Consulta 22: Atendiendo a la modalidad de contratación “llave en mano” y contando con información de carácter referencial, que lleva al oferente a realizar relevamientos, estudios, verificación de paquete estructural, verificación de cantidad, etc., actividades necesarias para recabar información suficientemente válida para la estimación de los costos de obra.
Considerando el tiempo que implica el desarrollo de estas actividades y que una vez finalizados, se podrá determinar el costo de los mismos, para posteriormente poder llevar a cabo la estimación de la oferta financiera, solicitamos prórroga en el periodo de consultas, a fin de poder subsanar toda inquietud que surja durante el desarrollo de la oferta.
Consulta 22: Atendiendo a la modalidad de contratación “llave en mano” y contando con información de carácter referencial, que lleva al oferente a realizar relevamientos, estudios, verificación de paquete estructural, verificación de cantidad, etc., actividades necesarias para recabar información suficientemente válida para la estimación de los costos de obra.
Considerando el tiempo que implica el desarrollo de estas actividades y que una vez finalizados, se podrá determinar el costo de los mismos, para posteriormente poder llevar a cabo la estimación de la oferta financiera, solicitamos prórroga en el periodo de consultas, a fin de poder subsanar toda inquietud que surja durante el desarrollo de la oferta.
Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
162
Documentos de licitación
En la cláusula 1.22 Visita al sitio de ejecución del contrato dice que: "....Todo oferente deberá declarar en su oferta que conoce el sitio de los trabajos y que cuenta con la información necesaria relativa a dicha zona para preparar la oferta y celebrar el contrato. Entendemos que esta declaración deberá ser presentada en el Sobre N° 1 - Oferta Técnica. Favor confirmar este entendimiento.
En la cláusula 1.22 Visita al sitio de ejecución del contrato dice que: "....Todo oferente deberá declarar en su oferta que conoce el sitio de los trabajos y que cuenta con la información necesaria relativa a dicha zona para preparar la oferta y celebrar el contrato. Entendemos que esta declaración deberá ser presentada en el Sobre N° 1 - Oferta Técnica. Favor confirmar este entendimiento.
Entendemos que no será necesaria la presentación del Formulario 2.1a Formulario de Análisis de Precios Unitarios tal como lo indica el pliego en la cláusula 2.8 Composición de Precios. Caso contrario favor aclarar si es obligatoria su presentación.
Entendemos que no será necesaria la presentación del Formulario 2.1a Formulario de Análisis de Precios Unitarios tal como lo indica el pliego en la cláusula 2.8 Composición de Precios. Caso contrario favor aclarar si es obligatoria su presentación.
No será necesario presentar dos veces dicho formulario
165
Consulta sobre la implementación del Programa de Monitoreo de Recursos Hídricos
De acuerdo con lo establecido en las Especificaciones Técnicas Ambientales y Sociales del proyecto, la contratista deberá implementar un Plan de Control y Monitoreo, específicamente el Programa de Monitoreo de Recursos Hídricos. Este incluye, entre otros aspectos, la realización de análisis de calidad de agua conforme a los parámetros definidos en la Resolución 222/02, que contempla la identificación de metales pesados; la instalación de estaciones de aforo y pluviómetros; así como la ejecución de tres campañas de medición en tres puntos por cauce determinado, con el objetivo de determinar niveles, caudales y calidad del agua en las cuencas del área de influencia del proyecto.
Dado el alto costo que implica la implementación de este programa (considerando que afecta a 10 cuencas según las EETT), consultamos la posibilidad de eliminar este requerimiento del alcance ambiental del proyecto y que el mismo sea licitado como un proyecto independiente, garantizando así una planificación y ejecución adecuadas, sin afectar los costos y plazos de la obra principal.
19-02-2025
05-03-2025
Consulta sobre la implementación del Programa de Monitoreo de Recursos Hídricos
De acuerdo con lo establecido en las Especificaciones Técnicas Ambientales y Sociales del proyecto, la contratista deberá implementar un Plan de Control y Monitoreo, específicamente el Programa de Monitoreo de Recursos Hídricos. Este incluye, entre otros aspectos, la realización de análisis de calidad de agua conforme a los parámetros definidos en la Resolución 222/02, que contempla la identificación de metales pesados; la instalación de estaciones de aforo y pluviómetros; así como la ejecución de tres campañas de medición en tres puntos por cauce determinado, con el objetivo de determinar niveles, caudales y calidad del agua en las cuencas del área de influencia del proyecto.
Dado el alto costo que implica la implementación de este programa (considerando que afecta a 10 cuencas según las EETT), consultamos la posibilidad de eliminar este requerimiento del alcance ambiental del proyecto y que el mismo sea licitado como un proyecto independiente, garantizando así una planificación y ejecución adecuadas, sin afectar los costos y plazos de la obra principal.
