Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si se permitirá catálogos en los idiomas español, traducidos por el oferente del idioma ingles, acompañados por la versión original en ingles, y sin firma de traductor matriculado. Entendemos que los oferentes para un proyecto de esta envergadura tienen la integridad y capacidad técnica de presentar los catálogos traducidos al idioma español, aptitud que se validará con toda la documentación que avala la experiencia y capacidad técnica de los mismos.
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si se permitirá catálogos en los idiomas español, traducidos por el oferente del idioma ingles, acompañados por la versión original en ingles, y sin firma de traductor matriculado. Entendemos que los oferentes para un proyecto de esta envergadura tienen la integridad y capacidad técnica de presentar los catálogos traducidos al idioma español, aptitud que se validará con toda la documentación que avala la experiencia y capacidad técnica de los mismos.
La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.
Por los expuesto, favor remitirse al Pliego.
22
Solicitud de Revisión del Monto del Anticipo
Aquí tienes la versión corregida y mejorada de tu consulta:
Asunto: Solicitud de Revisión del Monto del Anticipo
Estimados,
Solicitamos amablemente la revisión del monto del anticipo, proponiendo que se eleve al porcentaje máximo permitido por la ley que regula esta materia. Esta solicitud se basa en la nota UOC N° 1837/2024, firmada por el Abg. Oscar Sanabria y dirigida al Dr. Agustín Encina, Director de la DNCP, en la que se plantea como justificación del anticipo que "otorgar un 10% del monto del llamado propiciará la participación de un mayor número de oferentes, al posibilitarles cubrir los costos iniciales de flete, seguros e importación de los bienes requeridos" (sic).
Si bien esta medida es razonable y estratégica, un cálculo sencillo revela que el descalce financiero es considerable, ya que el 63% del costo total corresponde a la provisión de equipos y solo el 37% a los servicios de instalación, según los precios referenciales proporcionados por la propia convocante. En este contexto, un anticipo del 10% resulta insuficiente para cubrir los costos de provisión de equipos.
Por lo tanto, solicitamos elevar este porcentaje al máximo permitido por ley, con el fin de facilitar la presentación de oferentes que puedan cotizar precios más competitivos, sin la necesidad de recargar costos financieros innecesarios. Esta medida redundaría en un mayor beneficio económico y garantizaría un mejor valor por dinero para la convocante.
Aquí tienes la versión corregida y mejorada de tu consulta:
Asunto: Solicitud de Revisión del Monto del Anticipo
Estimados,
Solicitamos amablemente la revisión del monto del anticipo, proponiendo que se eleve al porcentaje máximo permitido por la ley que regula esta materia. Esta solicitud se basa en la nota UOC N° 1837/2024, firmada por el Abg. Oscar Sanabria y dirigida al Dr. Agustín Encina, Director de la DNCP, en la que se plantea como justificación del anticipo que "otorgar un 10% del monto del llamado propiciará la participación de un mayor número de oferentes, al posibilitarles cubrir los costos iniciales de flete, seguros e importación de los bienes requeridos" (sic).
Si bien esta medida es razonable y estratégica, un cálculo sencillo revela que el descalce financiero es considerable, ya que el 63% del costo total corresponde a la provisión de equipos y solo el 37% a los servicios de instalación, según los precios referenciales proporcionados por la propia convocante. En este contexto, un anticipo del 10% resulta insuficiente para cubrir los costos de provisión de equipos.
Por lo tanto, solicitamos elevar este porcentaje al máximo permitido por ley, con el fin de facilitar la presentación de oferentes que puedan cotizar precios más competitivos, sin la necesidad de recargar costos financieros innecesarios. Esta medida redundaría en un mayor beneficio económico y garantizaría un mejor valor por dinero para la convocante.
