En la sección "Experiencia requerida", página 27, se solicita al oferente "Demostrar la experiencia (...) por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto TOTAL OFERTADO en la presente licitación". Este requisito, tal como está redactado, es incorrecto para verificar el cumplimiento, ya que el "monto total ofertado" es un valor que se conocerá recién al momento de la presentación de la oferta y no corresponde al "monto máximo del contrato" que se trata la licitación y corresponde a la genuina experiencia del 50% de la empresa, ejemplo, si la sumatoria de items solo da 100 millones, el 50% sería 50 millones, y con esto generaría una clara inseguridad jurídica. En estricta aplicación del principio de razonabilidad y para dotar de certeza al proceso, solicito se modifique este requisito, estableciendo que la experiencia requerida sea calculada sobre el "monto total máximo estimado de la licitación" publicado por la Convocante en el llamado, que es un dato cierto y conocido por todos los potenciales oferentes.
En la sección "Experiencia requerida", página 27, se solicita al oferente "Demostrar la experiencia (...) por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto TOTAL OFERTADO en la presente licitación". Este requisito, tal como está redactado, es incorrecto para verificar el cumplimiento, ya que el "monto total ofertado" es un valor que se conocerá recién al momento de la presentación de la oferta y no corresponde al "monto máximo del contrato" que se trata la licitación y corresponde a la genuina experiencia del 50% de la empresa, ejemplo, si la sumatoria de items solo da 100 millones, el 50% sería 50 millones, y con esto generaría una clara inseguridad jurídica. En estricta aplicación del principio de razonabilidad y para dotar de certeza al proceso, solicito se modifique este requisito, estableciendo que la experiencia requerida sea calculada sobre el "monto total máximo estimado de la licitación" publicado por la Convocante en el llamado, que es un dato cierto y conocido por todos los potenciales oferentes.
En la página 29 del PBC, se establece que "Los equipos mínimos necesarios presentados por los oferentes no deberán estar comprometidos en Otras obras". Esta cláusula resulta restrictiva y contraria a la realidad operativa de las empresas del rubro, las cuales, por su propia naturaleza comercial, mantienen múltiples contratos y compromisos de manera simultánea. Exigir que los equipos no estén comprometidos en otras obras limita de manera irrazonable la libre competencia, favoreciendo únicamente a empresas con equipos ociosos. Solicito se elimine dicha cláusula y se la reemplace por el compromiso del oferente de garantizar la disponibilidad de los equipos requeridos para la correcta ejecución de los trabajos que demande el presente contrato, en tiempo y forma.
En la página 29 del PBC, se establece que "Los equipos mínimos necesarios presentados por los oferentes no deberán estar comprometidos en Otras obras". Esta cláusula resulta restrictiva y contraria a la realidad operativa de las empresas del rubro, las cuales, por su propia naturaleza comercial, mantienen múltiples contratos y compromisos de manera simultánea. Exigir que los equipos no estén comprometidos en otras obras limita de manera irrazonable la libre competencia, favoreciendo únicamente a empresas con equipos ociosos. Solicito se elimine dicha cláusula y se la reemplace por el compromiso del oferente de garantizar la disponibilidad de los equipos requeridos para la correcta ejecución de los trabajos que demande el presente contrato, en tiempo y forma.
El pliego, en su página 28, exige para el Arquitecto o Ingeniero Civil encargado que "deberá permanecer en la obra tiempo completo". Esta exigencia resulta ambigua y potencialmente desproporcionada para un contrato de mantenimiento, cuya naturaleza implica trabajos puntuales y no continuos. Solicito a la Convocante definir de manera precisa qué se entiende por "tiempo completo" (ej: 8 horas diarias, de lunes a viernes) y justificar la razonabilidad de dicha exigencia para la naturaleza de los servicios requeridos. Se sugiere flexibilizar este requisito a una "disponibilidad a tiempo completo según requerimiento de la fiscalización", lo cual se ajusta mejor a la modalidad contractual y evita sobrecostos innecesarios que finalmente impactarían en el precio ofertado al Estado.
