En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
Contar con Certificación ISO 9001:2015 de Gestión de Calidad.
Respecto a la exigencia de la certificación ISO 9001/2015 o similar, solicitamos a la convocante considerar la eliminación de este requerimiento o, en su defecto, evaluar la capacidad del oferente para garantizar la calidad del producto y servicio ofrecido mediante: 1. La exigencia de la solicitud de referencias satisfactorias de clientes anteriores que hayan adquirido productos similares. 2. La certificación ISO 9001/2015 o similar para el producto ofrecido por el oferente. Esta propuesta permitirá a la convocante garantizar la calidad del producto como así también del servicio, que es el objetivo principal de la licitación, sin limitar la participación de oferentes que puedan no contar con la certificación ISO 9001/2015 o similar, pero que demuestren su capacidad para suministrar productos de alta calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
Contar con Certificación ISO 9001:2015 de Gestión de Calidad.
Respecto a la exigencia de la certificación ISO 9001/2015 o similar, solicitamos a la convocante considerar la eliminación de este requerimiento o, en su defecto, evaluar la capacidad del oferente para garantizar la calidad del producto y servicio ofrecido mediante: 1. La exigencia de la solicitud de referencias satisfactorias de clientes anteriores que hayan adquirido productos similares. 2. La certificación ISO 9001/2015 o similar para el producto ofrecido por el oferente. Esta propuesta permitirá a la convocante garantizar la calidad del producto como así también del servicio, que es el objetivo principal de la licitación, sin limitar la participación de oferentes que puedan no contar con la certificación ISO 9001/2015 o similar, pero que demuestren su capacidad para suministrar productos de alta calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
El ISO 9001, es una norma internacional basada en estándares que especifica los requisitos para un Sistema de gestión de calidad, que demuestra que una empresa tiene capacidad de proporcionar productos y servicios con un nivel de calidad satisfactorio. En el Art. 4 inc c) Economía, Eficacia y Eficiencia de la Ley N° 7021/2022, establece que el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos. El Certificado de calidad ISO 9001 del bien o producto garantiza calidad del bien en sí. Se solicita además certificaciones ISO 9001 o similar del oferente, para garantizar no solo la calidad de los bienes o productos, sino también asegurar la calidad de los servicios, la entrega, el manejo y la implementación, puesto que los potenciales oferentes que poseen dichas certificaciones cuentan con un sistema de gestión de calidad siguiendo estándares internacionales mundialmente aceptados y por sobre todo cuentan con procesos de implementación que son auditados periódicamente. Se aclara además que el requerimiento de certificación de calidad ISO 9001 no solo es requerido para instalación de los equipos solicitados, sino también para lograr el éxito del correcto funcionamiento, implementación y por sobre todo el soporte y mantenimiento (durante todo el periodo de garantía requerido) de todos los componentes del sistema, para lo cual es fundamental que los potenciales oferentes cuenten con principios elevados de calidad en sus procesos de prestación de servicios. Por todos los motivos mencionados más arriba, la convocante se ratifica en dicho requerimiento. Favor remitirse a lo exigido en el PBC.
2
Consulta – SCM - Storage
En el punto número 13 - Detalle del sistema de almacenamiento - de las especificaciones técnicas dice: “El equipo ofertado debe soportar storage-class memory como mínimo 700 GB.”
Solicitamos que este punto sea considerado como opcional debido a que ya están solicitando discos NVMe que es una tecnología superior y más actual. NVMe es una interfaz de almacenamiento diseñada para aprovechar al máximo las velocidades de las unidades SSD modernas. El requerimiento de storage class memory es restrictivo y con esto se limita la cantidad de potenciales oferentes y tampoco están solicitando provisión de este tipo de discos por lo que no afectará la performance deseada del equipo a ofertar.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el punto número 13 - Detalle del sistema de almacenamiento - de las especificaciones técnicas dice: “El equipo ofertado debe soportar storage-class memory como mínimo 700 GB.”
