: El modelo solicitado se encuentra en End of Sale según fabricante, lo que limita la concurrencia.
Petititorio: Aceptar modelos vigentes (FAP-231K) o equivalentes con soporte activo.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 5 – Firewalls Fortinet 200F en EoS
Desarrollo: El equipo Fortigate 200F entrará en End of Sale en octubre 2025, generando riesgo de obsolescencia.
Petititorio: Aceptar modelos vigentes (FG-200G) o equivalentes.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
solicitamos se respondan todas las consultas
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: Las especificaciones técnicas se ajustan a los requerimientos técnicos mínimos de la entidad donde se busca garantizar la integración optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC). Para sus consultas n° 1 y 3, favor considerar que El Banco cuenta actualmente con una solución SD-WAN implementada sobre la plataforma Fortinet, una red de networking y telefonía Cisco y una plataforma de grabación de llamadas Imagicle, estas soluciones son consideradas parte de la infraestructura crítica. En este llamado se contempla la ampliación de dichas plataformas, por lo que resulta fundamental mantener la continuidad tecnológica y operativa.
Cambiar a otro fabricante implicaría desaprovechar la inversión ya realizada en los últimos años en términos de equipamiento, licenciamiento y capacitación del personal, generando costos adicionales y riesgos operativos. Cada fabricante utiliza tecnologías propietarias tanto para la red SDN de la WAN, Campus y DC, así también para la plataforma de grabación de llamadas, lo que hace inviable la integración de las mismas con otras marcas. La implementación de otra solución o fabricante obligaría a mantener dos plataformas paralelas, incrementando la complejidad, los costos y la posibilidad de interrupciones de los servicios brindados por el Banco. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
Con respecto a sus consultas 2,4 y 5, favor considerar que los equipos ofertados no deberán contar con anuncio de fin de soporte ni fin de vida por parte del fabricante. Favor remitirse a la adenda
23
Compatibilidad obligatoria
Consulta 8 – Tres técnicos certificados Cisco
Desarrollo: El requisito de 3 técnicos con certificación Cisco y antigüedad IPS de 1 año restringe la participación.
Petititorio: Reducir a 1 técnico certificado y aceptar certificaciones internacionales equivalentes (CompTIA, EC-Council).
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22; Principio de proporcionalidad.
Consulta 9 – Certificaciones Fortinet exclusivas
Desarrollo: Se exige certificación exclusiva del fabricante para AP y Firewalls, limitando la concurrencia.
Petititorio: Aceptar certificaciones equivalentes en redes y seguridad reconocidas internacionalmente.
Aval legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22.
Consulta 10 – Antigüedad mínima en IPS
Desarrollo: La exigencia de antigüedad de 1 año en IPS para técnicos certificados es desproporcionada y excluyente.
Petititorio: Solicitar eliminar la condición de antigüedad o permitir acreditación mediante contrato vigente.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
se solicita a la convocante responder todas las consultas
Consulta 8 – Tres técnicos certificados Cisco
Desarrollo: El requisito de 3 técnicos con certificación Cisco y antigüedad IPS de 1 año restringe la participación.
Petititorio: Reducir a 1 técnico certificado y aceptar certificaciones internacionales equivalentes (CompTIA, EC-Council).
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22; Principio de proporcionalidad.
Consulta 9 – Certificaciones Fortinet exclusivas
Desarrollo: Se exige certificación exclusiva del fabricante para AP y Firewalls, limitando la concurrencia.
Petititorio: Aceptar certificaciones equivalentes en redes y seguridad reconocidas internacionalmente.
Aval legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22.
Consulta 10 – Antigüedad mínima en IPS
Desarrollo: La exigencia de antigüedad de 1 año en IPS para técnicos certificados es desproporcionada y excluyente.
