En el Pliego de Bases y Condiciones, En a Seccion: Suministros Requeridos – Especificaciones Tecnicas, ITEM 1: DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO, en donde dice:
Back End: Tipo de discos: NVMe
Se solicita amablemente a la convocante, aclarar la tecnología de discos NVMe solicitados, ya sean estas tecnologías del tipo QLC o TLC. Ambas tecnologías poseen propiedades de rendimiento distintitos, de esta forma todos los posibles oferentes estariamos ofertando la misma tecnologia de discos NVMe.
En el Pliego de Bases y Condiciones, En a Seccion: Suministros Requeridos – Especificaciones Tecnicas, ITEM 1: DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO, en donde dice:
Back End: Tipo de discos: NVMe
Se solicita amablemente a la convocante, aclarar la tecnología de discos NVMe solicitados, ya sean estas tecnologías del tipo QLC o TLC. Ambas tecnologías poseen propiedades de rendimiento distintitos, de esta forma todos los posibles oferentes estariamos ofertando la misma tecnologia de discos NVMe.
Se aclara que los oferentes podrán ofertar cualquiera de las dos tecnologías de discos NVMe. Favor remitirse al PBC.
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DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO
En el Pliego de Bases y Condiciones, En a Seccion: Suministros Requeridos – Especificaciones Tecnicas, ITEM 1: DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO, en donde dice:
Detalles del sistema de almacenamiento: Memoria caché de 256GB para el sistema de almacenamiento total como mínimo.
Teniendo en cuenta que el requerimiento de almacenamiento total del sistema es de 1 PB RAW, solicitamos a la convocante considerar Storage configuradas con memoria cache de 256 GB para cada controladora, totalizando 512 GB de cache para todo el sistema debido a que, cuanto es mayor cantidad de memoria caché mejor es el rendimiento general porque actúa como un espacio de almacenamiento temporal de acceso rápido para los datos más frecuentemente accesados reduciendo la necesidad de acceder repetidamente al almacenamiento principal, disminuyendo significativamente los tiempos de latencia y aumentando la velocidad de lectura y escritura. Además, una caché más grande puede almacenar más datos, mejorando la eficiencia de las operaciones y la capacidad del sistema para manejar mayores cargas de trabajo sin degradar el rendimiento.
En el Pliego de Bases y Condiciones, En a Seccion: Suministros Requeridos – Especificaciones Tecnicas, ITEM 1: DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO, en donde dice:
Detalles del sistema de almacenamiento: Memoria caché de 256GB para el sistema de almacenamiento total como mínimo.
Teniendo en cuenta que el requerimiento de almacenamiento total del sistema es de 1 PB RAW, solicitamos a la convocante considerar Storage configuradas con memoria cache de 256 GB para cada controladora, totalizando 512 GB de cache para todo el sistema debido a que, cuanto es mayor cantidad de memoria caché mejor es el rendimiento general porque actúa como un espacio de almacenamiento temporal de acceso rápido para los datos más frecuentemente accesados reduciendo la necesidad de acceder repetidamente al almacenamiento principal, disminuyendo significativamente los tiempos de latencia y aumentando la velocidad de lectura y escritura. Además, una caché más grande puede almacenar más datos, mejorando la eficiencia de las operaciones y la capacidad del sistema para manejar mayores cargas de trabajo sin degradar el rendimiento.
Lo propuesto cumple con las especificaciones técnicas solicitadas visto que son los requerimientos mínimos pudiendo ofertarse características superiores. Favor remitirse al PBC.