El anticipo establecido del 10% se ajusta a la disponibilidad presupuestaria actual de la institución. Motivo por el cual este no puede ser modificado.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
23
Camaras Ojo de Pez
Reducir la distancia IR de la cámara ojo de pez, debido a que existen pocas marcas en el mercado que cumplen este requerimiento de 20 metros de distancia. Además teniendo en cuenta esta cámara no ofrece un rango dinámico muy alto, por lo cual la distancia IR no es un factor descartante. Por lo tanto, solicitamos a la convocante, reduzca la distancia IR a 10 metros como mínimo, de manera a que mayor cantidad de oferentes puedan ofrecer equipos que cumplan estas características
Reducir la distancia IR de la cámara ojo de pez, debido a que existen pocas marcas en el mercado que cumplen este requerimiento de 20 metros de distancia. Además teniendo en cuenta esta cámara no ofrece un rango dinámico muy alto, por lo cual la distancia IR no es un factor descartante. Por lo tanto, solicitamos a la convocante, reduzca la distancia IR a 10 metros como mínimo, de manera a que mayor cantidad de oferentes puedan ofrecer equipos que cumplan estas características
La distancia de 20 metros es la mínima requerida, y es un requisito estándar entre las marcas del mercado.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
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Servidores de gestión
Solicitamos a la convocante que permita realizar una configuración distinta de almacenamiento centralizado, permitiendo la utilización de servidores de gestión que no sean de la misma marca del sistema de CCTV, asociados con sistemas de STORAGE ya sea del fabricante de las cámaras u otro fabricante, pero que todo el sistema esté gestionado por un sistema perteneciente a la marca del hardware ofertado
Solicitamos a la convocante que permita realizar una configuración distinta de almacenamiento centralizado, permitiendo la utilización de servidores de gestión que no sean de la misma marca del sistema de CCTV, asociados con sistemas de STORAGE ya sea del fabricante de las cámaras u otro fabricante, pero que todo el sistema esté gestionado por un sistema perteneciente a la marca del hardware ofertado
No se aceptarán modificaciones a las configuraciones que puedan afectar el rendimiento integral de la solución a ser adquirida.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
25
Cámaras ojo de pez
Solicitamos a la convocante reducir la distancia IR de la cámara ojo de pez, debido a que existen pocas marcas en el mercado que cumplen este requerimiento de 20 metros de distancia. Además teniendo en cuenta esta cámara no ofrece un rango dinámico muy alto, por lo cual la distancia IR no es un factor descartante. Por lo tanto, solicitamos a la convocante, reduzca la distancia IR a 10 metros como mínimo, de manera a que mayor cantidad de oferentes puedan ofrecer equipos que cumplan estas características
Solicitamos a la convocante reducir la distancia IR de la cámara ojo de pez, debido a que existen pocas marcas en el mercado que cumplen este requerimiento de 20 metros de distancia. Además teniendo en cuenta esta cámara no ofrece un rango dinámico muy alto, por lo cual la distancia IR no es un factor descartante. Por lo tanto, solicitamos a la convocante, reduzca la distancia IR a 10 metros como mínimo, de manera a que mayor cantidad de oferentes puedan ofrecer equipos que cumplan estas características
La distancia de 20 metros es la mínima requerida, y es un requisito estándar entre las marcas del mercado.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
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Capacidad tecnica
En el PBC en la seccion Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica dice
1. Documento que demuestre que el oferente se encuentre habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica (habilitación vigente/certificado) otorgada por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines a la policía nacional, de conformidad con la Ley N° 5424/15 ¨QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA, el mismo deberá estar vigente a la fecha de apertura de ofertas
Solicitamos respetuosamente a la convocante dicho requerimiento sea mofificado a
Documento que demuestre que el oferente se encuentre habilitado para operar como empresa de seguridad o cuente en su plantel con al menos 1 (un) técnico instalador habilitado en el rubro de seguridad electrónica (habilitación vigente/certificado) otorgada por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines a la policía nacional, de conformidad con la Ley N° 5424/15 ¨QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA el mismo deberá estar vigente a la fecha de apertura de ofertas
Se aclara lo siguiente: El presente llamado tiene por objeto la adquisición de equipos que permitirán a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA realizar por sí mismo, a través de su Dpto. de SEGURIDAD, el monitoreo de EVENTOS específicos. Por tanto, este llamado no tiene por objeto la prestación de servicios de seguridad y vigilancia, que es lo regulado por Ley N° 5424/15.
