¿Cuál es el papel de la firma de fiscalización en la evaluación y recomendación de la aplicación de daños liquidados o penalidades al contratista por incumplimiento o retrasos?
¿Cuál es el papel de la firma de fiscalización en la evaluación y recomendación de la aplicación de daños liquidados o penalidades al contratista por incumplimiento o retrasos?
La Fiscalización es responsable de verificar la correcta ejecución del contrato a cargo del Contratista. En caso de que este incurra en incumplimientos contractuales que den lugar a la aplicación de penalidades, será responsabilidad de la Fiscalización identificar, analizar y calcular los montos correspondientes, los cuales deberán ser descontados de los certificados de pago respectivos. Asimismo, deberá aplicar las penalidades conforme a lo establecido en el contrato, en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley N° 7021/2022, el Decreto Reglamentario N° 2264/2024 y demás normativas vigentes.
352
Regulaciones Paraguayas Específicas
¿Existen regulaciones paraguayas nacionales o locales particulares (más allá de los códigos generales de construcción) que la firma de fiscalización deba monitorear específicamente para el cumplimiento por parte del contratista, relacionadas con aspectos ambientales, laborales o sociales?
¿Existen regulaciones paraguayas nacionales o locales particulares (más allá de los códigos generales de construcción) que la firma de fiscalización deba monitorear específicamente para el cumplimiento por parte del contratista, relacionadas con aspectos ambientales, laborales o sociales?
Sí, existen regulaciones nacionales y locales en Paraguay que la firma de fiscalización debe monitorear específicamente para asegurar el cumplimiento por parte del contratista, los mismos se encuentran mencionadas en las Declaraciones de Impacto Ambiental, las ETAG's (2023), los Términos de Referencia del PBC y las Especificaciones Técnicas Ambientales y Sociales del proyecto, además es deber de la contratista cumplir con toda la legislación ambiental vigente.
353
Solicitud de prorroga
En virtud de que varias consultas aún se encuentran pendientes de respuesta, y considerando que su contenido podría dar lugar a la emisión de adendas y/o aclaratorias, solicitamos se otorgue una prórroga mínima de 20 (veinte) días para la presentación de ofertas, con base en los siguientes fundamentos:
1. Lo dispuesto en la Resolución DNCP N.º 230/25, que reglamenta los procedimientos de contratación conforme a la Ley N.º 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, en particular el Capítulo III – “Adendas y Aclaraciones a las bases de la contratación”, artículos:
• Art. 51: Respuestas y aclaraciones electrónicas;
• Art. 52: Difusión de adendas en el SICP;
• Art. 53: Modificaciones a las bases y condiciones.
2. La necesidad de contar con tiempo suficiente para analizar las eventuales modificaciones derivadas de las respuestas, a fin de formular ofertas que respondan adecuadamente a los requerimientos técnicos y administrativos del llamado.
3. La importancia de que exista un plazo razonable entre la publicación de aclaratorias/adendas y la fecha de apertura, que garantice condiciones equitativas y permita la correcta preparación de las propuestas.
4. En atención al principio de concurrencia y de igualdad de condiciones establecido en la Ley N.º 7021/22, y considerando que el presente llamado podría involucrar la participación de empresas extranjeras, resulta fundamental asegurar un plazo adecuado para la elaboración de ofertas, teniendo en cuenta los tiempos adicionales que dichos participantes requieren para análisis técnicos, validación de documentación y coordinación administrativa a nivel internacional.
En virtud de que varias consultas aún se encuentran pendientes de respuesta, y considerando que su contenido podría dar lugar a la emisión de adendas y/o aclaratorias, solicitamos se otorgue una prórroga mínima de 20 (veinte) días para la presentación de ofertas, con base en los siguientes fundamentos:
1. Lo dispuesto en la Resolución DNCP N.º 230/25, que reglamenta los procedimientos de contratación conforme a la Ley N.º 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, en particular el Capítulo III – “Adendas y Aclaraciones a las bases de la contratación”, artículos:
• Art. 51: Respuestas y aclaraciones electrónicas;
• Art. 52: Difusión de adendas en el SICP;
• Art. 53: Modificaciones a las bases y condiciones.
2. La necesidad de contar con tiempo suficiente para analizar las eventuales modificaciones derivadas de las respuestas, a fin de formular ofertas que respondan adecuadamente a los requerimientos técnicos y administrativos del llamado.
