ESTUDIO DE MERCADO. SOLICITAN: Infraestructura: los oferentes que sean fabricantes o confeccionistas deben acreditar que cuentan con organización acorde a la complejidad del llamado, con plantas propias o alquiladas de fabricación o sucursales productivas activas con áreas de trabajo y espacios suficientes, con al menos 1500 m2 de espacio de área de trabajo , con la cantidad de maquinarias industriales modernas para confección, teñido, bordado o estampado certificadas bajo normativas internacionales, necesarias y con la capacidad de confeccionar al menos 10.000 (diez mil) prendas por día. Solicitamos que se publique en el SICP el estudio de mercado de carácter obligatorio, realizado por el área requirente y refrendado por personal responsable y técnico, en el que como mínimo se haya evaluado cuáles son las empresas confeccionistas de nuestro mercado nacional que pudieran tener como mínimo una superficie de 1.500m2 de área de trabajo y en el que se haya realizado el estudio técnico que justifique que dicha cantidad de superficie y de cantidad mínima de producción de 10.000 prendas por día debe ser la mínima y que se encuentra proporcionalmente acorde a las necesidades del MEC.
ESTUDIO DE MERCADO. SOLICITAN: Infraestructura: los oferentes que sean fabricantes o confeccionistas deben acreditar que cuentan con organización acorde a la complejidad del llamado, con plantas propias o alquiladas de fabricación o sucursales productivas activas con áreas de trabajo y espacios suficientes, con al menos 1500 m2 de espacio de área de trabajo , con la cantidad de maquinarias industriales modernas para confección, teñido, bordado o estampado certificadas bajo normativas internacionales, necesarias y con la capacidad de confeccionar al menos 10.000 (diez mil) prendas por día. Solicitamos que se publique en el SICP el estudio de mercado de carácter obligatorio, realizado por el área requirente y refrendado por personal responsable y técnico, en el que como mínimo se haya evaluado cuáles son las empresas confeccionistas de nuestro mercado nacional que pudieran tener como mínimo una superficie de 1.500m2 de área de trabajo y en el que se haya realizado el estudio técnico que justifique que dicha cantidad de superficie y de cantidad mínima de producción de 10.000 prendas por día debe ser la mínima y que se encuentra proporcionalmente acorde a las necesidades del MEC.
La convocante ha realizado el llamado a LPN de conformidad a las normativas legales vigentes; además, la entidad reguladora responsable de la gestión de contrataciones públicas, ha publicado los documentos exigidos por la norma, garantizando que cada proceso esté alineado con los principios de sostenibilidad y buen uso de recursos públicos.
Los requerimientos se encuentran orientados a la adquisición de prendas de vestir de uso escolar de muy buena calidad y que la provisión en las instituciones educativas se realice para satisfacer las necesidades escolares, en concordancia con el calendario para el año lectivo 2025 establecido por el MEC. La convocante mantiene los requerimientos establecidos en el PBC.
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CAPACIDAD TECNICA
MATERIAL EXPLICATIVO / ESTUDIO DE MERCADO: Capacidad en materia de personal: en caso de ser fabricante o confeccionista, deberá demostrar que cuenta con un mínimo de 200 personas (costureros) inscriptas en IPS en relación de dependencia. Solicitamos que se publique en el SICP el estudio de mercado de carácter obligatorio, realizado por el área requirente y refrendado por personal responsable y técnico, en el que como mínimo se haya evaluado cuáles son las empresas confeccionistas de nuestro mercado nacional que pudieran tener como mínimo 200 costureros inscriptos en relación de dependencia y en el que se haya realizado el estudio técnico que justifique que dicha cantidad debe ser la mínima y que se encuentra proporcionalmente acorde a las necesidades del MEC.