En el PBC en la seccion Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica dice
1. Documento que demuestre que el oferente se encuentre habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica (habilitación vigente/certificado) otorgada por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines a la policía nacional, de conformidad con la Ley N° 5424/15 ¨QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA, el mismo deberá estar vigente a la fecha de apertura de ofertas
Solicitamos respetuosamente a la convocante dicho requerimiento sea mofificado a
Documento que demuestre que el oferente se encuentre habilitado para operar como empresa de seguridad o cuente en su plantel con al menos 1 (un) técnico instalador habilitado en el rubro de seguridad electrónica (habilitación vigente/certificado) otorgada por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines a la policía nacional, de conformidad con la Ley N° 5424/15 ¨QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA el mismo deberá estar vigente a la fecha de apertura de ofertas
Se aclara lo siguiente: El presente llamado tiene por objeto la adquisición de equipos que permitirán a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA realizar por sí mismo, a través de su Dpto. de SEGURIDAD, el monitoreo de EVENTOS específicos. Por tanto, este llamado no tiene por objeto la prestación de servicios de seguridad y vigilancia, que es lo regulado por Ley N° 5424/15.
Lo requerido en la Sección "Capacidad Técnica", del Pliego de Bases y Condiciones, fue establecido en virtud a la Ley 5424/15 "QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA", la misma en su Artículo N° 32, clasifica los sistemas electrónicos de seguridad de la siguiente manera:
a) Sistemas de detención y alarmas:
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistema de antihurto.
En virtud a dicha clasificación, y en atención a que el objeto del presente llamado es la ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN IP HD, fue establecido como requerimiento lo citado en el Artículo N° 33 de la Ley 5424/15 : "Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización."
Además, la Ley 5424/15, cuenta con la Resolución N° 2, de fecha 04/01/2016 "POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 5424/15 "QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PRIVADA Y SE CREA EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SUMARIO", que en su Artículo 43 reza : "Las empresas constructoras, los profesionales de la construcción y propietarios y/o administradores de los lugares de implementación obligatoria de los sistemas de seguridad, están obligados a contratar los servicios de las EMPRESAS de seguridad electrónica debidamente autorizada para el efecto(...).
Dado que la convocante está sujeta al cumplimiento de lo establecido por la ley, y a los efectos de resguardar la importante erogación a ser realizada por la Convocante, no es posible flexibilizar este requisito. La exigencia de contar con la habilitación vigente asegura que las empresas participantes tengan la capacidad legal y técnica para ejecutar proyectos de esta naturaleza,
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
27
Requerimiento Habilitacion Empresa Seguridad Electronica
SOLICITAMOS amablemente la solicitud sea:
"Documento que demuestre que el oferente se encuentre habilitado para operar como empresa de seguridad o cuente en su plantel con al menos 1 (un) técnico instalador habilitado en el rubro de seguridad electrónica (habilitación vigente/certificado) otorgada por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines a la policía nacional, de conformidad con la Ley N° 5424/15 ¨QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA"
Existiendo como antecedente el llamado ID 453124 que atendiendo las consultas similares y permitiendo una mayor participación de Oferentes, constándose esto en el acta de apertura, lograron modificar el requerimiento a lo solicitado.
Además comentar que el llamado se trata de un proyecto de provisión de SISTEMA de CCTV, y los servicios propiamente de monitoreo serán realizados por el personal de la Corte.
Este cambio permitirá una mayor participación de potenciales oferentes con vasta experiencia en el rubro que permitirá a la institución contar con varias ofertas
17-12-2024
19-12-2024
Requerimiento Habilitacion Empresa Seguridad Electronica
SOLICITAMOS amablemente la solicitud sea:
"Documento que demuestre que el oferente se encuentre habilitado para operar como empresa de seguridad o cuente en su plantel con al menos 1 (un) técnico instalador habilitado en el rubro de seguridad electrónica (habilitación vigente/certificado) otorgada por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines a la policía nacional, de conformidad con la Ley N° 5424/15 ¨QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA"
Existiendo como antecedente el llamado ID 453124 que atendiendo las consultas similares y permitiendo una mayor participación de Oferentes, constándose esto en el acta de apertura, lograron modificar el requerimiento a lo solicitado.
