Solicitamos a la convocante con el fin de dar mayor oportunidad a potenciales oferentes ampliar la presentación de entrega para el ÍTEM 17 DICLOFENAC POTÁSICO, DONDE DICE: FORMA FARMACÉUTICA: CAPSULAS, DIGA: FORMA FARMACÉUTICA: COMPRIMIDOS y/o CAPSULAS. Esto teniendo en cuenta que en el mercado existen ambas presentaciones.
Solicitamos a la convocante con el fin de dar mayor oportunidad a potenciales oferentes ampliar la presentación de entrega para el ÍTEM 17 DICLOFENAC POTÁSICO, DONDE DICE: FORMA FARMACÉUTICA: CAPSULAS, DIGA: FORMA FARMACÉUTICA: COMPRIMIDOS y/o CAPSULAS. Esto teniendo en cuenta que en el mercado existen ambas presentaciones.
El Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
ITEM 27 MICONAZOL CREMA
Solicitamos a la convocante con el fin de dar mayor oportunidad a potenciales oferentes ampliar la presentación de entrega para el ÍTEM 27 MICONAZOL CREMA, DONDE DICE: Presentación: Pomo x 15 a 20 g., DIGA: Presentación: Pomo x 15 a 25 g.
Solicitamos a la convocante con el fin de dar mayor oportunidad a potenciales oferentes ampliar la presentación de entrega para el ÍTEM 27 MICONAZOL CREMA, DONDE DICE: Presentación: Pomo x 15 a 20 g., DIGA: Presentación: Pomo x 15 a 25 g.
El Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
3
ÍTEM 17 - FORMA FARMACEUTICA
Solicitamos a la convocante favor aceptar cotizar en la forma farmacéutica y/o modificar de CÁPSULAS a CÁPSULAS Y/O COMPRIMIDOS, de esta manera para dar mayor participación a potenciales oferentes.
Solicitamos a la convocante favor aceptar cotizar en la forma farmacéutica y/o modificar de CÁPSULAS a CÁPSULAS Y/O COMPRIMIDOS, de esta manera para dar mayor participación a potenciales oferentes.
El Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
4
GARANTIA
El formulario de ofertas y la lista de precios serán firmados física o electrónicamente según corresponda por el oferente,en lo que respecta a garantía de mantenimiento de oferta y garantía de fiel cumplimiento de contrato ¿se tendrá en cuenta el mismo criterio? ¿Será motivo de descalificación presentar póliza firmado físicamente?
El formulario de ofertas y la lista de precios serán firmados física o electrónicamente según corresponda por el oferente,en lo que respecta a garantía de mantenimiento de oferta y garantía de fiel cumplimiento de contrato ¿se tendrá en cuenta el mismo criterio? ¿Será motivo de descalificación presentar póliza firmado físicamente?
Se aclara que el llamado no es por oferta electrónica, por lo que todos los documentos que presenten con su oferta, deberán estar debidamente firmados y sellados.
5
PLANILLA DE PRECIO
EN LA CASILLA DE MONTO: SI SE DEBE COMPLETAR CON LA CANTIDAD MINIMA Y CANTIDAD MAXIMA.
Se aclara que al descargar la planilla de precios ya se encuentran establecidas las cantidades a ser solicitadas.
6
Sistema de Adjudicación Item 6 y 7
Solicitamos a la convocante que el item 6 y 7 correspondiente al medicamento Atosiban, modifique el sistema de adjudicación y unifique ambos items en un solo LOTE. La OMS indica que la amenaza de parto pretérmino es la primera causa de morbilidad y mortalidad neonatal, con un gran impacto a nivel económico y social en países de altos y bajos ingresos. El atosiban es un fármaco con grandes ventajas versus otros tocolíticos utilizados en parto pretérmino. El régimen de dosificación basado en 3 fases, una dosis de carga y dos períodos de infusión administrados por un mismo fabricante, es el aceptado en todo el mundo y el que ha demostrado mayores tasas de éxito. La dosis total administrada durante un ciclo completo de tratamiento con atosiban preferiblemente no debe exceder los 330 mg del principio activo y está establecido para un mismo fabricante. No existen datos que respalden la intercambiabilidad de dos productos con principio activo atosiban en el manejo del trabajo de parto pretérmino. Existen situaciones de seguridad descritas con medicamentos genéricos comercializados en otros países que han obligado al retiro del producto del mercado. En base a la información suministrada se puede concluir que, NO SE RECOMIENDA la INTERCAMBIABILIDAD de productos con principio activo Atosiban utilizado para el Manejo del Trabajo de Parto Pretérmino.