3. La importancia de que exista un plazo razonable entre la publicación de aclaratorias/adendas y la fecha de apertura, que garantice condiciones equitativas y permita la correcta preparación de las propuestas.
4. En atención al principio de concurrencia y de igualdad de condiciones establecido en la Ley N.º 7021/22, y considerando que el presente llamado podría involucrar la participación de empresas extranjeras, resulta fundamental asegurar un plazo adecuado para la elaboración de ofertas, teniendo en cuenta los tiempos adicionales que dichos participantes requieren para análisis técnicos, validación de documentación y coordinación administrativa a nivel internacional.
Se procedió a la prórroga de la fecha de presentación y apertura de ofertas.
354
Publicación de la Adenda 4 del Contratista
Considerando que en las consultas realizadas por los contratistas se hizo énfasis en la Adenda N° 4, la cual aún no ha sido publicada, solicitamos respetuosamente que se proceda a la publicación inmediata de dicha adenda. Su contenido es crucial para la correcta elaboración de la oferta de fiscalización, ya que puede modificar aspectos relevantes del alcance del servicio.
Considerando que en las consultas realizadas por los contratistas se hizo énfasis en la Adenda N° 4, la cual aún no ha sido publicada, solicitamos respetuosamente que se proceda a la publicación inmediata de dicha adenda. Su contenido es crucial para la correcta elaboración de la oferta de fiscalización, ya que puede modificar aspectos relevantes del alcance del servicio.
A través de Adenda N° 3 se ha ajustado el alcance de los servicios de fiscalización, conforme a las modificaciones efectuadas por Adenda N° 4 del PBC de Obras a ser fiscalizadas
355
Impacto de la Adenda 4 en la Fiscalización
Una vez publicada la Adenda N° 4, y en caso de que su contenido no sea completamente explícito al respecto, solicitamos una aclaración detallada sobre cómo las modificaciones o inclusiones en dicha adenda impactan específicamente el alcance, las responsabilidades, los entregables y/o los requisitos del servicio de fiscalización.
Una vez publicada la Adenda N° 4, y en caso de que su contenido no sea completamente explícito al respecto, solicitamos una aclaración detallada sobre cómo las modificaciones o inclusiones en dicha adenda impactan específicamente el alcance, las responsabilidades, los entregables y/o los requisitos del servicio de fiscalización.
A través de Adenda N° 3 se ha ajustado el alcance de los servicios de fiscalización, conforme a las modificaciones efectuadas por Adenda N° 4 del PBC de Obras a ser fiscalizadas.
356
Solicitud de Prórroga para la Presentación de Ofertas de Fiscalización
Dada la relevancia de la Adenda N° 4 para la preparación de las ofertas de fiscalización, y considerando que la fecha límite de presentación para el servicio de fiscalización (22 de julio) es anterior a la fecha límite para el contratista (18 de agosto), solicitamos una prórroga para la presentación de las ofertas de fiscalización. Esto permitiría a los oferentes disponer del tiempo necesario para analizar adecuadamente la Adenda N° 4 y ajustar sus propuestas conforme a las posibles nuevas condiciones.
15-07-2025
18-08-2025
Solicitud de Prórroga para la Presentación de Ofertas de Fiscalización
Dada la relevancia de la Adenda N° 4 para la preparación de las ofertas de fiscalización, y considerando que la fecha límite de presentación para el servicio de fiscalización (22 de julio) es anterior a la fecha límite para el contratista (18 de agosto), solicitamos una prórroga para la presentación de las ofertas de fiscalización. Esto permitiría a los oferentes disponer del tiempo necesario para analizar adecuadamente la Adenda N° 4 y ajustar sus propuestas conforme a las posibles nuevas condiciones.
Se procedió a la prórroga de la fecha de presentación y apertura de ofertas.
357
Equivalencias para los cargos.
¿Seria posible que otorguen equivalencias para exfuncionarios de entes públicos como el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A. o Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental, que hayan ocupado cargos similares a los requeridos en el PBC?
Considerando que es una practica común dar esta posibilidad en llamados de obras viales, quizás se podría considerar el mismo criterio para llamados obras sanitarias.
¿Seria posible que otorguen equivalencias para exfuncionarios de entes públicos como el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A. o Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental, que hayan ocupado cargos similares a los requeridos en el PBC?