El pliego, en su página 28, exige para el Arquitecto o Ingeniero Civil encargado que "deberá permanecer en la obra tiempo completo". Esta exigencia resulta ambigua y potencialmente desproporcionada para un contrato de mantenimiento, cuya naturaleza implica trabajos puntuales y no continuos. Solicito a la Convocante definir de manera precisa qué se entiende por "tiempo completo" (ej: 8 horas diarias, de lunes a viernes) y justificar la razonabilidad de dicha exigencia para la naturaleza de los servicios requeridos. Se sugiere flexibilizar este requisito a una "disponibilidad a tiempo completo según requerimiento de la fiscalización", lo cual se ajusta mejor a la modalidad contractual y evita sobrecostos innecesarios que finalmente impactarían en el precio ofertado al Estado.
Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas (Desglose de Ítems).
Al revisar el listado de ítems en la sección "Detalle de los bienes y/o servicios" (a partir de la página 35), se observa que sistemáticamente, luego de un ítem de "PROVISIÓN Y MONTAJE" o similar, se incluye un ítem subsiguiente exclusivamente para "MANO DE OBRA" del mismo trabajo (ej: Ítem 1 y 2; Ítem 3 y 4; Ítem 5 y 6, y así sucesivamente a lo largo de más de mil ítems). Esta duplicidad genera una gran confusión al momento de cotizar. Se solicita a la Convocante aclarar si el precio del primer ítem (provisión y montaje) ya debe incluir la mano de obra, siendo el segundo ítem redundante, o si se pretende que el oferente divida artificialmente el costo entre ambos. Para mayor claridad, transparencia y correcta formulación de precios, se solicita unificar estos ítems, de modo que cada concepto ("Provisión y Montaje de...") incluya todos los costos asociados, incluyendo la mano de obra, eliminando los ítems duplicados.
08-10-2025
14-10-2025
Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas (Desglose de Ítems).
Al revisar el listado de ítems en la sección "Detalle de los bienes y/o servicios" (a partir de la página 35), se observa que sistemáticamente, luego de un ítem de "PROVISIÓN Y MONTAJE" o similar, se incluye un ítem subsiguiente exclusivamente para "MANO DE OBRA" del mismo trabajo (ej: Ítem 1 y 2; Ítem 3 y 4; Ítem 5 y 6, y así sucesivamente a lo largo de más de mil ítems). Esta duplicidad genera una gran confusión al momento de cotizar. Se solicita a la Convocante aclarar si el precio del primer ítem (provisión y montaje) ya debe incluir la mano de obra, siendo el segundo ítem redundante, o si se pretende que el oferente divida artificialmente el costo entre ambos. Para mayor claridad, transparencia y correcta formulación de precios, se solicita unificar estos ítems, de modo que cada concepto ("Provisión y Montaje de...") incluya todos los costos asociados, incluyendo la mano de obra, eliminando los ítems duplicados.
Remitirse al pliego de bases y condiciones y adendas publicadas. En la modalidad de contrato abierto de mantenimiento, los rubros o trabajos solicitados se estructuran en dos ítems correlativos: el ítem impar corresponde al suministro de materiales, mientras que el ítem par siguiente se refiere a la mano de obra asociada.
Esta modalidad responde a una proforma estandarizada utilizada para la carga de este tipo de llamados en el sistema de contrataciones públicas, con el fin de permitir una mayor trazabilidad, control y transparencia en la ejecución contractual.
35
Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera (Copia autenticada).
En la página 26 del PBC, se solicita "Copia autenticada del Balance General Impositivo en formato clasificado, años (2022, 2023 y 2024)". Considerando los principios de simplificación y modernización administrativa que rigen la Ley 7021/22, y que la veracidad de dichos documentos puede ser constatada por otros medios, la exigencia de autenticación por escribano público representa una carga administrativa y un costo adicional para los oferentes. Se solicita a la Convocante flexibilizar este requisito, permitiendo la presentación de copias simples de los balances, en el entendimiento de que toda la oferta se presenta bajo fe de juramento y que la Convocante se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información por los medios que considere pertinentes durante la evaluación.
