En el ítem 1, donde se indica “Debe soportar un peso de 200 kg o más”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por “Debe soportar un peso de 300 kg o más”. Esta modificación asegura una mayor robustez del equipo y permite su utilización con una población de pacientes más amplia, sin limitar su operatividad ni restringir su aplicación en distintos contextos clínicos.
En el ítem 1, donde se indica “Debe soportar un peso de 200 kg o más”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por “Debe soportar un peso de 300 kg o más”. Esta modificación asegura una mayor robustez del equipo y permite su utilización con una población de pacientes más amplia, sin limitar su operatividad ni restringir su aplicación en distintos contextos clínicos.
El oferente deberá ajustarse a la versión VERSION 6 del Pliego de Bases y Condiciones de Fecha de 05 de junio del 2025.
592
ITEM 1 RAYOS X FIJO
En el ítem 1, donde se indica “Tablero de la mesa con recorrido longitudinal de ±50 cm o mayor”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por “recorrido longitudinal de ±44 cm o mayor”. Este valor se alinea con los estándares habitualmente ofrecidos por los principales fabricantes, sin afectar la funcionalidad del equipo. La modificación propuesta ampliaría la participación de oferentes y favorecería una competencia más equitativa.
En el ítem 1, donde se indica “Tablero de la mesa con recorrido longitudinal de ±50 cm o mayor”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por “recorrido longitudinal de ±44 cm o mayor”. Este valor se alinea con los estándares habitualmente ofrecidos por los principales fabricantes, sin afectar la funcionalidad del equipo. La modificación propuesta ampliaría la participación de oferentes y favorecería una competencia más equitativa.
El oferente deberá ajustarse a la versión VERSION 6 del Pliego de Bases y Condiciones de Fecha de 05 de junio del 2025.
593
ITEM 1 RAYOS X FIJO
En el ítem 1 de las Especificaciones Técnicas, puntos 4.1.6 y 4.1.0, donde se requiere un movimiento longitudinal del tablero de ±50 cm o mayor, solicitamos modificar dicho valor a ±44 cm o mayor. Este rango resulta clínicamente suficiente y responde a una característica constructiva del equipo, sin comprometer su funcionalidad. La adecuación del parámetro favorecería una mayor participación de oferentes y una competencia más equitativa.
En el ítem 1 de las Especificaciones Técnicas, puntos 4.1.6 y 4.1.0, donde se requiere un movimiento longitudinal del tablero de ±50 cm o mayor, solicitamos modificar dicho valor a ±44 cm o mayor. Este rango resulta clínicamente suficiente y responde a una característica constructiva del equipo, sin comprometer su funcionalidad. La adecuación del parámetro favorecería una mayor participación de oferentes y una competencia más equitativa.
El oferente deberá ajustarse a la versión VERSION 6 del Pliego de Bases y Condiciones de Fecha de 05 de junio del 2025.
594
ITEM 1 RAYOS X FIJO
En relación al ítem 1, donde se exige “Stitching para la realización de espinografías y postprocesamiento - Image Stitching”, solicitamos a la convocante considerar su inclusión como requisito opcional. Este tipo de estudio tiene una demanda muy baja, incluso en centros de alta complejidad, por lo que establecerlo como obligatorio no representa una necesidad generalizada. Además, podría generar un aumento innecesario en los costos del equipo sin aportar beneficios significativos a la operatividad diaria del servicio.
En relación al ítem 1, donde se exige “Stitching para la realización de espinografías y postprocesamiento - Image Stitching”, solicitamos a la convocante considerar su inclusión como requisito opcional. Este tipo de estudio tiene una demanda muy baja, incluso en centros de alta complejidad, por lo que establecerlo como obligatorio no representa una necesidad generalizada. Además, podría generar un aumento innecesario en los costos del equipo sin aportar beneficios significativos a la operatividad diaria del servicio.
El oferente deberá ajustarse a la versión VERSION 6 del Pliego de Bases y Condiciones de Fecha de 05 de junio del 2025.
595
ITEM 1 RAYOS X FIJO
En el ítem 1 de las Especificaciones Técnicas, solicitamos reducir el requisito de desplazamiento longitudinal de la columna de 200 cm a 150 cm o más. Un recorrido mayor requiere un espacio físico que excede las dimensiones habituales de las salas, generando costos adicionales de adecuación sin aportar beneficios clínicos relevantes.
En el ítem 1 de las Especificaciones Técnicas, solicitamos reducir el requisito de desplazamiento longitudinal de la columna de 200 cm a 150 cm o más. Un recorrido mayor requiere un espacio físico que excede las dimensiones habituales de las salas, generando costos adicionales de adecuación sin aportar beneficios clínicos relevantes.
El oferente deberá ajustarse a la versión VERSION 6 del Pliego de Bases y Condiciones de Fecha de 05 de junio del 2025.
596
ITEM 3 RAYOS X MOVIL
En el ítem 3 de las Especificaciones Técnicas, donde se exige “Tubo de rayos X con punto focal de 0,6 y 1,3 mm, ánodo giratorio de alta rotación”, solicitamos a la convocante considerar como alternativa aceptable un tubo con punto focal de 0,6 y 1,2 mm o mayor. Esta diferencia mínima no impacta negativamente en el rendimiento clínico ni en la calidad diagnóstica de las imágenes, y permite una mayor flexibilidad en la oferta sin comprometer la seguridad del paciente ni la funcionalidad del equipo.