Además comentar que el llamado se trata de un proyecto de provisión de SISTEMA de CCTV, y los servicios propiamente de monitoreo serán realizados por el personal de la Corte.
Este cambio permitirá una mayor participación de potenciales oferentes con vasta experiencia en el rubro que permitirá a la institución contar con varias ofertas
Las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones responden al marco legal vigente y a los requerimientos específicos de este llamado, cuyo monto estimado asciende a 8.000.000.000 de guaraníes, lo que justifica la necesidad de una mayor exigencia en cuanto a la capacidad técnica y legal de los oferentes.
La Ley Nº 5424/15, exige que las empresas que ofrecen servicios en el ámbito de la seguridad privada estén debidamente habilitadas por la Policía Nacional. En este sentido, y considerando la naturaleza del proyecto (provisión e instalación de un sistema de CCTV), se ha determinado como requisito indispensable que los oferentes sean empresas habilitadas en el rubro de la seguridad, con el respaldo de certificaciones vigentes emitidas por el órgano competente.
En cuanto a su propuesta de flexibilización del requerimiento para permitir la participación de técnicos instaladores independientes, debemos indicar que el alcance y la magnitud del presente llamado, así como el interés de la Convocante en garantizar un nivel óptimo de cumplimiento, por tratarse de un Poder del Estado, obligan a mantener el requisito de contratación exclusiva con empresas debidamente habilitadas, y no con técnicos instaladores independientes.
Si bien se reconoce que en otros procesos con características similares pudieron considerarse modificaciones, en este caso particular, la complejidad técnica del proyecto, el monto involucrado y los estándares de seguridad requeridos no son compatibles con la participación de técnicos instaladores independientes, aun cuando estos cuenten con experiencia.
Por último, reiteramos que el objetivo principal es asegurar que los servicios contratados se ajusten a la normativa aplicable y a las necesidades institucionales, garantizando la mejor relación de Valor por Dinero para la Corte Suprema de Justicia.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
28
PBC
El PBC indica que el alcance del llamado es el siguiente: El llamado contempla el suministro, instalación, montaje, puesta en marcha, transferencia de tecnología y soporte técnico de la solución adquirida para el sistema de cámaras de seguridad, a los efectos de reemplazar las cámaras administradas desde la Sala de Control ubicada en la torre norte, y la Oficina Central de Monitoreo, ubicada en planta baja del Palacio de Justicia de Asunción, además, cubrir los puntos considerados vulnerables actualmente como ser: interior y la periferia del Palacio de Justicia de Asunción.
El PBC, en las páginas 5 (Capacidad Técnica), 6 (Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica), 46 (Capacidad Técnica) y 47 (Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica), exige que el oferente se encuentre habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica (habilitación vigente/certificado) otorgada por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines a la policía nacional, de conformidad con la Ley N° 5424/15 “QUE REGULA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL AMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA”
Al acudir al ámbito correspondiente de la Policía Nacional, los mismos hacen entrega de una lista de 21 requisitos a cumplir para la obtención de la habilitación solicitada en el PBC.
A continuación se citan algunos de los puntos de dicha lista de requisitos:
Item 12: Descripción de las armas de fuego a ser utilizadas por la empresa, las mismas serán provistas por la empresa de Seguridad y son propiedad de esta.
Item 13: Descripción del sistema de comunicación de la empresa, con copia del permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con la concesionaria autorizada.
Item 14: Descripción de los medios de transporte de la empresa.
Item 16: Plano descriptivo de la infraestructura edilicia a ser destinada como sede de la empresa, con excepción de aquellas dedicadas a la guarda y custodia de valores.
Item 18: Contrato de seguro de vida para el guardia privado.