08-10-2025
14-10-2025
Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera (Copia autenticada).
En la página 26 del PBC, se solicita "Copia autenticada del Balance General Impositivo en formato clasificado, años (2022, 2023 y 2024)". Considerando los principios de simplificación y modernización administrativa que rigen la Ley 7021/22, y que la veracidad de dichos documentos puede ser constatada por otros medios, la exigencia de autenticación por escribano público representa una carga administrativa y un costo adicional para los oferentes. Se solicita a la Convocante flexibilizar este requisito, permitiendo la presentación de copias simples de los balances, en el entendimiento de que toda la oferta se presenta bajo fe de juramento y que la Convocante se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información por los medios que considere pertinentes durante la evaluación.
Capacidad Técnica - Capacidad del personal (Declaración Jurada vs. Nómina).
En la página 28, el PBC presenta una aparente contradicción. Primero solicita una "Declaración jurada de que el oferente contará en su plantel con personal debidamente calificado" para diversos oficios (electricista, plomero, etc.), lo que sugiere un compromiso a futuro. Inmediatamente después, exige "presentar la nómina del personal con sus respectivos Currículum Vitae (...) así como una carta compromiso suscrita por el profesional". Esto último implica que el personal ya debe estar individualizado y comprometido al momento de ofertar. Solicito aclarar cuál de los dos requisitos prevalece. Se pide confirmar si basta con la presentación de la declaración jurada de que se contará con el personal idóneo al momento de la ejecución, lo cual es más razonable para un contrato de esta naturaleza y fomenta una mayor concurrencia.
08-10-2025
14-10-2025
Capacidad Técnica - Capacidad del personal (Declaración Jurada vs. Nómina).
En la página 28, el PBC presenta una aparente contradicción. Primero solicita una "Declaración jurada de que el oferente contará en su plantel con personal debidamente calificado" para diversos oficios (electricista, plomero, etc.), lo que sugiere un compromiso a futuro. Inmediatamente después, exige "presentar la nómina del personal con sus respectivos Currículum Vitae (...) así como una carta compromiso suscrita por el profesional". Esto último implica que el personal ya debe estar individualizado y comprometido al momento de ofertar. Solicito aclarar cuál de los dos requisitos prevalece. Se pide confirmar si basta con la presentación de la declaración jurada de que se contará con el personal idóneo al momento de la ejecución, lo cual es más razonable para un contrato de esta naturaleza y fomenta una mayor concurrencia.
Los requisitos mencionados están orientados a verificar el grado de formalización, organización y capacidad operativa del oferente.
La exigencia de presentar una declaración jurada de que el oferente contará en su plantel con personal debidamente calificado tiene por objeto que el proponente asuma expresamente el compromiso de disponer del personal idóneo necesario para la correcta ejecución del contrato. Sin embargo, esta manifestación debe estar respaldada con elementos objetivos que permitan verificar que la empresa cuenta efectivamente con una estructura técnica mínima.
Por ello, el Pliego dispone además la presentación de la nómina del personal propuesto, los currículum vitae y las cartas compromiso correspondientes, a fin de acreditar la formalización de los vínculos laborales o profesionales y demostrar que la empresa tiene la capacidad de cumplir con las exigencias técnicas desde el inicio de la ejecución, suponiendo que este conjunto de documentos no debería suponer ningún tipo de contratiempo para una empresa organizada que cumpla con estándares objetivos respecto a la disposición de los recursos humanos a su cargo
Este conjunto de documentos -declaración jurada, nómina, CV y carta compromiso- no son contradictorios entre sí, sino que conforman un cuerpo documental coherente, que tiene por objeto evidenciar el nivel de preparación y formalidad de la empresa oferente y se enmarca en el principio de idoneidad y seriedad de las ofertas, garantizando que las propuestas provengan de empresas organizadas y con respaldo técnico comprobable.
Remitirse al pliego de bases y condiciones y adendas publicadas.
37
CPEN.
