En el ítem 2 de las EETT, solicitamos modificar el requisito ‘Rango de mA en Fluoroscopía: hasta 99 mA’ por ‘hasta 85 mA’, ya que este valor es suficiente para los estudios habituales y contribuye a la seguridad del paciente y del operador al evitar exposiciones innecesarias a radiación sin beneficio clínico adicional.
En el ítem 2 de las EETT, solicitamos modificar el requisito ‘Rango de mA en Fluoroscopía: hasta 99 mA’ por ‘hasta 85 mA’, ya que este valor es suficiente para los estudios habituales y contribuye a la seguridad del paciente y del operador al evitar exposiciones innecesarias a radiación sin beneficio clínico adicional.
El oferente deberá ajustarse a la versión VERSION 6 del Pliego de Bases y Condiciones de Fecha de 05 de junio del 2025.
572
Item 2 Telecomandada
En el ítem 2 de las EETT, punto 11.1, solicitamos modificar ‘Rotación del tubo 270° con paradas mecánicas en 0°, ±18°, ±72°, ±90° y -180°’ por ‘Rotación del tubo de +90° a -180°’. Este rango es estándar en muchos equipos y garantiza compatibilidad con distintos entornos clínicos. La eliminación de paradas mecánicas específicas permite mayor flexibilidad operativa sin comprometer la funcionalidad del sistema.
En el ítem 2 de las EETT, punto 11.1, solicitamos modificar ‘Rotación del tubo 270° con paradas mecánicas en 0°, ±18°, ±72°, ±90° y -180°’ por ‘Rotación del tubo de +90° a -180°’. Este rango es estándar en muchos equipos y garantiza compatibilidad con distintos entornos clínicos. La eliminación de paradas mecánicas específicas permite mayor flexibilidad operativa sin comprometer la funcionalidad del sistema.
El oferente deberá ajustarse a la versión VERSION 6 del Pliego de Bases y Condiciones de Fecha de 05 de junio del 2025.
573
Item 2 Telecomandada
En el ítem 2 de las EETT, donde dice “Rango de mAs: desde 0,1 o menor a 1000 o mayor” solicitamos a la convocante modificar este requisito por “Rango de mAs: desde 0,5 o menor a 400 o mayor”, exigir un mínimo de 0,1 mAs es innecesario, ya que valores tan bajos no son comúnmente utilizados en la práctica clínica y la reducción del límite máximo a 400 mAs ayuda a minimizar la exposición innecesaria a radiación sin comprometer la calidad diagnóstica.
En el ítem 2 de las EETT, donde dice “Rango de mAs: desde 0,1 o menor a 1000 o mayor” solicitamos a la convocante modificar este requisito por “Rango de mAs: desde 0,5 o menor a 400 o mayor”, exigir un mínimo de 0,1 mAs es innecesario, ya que valores tan bajos no son comúnmente utilizados en la práctica clínica y la reducción del límite máximo a 400 mAs ayuda a minimizar la exposición innecesaria a radiación sin comprometer la calidad diagnóstica.
El oferente deberá ajustarse a la versión VERSION 6 del Pliego de Bases y Condiciones de Fecha de 05 de junio del 2025.
574
Item 2 Telecomandada
En el ítem 2 de las Especificaciones Técnicas, donde se indica “Capacidad de almacenamiento del calor del ánodo: 300 KHU al menos”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por “al menos 750 KHU”. Esta capacidad superior mejora significativamente el rendimiento del equipo, ya que permite la realización de estudios continuos sin interrupciones por sobrecalentamiento, lo cual es especialmente importante en contextos de alta demanda asistencial.
En el ítem 2 de las Especificaciones Técnicas, donde se indica “Capacidad de almacenamiento del calor del ánodo: 300 KHU al menos”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por “al menos 750 KHU”. Esta capacidad superior mejora significativamente el rendimiento del equipo, ya que permite la realización de estudios continuos sin interrupciones por sobrecalentamiento, lo cual es especialmente importante en contextos de alta demanda asistencial.
El oferente deberá ajustarse a la versión VERSION 6 del Pliego de Bases y Condiciones de Fecha de 05 de junio del 2025.
575
Item 2 Telecomandada
En el ítem 2, donde se indica “Tasa de disipación de calor del ánodo: 2.000 HU/s (120 KHU/min)”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por “al menos 160 KHU/min”, considerando que una mayor tasa de disipación térmica mejora el rendimiento general del equipo, permitiendo una operación más continua y eficiente durante procedimientos de alta demanda.
