En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 12, ítem 1: (Test Rápido para Hepatitis A), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%, con certificado de Calidad del país de origen. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual. Capacidad de realizar como mínimo 10 y máximo 20 determinaciones por presentación.” Se solicita a la convocante aceptar que la muestra sea dispensada inicialmente en un buffer de extracción antes de su aplicación directa en la tira reactiva o cassette. Este procedimiento permite optimizar la liberación y estabilidad del analito, favoreciendo su adecuada interacción con los componentes reactivos de la prueba,y asegurando una mayor confiabilidad en la detección. Por consiguiente, solicitamos que dicho requerimiento sea redactado de la siguiente forma: “Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%, con certificado de Calidad del país de origen. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes o en un buffer de extracción y de lectura visual. Capacidad de realizar como mínimo 10 y máximo 20 determinaciones por presentación.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 12, ítem 1: (Test Rápido para Hepatitis A), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%, con certificado de Calidad del país de origen. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual. Capacidad de realizar como mínimo 10 y máximo 20 determinaciones por presentación.” Se solicita a la convocante aceptar que la muestra sea dispensada inicialmente en un buffer de extracción antes de su aplicación directa en la tira reactiva o cassette. Este procedimiento permite optimizar la liberación y estabilidad del analito, favoreciendo su adecuada interacción con los componentes reactivos de la prueba,y asegurando una mayor confiabilidad en la detección. Por consiguiente, solicitamos que dicho requerimiento sea redactado de la siguiente forma: “Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%, con certificado de Calidad del país de origen. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes o en un buffer de extracción y de lectura visual. Capacidad de realizar como mínimo 10 y máximo 20 determinaciones por presentación.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 59, ítem 1: (Rubéola Test Rápido), donde dice: “Rubéola IgG o IgG/IgM. Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual. Presentación de entrega: Capacidad de realizar como mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.” Se solicita a la convocante la admisión de pruebas con una sensibilidad mínima del 95 %, dado que este nivel de sensibilidad sigue siendo altamente efectivo para los procesos de tamizaje. Además, este valor es ampliamente aceptado y común en este tipo de pruebas dentro de los estándares. Por consiguiente, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente forma: “Rubéola IgG o IgG/IgM. Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 95%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual. Presentación de entrega: Capacidad de realizar como mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 59, ítem 1: (Rubéola Test Rápido), donde dice: “Rubéola IgG o IgG/IgM. Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual. Presentación de entrega: Capacidad de realizar como mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.” Se solicita a la convocante la admisión de pruebas con una sensibilidad mínima del 95 %, dado que este nivel de sensibilidad sigue siendo altamente efectivo para los procesos de tamizaje. Además, este valor es ampliamente aceptado y común en este tipo de pruebas dentro de los estándares. Por consiguiente, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente forma: “Rubéola IgG o IgG/IgM. Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 95%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual. Presentación de entrega: Capacidad de realizar como mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 60, ítem 1: (Rubéola Test Rápido), donde dice: “Rubéola IgM o IgG/IgM. Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual. Presentación de entrega: Capacidad de realizar como mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.” Se solicita a la convocante considerar la admisión de pruebas con una sensibilidad mínima del 95 %, dado que este nivel de sensibilidad sigue siendo altamente efectivo para los procesos de tamizaje. Además, este valor es ampliamente aceptado y común en este tipo de pruebas dentro de los estándares. Por consiguiente, sugerimos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente forma: “Rubéola IgM o IgG/IgM. Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 95%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual. Presentación de entrega: Capacidad de realizar como mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 60, ítem 1: (Rubéola Test Rápido), donde dice: “Rubéola IgM o IgG/IgM. Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual. Presentación de entrega: Capacidad de realizar como mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.” Se solicita a la convocante considerar la admisión de pruebas con una sensibilidad mínima del 95 %, dado que este nivel de sensibilidad sigue siendo altamente efectivo para los procesos de tamizaje. Además, este valor es ampliamente aceptado y común en este tipo de pruebas dentro de los estándares. Por consiguiente, sugerimos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente forma: “Rubéola IgM o IgG/IgM. Test rápido inmunocromatográfico para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 95%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes y de lectura visual. Presentación de entrega: Capacidad de realizar como mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 118, ítem 1 (PIPETA PASTEUR), donde dice: “DE PLASTICO, DE 5 ML DE VOLUMEN.” Se solicita a la convocante la aceptación de un volumen de 12 mililitros, con una escala de graduación que varía de 1 a 5 ml, dado que este rango incluye el volumen requerido y proporciona una mayor flexibilidad. Esto facilita el trabajo en laboratorio y permite una adaptabilidad superior en los procedimientos. Por lo expuesto, solicitamos que dicho enunciado quede redactado de la siguiente forma: “DE PLASTICO, DE 5 ML DE VOLUMEN COMO MINIMO.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 118, ítem 1 (PIPETA PASTEUR), donde dice: “DE PLASTICO, DE 5 ML DE VOLUMEN.” Se solicita a la convocante la aceptación de un volumen de 12 mililitros, con una escala de graduación que varía de 1 a 5 ml, dado que este rango incluye el volumen requerido y proporciona una mayor flexibilidad. Esto facilita el trabajo en laboratorio y permite una adaptabilidad superior en los procedimientos. Por lo expuesto, solicitamos que dicho enunciado quede redactado de la siguiente forma: “DE PLASTICO, DE 5 ML DE VOLUMEN COMO MINIMO.”