Petititorio: Solicitar eliminar la condición de antigüedad o permitir acreditación mediante contrato vigente.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
se solicita a la convocante responder todas las consultas
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: Las especificaciones técnicas se ajustan a los requerimientos técnicos mínimos de la entidad donde se busca garantizar la integración optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC).
Para su consulta 8, las soluciones Cisco a ser implementadas formarán parte de la infraestructura crítica del Banco y deberán integrarse a la compleja arquitectura actual. Por lo tanto, de manera a salvaguardar la disponibilidad y los servicios de la entidad se requiere que el proveedor adjudicado posea un personal altamente calificado y con vasta experiencia.
Para su consulta 9, las soluciones Fortinet a ser implementadas formarán parte de la infraestructura crítica del Banco y deberán integrarse a la compleja arquitectura actual. Por lo tanto, de manera a salvaguardar la disponibilidad y los servicios de la entidad se requiere que el proveedor adjudicado posea un personal altamente calificado y con vasta experiencia.
Para su consulta 10, se subraya la trascendencia de la presentación de la Planilla de IPS. Esta documentación no es meramente burocrática, sino que confirma que el personal técnico asignado es parte integrante del equipo regular de la empresa ofertante. Esta condición garantiza la disponibilidad y compromiso del técnico durante todo el proceso de implementación, desde su inicio hasta su conclusión. Aporta un nivel de continuidad y responsabilidad vital para la ejecución exitosa del proyecto. Favor remitirse al PBC.
24
especificaciones tecnicas
Consulta 11 – Carta de fabricante obligatoria
Desarrollo: El Pliego exige carta del fabricante autorizando oferta y soporte, lo que favorece distribuidores oficiales.
Petititorio: Solicitar que se acepte declaración jurada del oferente sobre garantía y soporte, conforme Art. 77 Decreto 2264/24.
Aval legal: Art. 4 Ley 7021/22.
Consulta 12 – Partner autorizado
Desarrollo: Exigir que el oferente sea partner autorizado de Cisco y Fortinet restringe la competencia.
Petititorio: Permitir participación de empresas con experiencia comprobada sin requerir vínculo comercial exclusivo.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
E. Plazos de entrega
Consulta 13 – Plazo de 45 días
Desarrollo: El plazo de entrega de 45 días es incompatible con tiempos de importación y despacho aduanero.
Petititorio: Solicitar ampliación a 90 días corridos.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22; Principio de razonabilidad.
Consulta 14 – Periodo crítico diciembre-enero
Desarrollo: El cierre de fabricantes en enero imposibilita cumplir el plazo actual.
Petititorio: Ampliar plazo a 90 días hábiles considerando estacionalidad.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
F. Garantías y soporte
Consulta 15 – Soporte onsite
Desarrollo: Se exige soporte 8x5xNBD onsite en todo el país sin detallar ubicaciones, afectando estimación de costos.
Petititorio: Solicitar listado de sitios o aceptar atención remota con recambio desde Asunción.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 16 – Garantía directa del fabricante
Desarrollo: Exigir garantía directa del fabricante limita a canales autorizados.
Petititorio: Permitir garantía gestionada por el oferente con respaldo contractual.
Aval legal: Art. 4 Ley 7021/22.
G. Licencias y módulos específicos
Consulta 17 – Licencias Imagicle
Desarrollo: Se solicita módulo Imagicle sin aceptar equivalentes, direccionando la solución.
Petititorio: Incluir “o equivalente” para módulos de reportería compatibles con CUCM.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 18 – Licencias Flex Plan Cisco
Desarrollo: Exigir Flex Plan 3.0 sin aceptar alternativas restringe la competencia.
Petititorio: Permitir licencias equivalentes que cumplan funcionalidad requerida.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 11 – Carta de fabricante obligatoria
Desarrollo: El Pliego exige carta del fabricante autorizando oferta y soporte, lo que favorece distribuidores oficiales.
Petititorio: Solicitar que se acepte declaración jurada del oferente sobre garantía y soporte, conforme Art. 77 Decreto 2264/24.