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ITEM 3: SERVER
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la tabla de especificaciones técnicas del ITEM 3: SERVER en donde dice:
Tipo de memoria: DDR5 4800 MT/s LRDIMM como mínimo – Exigido
Se solicita encarecidamente aclarar si serán aceptadas memorias DDR5 4800 MT/s RDIMM teniendo en cuenta que las memoria RDIMM y LRDIMM pertenecen a la misma familia de módulos DDR y comparten similitudes en performance, ambos tipos de memorias ofrecen alto rendimiento para las aplicaciones, adicionalmente esto permitirá que mayor cantidad de oferentes puedan presentarse al llamado de referencia.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la tabla de especificaciones técnicas del ITEM 3: SERVER en donde dice:
Tipo de memoria: DDR5 4800 MT/s LRDIMM como mínimo – Exigido
Se solicita encarecidamente aclarar si serán aceptadas memorias DDR5 4800 MT/s RDIMM teniendo en cuenta que las memoria RDIMM y LRDIMM pertenecen a la misma familia de módulos DDR y comparten similitudes en performance, ambos tipos de memorias ofrecen alto rendimiento para las aplicaciones, adicionalmente esto permitirá que mayor cantidad de oferentes puedan presentarse al llamado de referencia.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
Se da curso a lo solicitado. Memoria: tipo de memoria - DDR5 4800 MT/s RDIMM como mínimo. Favor remitirse a la Adenda.
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Reiteración de consulta sobre SCM - Storage
Durante el periodo anterior de consultas, se hicieron 3 Consultas al respecto del requerimiento de Storage Class Memory que fueron las consultas número 2, 15 y 17.
Y hemos recibido una respuesta que no fue satisfactoria debido que con este requerimiento siguen limitando la participación de potenciales oferentes y beneficiando a la marca Huawei y al proveedor SSD que fue adjudicado en un llamado de backup de la convocante, el cual en contubernio con un canal que no hizo la visita técnica pero se presentó solo para que no se declare desierto el llamado y se adjudique a SSD de manera alevosa.
Como se indica en la consulta 17, el storage class memory es utilizado en rangos de equipos tipo alta gama(high end) y no tanto en el rango medio (mid range) de storage por lo que los modelos que pueden estar disponibles con esta tecnología superan el presupuesto estimado e imposibilitan la presentación de más de un oferente.
Entendemos que requieren asegurar la cantidad de IOPS y la latencia, por lo que solicitamos que nos indiquen esos datos y que permitan la participación de storage que aseguren la entrega de los valores solicitados de manera a lograr una mayor cantidad de oferentes.
Con esta restricción de SCM no podremos presentar ofertas con marcas lideres de mercado internacional tales como Dell o NetApp.
Durante el periodo anterior de consultas, se hicieron 3 Consultas al respecto del requerimiento de Storage Class Memory que fueron las consultas número 2, 15 y 17.
Y hemos recibido una respuesta que no fue satisfactoria debido que con este requerimiento siguen limitando la participación de potenciales oferentes y beneficiando a la marca Huawei y al proveedor SSD que fue adjudicado en un llamado de backup de la convocante, el cual en contubernio con un canal que no hizo la visita técnica pero se presentó solo para que no se declare desierto el llamado y se adjudique a SSD de manera alevosa.
Como se indica en la consulta 17, el storage class memory es utilizado en rangos de equipos tipo alta gama(high end) y no tanto en el rango medio (mid range) de storage por lo que los modelos que pueden estar disponibles con esta tecnología superan el presupuesto estimado e imposibilitan la presentación de más de un oferente.
Entendemos que requieren asegurar la cantidad de IOPS y la latencia, por lo que solicitamos que nos indiquen esos datos y que permitan la participación de storage que aseguren la entrega de los valores solicitados de manera a lograr una mayor cantidad de oferentes.
Con esta restricción de SCM no podremos presentar ofertas con marcas lideres de mercado internacional tales como Dell o NetApp.
El requerimiento de Storage Class Memory ha sido incluido para asegurar un alto rendimiento en IOPS y latencia, ya que el equipo será el sistema principal para los entornos físicos y virtuales actuales de la convocante y las futuras implementaciones a nivel país. El estándar técnico se ha establecido para maximizar el valor del presupuesto asignado y no para limitar ni beneficiar a algún oferente en particular, como se afirma en esta consulta.
La adquisición de tecnología de punta que garantice el desempeño necesario a largo plazo es el objetivo de la Convocante. Los requerimientos para lograr estos objetivos se realizan en concordancia con las necesidades presentes y futuras de la Institución, velando siempre por los intereses de la misma y siguiendo los lineamientos que la planificación impone, para hacer frente a todo lo que en materia de informática requiere el ámbito judicial.
La acusación de contubernio que menciona, no puede ser dirimida en la etapa de consultas al Pliego y debe ser recurrida por la vía correspondiente si tuviese las pruebas de lo que temerariamente afirma.