Solicitamos a la convocante que el item 6 y 7 correspondiente al medicamento Atosiban, modifique el sistema de adjudicación y unifique ambos items en un solo LOTE. La OMS indica que la amenaza de parto pretérmino es la primera causa de morbilidad y mortalidad neonatal, con un gran impacto a nivel económico y social en países de altos y bajos ingresos. El atosiban es un fármaco con grandes ventajas versus otros tocolíticos utilizados en parto pretérmino. El régimen de dosificación basado en 3 fases, una dosis de carga y dos períodos de infusión administrados por un mismo fabricante, es el aceptado en todo el mundo y el que ha demostrado mayores tasas de éxito. La dosis total administrada durante un ciclo completo de tratamiento con atosiban preferiblemente no debe exceder los 330 mg del principio activo y está establecido para un mismo fabricante. No existen datos que respalden la intercambiabilidad de dos productos con principio activo atosiban en el manejo del trabajo de parto pretérmino. Existen situaciones de seguridad descritas con medicamentos genéricos comercializados en otros países que han obligado al retiro del producto del mercado. En base a la información suministrada se puede concluir que, NO SE RECOMIENDA la INTERCAMBIABILIDAD de productos con principio activo Atosiban utilizado para el Manejo del Trabajo de Parto Pretérmino.
El Oferente deberá remitirse al Pliego Última Versión.
7
Sistema de Adjudicación Item 6 y 7
ATOSIBAN es un medicamento inhibidor de la hormona oxitocina, que se utiliza por vía intravenosa para detener la progresión del parto prematuro. ATOSIBAN demostró ser tan eficaz y tener menos efectos adversos tanto a la madre como al feto cuando se le comparó con otros fármacos utilizados como los betamiméticos, calcio antagonistas y sulfato de magnesio. Muchas empresas farmacéuticas se encuentran actualmente en la búsqueda de nuevas formulaciones para el suministro de fármacos, con el fin de superar las presiones de la reducción de precios derivadas de la venta de genéricos de los productos de marca y de una competencia global muy fuerte, aún entre los fabricantes de productos genéricos. Como consecuencia, la mezcla de productos, las bases de suministro y los métodos de producción en estas regiones presentan diferencias. Teniendo en cuenta lo crítico que es el diagnóstico preciso y el tratamiento oportuno de las pacientes en inicio de parto pretérmino, se hace imperativo utilizar medicamentos de uso calificado y comprobado en el manejo de la entidad. La mezcla de formulaciones que tenga composición diferente (concentración, excipientes, presentación, vehículos, etc.) a la que está demostrada su eficacia, puede llevar inevitablemente a efectos indeseados donde las consecuencias pueden ser palpables tanto para la madre como el bebé. Ante lo expuesto, la recomendación para evitar reacciones y/o inactivación del principio activo es que la administración de la medicación sea del mismo origen cuando de que contengan el mismo principio activo y los mismos excipientes; la mezcla de dos principios activos con excipientes diferentes puede llevar a la inactivación de la droga y por ende a la pérdida de eficacia con los daños que ello conlleva. Por lo tanto, solicitamos que los ítems 6 ATOSIBAN 6,75 mg. / 0,9 ml. y 7 ATOSIBAN 37,5 mg. / 5 ml. se liciten dentro de un mismo lote, para salvaguardar la vida de la madre y el bebe, manteniendo la integridad del tratamiento.
ATOSIBAN es un medicamento inhibidor de la hormona oxitocina, que se utiliza por vía intravenosa para detener la progresión del parto prematuro. ATOSIBAN demostró ser tan eficaz y tener menos efectos adversos tanto a la madre como al feto cuando se le comparó con otros fármacos utilizados como los betamiméticos, calcio antagonistas y sulfato de magnesio. Muchas empresas farmacéuticas se encuentran actualmente en la búsqueda de nuevas formulaciones para el suministro de fármacos, con el fin de superar las presiones de la reducción de precios derivadas de la venta de genéricos de los productos de marca y de una competencia global muy fuerte, aún entre los fabricantes de productos genéricos. Como consecuencia, la mezcla de productos, las bases de suministro y los métodos de producción en estas regiones presentan diferencias. Teniendo en cuenta lo crítico que es el diagnóstico preciso y el tratamiento oportuno de las pacientes en inicio de parto pretérmino, se hace imperativo utilizar medicamentos de uso calificado y comprobado en el manejo de la entidad. La mezcla de formulaciones que tenga composición diferente (concentración, excipientes, presentación, vehículos, etc.) a la que está demostrada su eficacia, puede llevar inevitablemente a efectos indeseados donde las consecuencias pueden ser palpables tanto para la madre como el bebé. Ante lo expuesto, la recomendación para evitar reacciones y/o inactivación del principio activo es que la administración de la medicación sea del mismo origen cuando de que contengan el mismo principio activo y los mismos excipientes; la mezcla de dos principios activos con excipientes diferentes puede llevar a la inactivación de la droga y por ende a la pérdida de eficacia con los daños que ello conlleva. Por lo tanto, solicitamos que los ítems 6 ATOSIBAN 6,75 mg. / 0,9 ml. y 7 ATOSIBAN 37,5 mg. / 5 ml. se liciten dentro de un mismo lote, para salvaguardar la vida de la madre y el bebe, manteniendo la integridad del tratamiento.