Aval legal: Art. 4 Ley 7021/22.
Consulta 12 – Partner autorizado
Desarrollo: Exigir que el oferente sea partner autorizado de Cisco y Fortinet restringe la competencia.
Petititorio: Permitir participación de empresas con experiencia comprobada sin requerir vínculo comercial exclusivo.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
E. Plazos de entrega
Consulta 13 – Plazo de 45 días
Desarrollo: El plazo de entrega de 45 días es incompatible con tiempos de importación y despacho aduanero.
Petititorio: Solicitar ampliación a 90 días corridos.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22; Principio de razonabilidad.
Consulta 14 – Periodo crítico diciembre-enero
Desarrollo: El cierre de fabricantes en enero imposibilita cumplir el plazo actual.
Petititorio: Ampliar plazo a 90 días hábiles considerando estacionalidad.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
F. Garantías y soporte
Consulta 15 – Soporte onsite
Desarrollo: Se exige soporte 8x5xNBD onsite en todo el país sin detallar ubicaciones, afectando estimación de costos.
Petititorio: Solicitar listado de sitios o aceptar atención remota con recambio desde Asunción.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 16 – Garantía directa del fabricante
Desarrollo: Exigir garantía directa del fabricante limita a canales autorizados.
Petititorio: Permitir garantía gestionada por el oferente con respaldo contractual.
Aval legal: Art. 4 Ley 7021/22.
G. Licencias y módulos específicos
Consulta 17 – Licencias Imagicle
Desarrollo: Se solicita módulo Imagicle sin aceptar equivalentes, direccionando la solución.
Petititorio: Incluir “o equivalente” para módulos de reportería compatibles con CUCM.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Consulta 18 – Licencias Flex Plan Cisco
Desarrollo: Exigir Flex Plan 3.0 sin aceptar alternativas restringe la competencia.
Petititorio: Permitir licencias equivalentes que cumplan funcionalidad requerida.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: las especificaciones técnicas se ajustan a los requerimientos técnicos mínimos de la entidad donde se busca garantizar la integración optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC). Para su consulta 11, considerando la criticidad de la infraestructura se requiere que el oferente cuente con la capacidad y experiencia técnica en implementación y soporte de la solución ofertada, esto deberá ser validado a través del fabricante por medio de la carta solicitada.
Para su consulta 12, considerando la criticidad de la infraestructura se requiere que el oferente cuente con la capacidad y experiencia técnica en implementación y soporte de la solución ofertada, esto deberá ser validado a través del fabricante por medio de la carta solicitada.
Para su consulta 15, favor considerar que el soporte técnico para Asunción a se proveído por el oferente para ambos lotes deberán contar con un tiempo de respuesta de 8x5xNBD. Así mismo, el soporte del fabricante para el Lote 1 deberá ser de 8x5xNBD y para el Lote 2 deberá ser de 7x24. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
Para su consulta 13 y 14, serán ajustadas las especificaciones técnicas. Favor remitirse a la adenda
Para su consulta 16, la solución ofertada es de alta criticidad para el Banco por lo cual se deberá contar con garantía tanto de hardware y software por parte del fabricante, con esto se logra contar con soporte de fabrica y contar con la ultimas versiones de software evitando posibles vulnerabilidades de seguridad.
Para su consulta 17, el Banco ya cuenta con la plataforma Imagicle y busca la ampliación de la solución existente. En este sentido se busca proteger la inversión de equipos, software y capacitaciones que ya ha realizado el Banco y el cual actualmente se encuentra en perfecto de estado de funcionamiento.
Para su consulta 18, el Banco ya cuenta con la plataforma de Telefonía Cisco y busca la ampliación de la solución existente. En este sentido se busca proteger la inversión de equipos, software y capacitaciones que ya ha realizado el Banco y el cual actualmente se encuentre en perfecto de estado de funcionamiento.
