Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Formas y condiciones de pago
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
- Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;
- La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
- REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;
- Certificado de Cumplimiento Tributario;
- Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;
- Formulario de Identificación de Servicios Personales (FIS).
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:
Los pagos correspondientes al Ejercicio Fiscal del 2026 y 2027, quedarán supeditada a la Disponibilidad Presupuestaria y asignación del Plan Financiero dentro del Presupuesto General de la Nación para dichos Ejercicios Fiscales.
La forma de pago será A PLAZOS. El proveedor deberá presentar una Nota de Solicitud de pago de la factura.
2. La Contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
3. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
Formas y condiciones de pago
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
- Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;
- La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
- REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;
- Certificado de Cumplimiento Tributario;
- Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;
- Formulario de Identificación de Servicios Personales (FIS).
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:
Los pagos correspondientes al Ejercicio Fiscal del 2026 y 2027, quedarán supeditada a la Disponibilidad Presupuestaria y asignación del Plan Financiero dentro del Presupuesto General de la Nación para dichos Ejercicios Fiscales.
La forma de pago será A PLAZOS. El proveedor deberá presentar una Nota de Solicitud de pago de la factura.
Además, una vez efectuado el pago el proveedor deberá remitir indefectiblemente el recibo de dinero en un plazo no mayor a 8 días calendario en forma física o digital a la Oficina de la Administración de la Circunscripción Judicial Caaguazú.
2. La Contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
3. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
Formas y condiciones de pago
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
- Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;
- La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
- REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;
- Certificado de Cumplimiento Tributario;
- Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;
- Formulario de Identificación de Servicios Personales (FIS).
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:
Los pagos correspondientes al Ejercicio Fiscal del 2026 y 2027, quedarán supeditada a la Disponibilidad Presupuestaria y asignación del Plan Financiero dentro del Presupuesto General de la Nación para dichos Ejercicios Fiscales.
La forma de pago será A PLAZOS. El proveedor deberá presentar una Nota de Solicitud de pago de la factura.
Además, una vez efectuado el pago el proveedor deberá remitir indefectiblemente el recibo de dinero en un plazo no mayor a 8 días calendario en forma física o digital a la Oficina de la Administración de la Circunscripción Judicial Caaguazú.
2. La Contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
3. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Para el mantenimiento preventivo: Los precios ofertados y adjudicados, estarán sujetos a reajuste de precios, siempre y cuando exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) sobre la inflación oficial. Se utilizará la siguiente fórmula:
A= P x I.I.B.C.P.
15%
donde
A: Precio ajustado de los servicios facturados.
P: Precio facturado de los servicios ofertados.
I.I.B.C.P.: Índice de Inflación emitido por el Banco Central del Paraguay.
15%: Mínimo necesario para reajuste del precio.
Para los repuestos: Se reconocerá las variaciones sobre los precios de los repuestos, siempre y cuando se produjeran variaciones en el tipo de cambio igual o mayor al 15% (quince por ciento), entre la fecha de apertura de las ofertas y la fecha de emisión de la factura. Se utilizará la siguiente fórmula:
P2= P1 x C2
C1
donde
P2: Precio reajustado de la oferta / partida / bien afectado.
P1: Precio original ofertado.
C2: Tipo de Cambio tipo vendedor emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente día anterior del Acto de Apertura.
C1: Tipo de Cambio tipo vendedor emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente al día de facturación.
No se reconocerán reajustes de precios si el servicio se encuentra en mora.
El Proveedor deberá presentar una nota de solicitud de reajuste del precio.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Para el mantenimiento preventivo: Los precios ofertados y adjudicados, estarán sujetos a reajuste de precios, siempre y cuando exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) sobre la inflación oficial. Se utilizará la siguiente fórmula:
A= P x I.I.B.C.P.
15%
donde
A: Precio ajustado de los servicios facturados.
P: Precio facturado de los servicios ofertados.
I.I.B.C.P.: Índice de Inflación emitido por el Banco Central del Paraguay.
15%: Mínimo necesario para reajuste del precio.
Para los repuestos: Se reconocerá las variaciones sobre los precios de los repuestos, siempre y cuando se produjeran variaciones en el tipo de cambio igual o mayor al 15% (quince por ciento), entre la fecha de apertura de las ofertas y la fecha de emisión de la factura. Se utilizará la siguiente fórmula:
P2= P1 x C2
C1
donde
P2: Precio reajustado de la oferta / partida / bien afectado.
P1: Precio original ofertado.
C2: Tipo de Cambio tipo vendedor emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente día anterior del Acto de Apertura.
C1: Tipo de Cambio tipo vendedor emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente al día de facturación.
No se reconocerán reajustes de precios si el servicio se encuentra en mora.
El Proveedor deberá presentar una nota de solicitud de reajuste del precio.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Para el mantenimiento preventivo: Los precios ofertados y adjudicados, estarán sujetos a reajuste de precios, siempre y cuando exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) sobre la inflación oficial. Se utilizará la siguiente fórmula:
A= P x I.I.B.C.P.
15%
donde
A: Precio ajustado de los servicios facturados.
P: Precio facturado de los servicios ofertados.
I.I.B.C.P.: Índice de Inflación emitido por el Banco Central del Paraguay.
15%: Mínimo necesario para reajuste del precio.
Para los repuestos: Se reconocerá las variaciones sobre los precios de los repuestos, siempre y cuando se produjeran variaciones en el tipo de cambio igual o mayor al 15% (quince por ciento), entre la fecha de apertura de las ofertas y la fecha de emisión de la factura. Se utilizará la siguiente fórmula:
P2= P1 x C2
C1
donde
P2: Precio reajustado de la oferta / partida / bien afectado.
P1: Precio original ofertado.
C2: Tipo de Cambio tipo vendedor emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente día anterior del Acto de Apertura.
C1: Tipo de Cambio tipo vendedor emitido por el Banco Central del Paraguay correspondiente al día de facturación.
No se reconocerán reajustes de precios si el servicio se encuentra en mora.
El Proveedor deberá presentar una nota de solicitud de reajuste del precio.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.