Item 20: Foto y descripción de los uniformes y distintivos a utilizar durante la prestación de servicios los cuales serán provistos por la Empresa de Seguridad y son propiedad de la misma. Los uniformes y distintivos a ser utilizados por las empresas privadas descriptos debidamente, no deben tener ninguna semejanza con el diseño y color de los uniformes utilizados por los miembros de la Fuerza Pública, toda modificación deberá ser comunicada al órgano competente de fiscalización, en caso que alguna empresa utilice algún distintivo propio o semejante a los de las fuerzas de seguridad publica, la autoridad de aplicación deberá de inmediato intimar al cambio la cual será cumplida en el perentorio plazo de un año.
Ni en el alcance del llamado ni en ningún apartado del PBC, se solicita monitoreo de las cámaras por personal de seguridad privada, tampoco se solicita transporte de caudales, tampoco se solicita custodia de caudales, tampoco se solicita servicio de guardia privado.
Por lo expuesto, solicitamos amablemente a la convocante, tenga a bien eliminar el requisito de “habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica (habilitación vigente/certificado) otorgada por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines a la policía nacional, de conformidad con la Ley N° 5424/15 “QUE REGULA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL AMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA””
De esta manera, también podrán participar empresas que se dediquen al rubro de venta, instalación, montaje, puesta en marcha, capacitación o transferencia de tecnología y soporte técnico de la solución y no solo las empresas de seguridad privada.
El PBC indica que el alcance del llamado es el siguiente: El llamado contempla el suministro, instalación, montaje, puesta en marcha, transferencia de tecnología y soporte técnico de la solución adquirida para el sistema de cámaras de seguridad, a los efectos de reemplazar las cámaras administradas desde la Sala de Control ubicada en la torre norte, y la Oficina Central de Monitoreo, ubicada en planta baja del Palacio de Justicia de Asunción, además, cubrir los puntos considerados vulnerables actualmente como ser: interior y la periferia del Palacio de Justicia de Asunción.
El PBC, en las páginas 5 (Capacidad Técnica), 6 (Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica), 46 (Capacidad Técnica) y 47 (Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica), exige que el oferente se encuentre habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica (habilitación vigente/certificado) otorgada por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines a la policía nacional, de conformidad con la Ley N° 5424/15 “QUE REGULA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL AMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA”
Al acudir al ámbito correspondiente de la Policía Nacional, los mismos hacen entrega de una lista de 21 requisitos a cumplir para la obtención de la habilitación solicitada en el PBC.
A continuación se citan algunos de los puntos de dicha lista de requisitos:
Item 12: Descripción de las armas de fuego a ser utilizadas por la empresa, las mismas serán provistas por la empresa de Seguridad y son propiedad de esta.
Item 13: Descripción del sistema de comunicación de la empresa, con copia del permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con la concesionaria autorizada.
Item 14: Descripción de los medios de transporte de la empresa.
Item 16: Plano descriptivo de la infraestructura edilicia a ser destinada como sede de la empresa, con excepción de aquellas dedicadas a la guarda y custodia de valores.
Item 18: Contrato de seguro de vida para el guardia privado.
Item 20: Foto y descripción de los uniformes y distintivos a utilizar durante la prestación de servicios los cuales serán provistos por la Empresa de Seguridad y son propiedad de la misma. Los uniformes y distintivos a ser utilizados por las empresas privadas descriptos debidamente, no deben tener ninguna semejanza con el diseño y color de los uniformes utilizados por los miembros de la Fuerza Pública, toda modificación deberá ser comunicada al órgano competente de fiscalización, en caso que alguna empresa utilice algún distintivo propio o semejante a los de las fuerzas de seguridad publica, la autoridad de aplicación deberá de inmediato intimar al cambio la cual será cumplida en el perentorio plazo de un año.
Ni en el alcance del llamado ni en ningún apartado del PBC, se solicita monitoreo de las cámaras por personal de seguridad privada, tampoco se solicita transporte de caudales, tampoco se solicita custodia de caudales, tampoco se solicita servicio de guardia privado.