25
Especificaciones direccionadas
Consulta 1 – Exclusión por referencia a marca sin “o equivalente”
Desarrollo: El Pliego establece referencias directas a marcas y modelos específicos (Cisco, Fortinet, Imagicle) sin la expresión “o equivalente”. Esta práctica limita la concurrencia y vulnera el principio de igualdad de oportunidades consagrado en el Art. 4 de la Ley 7021/22. Además, el Art. 45 de la misma Ley obliga a las convocantes a redactar pliegos con la mayor amplitud posible. La ausencia de esta cláusula impide que oferentes con soluciones técnicamente equivalentes participen, generando direccionamiento hacia distribuidores exclusivos y afectando la transparencia del proceso.
Petititorio: Solicitamos la inclusión expresa de la frase “o equivalente” en todas las referencias a marcas y modelos, permitiendo la oferta de equipos con características técnicas iguales o superiores.
Aval legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22; Art. 77 Decreto 2264/24 (subsanación y amplitud).
Consulta 2 – Teléfono IP Cisco CP-8865 en estado EoL
Desarrollo: El ítem N°2 del Lote 1 exige el modelo Cisco CP-8865, declarado End of Life por el fabricante desde abril 2025, lo que imposibilita su provisión y soporte futuro. Esta situación genera riesgos operativos para la entidad y excluye a oferentes que no puedan acceder a stock residual. Además, la Ley 7021/22 establece que los pliegos deben garantizar la vigencia tecnológica y la competencia efectiva.
Petititorio: Solicitamos aceptar el modelo de reemplazo CP-8875 o equipos equivalentes vigentes que cumplan las especificaciones funcionales requeridas.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22; Principio de razonabilidad y eficiencia.
Consulta 3 – Switches Cisco Catalyst 9200L
Desarrollo: La exigencia exclusiva de switches Cisco Catalyst 9200L restringe la competencia, pudiendo ser satisfecha por equipos equivalentes que cumplan con las características técnicas solicitadas (PoE, stacking, throughput, redundancia). Limitar la oferta a una marca específica vulnera la libre competencia y favorece a distribuidores oficiales, lo que podría configurar direccionamiento técnico.
Petititorio: Incluir la frase “o equivalente” y aceptar switches con características técnicas iguales o superiores, conforme a estándares internacionales.
Aval legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22. solicitamos se respondan las consultas sin evadir las respuestas, a solo decir que nos remitamos al pliego.
Consulta 1 – Exclusión por referencia a marca sin “o equivalente”
Desarrollo: El Pliego establece referencias directas a marcas y modelos específicos (Cisco, Fortinet, Imagicle) sin la expresión “o equivalente”. Esta práctica limita la concurrencia y vulnera el principio de igualdad de oportunidades consagrado en el Art. 4 de la Ley 7021/22. Además, el Art. 45 de la misma Ley obliga a las convocantes a redactar pliegos con la mayor amplitud posible. La ausencia de esta cláusula impide que oferentes con soluciones técnicamente equivalentes participen, generando direccionamiento hacia distribuidores exclusivos y afectando la transparencia del proceso.
Petititorio: Solicitamos la inclusión expresa de la frase “o equivalente” en todas las referencias a marcas y modelos, permitiendo la oferta de equipos con características técnicas iguales o superiores.
Aval legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22; Art. 77 Decreto 2264/24 (subsanación y amplitud).
Consulta 2 – Teléfono IP Cisco CP-8865 en estado EoL
Desarrollo: El ítem N°2 del Lote 1 exige el modelo Cisco CP-8865, declarado End of Life por el fabricante desde abril 2025, lo que imposibilita su provisión y soporte futuro. Esta situación genera riesgos operativos para la entidad y excluye a oferentes que no puedan acceder a stock residual. Además, la Ley 7021/22 establece que los pliegos deben garantizar la vigencia tecnológica y la competencia efectiva.