Solicitamos que este punto sea considerado como opcional debido a que ya están solicitando discos NVMe que es una tecnología superior y más actual. NVMe es una interfaz de almacenamiento diseñada para aprovechar al máximo las velocidades de las unidades SSD modernas. El requerimiento de storage class memory es restrictivo y con esto se limita la cantidad de potenciales oferentes y tampoco están solicitando provisión de este tipo de discos por lo que no afectará la performance deseada del equipo a ofertar.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
El requerimiento de Storage-Class Memory (SCM) es clave para mejorar el rendimiento al reducir la latencia en aplicaciones críticas, complementando los discos NVMe al ofrecer acceso ultrarrápido a datos temporales o de uso frecuente. Sin embargo, para fomentar una mayor participación de oferentes, se aceptarán equipos con capacidad mínima de SCM a 370 GB, lo que mantendría sus beneficios sin limitar la competencia. Varias marcas ofrecen soluciones que cumplen con este requisito, garantizando opciones disponibles para satisfacer las especificaciones sin comprometer el rendimiento. Favor remitirse a la Adenda.
3
Virtualizacion de storage
En el punto número 18 “Virtualización de storage” de las especificaciones técnicas dice: El equipo ofertado debe soportar la funcionalidad de virtualización de los Storage actualmente en producción en la convocante Dell SC 7020, SC 5020, Huawei 5300 y IBM v5000 con esta funcionalidad la convocante optimiza la gestión, monitoreo y recolección de eventos transaccionales de todos sus equipos de almacenamiento.
Solicitamos que este punto sea considerado como opcional debido a que si se activa esta funcionalidad se perderá el rendimiento que ofrece una plataforma all flash, y entendemos que se migraran las cargas mas criticas al storage con discos NMVe por lo que esta funcionalidad es nada más que una restricción para la participación de marcas como Dell.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el punto número 18 “Virtualización de storage” de las especificaciones técnicas dice: El equipo ofertado debe soportar la funcionalidad de virtualización de los Storage actualmente en producción en la convocante Dell SC 7020, SC 5020, Huawei 5300 y IBM v5000 con esta funcionalidad la convocante optimiza la gestión, monitoreo y recolección de eventos transaccionales de todos sus equipos de almacenamiento.
Solicitamos que este punto sea considerado como opcional debido a que si se activa esta funcionalidad se perderá el rendimiento que ofrece una plataforma all flash, y entendemos que se migraran las cargas mas criticas al storage con discos NMVe por lo que esta funcionalidad es nada más que una restricción para la participación de marcas como Dell.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
La funcionalidad de Virtualización de almacenamiento es necesaria para optimizar la gestión de los sistemas en producción de la convocante y hay varias marcas en el mercado que cumplen con este requerimiento, ya sea mediante virtualización, emulación o a través de plataformas de administración centralizadas que pueden implementarse de manera externa. Lo importante es que se cumpla la funcionalidad solicitada, independientemente de si es una solución nativa o no del dispositivo ofertado. Favor remitirse al PBC.
4
Tamaño de discos
En el punto número 15 - Capacidad Interna - de las especificaciones técnicas dice: “1 PB RAW, con discos NVMe de hasta 20 TB como máximo, sin aplicar compresión y deduplicación.
Se podrán Agregar expansiones de ser necesario”
Solicitamos que no se limite el tamaño de los discos hasta 20TB y se permita la presentación de soluciones con discos de hasta 30TB de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes como Dell. Con discos de mayor tamaño se logra un ahorro en espacio físico y consumo energético que es un beneficio para la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
En el punto número 15 - Capacidad Interna - de las especificaciones técnicas dice: “1 PB RAW, con discos NVMe de hasta 20 TB como máximo, sin aplicar compresión y deduplicación.
Se podrán Agregar expansiones de ser necesario”
Solicitamos que no se limite el tamaño de los discos hasta 20TB y se permita la presentación de soluciones con discos de hasta 30TB de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes como Dell. Con discos de mayor tamaño se logra un ahorro en espacio físico y consumo energético que es un beneficio para la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
Se solicita el tamaño de los discos a la capacidad solicitada a fin de garantizar un equilibrio adecuado entre rendimiento, disponibilidad y tiempo de recuperación en caso de fallos, minimizando riesgos operativos. Con esto, al momento de configurar las LUNs, la perdida de espacio por el tipo de arreglo (RAID 6) se minimizará. Además, todas las marcas prestigiosas del mercado ofrecen discos con esas características, por lo que no se restringe la competencia ni se limita la participación de potenciales oferentes. Esto asegura que la solución propuesta sea compatible y estable en la infraestructura planificada. Favor remitirse al PBC.
5
Software de virtualización - Servidor
Solicitan software de virtualización con licenciamiento perpetuo. Solicitamos que nos indiquen cuantos cores o procesadores físicos van a ser tenidos en cuenta para la virtualización.