En la página 8 del PBC, literal e), se establece que "el oferente deberá indicar el CPEN respectivo al ítem ofertado, en caso de contar", y se aclara que "Dicho atributo tendrá carácter formal siendo susceptible de aclaraciones". Dado que el presente llamado es para un servicio de mantenimiento y se trata de una adjudicación POR EL TOTAL, del VUE y del MIC se desprende de que el certificado de origen nacional debe ser aplicado al total y no a cada ítem... Favor considerar esto y emitir una adenda para tener criterio uniforme con el MIC.
En la página 8 del PBC, literal e), se establece que "el oferente deberá indicar el CPEN respectivo al ítem ofertado, en caso de contar", y se aclara que "Dicho atributo tendrá carácter formal siendo susceptible de aclaraciones". Dado que el presente llamado es para un servicio de mantenimiento y se trata de una adjudicación POR EL TOTAL, del VUE y del MIC se desprende de que el certificado de origen nacional debe ser aplicado al total y no a cada ítem... Favor considerar esto y emitir una adenda para tener criterio uniforme con el MIC.
El apartado mencionado en la consulta forma parte de la proforma del Pliego Estándar de la DNCP, cuyo contenido no puede ser editado por el sistema. En el citado punto se establece lo siguiente:
"e) En todos los casos, independientemente del sistema de adjudicación, el oferente deberá indicar el CPEN respectivo al ítem ofertado, en caso de contar. Dicho atributo tendrá carácter formal, siendo susceptible de aclaraciones por parte del comité de evaluación."
La expresión "en caso de contar" deja explícito que la presentación del CPEN no constituye un requisito obligatorio, sino una formalidad aplicable únicamente cuando el oferente disponga del certificado correspondiente para algún ítem. En tal caso, podrá incluirlo en su oferta, quedando eventualmente sujeto a aclaraciones por parte del comité de evaluación. El punto esta suficientemente claro, y además se desarrolla con mayor detalle en la pagina 23 de pliego donde dice:
Certificado de Producto y Empleo Nacional - CPS
a) Oferentes. A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
El CPEN será intransferible, no obstante, exclusivamente en caso de productos y bajo autorización expresa del titular del certificado, éste podrá ser utilizado por terceros para la presentación de ofertas en el marco de un procedimiento de contratación, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación respectiva.
b) Oferentes en Consorcio:
b.1. Provisión de Bienes. El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio
deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
b.2. Provisión de Servicios. (se entenderá por el término "servicio" aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado
Remitirse al Pliego de bases y condiciones y adendas publicadas.
38
Especificaciones Técnicas - Mención de Marcas Específicas.
Se ha constatado que a lo largo del listado de ítems se mencionan de forma directa y exclusiva marcas comerciales específicas, como por ejemplo en el Ítem 547 "TUBO PVC PRESIÓN 25 MM MARCA TIGRE", Ítem 1345 "REFLECTOR LED PHILIPS DE 100W", Ítem 275 "CLORO GRANULADO MARCA CLOROX" e Ítem 1743 "CINTA DOBLE FAZ MARCA 3M", entre otros. El artículo 47 de la Ley N° 7021/22 prohíbe explícitamente el establecimiento de especificaciones técnicas que direccionen la adquisición hacia marcas o fabricantes específicos, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Dicha práctica atenta directamente contra los principios de libre competencia y concurrencia. Por tanto, solicitamos formalmente a la Convocante que modifique todos los ítems donde se citan marcas, agregando la expresión "o de calidad y características técnicas equivalentes o superiores", y que se aclare que la evaluación de la equivalencia se basará en el cumplimiento de parámetros técnicos objetivos y no en la marca del producto.
08-10-2025
14-10-2025
Especificaciones Técnicas - Mención de Marcas Específicas.