Petititorio: Solicitamos aceptar el modelo de reemplazo CP-8875 o equipos equivalentes vigentes que cumplan las especificaciones funcionales requeridas.
Aval legal: Art. 45 Ley 7021/22; Principio de razonabilidad y eficiencia.
Consulta 3 – Switches Cisco Catalyst 9200L
Desarrollo: La exigencia exclusiva de switches Cisco Catalyst 9200L restringe la competencia, pudiendo ser satisfecha por equipos equivalentes que cumplan con las características técnicas solicitadas (PoE, stacking, throughput, redundancia). Limitar la oferta a una marca específica vulnera la libre competencia y favorece a distribuidores oficiales, lo que podría configurar direccionamiento técnico.
Petititorio: Incluir la frase “o equivalente” y aceptar switches con características técnicas iguales o superiores, conforme a estándares internacionales.
Aval legal: Art. 4 y 45 Ley 7021/22. solicitamos se respondan las consultas sin evadir las respuestas, a solo decir que nos remitamos al pliego.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: Las especificaciones técnicas se ajustan a los requerimientos técnicos mínimos de la entidad donde se busca garantizar la integración optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC). Para su consulta n° 1, favor considerar que el Banco cuenta actualmente con una solución SD-WAN implementada sobre la plataforma Fortinet, una red de networking y telefonía Cisco y una plataforma de grabación de llamadas Imagicle, estas soluciones son consideradas parte de la infraestructura crítica. En este llamado se contempla la ampliación de dichas plataformas, por lo que resulta fundamental mantener la continuidad tecnológica y operativa. Cambiar a otro fabricante implicaría desaprovechar la inversión ya realizada en los últimos años en términos de equipamiento, licenciamiento y capacitación del personal, generando costos adicionales y riesgos operativos. Así mismo, se aclara que existen varios oferentes que pueden cumplir a cabalidad con lo solicitado en las especificaciones técnicas.
Para su consulta n° 2, serán ajustadas las especificaciones técnicas. Favor remitirse a la adenda
Para su consulta n° 3, el Banco ya cuenta con una plataforma de Networking de Campo y Datacenter del fabricante Cisco. En este sentido se busca proteger la inversión de equipos, software y capacitaciones que ya ha realizado el Banco y el cual actualmente se encuentre en perfecto de estado de funcionamiento.
26
Especificaciones direccionadas
Consulta 4: Access Points Fortinet FAP-231G
Desarrollo: En el marco de la categoría A. Especificaciones direccionadas, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 5: Firewalls Fortinet 200F en EoS
Desarrollo: En el marco de la categoría A. Especificaciones direccionadas, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 6: Compatibilidad exclusiva con CUCM Cisco
Desarrollo: En el marco de la categoría B. Compatibilidad obligatoria, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 7: Integración nativa con Fortigate
Desarrollo: En el marco de la categoría B. Compatibilidad obligatoria, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 8: Tres técnicos certificados Cisco
Desarrollo: En el marco de la categoría C. Certificaciones exclusivas y antigüedad IPS, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 9: Certificaciones Fortinet exclusivas
Desarrollo: En el marco de la categoría C. Certificaciones exclusivas y antigüedad IPS, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 4: Access Points Fortinet FAP-231G
Desarrollo: En el marco de la categoría A. Especificaciones direccionadas, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 5: Firewalls Fortinet 200F en EoS
Desarrollo: En el marco de la categoría A. Especificaciones direccionadas, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 6: Compatibilidad exclusiva con CUCM Cisco
Desarrollo: En el marco de la categoría B. Compatibilidad obligatoria, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 7: Integración nativa con Fortigate
Desarrollo: En el marco de la categoría B. Compatibilidad obligatoria, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 8: Tres técnicos certificados Cisco
Desarrollo: En el marco de la categoría C. Certificaciones exclusivas y antigüedad IPS, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 9: Certificaciones Fortinet exclusivas
