LOTE 6 HOSPITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO, LOTE 17 HOSPIAL DISTRITAL DE LIMPIO, LOTE 22 HOSPITAL FERNANDO DE LA MORA
Solicitamos respetuosamente se aclare si los volúmenes indicados en el pliego (150 μL para adultos y 1 mL para pacientes pediátricos) corresponden al volumen mínimo de muestra requerido o al volumen de aspiración del equipo, ya que en caso de tratarse del volumen mínimo necesario para el análisis, resulta contradictorio que se exija un volumen mayor en pacientes pediátricos, considerando que en estos casos se prioriza la obtención de muestras con volúmenes reducidos.
14-07-2025
09-10-2025
LOTE 6 HOSPITAL DE MARIANO ROQUE ALONSO, LOTE 17 HOSPIAL DISTRITAL DE LIMPIO, LOTE 22 HOSPITAL FERNANDO DE LA MORA
Solicitamos respetuosamente se aclare si los volúmenes indicados en el pliego (150 μL para adultos y 1 mL para pacientes pediátricos) corresponden al volumen mínimo de muestra requerido o al volumen de aspiración del equipo, ya que en caso de tratarse del volumen mínimo necesario para el análisis, resulta contradictorio que se exija un volumen mayor en pacientes pediátricos, considerando que en estos casos se prioriza la obtención de muestras con volúmenes reducidos.
Solicitamos respetuosamente se aclare si los volúmenes indicados en el pliego (2.5 μL para adultos y 1 mL para pacientes pediátricos) corresponden al volumen mínimo de muestra requerido o al volumen de aspiración del equipo, ya que, en caso de tratarse del volumen mínimo necesario para el análisis, resulta contradictorio que se exija un volumen mayor en pacientes pediátricos, considerando que en estos casos se prioriza la obtención de muestras con volúmenes reducidos.
Solicitamos respetuosamente se aclare si los volúmenes indicados en el pliego (2.5 μL para adultos y 1 mL para pacientes pediátricos) corresponden al volumen mínimo de muestra requerido o al volumen de aspiración del equipo, ya que, en caso de tratarse del volumen mínimo necesario para el análisis, resulta contradictorio que se exija un volumen mayor en pacientes pediátricos, considerando que en estos casos se prioriza la obtención de muestras con volúmenes reducidos.
Según Resolución DNCP Nº 454/2024 Art. 4to. se determina que:
(…) En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del precio referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Según la Resolución Nº 454/2024 las ofertas que se presenten por debajo o por encima de los porcentajes mencionados no serán consideradas.
Sin embargo, según la evaluación de adjudicación de la licitación Nº 155/2024 ID Nº 455.249 cuya apertura se realizó en fecha 20/03/2025 puede observarse que algunos lotes fueron adjudicados con márgenes inferiores y superiores respecto a los precios referenciales fijados según Dictamen Nº 225/24, mientras que otros lotes fueron declarados desiertos utilizando un NUEVO ESTUDIO DE PRECIOS REFERENCIALES según Memorando Nº 487/2025 de fecha 07/05/2025, que fue elaborado en FECHA POSTERIOR a la apertura de sobres dejando prácticamente sin efecto el Dictamen Nº 225/24 utilizado para la publicación del llamado.
Nuestra empresa ha ofertado respetando la Resolución Nº 454/2024 así como el Dictamen Nº 225/24 en la LPN Nº 155/2024 ID Nº 455.249. A pesar de esto nuestra empresa no fue adjudicada.
Aprovechamos en mencionar que los precios referenciales de la LPN Nº 155/2024 se basó en precios irreales y ciertamente muy inexactos de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014,... es decir que se utilizaron precios referenciales, también en el llamado Nº 07/2025 según Dictamen DOC Nº 197/24, de hasta 15 años de antigüedad sin tener en cuenta el aumento de precios de los fabricante, de la inflación y de la variación de los tipos de cambio (Relación Dólar:Guaraní)
CONSULTAMOS al respecto si en cuanto a los porcentajes superiores e inferiores mencionados más arriba la Resolución Nº 454/2024 sigue siendo válida o si debemos considerar que serán válidos también precios que sean mayores al 15 % o menores al 25% de los precios referenciales.
Según Resolución DNCP Nº 454/2024 Art. 4to. se determina que:
(…) En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del precio referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Según la Resolución Nº 454/2024 las ofertas que se presenten por debajo o por encima de los porcentajes mencionados no serán consideradas.
Sin embargo, según la evaluación de adjudicación de la licitación Nº 155/2024 ID Nº 455.249 cuya apertura se realizó en fecha 20/03/2025 puede observarse que algunos lotes fueron adjudicados con márgenes inferiores y superiores respecto a los precios referenciales fijados según Dictamen Nº 225/24, mientras que otros lotes fueron declarados desiertos utilizando un NUEVO ESTUDIO DE PRECIOS REFERENCIALES según Memorando Nº 487/2025 de fecha 07/05/2025, que fue elaborado en FECHA POSTERIOR a la apertura de sobres dejando prácticamente sin efecto el Dictamen Nº 225/24 utilizado para la publicación del llamado.
Nuestra empresa ha ofertado respetando la Resolución Nº 454/2024 así como el Dictamen Nº 225/24 en la LPN Nº 155/2024 ID Nº 455.249. A pesar de esto nuestra empresa no fue adjudicada.