Considerando que es una practica común dar esta posibilidad en llamados de obras viales, quizás se podría considerar el mismo criterio para llamados obras sanitarias.
Serán considerados ex funcionarios de entes públicos, siempre y cuando cumplan con los requerimientos solicitados en el Llamado. Los mismos fueron modificados por Adenda N° 3.
358
Sobre la Experiencia de las Empresas (Extremadamente Limitativa)
Hemos observado que las exigencias de experiencia para las empresas licitantes son extremadamente limitativas, lo cual podría reducir significativamente el número de participantes calificados y la competitividad del proceso. Solicitamos respetuosamente que se reevalúen y flexibilicen estos requisitos, permitiendo, por ejemplo, la consideración de experiencia en proyectos de envergadura similar o con características técnicas comparables, aunque no sean idénticos en su naturaleza exacta. Esto ampliaría la base de oferentes y aseguraría una mayor concurrencia.
15-07-2025
18-08-2025
Sobre la Experiencia de las Empresas (Extremadamente Limitativa)
Hemos observado que las exigencias de experiencia para las empresas licitantes son extremadamente limitativas, lo cual podría reducir significativamente el número de participantes calificados y la competitividad del proceso. Solicitamos respetuosamente que se reevalúen y flexibilicen estos requisitos, permitiendo, por ejemplo, la consideración de experiencia en proyectos de envergadura similar o con características técnicas comparables, aunque no sean idénticos en su naturaleza exacta. Esto ampliaría la base de oferentes y aseguraría una mayor concurrencia.
Sobre la Experiencia del Personal Clave (Extremadamente Limitativa)
De manera similar, los requisitos de experiencia para el personal clave (por ejemplo, años de experiencia específica, tipo de proyectos) parecen ser excesivamente restrictivos. Esto podría dificultar la conformación de equipos de trabajo altamente calificados, pero con perfiles ligeramente diferentes a los estrictamente definidos. Sugerimos una revisión de estas exigencias para permitir una mayor diversidad de experiencia relevante, siempre y cuando se demuestre la capacidad técnica para el rol
15-07-2025
18-08-2025
Sobre la Experiencia del Personal Clave (Extremadamente Limitativa)
De manera similar, los requisitos de experiencia para el personal clave (por ejemplo, años de experiencia específica, tipo de proyectos) parecen ser excesivamente restrictivos. Esto podría dificultar la conformación de equipos de trabajo altamente calificados, pero con perfiles ligeramente diferentes a los estrictamente definidos. Sugerimos una revisión de estas exigencias para permitir una mayor diversidad de experiencia relevante, siempre y cuando se demuestre la capacidad técnica para el rol
Sobre la Exigencia de Maestría para el Personal Residente
La exigencia de contar con un título de maestría para el personal residente (por ejemplo, Ingeniero Residente o Fiscal Residente) es una condición que, si bien busca asegurar un alto nivel de calificación, resulta ser una limitación considerable en el mercado local y regional. Muchos profesionales altamente experimentados y competentes en fiscalización de obras de construcción no poseen necesariamente un título de maestría, pero sí una vasta trayectoria y conocimientos equivalentes o superiores. Proponemos que esta exigencia sea reevaluada y, en su lugar, se considere la experiencia profesional comprobable en proyectos de similar complejidad y magnitud como un criterio equivalente o alternativo, o que se permita que la maestría sea un puntaje adicional en la evaluación en lugar de un requisito excluyente. Esto evitaría la exclusión de profesionales idóneos y con capacidad demostrada.
15-07-2025
18-08-2025
Sobre la Exigencia de Maestría para el Personal Residente
La exigencia de contar con un título de maestría para el personal residente (por ejemplo, Ingeniero Residente o Fiscal Residente) es una condición que, si bien busca asegurar un alto nivel de calificación, resulta ser una limitación considerable en el mercado local y regional. Muchos profesionales altamente experimentados y competentes en fiscalización de obras de construcción no poseen necesariamente un título de maestría, pero sí una vasta trayectoria y conocimientos equivalentes o superiores. Proponemos que esta exigencia sea reevaluada y, en su lugar, se considere la experiencia profesional comprobable en proyectos de similar complejidad y magnitud como un criterio equivalente o alternativo, o que se permita que la maestría sea un puntaje adicional en la evaluación en lugar de un requisito excluyente. Esto evitaría la exclusión de profesionales idóneos y con capacidad demostrada.