La especificación de SCM, como ya mencionamos, no tiene como fin limitar la participación, sino garantizar un nivel de calidad y rendimiento óptimo, compatible con los objetivos del proyecto. Es importante señalar que marcas, como NetApp https://www.netapp.com/data-storage/experts-specialists/ y Dell https://www.dell.com/support/manuals/en-us/powerstore-1000t/pwrstr-hwg/visi%c3%b3n-general-de-los-componentes-del-gabinete-base?guid=guid-7914a554-6943-402e-bd38-3e893163657e&lang=es-mx cuentan con modelos que cumplen con esta especificación, como se detalla en sus sitios web oficiales. Sin embargo, a fin de ampliar la gama de equipos que puedan participar, este requisito será establecido como "opcional". Favor remitirse a la adenda.
25
Reiteración de consulta sobre Virtualización de storage - Storage
Durante el periodo anterior de consultas, se hicieron 3 Consultas al respecto del requerimiento de Virtualización de storage que fueron las consultas número 3, 14 y 16.
Y hemos recibido una respuesta que impide la presentación de una oferta de nuestras marcas Dell y NetApp.
La funcionalidad solicitada aplica para equipos de gama alta cuyos valores sobrepasan el presupuesto estimado y con esta funcionalidad solo limitan la cantidad de potenciales oferentes. A nuestro parecer la convocante beneficia bastante a la marca Huawei con estas especificaciones técnicas. Ya se menciono en otras consultas a este respecto.
Agradeceremos que tengan a bien hacer este requerimiento opcional de manera a que puedan competir mas marcas y no dar ventajas solamente a una marca.
01-11-2024
13-11-2024
Reiteración de consulta sobre Virtualización de storage - Storage
Durante el periodo anterior de consultas, se hicieron 3 Consultas al respecto del requerimiento de Virtualización de storage que fueron las consultas número 3, 14 y 16.
Y hemos recibido una respuesta que impide la presentación de una oferta de nuestras marcas Dell y NetApp.
La funcionalidad solicitada aplica para equipos de gama alta cuyos valores sobrepasan el presupuesto estimado y con esta funcionalidad solo limitan la cantidad de potenciales oferentes. A nuestro parecer la convocante beneficia bastante a la marca Huawei con estas especificaciones técnicas. Ya se menciono en otras consultas a este respecto.
Agradeceremos que tengan a bien hacer este requerimiento opcional de manera a que puedan competir mas marcas y no dar ventajas solamente a una marca.
Es importante hacer notar a los oferentes en general y al que realiza la consulta en particular, que al momento de elaborar los pliegos nos basamos meramente en cuestiones técnicas, es decir identificar las necesidades de la institución y aquellas tecnologías que puedan satisfacerlas de la mejor manera posible en relación precio y calidad. No está en nuestro ánimo el favorecer a marca alguna, como nuevamente de forma temeraria se afirma.
Por todo lo expuesto se apela al sentido de responsabilidad de los potenciales oferentes en que el bien que oferte cumpla con las especificaciones técnicas, deponiendo intereses mezquinos tomando en cuenta la información que almacenarán los equipos a ser adquiridos, se constituyen en el núcleo de la información del Sistema de Justicia del Paraguay.
Aclaramos que la funcionalidad solicitada es deseable para optimizar la gestión de los sistemas en producción de la convocante. Como se puede apreciar en la web oficial de Dell https://infohub.delltechnologies.com/en-us/l/dell-vxrail-system-tech-book/external-storage resources-for-secondary-storage/ y NetApp https://docs.netapp.com/us-en/ontap-flexarray/implement-third-party/ dichas funcionalidades están presentes en equipos de las marcas mencionadas.
Sin embargo, a fin de ampliar la gama de equipos que puedan participar, este requisito será establecido como "opcional". Favor remitirse a la adenda.
26
Software de virtualización - Servidores
Solicitamos que nos confirmen si es que van a aceptar Windows Server con HyperV como virtualizador, según se puede entender en la respuesta de la consulta N°8.
Solicitamos que nos confirmen si es que van a aceptar Windows Server con HyperV como virtualizador, según se puede entender en la respuesta de la consulta N°8.