Desarrollo: En el marco de la categoría C. Certificaciones exclusivas y antigüedad IPS, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: las especificaciones técnicas se ajustan a los requerimientos técnicos mínimos de la entidad donde se busca garantizar la integración optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC ). Para su consulta n° 4, 6 y 7: favor considerar que el Banco cuenta actualmente con una solución SD-WAN implementada sobre la plataforma Fortinet, una red de networking y telefonía Cisco y una plataforma de grabación de llamadas Imagicle, estas soluciones son consideradas parte de la infraestructura crítica. En este llamado se contempla la ampliación de dichas plataformas, por lo que resulta fundamental mantener la continuidad tecnológica y operativa. Cambiar a otro fabricante implicaría desaprovechar la inversión ya realizada en los últimos años en términos de equipamiento, licenciamiento y capacitación del personal, generando costos adicionales y riesgos operativos. Así mismo, se aclara que existen varios oferentes que pueden cumplir a cabalidad con lo solicitado en las especificaciones técnicas. Para su consulta n° 5, serán ajustadas las especificaciones técnicas. Favor remitirse a la adenda. Para su consulta n° 8, el Banco ya cuenta con una plataforma de Networking de Campo y Datacenter del fabricante Cisco. Esta plataforma es de alta criticidad para el Banco por lo cual es necesario con los técnicos certificados por el fabricante para implementar e integrar la compleja arquitectura y equipos a la plataforma existente. Para su consulta n° 9, el Banco ya cuenta con una plataforma de SDWAN y seguridad de Fortinet. Esta plataforma es de alta criticidad para el Banco por lo cual es necesario con los técnicos certificados por el fabricante para implementar e integrar la compleja arquitectura y equipos a la plataforma existente
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Especificaciones direccionadas
Consulta 10: Antigüedad mínima en IPS
Desarrollo: En el marco de la categoría C. Certificaciones exclusivas y antigüedad IPS, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 11: Carta de fabricante obligatoria
Desarrollo: En el marco de la categoría D. Cartas de fabricante y partner autorizado, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 12: Partner autorizado
Desarrollo: En el marco de la categoría D. Cartas de fabricante y partner autorizado, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 13: Plazo de 45 días
Desarrollo: En el marco de la categoría E. Plazos de entrega, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 14: Periodo crítico diciembre-enero
Desarrollo: En el marco de la categoría E. Plazos de entrega, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no disc
Consulta 10: Antigüedad mínima en IPS
Desarrollo: En el marco de la categoría C. Certificaciones exclusivas y antigüedad IPS, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 11: Carta de fabricante obligatoria
Desarrollo: En el marco de la categoría D. Cartas de fabricante y partner autorizado, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 12: Partner autorizado
Desarrollo: En el marco de la categoría D. Cartas de fabricante y partner autorizado, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 13: Plazo de 45 días
Desarrollo: En el marco de la categoría E. Plazos de entrega, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 14: Periodo crítico diciembre-enero
Desarrollo: En el marco de la categoría E. Plazos de entrega, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no disc
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: las especificaciones técnicas se ajustan a los requerimientos técnicos mínimos de la entidad donde se busca garantizar la integración optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC ). Para su consulta n° 10, La exigencia de antigüedad mínima responde a la necesidad de garantizar la idoneidad, solvencia técnica, continuidad operativa y estabilidad laboral del personal afectado al contrato conforme a la normativa laboral. En este sentido, no constituye una restricción arbitraria ni un direccionamiento, sino que se encuentra debidamente justificada en función de la criticidad de los servicios a ser prestados, los cuales requieren experiencia comprobable, cumplimiento sostenido de obligaciones laborales y previsionales, y una estructura empresarial formalmente consolidada. Favor remitirse al PBC.
Para su consulta n° 11, favor remitirse a la respuesta de la consulta 24, respuesta de la subconsulta 11.