Por lo expuesto, solicitamos amablemente a la convocante, tenga a bien eliminar el requisito de “habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica (habilitación vigente/certificado) otorgada por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines a la policía nacional, de conformidad con la Ley N° 5424/15 “QUE REGULA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL AMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA””
De esta manera, también podrán participar empresas que se dediquen al rubro de venta, instalación, montaje, puesta en marcha, capacitación o transferencia de tecnología y soporte técnico de la solución y no solo las empresas de seguridad privada.
Lo requerido en la Sección "Capacidad Técnica", del Pliego de Bases y Condiciones, fue establecido en virtud a la Ley 5424/15 "QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA", la misma en su Artículo N° 32, clasifica los sistemas electrónicos de seguridad de la siguiente manera:
a) Sistemas de detención y alarmas:
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistema de antihurto.
En virtud a dicha clasificación, y en atención a que el objeto del presente llamado es la ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN IP HD, fue establecido como requerimiento lo citado en el Artículo N° 33 de la Ley 5424/15 : "Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización."
Además, la Ley 5424/15, cuenta con la Resolución N° 2, de fecha 04/01/2016 "POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 5424/15 "QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PRIVADA Y SE CREA EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SUMARIO", que en su Artículo 43 reza : "Las empresas constructoras, los profesionales de la construcción y propietarios y/o administradores de los lugares de implementación obligatoria de los sistemas de seguridad, están obligados a contratar los servicios de las EMPRESAS de seguridad electrónica debidamente autorizada para el efecto(...).
Dado que la convocante está sujeta al cumplimiento de lo establecido por la ley, y a los efectos de resguardar la importante erogación a ser realizada por la Convocante, no es posible flexibilizar este requisito. La exigencia de contar con la habilitación vigente asegura que las empresas participantes tengan la capacidad legal y técnica para ejecutar proyectos de esta naturaleza,
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
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Item 1 - Cámara tipo bullet externa
1. En el marco del llamado a licitación ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables: El llamado contempla el suministro, instalación, montaje, puesta en marcha, transferencia de tecnología y soporte técnico de la solución adquirida para el sistema de cámaras de seguridad, a los efectos de reemplazar las cámaras administradas desde la Sala de Control ubicada en la torre norte, y la Oficina Central de Monitoreo, ubicada en planta baja del Palacio de Justicia de Asunción, además, cubrir los puntos considerados vulnerables actualmente como ser: interior y la periferia del Palacio de Justicia de Asunción. Por lo tanto, entendemos que la criticidad del sistema solicitado por lo tanto solicitamos a la convocante requerir de forma mandataria certificaciones NDAA para la CÁMARA BULLET TIPO EXTERNA IP solicitada en el ÍTEM 1, ya que al tratarse de un sistema tan sensible como lo es el sistema de seguridad del PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCION no se puede delegar la seguridad en equipamiento que no reúna las mínimas garantías en materia de ciberseguridad.
1. En el marco del llamado a licitación ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables: El llamado contempla el suministro, instalación, montaje, puesta en marcha, transferencia de tecnología y soporte técnico de la solución adquirida para el sistema de cámaras de seguridad, a los efectos de reemplazar las cámaras administradas desde la Sala de Control ubicada en la torre norte, y la Oficina Central de Monitoreo, ubicada en planta baja del Palacio de Justicia de Asunción, además, cubrir los puntos considerados vulnerables actualmente como ser: interior y la periferia del Palacio de Justicia de Asunción. Por lo tanto, entendemos que la criticidad del sistema solicitado por lo tanto solicitamos a la convocante requerir de forma mandataria certificaciones NDAA para la CÁMARA BULLET TIPO EXTERNA IP solicitada en el ÍTEM 1, ya que al tratarse de un sistema tan sensible como lo es el sistema de seguridad del PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCION no se puede delegar la seguridad en equipamiento que no reúna las mínimas garantías en materia de ciberseguridad.
El sistema de CCTV a ser adquirido para el Palacio de Justicia de Asunción ha sido diseñado para operar en una red cerrada, sin conexión a internet ni integración con redes externas, lo cual reduce significativamente la exposición a riesgos asociados a la ciberseguridad. La red destinada al sistema de cámaras es independiente y aislada, asegurando que la administración, monitoreo y funcionamiento del sistema se mantenga dentro de un entorno controlado.