También solicitamos que acepten software con licenciamiento de tipo suscripción por el tiempo que indiquen debido a que no hay software de virtualización con licenciamiento perpetuo o en su defecto nos indiquen el nombre del software deseado para verificar la compatibilidad con los servidores a ser ofertados.
Este requerimiento es una limitante a la potencial provisión de ofertas y esta dejando afuera a VMware que es la plataforma mas utilizada y reconocida en el mercado y compatible con marcas reconocidas a nivel mundial
Solicitan software de virtualización con licenciamiento perpetuo. Solicitamos que nos indiquen cuantos cores o procesadores físicos van a ser tenidos en cuenta para la virtualización.
También solicitamos que acepten software con licenciamiento de tipo suscripción por el tiempo que indiquen debido a que no hay software de virtualización con licenciamiento perpetuo o en su defecto nos indiquen el nombre del software deseado para verificar la compatibilidad con los servidores a ser ofertados.
Este requerimiento es una limitante a la potencial provisión de ofertas y esta dejando afuera a VMware que es la plataforma mas utilizada y reconocida en el mercado y compatible con marcas reconocidas a nivel mundial
Se requiere licenciar todos los Cores de los equipos ofertados. Serán aceptados solo software de virtualización con licencia perpetua.
6
ítem 3, server, solicitan:
En el pliego de bases y condiciones, ítem 3, server, solicitan:
Instalación: El oferente se encargará de la instalación y puesta en funcionamiento del equipo ofertado contemplando todas las configuraciones necesarias para su correcta incorporación a la infraestructura de tecnológica del Data Center, se espera una solución llave en mano.
Se solicita a la convocante habilitar una fecha y horario para la realización de una visita técnica a fin de que los potenciales oferentes puedan conocer a detalle el sitio en todo deberán ser montados los equipos considerando que están solicitando una solucion “llave en mano”, por lo tanto es necesaria la verificación detallada para prever todo lo necesario.
En el pliego de bases y condiciones, ítem 3, server, solicitan:
Instalación: El oferente se encargará de la instalación y puesta en funcionamiento del equipo ofertado contemplando todas las configuraciones necesarias para su correcta incorporación a la infraestructura de tecnológica del Data Center, se espera una solución llave en mano.
Se solicita a la convocante habilitar una fecha y horario para la realización de una visita técnica a fin de que los potenciales oferentes puedan conocer a detalle el sitio en todo deberán ser montados los equipos considerando que están solicitando una solucion “llave en mano”, por lo tanto es necesaria la verificación detallada para prever todo lo necesario.
Se da curso a lo solicitado. Favor remitirse a la adenda.
7
ítem 3, server, solicitan
En el pliego de bases y condiciones, ítem 3, server, solicitan:
Fabricación: El equipo ofertado debe ser nuevo y de última generación con fabricación 2023.
Entendemos que se refieren a que el modelo ofertado deberá ser de “LA ULTIMA GENERACION” disponible del fabricante, es decir, los potenciales oferentes deberán cotizar la versión más reciente del modelo del fabricante de servidores, favor confirmar si nuestra apreciación es correcta y realizar la adenda respectiva
En el pliego de bases y condiciones, ítem 3, server, solicitan:
Fabricación: El equipo ofertado debe ser nuevo y de última generación con fabricación 2023.
Entendemos que se refieren a que el modelo ofertado deberá ser de “LA ULTIMA GENERACION” disponible del fabricante, es decir, los potenciales oferentes deberán cotizar la versión más reciente del modelo del fabricante de servidores, favor confirmar si nuestra apreciación es correcta y realizar la adenda respectiva
Su apreciación es correcta, deberán ofertar equipos de la última generación disponible del fabricante.