Para su consulta n° 12, favor remitirse a la respuesta de la consulta 24, respuesta de la subconsulta 12.
Para su consulta n° 13, favor remitirse a la adenda
Para su consulta n° 14, favor remitirse a la adenda
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Especificaciones direccionadas
Consulta 15: Soporte onsite
Desarrollo: En el marco de la categoría F. Garantías y soporte, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 16: Garantía directa del fabricante
Desarrollo: En el marco de la categoría F. Garantías y soporte, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 17: Licencias Imagicle
Desarrollo: En el marco de la categoría G. Licencias y módulos específicos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 18: Licencias Flex Plan Cisco
Desarrollo: En el marco de la categoría G. Licencias y módulos específicos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 15: Soporte onsite
Desarrollo: En el marco de la categoría F. Garantías y soporte, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 16: Garantía directa del fabricante
Desarrollo: En el marco de la categoría F. Garantías y soporte, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 17: Licencias Imagicle
Desarrollo: En el marco de la categoría G. Licencias y módulos específicos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 18: Licencias Flex Plan Cisco
Desarrollo: En el marco de la categoría G. Licencias y módulos específicos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: las especificaciones técnicas se ajustan a los requerimientos técnicos mínimos de la entidad donde se busca garantizar la integración optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC). Para su consulta n° 15, La exigencia de soporte técnico onsite responde a una necesidad operativa esencial para el Banco, considerando la naturaleza critica de la infraestructura tecnológica involucrada y la necesidad de atención inmediata ante incidentes que puedan afectar la continuidad de los servicios. Favor remitirse al PBC.
Para su consulta n° 16, favor remitirse a la respuesta de la consulta n° 24, respuesta de la subconsulta 16.
Para su consulta n° 17, favor remitirse a la respuesta de la consulta n° 25, respuesta de la subconsulta 1.
Para su consulta n° 18, favor remitirse a la respuesta de la consulta n° 25, respuesta de la subconsulta 1.
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Especificaciones direccionadas
Consulta 19: Multa del 0,5% por día
Desarrollo: En el marco de la categoría H. Condiciones contractuales restrictivas, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 20: Garantía de fiel cumplimiento
Desarrollo: En el marco de la categoría H. Condiciones contractuales restrictivas, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 21: Inclusión de criterios CPS
Desarrollo: En el marco de la categoría I. Aspectos sostenibles y CPS, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 22: Fórmula de reajuste
Desarrollo: En el marco de la categoría J. Reajustes y condiciones económicas, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 23: Compatibilidad con estándares abiertos
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 19: Multa del 0,5% por día
Desarrollo: En el marco de la categoría H. Condiciones contractuales restrictivas, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 20: Garantía de fiel cumplimiento
Desarrollo: En el marco de la categoría H. Condiciones contractuales restrictivas, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 21: Inclusión de criterios CPS
Desarrollo: En el marco de la categoría I. Aspectos sostenibles y CPS, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 22: Fórmula de reajuste
Desarrollo: En el marco de la categoría J. Reajustes y condiciones económicas, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 23: Compatibilidad con estándares abiertos
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Con relación a la consulta 19 que guarda relación con las multas se señala que el porcentaje se establece de manera estándar en la mayoría de las licitaciones del Banco Nacional de Fomento y a fin de garantizar el cumplimiento del contrato, sin que ello genere inconvenientes en los procesos licitatorios. Con relación a la Garantía de fiel cumplimiento de contrato se señala que dicho porcentaje se establece de manera estándar en la mayoría de las licitaciones del Banco Nacional de Fomento y a fin de garantizar el cumplimiento del contrato, sin que ello genere inconvenientes en los procesos licitatorios. Con relación a la Inclusión de criterios CPS - Contratación Pública Sostenible: se informa que los mismos son cláusulas estándares del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la DNCP, no pudiendo ser modificada por la Convocante. Con relación a la fórmula de reajuste, se indica que la fórmula establecida guarda relación con el objeto del llamado para la adquisición de bienes, pudiendo estos ser de origen nacional o importado.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: las especificaciones técnicas se ajustan a los requerimientos técnicos mínimos de la entidad donde se busca garantizar la integración optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC). Favor remitirse al PBC. Para su consulta n° 23: favor considerar que el Banco cuenta actualmente con una solución SD-WAN implementada sobre la plataforma Fortinet, una red de networking y telefonía Cisco y una plataforma de grabación de llamadas Imagicle, estas soluciones son consideradas parte de la infraestructura crítica. En este llamado se contempla la ampliación de dichas plataformas, por lo que resulta fundamental mantener la continuidad tecnológica y operativa. Cambiar a otro fabricante implicaría desaprovechar la inversión ya realizada en los últimos años en términos de equipamiento, licenciamiento y capacitación del personal, generando costos adicionales y riesgos operativos. Así mismo, se aclara que existen varios oferentes que pueden cumplir a cabalidad con lo solicitado en las especificaciones técnicas.