MATERIAL EXPLICATIVO / ESTUDIO DE MERCADO: Capacidad en materia de personal: en caso de ser fabricante o confeccionista, deberá demostrar que cuenta con un mínimo de 200 personas (costureros) inscriptas en IPS en relación de dependencia. Solicitamos que se publique en el SICP el estudio de mercado de carácter obligatorio, realizado por el área requirente y refrendado por personal responsable y técnico, en el que como mínimo se haya evaluado cuáles son las empresas confeccionistas de nuestro mercado nacional que pudieran tener como mínimo 200 costureros inscriptos en relación de dependencia y en el que se haya realizado el estudio técnico que justifique que dicha cantidad debe ser la mínima y que se encuentra proporcionalmente acorde a las necesidades del MEC.
La convocante ha realizado el llamado a LPN de conformidad a las normativas legales vigentes; además, la entidad reguladora responsable de la gestión de contrataciones públicas, ha publicado los documentos exigidos por la norma, garantizando que cada proceso esté alineado con los principios de sostenibilidad y buen uso de recursos públicos.
Los requerimientos se encuentran orientados a la adquisición de prendas de vestir de uso escolar de muy buena calidad y que la provisión en las instituciones educativas se realice para satisfacer las necesidades escolares, en concordancia con el calendario para el año lectivo 2025 establecido por el MEC. La convocante mantiene los requerimientos establecidos en el PBC.
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CAPACIDAD TECNICA
CON RESPECTO A: Capacidad en materia de personal Capacidad en materia de personal: en caso de ser fabricante o confeccionista, deberá demostrar que cuenta con un mínimo de 200 personas (costureros) inscriptas en IPS en relación de dependencia. La cantidad de costureros inscriptos es sumamente innecesario y restringido, considerando que el sistema de adjudicación es por ítem y no por el total, por lo que solicitamos reducir la cantidad de personas inscriptas en IPS que es requerida. El requisito es desproporcionado ya que apunta a una empresa que pueda resultar adjudicada en la totalidad de lo requerido, pero sin embargo el sistema de adjudicación es por ítem, pudiendo un oferente presentarse en uno o más ítems según su capacidad de producción.
CON RESPECTO A: Capacidad en materia de personal Capacidad en materia de personal: en caso de ser fabricante o confeccionista, deberá demostrar que cuenta con un mínimo de 200 personas (costureros) inscriptas en IPS en relación de dependencia. La cantidad de costureros inscriptos es sumamente innecesario y restringido, considerando que el sistema de adjudicación es por ítem y no por el total, por lo que solicitamos reducir la cantidad de personas inscriptas en IPS que es requerida. El requisito es desproporcionado ya que apunta a una empresa que pueda resultar adjudicada en la totalidad de lo requerido, pero sin embargo el sistema de adjudicación es por ítem, pudiendo un oferente presentarse en uno o más ítems según su capacidad de producción.
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LAS REMERAS DEL
ITEM 1 - ITEM2 –ITEM 3 – ITEM4 – ITEM5 – ITEM6 – ITEM 7 – ITEM 8
-SOLICITAMOS QUE NOS DEFINAN EL ANCHO DEL RUEDO PARA LA MANGA DE LAS REMERAS
-ESPECIFICAR EL TIPO DE REFUERZO QUE PIDE PARA LA AXILA
- SOLICITAMOS TIPO DE ESTAMPADO DEFINIDO
- Solicitamos a la convocante determinar el material a ser utilizado. Sugerimos especificar el material como por ejemplo el Polietileno de baja densidad reciclable o productos biodegradables, también, la convocante debe incluir el criterio para evaluar este requerimiento.
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LAS REMERAS DEL
ITEM 1 - ITEM2 –ITEM 3 – ITEM4 – ITEM5 – ITEM6 – ITEM 7 – ITEM 8
-SOLICITAMOS QUE NOS DEFINAN EL ANCHO DEL RUEDO PARA LA MANGA DE LAS REMERAS
-ESPECIFICAR EL TIPO DE REFUERZO QUE PIDE PARA LA AXILA
- SOLICITAMOS TIPO DE ESTAMPADO DEFINIDO
- Solicitamos a la convocante determinar el material a ser utilizado. Sugerimos especificar el material como por ejemplo el Polietileno de baja densidad reciclable o productos biodegradables, también, la convocante debe incluir el criterio para evaluar este requerimiento.