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (no requieren equipos en comodato), donde menciona: “1ra ENTREGA 20% DE LA CANTIDAD MÍNIMA: El oferente tendrá un plazo de hasta 20 (veinte) días calendario para la entrega de los productos adjudicados a partir de la recepción de la Orden de Compra, la cuál será emitida dentro de los 20 (VEINTE) días de haber firmado el contrato.” Se solicita a la convocante la ampliación del plazo de entrega a 45 días calendario. Esta extensión resulta fundamental debido a los tiempos requeridos para la fabricación de los insumos, los procesos logísticos de envío y los trámites aduaneros, los cuales, en muchos casos, pueden superar el mes. Ampliar el plazo de entrega permitirá la participación de un mayor número de oferentes con capacidad de suministro, fomentando una competencia más equitativa. De esta manera, se evitaría restringir la adjudicación únicamente a proveedores con stock disponible inmediata, asegurando condiciones justas y promoviendo la adquisición de productos con los más altos estándares de calidad. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “1ra ENTREGA 20% DE LA CANTIDAD MÍNIMA: El oferente tendrá un plazo de hasta 45 (CUARENTA Y CINCO) días calendario para la entrega de los productos adjudicados a partir de la recepción de la Orden de Compra, la cuál será emitida dentro de los 20 (VEINTE) días de haber firmado el contrato.”
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (no requieren equipos en comodato), donde menciona: “1ra ENTREGA 20% DE LA CANTIDAD MÍNIMA: El oferente tendrá un plazo de hasta 20 (veinte) días calendario para la entrega de los productos adjudicados a partir de la recepción de la Orden de Compra, la cuál será emitida dentro de los 20 (VEINTE) días de haber firmado el contrato.” Se solicita a la convocante la ampliación del plazo de entrega a 45 días calendario. Esta extensión resulta fundamental debido a los tiempos requeridos para la fabricación de los insumos, los procesos logísticos de envío y los trámites aduaneros, los cuales, en muchos casos, pueden superar el mes. Ampliar el plazo de entrega permitirá la participación de un mayor número de oferentes con capacidad de suministro, fomentando una competencia más equitativa. De esta manera, se evitaría restringir la adjudicación únicamente a proveedores con stock disponible inmediata, asegurando condiciones justas y promoviendo la adquisición de productos con los más altos estándares de calidad. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “1ra ENTREGA 20% DE LA CANTIDAD MÍNIMA: El oferente tendrá un plazo de hasta 45 (CUARENTA Y CINCO) días calendario para la entrega de los productos adjudicados a partir de la recepción de la Orden de Compra, la cuál será emitida dentro de los 20 (VEINTE) días de haber firmado el contrato.”
Se podría ofertar el lote de gasometría por separado, de esta manera de podría tener una mejor oportunidad de competencia entre los oferentes. Favor de no responder ajustarse a la versión nueva del pliego. Se solicita una aclaración
Se podría ofertar el lote de gasometría por separado, de esta manera de podría tener una mejor oportunidad de competencia entre los oferentes. Favor de no responder ajustarse a la versión nueva del pliego. Se solicita una aclaración
AJUSTARSE A LA ULTIMA VERSION DEL PBC. LAS CONSULTAS CON RESPECTO A OFERTAR EQUIPOS POR SEPARADO YA FUERON RESPONDIDAS CON LA FUNDAMENTACION EN CONSULTAS ANTERIORES. FAVOR ADAPTARSE A LAS NORMATIVAS DESCRITAS EN L ARESOLUCION DNCP N° 230/25 ART. 50. CUANDO SE PRORROGUE EL PLAZO TOPE DE CONSULTAS POR MOTIVO DE UNA ADENDA MODIFICATORIA DE LAS BASES Y CONDICIONES, LA CONVOCANTE ESTARA OBLIGADA A ANALIZAR UNICAMENTE LAS CONSULTAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA ADENDA Y NO SOBRE LO ESTABLECIDO EN LAS BASES ORIGINALMENTE.
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Lote 1 / Item 76
: Se podría ofertar el lote de gasometría por separado, de esta manera de podría tener una mejor oportunidad de competencia entre los oferentes. Favor de no responder ajustarse a la versión nueva del pliego. Se solicita una aclaración
: Se podría ofertar el lote de gasometría por separado, de esta manera de podría tener una mejor oportunidad de competencia entre los oferentes. Favor de no responder ajustarse a la versión nueva del pliego. Se solicita una aclaración
AJUSTARSE A LA ULTIMA VERSION DEL PBC. LAS CONSULTAS CON RESPECTO A OFERTAR EQUIPOS POR SEPARADO YA FUERON RESPONDIDAS CON LA FUNDAMENTACION EN CONSULTAS ANTERIORES. FAVOR ADAPTARSE A LAS NORMATIVAS DESCRITAS EN L ARESOLUCION DNCP N° 230/25 ART. 50. CUANDO SE PRORROGUE EL PLAZO TOPE DE CONSULTAS POR MOTIVO DE UNA ADENDA MODIFICATORIA DE LAS BASES Y CONDICIONES, LA CONVOCANTE ESTARA OBLIGADA A ANALIZAR UNICAMENTE LAS CONSULTAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA ADENDA Y NO SOBRE LO ESTABLECIDO EN LAS BASES ORIGINALMENTE.