Se ha constatado que a lo largo del listado de ítems se mencionan de forma directa y exclusiva marcas comerciales específicas, como por ejemplo en el Ítem 547 "TUBO PVC PRESIÓN 25 MM MARCA TIGRE", Ítem 1345 "REFLECTOR LED PHILIPS DE 100W", Ítem 275 "CLORO GRANULADO MARCA CLOROX" e Ítem 1743 "CINTA DOBLE FAZ MARCA 3M", entre otros. El artículo 47 de la Ley N° 7021/22 prohíbe explícitamente el establecimiento de especificaciones técnicas que direccionen la adquisición hacia marcas o fabricantes específicos, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Dicha práctica atenta directamente contra los principios de libre competencia y concurrencia. Por tanto, solicitamos formalmente a la Convocante que modifique todos los ítems donde se citan marcas, agregando la expresión "o de calidad y características técnicas equivalentes o superiores", y que se aclare que la evaluación de la equivalencia se basará en el cumplimiento de parámetros técnicos objetivos y no en la marca del producto.
Los ítems descritos en la consulta no forman parte del presente llamado.
39
Especificaciones Técnicas - Ítems de Mobiliario.
Para el Ítem 1709 "SILLA DE OFICINA REFORZADA TIPO SECRETARIA", la descripción es sumamente genérica. El término "reforzada" no constituye una especificación técnica y puede interpretarse de múltiples maneras. Para poder ofertar un producto acorde a sus necesidades y permitir una comparación justa entre ofertas, solicitamos a la Convocante que detalle las características mínimas que debe cumplir dicho mobiliario, incluyendo, por ejemplo, el material de la base (acero, nylon de alta densidad, etc.), el tipo de mecanismo (contacto permanente, sincrónico, etc.), la densidad de la espuma del asiento y respaldo, y la capacidad de peso certificada que debe soportar la silla.
Para el Ítem 1709 "SILLA DE OFICINA REFORZADA TIPO SECRETARIA", la descripción es sumamente genérica. El término "reforzada" no constituye una especificación técnica y puede interpretarse de múltiples maneras. Para poder ofertar un producto acorde a sus necesidades y permitir una comparación justa entre ofertas, solicitamos a la Convocante que detalle las características mínimas que debe cumplir dicho mobiliario, incluyendo, por ejemplo, el material de la base (acero, nylon de alta densidad, etc.), el tipo de mecanismo (contacto permanente, sincrónico, etc.), la densidad de la espuma del asiento y respaldo, y la capacidad de peso certificada que debe soportar la silla.
Los ítems descritos en la consulta no forman parte del presente llamado.
40
Especificaciones Técnicas - Definición de Calidad y Tráfico
En varios ítems se utilizan descripciones subjetivas que no permiten una cotización precisa y una evaluación objetiva. Por ejemplo, en el Ítem 137 se solicita "PISO DE PORCELANATO ESMALTADO, ALTO TRÁFICO" y en el Ítem 157 "PINTURA LATEX ACRÍLICO PARA INTERIOR DE PRIMERA CALIDAD". Los términos "alto tráfico" y "primera calidad" son ambiguos si no van acompañados de parámetros técnicos medibles. Para garantizar la igualdad de condiciones y que el producto final cumpla con la necesidad real de la Convocante, solicitamos se especifiquen los parámetros técnicos objetivos requeridos, tales como el índice de resistencia a la abrasión (PEI) para el porcelanato (ej. PEI IV o superior) y el rendimiento, poder cubritivo y nivel de lavabilidad para la pintura, de acuerdo a normas técnicas reconocidas.
08-10-2025
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Especificaciones Técnicas - Definición de Calidad y Tráfico
En varios ítems se utilizan descripciones subjetivas que no permiten una cotización precisa y una evaluación objetiva. Por ejemplo, en el Ítem 137 se solicita "PISO DE PORCELANATO ESMALTADO, ALTO TRÁFICO" y en el Ítem 157 "PINTURA LATEX ACRÍLICO PARA INTERIOR DE PRIMERA CALIDAD". Los términos "alto tráfico" y "primera calidad" son ambiguos si no van acompañados de parámetros técnicos medibles. Para garantizar la igualdad de condiciones y que el producto final cumpla con la necesidad real de la Convocante, solicitamos se especifiquen los parámetros técnicos objetivos requeridos, tales como el índice de resistencia a la abrasión (PEI) para el porcelanato (ej. PEI IV o superior) y el rendimiento, poder cubritivo y nivel de lavabilidad para la pintura, de acuerdo a normas técnicas reconocidas.