En el PBC, se encuentra establecidos los modelos, materiales textiles y material del embalaje, la personalización con estampado del logotipo del MEC actualizado en pecho o espalda.
Los mecanismos de evaluación, mediante la Grilla de Evaluación de Muestras, procedimiento que será ejecutado por los funcionarios que integran el Comité de Evaluación.
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Formas y condiciones de pago
En el punto: Formas y condiciones de pago: En este punto solicitamos aclaración en relación con el porcentaje de interés que deberá ser aplicado a las facturas presentadas por el contratista en caso de corresponder, ya que no se encuentra especificado en el pliego de bases y condiciones. En este sentido se destaca que sí se encuentra especificado el porcentaje de multa (0.50 %), por retrasos en los plazos de entrega. Por tanto, favor que la Convocante indique el porcentaje de interés a aplicarse. En este sentido se hace mención de la proporcionalidad que debe imperar en los procesos administrativos. Es decir, el porcentaje de interés no debe ser notoriamente inferior al porcentaje establecido de multa. Al respecto se destaca el artículo 32 de la Ley 6715 de Procedimientos Administrativos: k) Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad. Todas las decisiones de la autoridad administrativa deben ajustarse a los límites de la facultad atribuida y mantener la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Las competencias administrativas sólo pueden ser válidamente ejercidas en la extensión e intensidad proporcionales a lo que sea realmente demandado para el cumplimiento de la finalidad del interés público a que están unidas.
En el punto: Formas y condiciones de pago: En este punto solicitamos aclaración en relación con el porcentaje de interés que deberá ser aplicado a las facturas presentadas por el contratista en caso de corresponder, ya que no se encuentra especificado en el pliego de bases y condiciones. En este sentido se destaca que sí se encuentra especificado el porcentaje de multa (0.50 %), por retrasos en los plazos de entrega. Por tanto, favor que la Convocante indique el porcentaje de interés a aplicarse. En este sentido se hace mención de la proporcionalidad que debe imperar en los procesos administrativos. Es decir, el porcentaje de interés no debe ser notoriamente inferior al porcentaje establecido de multa. Al respecto se destaca el artículo 32 de la Ley 6715 de Procedimientos Administrativos: k) Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad. Todas las decisiones de la autoridad administrativa deben ajustarse a los límites de la facultad atribuida y mantener la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Las competencias administrativas sólo pueden ser válidamente ejercidas en la extensión e intensidad proporcionales a lo que sea realmente demandado para el cumplimiento de la finalidad del interés público a que están unidas.
Remitirse al PBC, conforme con la información contenida. El oferente deberá analizar costos y riesgos según los datos establecidos en las bases concursales.
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Estimación de costos
Estimación de Costos. Se verifica que los precios referenciales de la presente licitación se encuentran muy por debajo del valor de mercado. Por ejemplo, no se ha contemplado la diferencia de costos en relación con los talles y tampoco los costos de transporte. Al respecto se destaca el artículo 42 de la Ley 7021/22: “…Para la estimación de costos de los procedimientos de contratación, las instituciones públicas contemplarán toda suma necesaria que se deba erogar desde el momento de la convocatoria y durante todo el período de vigencia del contrato incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para su operación y funcionamiento, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que se deba erogar como consecuencia de la contratación. …”. Por tanto, se solicita a la Convocante que exhiba los estudios de mercado que avalan los precios previstos para el presente proceso licitatorio, en concordancia con lo establecido también en el artículo mencionado: “…Para el inicio de cualquier procedimiento de contratación, las convocantes deberán contar con los estudios previos …”
Estimación de Costos. Se verifica que los precios referenciales de la presente licitación se encuentran muy por debajo del valor de mercado. Por ejemplo, no se ha contemplado la diferencia de costos en relación con los talles y tampoco los costos de transporte. Al respecto se destaca el artículo 42 de la Ley 7021/22: “…Para la estimación de costos de los procedimientos de contratación, las instituciones públicas contemplarán toda suma necesaria que se deba erogar desde el momento de la convocatoria y durante todo el período de vigencia del contrato incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para su operación y funcionamiento, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que se deba erogar como consecuencia de la contratación. …”. Por tanto, se solicita a la Convocante que exhiba los estudios de mercado que avalan los precios previstos para el presente proceso licitatorio, en concordancia con lo establecido también en el artículo mencionado: “…Para el inicio de cualquier procedimiento de contratación, las convocantes deberán contar con los estudios previos …”
Los precios obtenidos mediante la metodología establecida por Resolución de la DNCP sobre meramente referenciales, no constituyen un precio prefijado y determinado.