8
ítem 3, server, solicitan
En el pliego de bases y condiciones, ítem 3, server, solicitan:
Licencias: Los equipos ofertados deberán incluir licenciamiento de virtualización modalidad perpetua para soluciones desplegadas on-premise. El software de virtualización deberá poseer un sistema operativo propio a ser instalado y ejecutado directamente sobre el hardware sin necesidad de un sistema operativo base. La capa de virtualización instalada en los servidores físicos debe ser lo suficientemente pequeña para evitar la pérdida de rendimiento en los equipos físicos. Deberá incluir una consola para administración centralizada para todos los hosts tanto físicos como virtuales. Deberá generar reportes, vistas y/o dashboard personalizados. Deberá permitir la creación de ambientes de alta disponibilidad (HA) entre las máquinas virtuales, independientemente a que los mismos se encuentren en servidores (hosts) físicos diferentes. El software de virtualización deberá incluir una solución de copia de seguridad y recuperación de las máquinas virtuales y en forma granular sin agentes. La solución de backup deberá soportar backup y restauraciones de su entorno de virtualización y de entornos de virtualización Vmware. La solución deberá contar con Garantía y Soporte expedida por el fabricante en modalidad 24x7 por el periodo de 36 (treinta y seis) meses. No serán aceptadas herramientas de virtualización con licenciamiento mediante suscripción o en la nube.
Este requerimiento se encuentra claramente dirigido a la solucion de HUAWEI para el hipervisor y la herramienta de backup, esto puede ser corroborado en el siguiente enlace https://e.huawei.com/ph/solutions/storage/virtualization/datacenter-virtualization
Es totalmente restrictivo a plataformas de hipervisores de nivel empresarial como VMware, Red Hat, Microsoft, entre otros los cuales si se encuentran homologados a nivel mundial por todos los fabricantes de hardware que existen y con lo cuales se tiene certeza e integración total para soluciones de este tipo.
Es un riesgo considerable para una entidad del estado tan critica como la Corte Suprema de Justicia que maneja información sensible de todos los paraguayos utilizar este tipo de herramientas propietarias de este fabricante quedando “atados” al mismo en caso de continuar con este requerimiento.
Se solicita sea reajustado el requerimiento sabiendo que los principales fabricantes a nivel mundial de hipervisores LIDERES utilizan la modalidad de suscripción para sus productos con lo cual este solo punto ya RESTRINGE totalmente la participación.
De lo contrario darán lugar a que potenciales oferentes recurran al proceso administrativo de la PROTESTA ante la DNCP por el total direccionamiento de los requerimientos a la marca HUAWEI.
En el pliego de bases y condiciones, ítem 3, server, solicitan:
Licencias: Los equipos ofertados deberán incluir licenciamiento de virtualización modalidad perpetua para soluciones desplegadas on-premise. El software de virtualización deberá poseer un sistema operativo propio a ser instalado y ejecutado directamente sobre el hardware sin necesidad de un sistema operativo base. La capa de virtualización instalada en los servidores físicos debe ser lo suficientemente pequeña para evitar la pérdida de rendimiento en los equipos físicos. Deberá incluir una consola para administración centralizada para todos los hosts tanto físicos como virtuales. Deberá generar reportes, vistas y/o dashboard personalizados. Deberá permitir la creación de ambientes de alta disponibilidad (HA) entre las máquinas virtuales, independientemente a que los mismos se encuentren en servidores (hosts) físicos diferentes. El software de virtualización deberá incluir una solución de copia de seguridad y recuperación de las máquinas virtuales y en forma granular sin agentes. La solución de backup deberá soportar backup y restauraciones de su entorno de virtualización y de entornos de virtualización Vmware. La solución deberá contar con Garantía y Soporte expedida por el fabricante en modalidad 24x7 por el periodo de 36 (treinta y seis) meses. No serán aceptadas herramientas de virtualización con licenciamiento mediante suscripción o en la nube.
Este requerimiento se encuentra claramente dirigido a la solucion de HUAWEI para el hipervisor y la herramienta de backup, esto puede ser corroborado en el siguiente enlace https://e.huawei.com/ph/solutions/storage/virtualization/datacenter-virtualization
Es totalmente restrictivo a plataformas de hipervisores de nivel empresarial como VMware, Red Hat, Microsoft, entre otros los cuales si se encuentran homologados a nivel mundial por todos los fabricantes de hardware que existen y con lo cuales se tiene certeza e integración total para soluciones de este tipo.
Es un riesgo considerable para una entidad del estado tan critica como la Corte Suprema de Justicia que maneja información sensible de todos los paraguayos utilizar este tipo de herramientas propietarias de este fabricante quedando “atados” al mismo en caso de continuar con este requerimiento.
Se solicita sea reajustado el requerimiento sabiendo que los principales fabricantes a nivel mundial de hipervisores LIDERES utilizan la modalidad de suscripción para sus productos con lo cual este solo punto ya RESTRINGE totalmente la participación.