En el ítem 2, donde se indica “Tasa de disipación de calor del ánodo: 2.000 HU/s (120 KHU/min)”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por “al menos 160 KHU/min”, considerando que una mayor tasa de disipación térmica mejora el rendimiento general del equipo, permitiendo una operación más continua y eficiente durante procedimientos de alta demanda.
El oferente deberá ajustarse a la versión VERSION 6 del Pliego de Bases y Condiciones de Fecha de 05 de junio del 2025.
576
Item 2 Telecomandada
En el ítem 2 de las EETT, solicitamos que el requisito de ‘pantalla táctil’ sea considerado opcional, ya que no es necesario que la pantalla del colimador sea táctil y esto no impacta en la funcionalidad del equipo.
En el ítem 2 de las EETT, solicitamos que el requisito de ‘pantalla táctil’ sea considerado opcional, ya que no es necesario que la pantalla del colimador sea táctil y esto no impacta en la funcionalidad del equipo.
El oferente deberá ajustarse a la versión VERSION 6 del Pliego de Bases y Condiciones de Fecha de 05 de junio del 2025.
577
Item 2 Telecomandada
En el ítem 2 de las EETT, solicitamos que el requisito de ‘pantalla táctil’ sea considerado opcional, ya que no es necesario que la pantalla del colimador sea táctil y esto no impacta en la funcionalidad del equipo.
En el ítem 2 de las EETT, solicitamos que el requisito de ‘pantalla táctil’ sea considerado opcional, ya que no es necesario que la pantalla del colimador sea táctil y esto no impacta en la funcionalidad del equipo.
El oferente deberá ajustarse a la versión VERSION 6 del Pliego de Bases y Condiciones de Fecha de 05 de junio del 2025.
578
Item 2 Telecomandada
En el ítem 2 de las EETT, solicitamos que el requisito de ‘pantalla táctil’ sea considerado opcional, ya que no es necesario que la pantalla del colimador sea táctil y esto no impacta en la funcionalidad del equipo.
En el ítem 2 de las EETT, solicitamos que el requisito de ‘pantalla táctil’ sea considerado opcional, ya que no es necesario que la pantalla del colimador sea táctil y esto no impacta en la funcionalidad del equipo.
El oferente deberá ajustarse a la versión VERSION 6 del Pliego de Bases y Condiciones de Fecha de 05 de junio del 2025.
579
Item 2 Telecomandada
En el ítem 2 de las Especificaciones Técnicas, donde se exige “Tubo de Rayos-X rango de voltaje: 40 kV a 150 kV, incrementos de 1 kV”, solicitamos modificar este requisito eliminando la exigencia de incremento fijo de 1 kV, permitiendo en su lugar incrementos proporcionales conforme al aumento de kV, según la recomendación de cada fabricante, eliminar esta restricción permite que más equipos cumplan con la especificación, fomentando una mayor competencia entre oferentes.
En el ítem 2 de las Especificaciones Técnicas, donde se exige “Tubo de Rayos-X rango de voltaje: 40 kV a 150 kV, incrementos de 1 kV”, solicitamos modificar este requisito eliminando la exigencia de incremento fijo de 1 kV, permitiendo en su lugar incrementos proporcionales conforme al aumento de kV, según la recomendación de cada fabricante, eliminar esta restricción permite que más equipos cumplan con la especificación, fomentando una mayor competencia entre oferentes.
El oferente deberá ajustarse a la versión VERSION 6 del Pliego de Bases y Condiciones de Fecha de 05 de junio del 2025.
580
Item 3 Rayos x MOVIL
En el ítem 3 donde dice “Detector activo de matriz (matriz de píxeles efectivos) 2560X3072”, solicitamos a la convocante la modificación de este ítem por “Detector activo de matriz (matriz de píxeles efectivos) de al menos 2350 x 2866”. Un detector de al menos 2350 x 2866 píxeles sigue garantizando una alta resolución para la mayoría de los procedimientos radiológicos sin comprometer la calidad diagnóstica, cada fabricante diseña sus detectores con configuraciones particulares de píxeles. Permitir una variación dentro de un rango clínicamente aceptable evita restricciones innecesarias y favorece una competencia más justa.
En el ítem 3 donde dice “Detector activo de matriz (matriz de píxeles efectivos) 2560X3072”, solicitamos a la convocante la modificación de este ítem por “Detector activo de matriz (matriz de píxeles efectivos) de al menos 2350 x 2866”. Un detector de al menos 2350 x 2866 píxeles sigue garantizando una alta resolución para la mayoría de los procedimientos radiológicos sin comprometer la calidad diagnóstica, cada fabricante diseña sus detectores con configuraciones particulares de píxeles. Permitir una variación dentro de un rango clínicamente aceptable evita restricciones innecesarias y favorece una competencia más justa.