En el ítem 3 de las Especificaciones Técnicas, donde se exige “Tubo de rayos X con punto focal de 0,6 y 1,3 mm, ánodo giratorio de alta rotación”, solicitamos a la convocante considerar como alternativa aceptable un tubo con punto focal de 0,6 y 1,2 mm o mayor. Esta diferencia mínima no impacta negativamente en el rendimiento clínico ni en la calidad diagnóstica de las imágenes, y permite una mayor flexibilidad en la oferta sin comprometer la seguridad del paciente ni la funcionalidad del equipo.
El oferente deberá ajustarse a la versión VERSION 6 del Pliego de Bases y Condiciones de Fecha de 05 de junio del 2025.
597
ITEM 3 RAYOS X MOVIL
Solicitamos que el requisito de “Sistema para detener el equipo, transporte y freno de emergencia con sistema anticolisión sin contacto que detecte obstáculos” sea considerado como opcional. Si bien la intención es aumentar la seguridad, en la práctica este tipo de sistema puede resultar contraproducente, ya que podría detener el equipo ante obstáculos menores, generando interrupciones innecesarias en el flujo de trabajo o incluso situaciones inseguras debido a detenciones abruptas e inesperadas.
Solicitamos que el requisito de “Sistema para detener el equipo, transporte y freno de emergencia con sistema anticolisión sin contacto que detecte obstáculos” sea considerado como opcional. Si bien la intención es aumentar la seguridad, en la práctica este tipo de sistema puede resultar contraproducente, ya que podría detener el equipo ante obstáculos menores, generando interrupciones innecesarias en el flujo de trabajo o incluso situaciones inseguras debido a detenciones abruptas e inesperadas.
El oferente deberá ajustarse a la versión VERSION 6 del Pliego de Bases y Condiciones de Fecha de 05 de junio del 2025.
598
ITEM 3 RAYOS X MOVIL
En el ítem 3 de las Especificaciones Técnicas, donde se establece “Tensión: 40 kV o menos a 125 kV o más y corriente de tubo de 10 a 500 mAs”, solicitamos modificar el rango de corriente de tubo a “0,32 mAs a 200 mAs o más”. Este rango resulta adecuado para cubrir la mayoría de los estudios clínicos habituales, asegurando una calidad diagnóstica óptima y permitiendo la realización de exposiciones de baja dosis cuando sea clínicamente necesario. Esta adecuación amplía las opciones tecnológicas sin comprometer el desempeño del sistema.
En el ítem 3 de las Especificaciones Técnicas, donde se establece “Tensión: 40 kV o menos a 125 kV o más y corriente de tubo de 10 a 500 mAs”, solicitamos modificar el rango de corriente de tubo a “0,32 mAs a 200 mAs o más”. Este rango resulta adecuado para cubrir la mayoría de los estudios clínicos habituales, asegurando una calidad diagnóstica óptima y permitiendo la realización de exposiciones de baja dosis cuando sea clínicamente necesario. Esta adecuación amplía las opciones tecnológicas sin comprometer el desempeño del sistema.
El oferente deberá ajustarse a la versión VERSION 6 del Pliego de Bases y Condiciones de Fecha de 05 de junio del 2025.
599
ITEM 3 RAYOS X MOVIL
En el ítem 3 de las Especificaciones Técnicas, donde se indica “Movimiento motorizado capaz de ascender pendiente de 10° o más”, solicitamos que este requisito sea considerado como opcional. Esta funcionalidad es relevante principalmente en equipos de gran porte; sin embargo, existen soluciones más ergonómicas que, sin requerir motorización, ofrecen un desempeño igual de eficiente. Incluir esta flexibilidad permitiría ampliar la gama de opciones disponibles y favorecer una selección más eficiente para la convocante.
En el ítem 3 de las Especificaciones Técnicas, donde se indica “Movimiento motorizado capaz de ascender pendiente de 10° o más”, solicitamos que este requisito sea considerado como opcional. Esta funcionalidad es relevante principalmente en equipos de gran porte; sin embargo, existen soluciones más ergonómicas que, sin requerir motorización, ofrecen un desempeño igual de eficiente. Incluir esta flexibilidad permitiría ampliar la gama de opciones disponibles y favorecer una selección más eficiente para la convocante.
El oferente deberá ajustarse a la versión VERSION 6 del Pliego de Bases y Condiciones de Fecha de 05 de junio del 2025.
600
ITEM 3 RAYOS X MOVIL
En el ítem 3 de las Especificaciones Técnicas, donde se indica “Potencia: 40 kW o más”, solicitamos modificar este requisito por “Potencia: 30 kW o más”. Un generador de 30 kW es suficiente para cubrir la mayoría de los procedimientos radiológicos, garantizando imágenes de alta calidad sin afectar el rendimiento clínico. Esta adecuación amplía la posibilidad de participación de oferentes, promoviendo una competencia más equitativa y eficiente.
En el ítem 3 de las Especificaciones Técnicas, donde se indica “Potencia: 40 kW o más”, solicitamos modificar este requisito por “Potencia: 30 kW o más”. Un generador de 30 kW es suficiente para cubrir la mayoría de los procedimientos radiológicos, garantizando imágenes de alta calidad sin afectar el rendimiento clínico. Esta adecuación amplía la posibilidad de participación de oferentes, promoviendo una competencia más equitativa y eficiente.