En el punto 7 de la capacidad técnica solicitan una visita e inspección.
Solicitamos que se pueda habilitar una nueva fecha y horario para visita técnica o en su defecto, aceptar una declaración jurada de conocer las instalaciones donde se van a proveer los equipos.
En el punto 7 de la capacidad técnica solicitan una visita e inspección.
Solicitamos que se pueda habilitar una nueva fecha y horario para visita técnica o en su defecto, aceptar una declaración jurada de conocer las instalaciones donde se van a proveer los equipos.
El Pliego de bases y condiciones establece claramente: "Constancia de visita e inspección a las instalaciones o en su defecto, presentar una declaración jurada de que conoce las instalaciones y posee información necesaria."
28
Interoperabilidad y soporte de Huawei
Ponemos a conocimiento de la convocante que la marca de storage Huawei ya no esta soportada por marcas como Microsoft, VMware, Red Hat y Cisco por mencionar algunas.
Esto puede generar problemas de interoperabilidad y de soporte y en el caso de incidentes que impliquen a alguna de estas marcas, se dependera unicamente del proveedor del hardware.
Supone un riesgo que deben asumir.
Ponemos a conocimiento de la convocante que la marca de storage Huawei ya no esta soportada por marcas como Microsoft, VMware, Red Hat y Cisco por mencionar algunas.
Esto puede generar problemas de interoperabilidad y de soporte y en el caso de incidentes que impliquen a alguna de estas marcas, se dependera unicamente del proveedor del hardware.
Supone un riesgo que deben asumir.
Reiteramos que la Convocante elabora sus requerimientos en base a las necesidades institucionales. En el momento de la evaluación de ofertas se verificará el cumplimento de lo solicitado.
Cada oferente deberá construir su propuesta con un equipo homologado. Con respecto al soporte, como lo establece el PBC "Se debe incluir el soporte del oferente y del fabricante en la modalidad 24x7 del equipamiento suministrado durante un mínimo de 36 meses."
29
ítem 3 Server, solicitan
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas, ítem 3 Server, solicitan:
Memoria: cantidad instalada – 2TB – DDR5 4800 MT/s RDIMM como mínimo.
Considerando que estos servidores serán utilizados en un entorno de producción, entendemos que no serán aceptadas memorias RAM genéricas “compatibles” para dar cumplimiento a este punto y solo serán aceptadas memorias “originales” del fabricante del servidor ofertado, en caso afirmativo, se recomienda a la convocante adicionar un campo en donde el oferente “declare” el numero de parte de la memoria RAM original ofertada a fin de que todos los potenciales oferentes coticen en igualdad de condiciones estos componentes.
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas, ítem 3 Server, solicitan:
Memoria: cantidad instalada – 2TB – DDR5 4800 MT/s RDIMM como mínimo.
Considerando que estos servidores serán utilizados en un entorno de producción, entendemos que no serán aceptadas memorias RAM genéricas “compatibles” para dar cumplimiento a este punto y solo serán aceptadas memorias “originales” del fabricante del servidor ofertado, en caso afirmativo, se recomienda a la convocante adicionar un campo en donde el oferente “declare” el numero de parte de la memoria RAM original ofertada a fin de que todos los potenciales oferentes coticen en igualdad de condiciones estos componentes.
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas, ítem 3 Server, solicitan:
Características de cada procesador: Frecuencia: 2.2 GHz como mínimo.
Entendemos que se refieren a la FRECUENCIA BASE del procesador ofertado, es correcta nuestra apreciación?
En caso afirmativo, favor realizar la adenda respectiva para dar legalidad al mismo dentro del PBC.
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas, ítem 3 Server, solicitan:
Características de cada procesador: Frecuencia: 2.2 GHz como mínimo.
Entendemos que se refieren a la FRECUENCIA BASE del procesador ofertado, es correcta nuestra apreciación?
En caso afirmativo, favor realizar la adenda respectiva para dar legalidad al mismo dentro del PBC.
Como se establece en el PBC, la Frecuencia 2.2 GHz es la mínima exigida para el procesador solicitado. Al no estar explícitamente permitido en el PBC ningún tipo de overcloking o tecnología turbo, no es necesario realizar adenda para este punto. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.