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Especificaciones direccionadas
Consulta 24: Aceptación de modelos vigentes
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 25: Flexibilidad en certificaciones internacionales
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 26: Reducción de técnicos requeridos
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 27: Aclaración sobre soporte remoto
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 28: Ampliación de plazo por logística
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 29: Garantía gestionada por oferente
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 24: Aceptación de modelos vigentes
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 25: Flexibilidad en certificaciones internacionales
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 26: Reducción de técnicos requeridos
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 27: Aclaración sobre soporte remoto
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 28: Ampliación de plazo por logística
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Consulta 29: Garantía gestionada por oferente
Desarrollo: En el marco de la categoría K. Otros aspectos, se observa que la exigencia establecida en el Pliego restringe la competencia y vulnera principios de igualdad y libre concurrencia. Esta condición técnica genera direccionamiento hacia proveedores específicos, afectando la transparencia y la participación de oferentes con soluciones equivalentes. Además, implica riesgos operativos y financieros para la entidad convocante, contraviniendo el Art. 4 y 45 de la Ley 7021/22.
Petititorio: Solicitamos respetuosamente la modificación de la cláusula, incorporando la expresión 'o equivalente' y permitiendo la oferta de equipos o servicios con características técnicas iguales o superiores, así como la aceptación de certificaciones internacionales reconocidas.
Aval legal: Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22; Artículo 77 del Decreto 2264/24; Principios de libre competencia, igualdad y no discriminación.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: las especificaciones técnicas se ajustan a los requerimientos técnicos mínimos de la entidad donde se busca garantizar la integración optima de todas las soluciones de infraestructura del Banco. Asimismo, se aclara que dicha exigencia fue analizada y aprobada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC). Para su consulta n° 24, favor remitirse a la respuesta de la consulta n°25, respuesta de la subconsulta 1.
Para su consulta n° 25, las soluciones a ser implementadas formarán parte de la infraestructura crítica del Banco y deberán integrarse a la compleja arquitectura actual. Por lo tanto, de manera a salvaguardar la disponibilidad y los servicios de la entidad se requiere que el proveedor adjudicado posea un personal altamente calificado y con vasta experiencia.
Para su consulta n° 26, las soluciones a ser implementadas formarán parte de la infraestructura crítica del Banco y deberán integrarse a la compleja arquitectura actual. Por lo tanto, de manera a salvaguardar la disponibilidad y los servicios de la entidad se requiere que el proveedor adjudicado posea un personal altamente calificado y con vasta experiencia.
Para su consulta n° 27, favor remitirse a la respuesta de la consulta n°24, respuesta de la subconsulta 15.
Para su consulta n° 28, favor remitirse a la adenda
Para su consulta n° 29, favor remitirse a la respuesta de la consulta n°24, respuesta de la subconsulta 15.