Considerando la importancia que representa el programa de Monitoreo de Recursos Hídricos para este proyecto, por la cantidad de cursos hídricos que atraviesa el trazado y la sensibilidad ambiental que estos representan, su implementación es de cumplimiento obligatorio por parte de las empresas Contratistas adjudicadas por cada Lote, encontrándose esta responsabilidad ya definida contractualmente y en el Plan de Gestión Ambiental, no siendo opción ejecutarlo/implementarlo por un llamado independiente, considerando que los impactos se generan durante la ejecución propia de las obras. Así también, cada Aspecto/Medida contemplada en este programa de monitoreo deberá ser desarrollada en todos los cauces importantes por donde pasa el trazado, siendo estos definidos y justificados técnicamente por las Contratistas.
166
Consulta sobre afectación al Cementerio en Compañía Tuna – Distrito de Abaí
Durante el análisis del trazado de la obra, hemos identificado que éste impactará directamente sobre el cementerio de la Compañía Tuna, en el distrito de Abaí. En este sentido, solicitamos confirmar si esta situación ya fue previamente identificada por la contratante y si se han evaluado alternativas para mitigar dicha afectación.
Asimismo, considerando los costos asociados al posible traslado del cementerio, consultamos quién asumirá la responsabilidad financiera de esta gestión y si estos costos deberán ser contemplados dentro de la propuesta financiera.
19-02-2025
05-03-2025
Consulta sobre afectación al Cementerio en Compañía Tuna – Distrito de Abaí
Durante el análisis del trazado de la obra, hemos identificado que éste impactará directamente sobre el cementerio de la Compañía Tuna, en el distrito de Abaí. En este sentido, solicitamos confirmar si esta situación ya fue previamente identificada por la contratante y si se han evaluado alternativas para mitigar dicha afectación.
Asimismo, considerando los costos asociados al posible traslado del cementerio, consultamos quién asumirá la responsabilidad financiera de esta gestión y si estos costos deberán ser contemplados dentro de la propuesta financiera.
Las alternativas serán evaluadas en la fase de elaboración del diseño ejecutivo. Por su parte, respecto a los montos correspondientes a las indemnizaciones, la Administración realizará las previsiones pertinentes, por lo que no deberán ser incluidos dentro de los costos del oferente.
167
Sección transversal Zona Urbana Lote 1
Encontramos diferencias entre las secciones transversales publicadas en el PBC Pág. 61 referente a las zonas urbanas de Tuna y Tuparenda con respecto a las secciones publicadas en formato CAD en la Adenda 2. Entendemos que las secciones del PBC firmado son las que prevalecen, es correcto el entendimiento?
Encontramos diferencias entre las secciones transversales publicadas en el PBC Pág. 61 referente a las zonas urbanas de Tuna y Tuparenda con respecto a las secciones publicadas en formato CAD en la Adenda 2. Entendemos que las secciones del PBC firmado son las que prevalecen, es correcto el entendimiento?
No existen secciones transversales referenciales a las Zonas Urbanas correspondientes a San Agustín, Mangrullo y Paso Yobai dentro de los archivos publicados en formato CAD en la Adenda 2, solamente se cuenta con las publicadas en el PBC Pag. 61. Entendemos que esa sección del PBC es la que deberá ser tenida en cuenta para esas travesias urbanas, es correcto el entendimiento?
No existen secciones transversales referenciales a las Zonas Urbanas correspondientes a San Agustín, Mangrullo y Paso Yobai dentro de los archivos publicados en formato CAD en la Adenda 2, solamente se cuenta con las publicadas en el PBC Pag. 61. Entendemos que esa sección del PBC es la que deberá ser tenida en cuenta para esas travesias urbanas, es correcto el entendimiento?
Debido a las incongruencias encontradas entre PBC, EETT, planos y Adendas solicitamos aclaración sobre el orden de prelación de los documentos que deberá ser tenido en cuenta en esta licitación
Debido a las incongruencias encontradas entre PBC, EETT, planos y Adendas solicitamos aclaración sobre el orden de prelación de los documentos que deberá ser tenido en cuenta en esta licitación
Remitirse a lo establecido en la Cláusula 3 del Modelo de Contrato, incluido entre los Formularios del Contrato.
170
Sección transversal travesias urbanas Lote 1
Encontramos diferencias entre la sección transversal a tenerse en cuenta según el PBC pag. 61 en las travesias urbanas del Lote 1 con respecto a la planilla de cantidades e items publicada en la Adenda 2. Solicitamos sea corregida la planilla o la sección transversal según corresponda, o se aclare cuál prevalece para la oferta
Encontramos diferencias entre la sección transversal a tenerse en cuenta según el PBC pag. 61 en las travesias urbanas del Lote 1 con respecto a la planilla de cantidades e items publicada en la Adenda 2. Solicitamos sea corregida la planilla o la sección transversal según corresponda, o se aclare cuál prevalece para la oferta