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Estimación de costos
Estimación de costos: Se observa que la Convocante, al momento de fijar los precios referenciales de la presente licitación, ha escogido seleccionar la metodología del precio más bajo, sin embargo, no ha fundado su decisión de simplemente tomar el precio más bajo y dejar de lado las demás metodologías (Ej. Promedio, disponer de fuentes de información combinadas siendo una de ellas precios de mercado). Solo ha justificado que no se pueden obtener precios de llamados anteriores debido a que no existen otros llamados. En este sentido se indica que esta omisión se encuentra en contravención de lo establecido en la Resolución DNCP 454/24 En la cual se establece: “…Excepcionalmente, si por la complejidad, especialidad o particularidad de la contratación no resultare posible alcanzar la cantidad de 3 (tres) fuente requeridas para la obtención de los precios, la convocante podrá adoptar el mecanismo que considere apropiado para obtener los Precios de Referencia, en cuyo caso tal situación deberá ser suficientemente fundada en el Dictamen firmado por el Encargado de la UOC en el se detalle la metodología utilizada para la obtención de los Precios de Referencia. Por tanto, la Convocante no ha fundado su decisión de solo tomar el precio más bajo para establecer los precios referenciales.-
Estimación de costos: Se observa que la Convocante, al momento de fijar los precios referenciales de la presente licitación, ha escogido seleccionar la metodología del precio más bajo, sin embargo, no ha fundado su decisión de simplemente tomar el precio más bajo y dejar de lado las demás metodologías (Ej. Promedio, disponer de fuentes de información combinadas siendo una de ellas precios de mercado). Solo ha justificado que no se pueden obtener precios de llamados anteriores debido a que no existen otros llamados. En este sentido se indica que esta omisión se encuentra en contravención de lo establecido en la Resolución DNCP 454/24 En la cual se establece: “…Excepcionalmente, si por la complejidad, especialidad o particularidad de la contratación no resultare posible alcanzar la cantidad de 3 (tres) fuente requeridas para la obtención de los precios, la convocante podrá adoptar el mecanismo que considere apropiado para obtener los Precios de Referencia, en cuyo caso tal situación deberá ser suficientemente fundada en el Dictamen firmado por el Encargado de la UOC en el se detalle la metodología utilizada para la obtención de los Precios de Referencia. Por tanto, la Convocante no ha fundado su decisión de solo tomar el precio más bajo para establecer los precios referenciales.-
Los precios obtenidos mediante la metodología establecida por Resolución de la DNCP, son meramente referenciales, no constituyen un precio prefijado y determinado.
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Plazo de entrega de bienes
Plazo de entrega de Bienes: En el PBC se encuentra establecido cuanto sigue: 60 días corridos desde la remisión de la orden de compra. Al respecto, solicitamos que el plazo sea extendido a 120 días hábiles desde el día siguiente del de la recepción de la orden de compra, en atención a que los plazos se contabilizan desde el día siguiente de la notificación y no desde la remisión de la orden de compra. La presente solicitud responde a que los plazos deben estar establecidos de manera razonable. Al respecto se hace mención del principio de Razonabilidad establecido en la Ley 7021/22: Artículo 4 Principios Rectores: k) Razonabilidad: el objeto de las distintas actividades de la Cadena Integrada de Suministro Público debe ser razonable en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado.