En este contexto, las especificaciones técnicas del llamado no han considerado necesario requerir certificaciones de ciberseguridad como el estándar NDAA, dado que los riesgos inherentes al diseño del sistema son mitigados mediante su configuración aislada y el control físico de acceso a los equipos.
Asimismo, cabe resaltar que los criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones han sido elaborados en base a las necesidades específicas de la institución, considerando tanto los estándares mínimos de calidad como los requerimientos técnicos aplicables al caso. Esto garantiza que el sistema a ser adquirido cumplirá con los niveles de seguridad, confiabilidad y funcionalidad necesarios para cubrir las áreas consideradas vulnerables, tal como se describe en el alcance del llamado.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
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Item 2 - Cámara tipo PTZ IP
2. En el marco del llamado a licitación ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables: El llamado contempla el suministro, instalación, montaje, puesta en marcha, transferencia de tecnología y soporte técnico de la solución adquirida para el sistema de cámaras de seguridad, a los efectos de reemplazar las cámaras administradas desde la Sala de Control ubicada en la torre norte, y la Oficina Central de Monitoreo, ubicada en planta baja del Palacio de Justicia de Asunción, además, cubrir los puntos considerados vulnerables actualmente como ser: interior y la periferia del Palacio de Justicia de Asunción. Por lo tanto, entendemos que la criticidad del sistema solicitado por lo tanto solicitamos a la convocante requerir de forma mandataria certificaciones NDAA para la CÁMARA TIPO PTZ IP solicitada en el ÍTEM 2, ya que al tratarse de un sistema tan sensible como lo es el sistema de seguridad del PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCION no se puede delegar la seguridad en equipamiento que no reúna las mínimas garantías en materia de ciberseguridad.
2. En el marco del llamado a licitación ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DE CCTV IP HD PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN ID 453117 donde se describe en el alcance del llamado la necesidad de cubrir puntos vulnerables: El llamado contempla el suministro, instalación, montaje, puesta en marcha, transferencia de tecnología y soporte técnico de la solución adquirida para el sistema de cámaras de seguridad, a los efectos de reemplazar las cámaras administradas desde la Sala de Control ubicada en la torre norte, y la Oficina Central de Monitoreo, ubicada en planta baja del Palacio de Justicia de Asunción, además, cubrir los puntos considerados vulnerables actualmente como ser: interior y la periferia del Palacio de Justicia de Asunción. Por lo tanto, entendemos que la criticidad del sistema solicitado por lo tanto solicitamos a la convocante requerir de forma mandataria certificaciones NDAA para la CÁMARA TIPO PTZ IP solicitada en el ÍTEM 2, ya que al tratarse de un sistema tan sensible como lo es el sistema de seguridad del PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCION no se puede delegar la seguridad en equipamiento que no reúna las mínimas garantías en materia de ciberseguridad.
El sistema de CCTV a ser adquirido para el Palacio de Justicia de Asunción ha sido diseñado para operar en una red cerrada, sin conexión a internet ni integración con redes externas, lo cual reduce significativamente la exposición a riesgos asociados a la ciberseguridad. La red destinada al sistema de cámaras es independiente y aislada, asegurando que la administración, monitoreo y funcionamiento del sistema se mantenga dentro de un entorno controlado.
En este contexto, las especificaciones técnicas del llamado no han considerado necesario requerir certificaciones de ciberseguridad como el estándar NDAA, dado que los riesgos inherentes al diseño del sistema son mitigados mediante su configuración aislada y el control físico de acceso a los equipos.
Asimismo, cabe resaltar que los criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones han sido elaborados en base a las necesidades específicas de la institución, considerando tanto los estándares mínimos de calidad como los requerimientos técnicos aplicables al caso. Esto garantiza que el sistema a ser adquirido cumplirá con los niveles de seguridad, confiabilidad y funcionalidad necesarios para cubrir las áreas consideradas vulnerables, tal como se describe en el alcance del llamado.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.