Aprovechamos en mencionar que los precios referenciales de la LPN Nº 155/2024 se basó en precios irreales y ciertamente muy inexactos de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014,... es decir que se utilizaron precios referenciales, también en el llamado Nº 07/2025 según Dictamen DOC Nº 197/24, de hasta 15 años de antigüedad sin tener en cuenta el aumento de precios de los fabricante, de la inflación y de la variación de los tipos de cambio (Relación Dólar:Guaraní)
CONSULTAMOS al respecto si en cuanto a los porcentajes superiores e inferiores mencionados más arriba la Resolución Nº 454/2024 sigue siendo válida o si debemos considerar que serán válidos también precios que sean mayores al 15 % o menores al 25% de los precios referenciales.
Ajustarse a la última versión del PBC. Cada proceso de licitación es independiente uno del otro, por lo que cada Comité conformado para cada licitación determinará la razonabilidad de los precios presentados conforme a la Normativa vigente.
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LOTE 13 ITEM 1 CONTADOR HEMATOLOGICO
Se solicita a la convocante modificar los requerimientos técnicos, en el cual se menciona el uso de un “limpiador enzimático”. Cabe señalar que no todos los analizadores hematológicos que cumplen con los parámetros y el rendimiento solicitados utilizan limpiadores enzimáticos específicamente, ya que cada fabricante emplea soluciones de limpieza propias y desarrolladas para su sistema, las cuales pueden ser enzimáticas o no, según el diseño del equipo. Por lo tanto, con el fin de promover la libre competencia y permitir una mayor participación de oferentes, solicitamos reemplazar el término “enzimático” por una redacción más amplia, como por ejemplo: “solución de limpieza compatible con el equipo ofertado según indicación del fabricante”. Esta modificación garantizaría la participación de tecnologías equivalentes sin restringir injustificadamente el cumplimiento del requerimiento.
Se solicita a la convocante modificar los requerimientos técnicos, en el cual se menciona el uso de un “limpiador enzimático”. Cabe señalar que no todos los analizadores hematológicos que cumplen con los parámetros y el rendimiento solicitados utilizan limpiadores enzimáticos específicamente, ya que cada fabricante emplea soluciones de limpieza propias y desarrolladas para su sistema, las cuales pueden ser enzimáticas o no, según el diseño del equipo. Por lo tanto, con el fin de promover la libre competencia y permitir una mayor participación de oferentes, solicitamos reemplazar el término “enzimático” por una redacción más amplia, como por ejemplo: “solución de limpieza compatible con el equipo ofertado según indicación del fabricante”. Esta modificación garantizaría la participación de tecnologías equivalentes sin restringir injustificadamente el cumplimiento del requerimiento.
Se solicita a la convocante aclarar si el equipo de hemograma automatizado requerido debe ser de 3 partes o de 5 partes, y si se requiere que el mismo cuente con sistema de carga tipo rack o sin rack
Se solicita a la convocante aclarar si el equipo de hemograma automatizado requerido debe ser de 3 partes o de 5 partes, y si se requiere que el mismo cuente con sistema de carga tipo rack o sin rack
Se solicita a la convocante aceptar la inclusión de un equipo de soporte, en el caso de que el equipo principal ofertado no contemple todas las determinaciones solicitadas en el pliego. Esta opción permitiría cumplir integralmente con los requerimientos técnicos mediante una solución complementaria, sin afectar la operatividad del servicio ni la calidad del análisis, garantizando al mismo tiempo mayor participación de oferentes y competitividad en el proceso.
Se solicita a la convocante aceptar la inclusión de un equipo de soporte, en el caso de que el equipo principal ofertado no contemple todas las determinaciones solicitadas en el pliego. Esta opción permitiría cumplir integralmente con los requerimientos técnicos mediante una solución complementaria, sin afectar la operatividad del servicio ni la calidad del análisis, garantizando al mismo tiempo mayor participación de oferentes y competitividad en el proceso.
Se solicita a la convocante aclarar si el equipo de hemograma automatizado requerido debe ser de 3 partes o de 5 partes, y si se requiere que el mismo cuente con sistema de carga tipo rack o sin rack.
Se solicita a la convocante aclarar si el equipo de hemograma automatizado requerido debe ser de 3 partes o de 5 partes, y si se requiere que el mismo cuente con sistema de carga tipo rack o sin rack.
Se solicita a la convocante aceptar la inclusión de un equipo de soporte, en el caso de que el equipo principal ofertado no contemple todas las determinaciones solicitadas en el pliego. Esta opción permitiría cumplir integralmente con los requerimientos técnicos mediante una solución complementaria, sin afectar la operatividad del servicio ni la calidad del análisis, garantizando al mismo tiempo mayor participación de oferentes y competitividad en el proceso.
Se solicita a la convocante aceptar la inclusión de un equipo de soporte, en el caso de que el equipo principal ofertado no contemple todas las determinaciones solicitadas en el pliego. Esta opción permitiría cumplir integralmente con los requerimientos técnicos mediante una solución complementaria, sin afectar la operatividad del servicio ni la calidad del análisis, garantizando al mismo tiempo mayor participación de oferentes y competitividad en el proceso.