Plazo de entrega de Bienes: En el PBC se encuentra establecido cuanto sigue: 60 días corridos desde la remisión de la orden de compra. Al respecto, solicitamos que el plazo sea extendido a 120 días hábiles desde el día siguiente del de la recepción de la orden de compra, en atención a que los plazos se contabilizan desde el día siguiente de la notificación y no desde la remisión de la orden de compra. La presente solicitud responde a que los plazos deben estar establecidos de manera razonable. Al respecto se hace mención del principio de Razonabilidad establecido en la Ley 7021/22: Artículo 4 Principios Rectores: k) Razonabilidad: el objeto de las distintas actividades de la Cadena Integrada de Suministro Público debe ser razonable en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado.
Remitirse al PBC. Los plazos de ejecución se encuentran establecidos para satisfacer las necesidades de la Convocante y en relación al calendario escolar del 2025.
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Verificación del llamado
Solicitamos a la convocante que realice una nueva verificación del presente llamado en atención de que las Especificaciones no son claras. Por ejemplo, se solicita que los bienes cumplan con ciertos estándares, pero no detalla las documentaciones a presentar a fin de certificar el cumplimiento de dichos requisitos. En este sentido se hace mención del Art. 45 de la Ley 7021/22: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, dejamos constancia de que entre los documentos del llamado se encuentra el Dictamen Técnico de la Convocante pero no se visualiza mayor análisis técnico.-
Solicitamos a la convocante que realice una nueva verificación del presente llamado en atención de que las Especificaciones no son claras. Por ejemplo, se solicita que los bienes cumplan con ciertos estándares, pero no detalla las documentaciones a presentar a fin de certificar el cumplimiento de dichos requisitos. En este sentido se hace mención del Art. 45 de la Ley 7021/22: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, dejamos constancia de que entre los documentos del llamado se encuentra el Dictamen Técnico de la Convocante pero no se visualiza mayor análisis técnico.-
Los términos del PBC contienen los datos necesarios para la evaluación y presentación de ofertas. La consulta no determina específicamente qué requisitos no son claros.
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Sistema de Adjudicación. Se solicita aclaración:
En el Resumen del llamado (pág. 2 del PBC), así como en la pestaña de Datos de la Convocatoria en el SICP se establece claramente que el sistema de adjudicación es por ÍTEM. Sin embargo, en el Capítulo de DATOS DE LA CONVOCATORIA del PBC (pág. 5), al reglamentar el Abastecimiento Simultáneo se menciona que el sistema de adjudicación será por el TOTAL. Esto genera dudas respecto a cuál es la intención de la Convocante respecto del Sistema de Adjudicación, considerando que en la modalidad “por el TOTAL” en el llamado sólo se podrían adjudicar a tres firmas (bajo el sistema de Abastecimiento Simultáneo) para la totalidad de los bienes, restringiendo las posibilidades de acceder a Contratos a una mayor cantidad de oferentes ¿Cuál será el sistema de adjudicación concreto?
En el Resumen del llamado (pág. 2 del PBC), así como en la pestaña de Datos de la Convocatoria en el SICP se establece claramente que el sistema de adjudicación es por ÍTEM. Sin embargo, en el Capítulo de DATOS DE LA CONVOCATORIA del PBC (pág. 5), al reglamentar el Abastecimiento Simultáneo se menciona que el sistema de adjudicación será por el TOTAL. Esto genera dudas respecto a cuál es la intención de la Convocante respecto del Sistema de Adjudicación, considerando que en la modalidad “por el TOTAL” en el llamado sólo se podrían adjudicar a tres firmas (bajo el sistema de Abastecimiento Simultáneo) para la totalidad de los bienes, restringiendo las posibilidades de acceder a Contratos a una mayor cantidad de oferentes ¿Cuál será el sistema de adjudicación concreto?