De lo contrario darán lugar a que potenciales oferentes recurran al proceso administrativo de la PROTESTA ante la DNCP por el total direccionamiento de los requerimientos a la marca HUAWEI.
La Convocante se mantiene en lo establecido en el PBC ya que existen varias marcas de Hipervisores que cumplen con dichas funcionalidades, como Red Hat y Microsoft. Se aclara que las funcionalidades requeridas, no se solicitan que sean nativas.
9
ítem 3, server, solicitan
En el pliego de bases y condiciones, ítem 3, server, solicitan:
Memoria: tipo de memoria - DDR5 4800 MT/s LRDIMM como mínimo.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que el tipo LRDIMM sea considerado como opcional o en su defecto sea aceptado el tipo RDIMM ya que están solicitando tecnología DDR5 la cual solo utiliza el tipo RDIMM, esto aplica para TODOS los fabricantes de servidores pues esta sujeto a la nueva generación de procesadores del fabricante INTEL (solicitado) en este requerimiento, esto a fin de evitar interpretaciones incorrectas tanto para los oferentes como así también para el comité evaluador.
En el pliego de bases y condiciones, ítem 3, server, solicitan:
Memoria: tipo de memoria - DDR5 4800 MT/s LRDIMM como mínimo.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que el tipo LRDIMM sea considerado como opcional o en su defecto sea aceptado el tipo RDIMM ya que están solicitando tecnología DDR5 la cual solo utiliza el tipo RDIMM, esto aplica para TODOS los fabricantes de servidores pues esta sujeto a la nueva generación de procesadores del fabricante INTEL (solicitado) en este requerimiento, esto a fin de evitar interpretaciones incorrectas tanto para los oferentes como así también para el comité evaluador.
Se da curso a lo solicitado. Memoria: tipo de memoria - DDR5 4800 MT/s RDIMM como mínimo. Favor remitirse a la Adenda.
10
ítem 1, dispositivo de almacenamiento
En el pliego de bases y condiciones, ítem 1, dispositivo de almacenamiento, solicitan:
Capacidad interna: 1 PB RAW, con discos NVMe de hasta 20 TB como máximo.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que la “limitante” de utilizar discos de hasta 20TB sea excluida pues en la actualidad existen discos NVMe de mayor capacidad en la industria que se encuentran disponibles para todos los fabricantes sin distinción alguna y no existe argumentación técnica valedera que puedan ser utilizados discos solo de hasta 20TB ya que al ser tecnología NVMe el rendimiento de estos es garantizado en cualquier capacidad unitaria de discos, más aún considerando que solicitan 1PB RAW en capacidad total por lo cual es mucho mejor llegar a dicha capacidad utilizando discos de mayor TB en menos discos que solicitarlo de la forma en como lo solicitan actualmente, esto no afecta en lo absoluto al rendimiento del equipo.
En el pliego de bases y condiciones, ítem 1, dispositivo de almacenamiento, solicitan:
Capacidad interna: 1 PB RAW, con discos NVMe de hasta 20 TB como máximo.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que la “limitante” de utilizar discos de hasta 20TB sea excluida pues en la actualidad existen discos NVMe de mayor capacidad en la industria que se encuentran disponibles para todos los fabricantes sin distinción alguna y no existe argumentación técnica valedera que puedan ser utilizados discos solo de hasta 20TB ya que al ser tecnología NVMe el rendimiento de estos es garantizado en cualquier capacidad unitaria de discos, más aún considerando que solicitan 1PB RAW en capacidad total por lo cual es mucho mejor llegar a dicha capacidad utilizando discos de mayor TB en menos discos que solicitarlo de la forma en como lo solicitan actualmente, esto no afecta en lo absoluto al rendimiento del equipo.
Se solicita el tamaño de los discos a la capacidad solicitada a fin de garantizar un equilibrio adecuado entre rendimiento, disponibilidad y tiempo de recuperación en caso de fallos, minimizando riesgos operativos. Con esto, al momento de configurar las LUNs, la perdida de espacio por el tipo de arreglo (RAID 6) se minimizará. Además, todas las marcas prestigiosas del mercado ofrecen discos con esas características, por lo que no se restringe la competencia ni se limita la participación de potenciales oferentes. Esto asegura que la solución propuesta sea compatible y estable en la infraestructura planificada. Favor remitirse al PBC.