El Oferente deberá remitirse al Pliego Última Versión.
8
Items solicitados, Item 6 y 7
Solicitamos a la convocante tenga a bien aclarar las cantidades a adquirir en el llamado, teniendo en cuenta en el tratamiento para la amenaza de parto prematuro según guías internacionales y nacionales para el item 6 Atosiban 6,75mg/ 0,9ml debería ser la cantidad solicitada de 1 frasco por paciente, y para el item 7 Atosiban 37,5mg/ 5ml debería ser la cantidad solicitada es 8 frasco por paciente. En la Sección del portal ITEMS SOLICITADOS notamos que las cantidades no corresponden y hasta podría interpretarse que las unidades fueron cruzadas entre ambas presentaciones por algún error involuntario. Consideramos importante devuelta recacar, que el tratamiento completo, según guías internacionales, y el código rojo del MSPyBS, se comprende por 1 frasco de 0,9ml + 8 frascos de 5ml de atosiban, por paciente. Por lo tanto, solicitamos a la convocante aclarar las unidades a adquirir en dicho llamado
Solicitamos a la convocante tenga a bien aclarar las cantidades a adquirir en el llamado, teniendo en cuenta en el tratamiento para la amenaza de parto prematuro según guías internacionales y nacionales para el item 6 Atosiban 6,75mg/ 0,9ml debería ser la cantidad solicitada de 1 frasco por paciente, y para el item 7 Atosiban 37,5mg/ 5ml debería ser la cantidad solicitada es 8 frasco por paciente. En la Sección del portal ITEMS SOLICITADOS notamos que las cantidades no corresponden y hasta podría interpretarse que las unidades fueron cruzadas entre ambas presentaciones por algún error involuntario. Consideramos importante devuelta recacar, que el tratamiento completo, según guías internacionales, y el código rojo del MSPyBS, se comprende por 1 frasco de 0,9ml + 8 frascos de 5ml de atosiban, por paciente. Por lo tanto, solicitamos a la convocante aclarar las unidades a adquirir en dicho llamado
El Oferente deberá remitirse al Pliego Última Versión.
9
ITEM 37 - VORICONAZOL
Para el ítem 37, solicitamos que se pueda cotizar también la presentación en comprimidos, lo que posibilitará la participación de mayor cantidad de oferentes, cumpliendo la Convocante con los principios de igualdad y libre competencia.
Para el ítem 37, solicitamos que se pueda cotizar también la presentación en comprimidos, lo que posibilitará la participación de mayor cantidad de oferentes, cumpliendo la Convocante con los principios de igualdad y libre competencia.
El Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
10
CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS (Traducido en idioma español)
Solicitamos a la convocante modificar de la siguiente manera:
En caso de que los productos ofertados sean de origen de un elaborador que no se encuentra en la Resolución Nº 148/24 “por el cual se emite el listado anual oficial de los países en cumplimiento al Art 3. De la Ley Nº 7256/24”, deberá presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente emitido por la Agencia Reguladora del país de origen o Licencia de Fabricación del producto ofertado, además deberá presentar el certificado de Buenas Prácticas vigente o el Registro Sanitario emitido por una de las Agencias según Resolución Nº 148/24 “por el cual se emite el listado anual oficial de los países en cumplimiento al Art 3. De la Ley Nº 7256/24” y del MERCOSUR.
15-10-2024
11-03-2025
CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS (Traducido en idioma español)
Solicitamos a la convocante modificar de la siguiente manera:
En caso de que los productos ofertados sean de origen de un elaborador que no se encuentra en la Resolución Nº 148/24 “por el cual se emite el listado anual oficial de los países en cumplimiento al Art 3. De la Ley Nº 7256/24”, deberá presentar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente emitido por la Agencia Reguladora del país de origen o Licencia de Fabricación del producto ofertado, además deberá presentar el certificado de Buenas Prácticas vigente o el Registro Sanitario emitido por una de las Agencias según Resolución Nº 148/24 “por el cual se emite el listado anual oficial de los países en cumplimiento al Art 3. De la Ley Nº 7256/24” y del MERCOSUR.