Listado incompleto de documentos requeridos a presentar
En la adenda 3, Sección 2. Hoja de Datos, la IAC 18.4 lista los documentos que el Consultor deberá presentar. En tal sentido, se listan los apartados c) y d). Favor informar el contenido de los apartados a) y b) que no se visualizan y son requeridos ser presentados.
17-09-2024
24-09-2024
Listado incompleto de documentos requeridos a presentar
En la adenda 3, Sección 2. Hoja de Datos, la IAC 18.4 lista los documentos que el Consultor deberá presentar. En tal sentido, se listan los apartados c) y d). Favor informar el contenido de los apartados a) y b) que no se visualizan y son requeridos ser presentados.
Se aclarara que el apartado c y d son correctos no existen a y b.
280
Pedido de Resolución MOPC N° 606/24
En la adenda 3, Sección 2. Hoja de Datos, la IAC 2.1 hace referencia a la Resolución MOPC N° 606/24. Se solicita el enlace para poder visualizar dicho documento referido.
En la adenda 3, Sección 2. Hoja de Datos, la IAC 2.1 hace referencia a la Resolución MOPC N° 606/24. Se solicita el enlace para poder visualizar dicho documento referido.
La resolución indicada es la que aprueba el Manual Operativo del Programa del préstamo, se dispone de la resolución como documento en el sicp.
281
Inconsistencia Garantía de Mantenimiento para Consorcios
En la adenda 3 se reemplaza el Anexo 2, identificando como Requisito Documental el siguiente documento: Garantía de Mantenimiento de la Propuesta (Sobre 2 – Propuesta de Precios). Al respecto, en la columna: Cada Miembro del Consorcio, indica que DCR (debe cumplir con el requisito), lo que se contradice con lo determinado en la IAC 16.3 que indica que la Garantía de Mantenimiento de Oferta, para el caso de Consorcio con acuerdo de intención de participación en contrato de consorcio, debe ser emitido a nombre del líder del consorcio. Lo anterior constituye una inconsistencia porque en un lado indica que el requerimiento debe ser presentado por el líner, y por otra parte determina que cada miembro debe cumplir con la presentación de la Garantía. Favor corregir esta inconsistencia.
17-09-2024
02-10-2024
Inconsistencia Garantía de Mantenimiento para Consorcios
En la adenda 3 se reemplaza el Anexo 2, identificando como Requisito Documental el siguiente documento: Garantía de Mantenimiento de la Propuesta (Sobre 2 – Propuesta de Precios). Al respecto, en la columna: Cada Miembro del Consorcio, indica que DCR (debe cumplir con el requisito), lo que se contradice con lo determinado en la IAC 16.3 que indica que la Garantía de Mantenimiento de Oferta, para el caso de Consorcio con acuerdo de intención de participación en contrato de consorcio, debe ser emitido a nombre del líder del consorcio. Lo anterior constituye una inconsistencia porque en un lado indica que el requerimiento debe ser presentado por el líner, y por otra parte determina que cada miembro debe cumplir con la presentación de la Garantía. Favor corregir esta inconsistencia.
La forma en que el Consorcio con todos sus miembros debe cumplir el requisito (DBR) como se indica la Grilla del Anexo A, debe ser conforme a la IAC 16.3 numeral 3 del PBC.
282
SIPE o Registro de Proveedores
En la adenda 3, al pie del Anexo A: Documentos Requeridos para la presentación de la propuesta, se indica entre las Aclaraciones, que podrá presentarse con la oferta el SIPE, que reemplaza los documentos solicitados por la convocante en el Pliego. Al respecto, debería consignarse en vez de dicha documentación el Registro de Proveedores. Solicitamos corregir este particular.
En la adenda 3, al pie del Anexo A: Documentos Requeridos para la presentación de la propuesta, se indica entre las Aclaraciones, que podrá presentarse con la oferta el SIPE, que reemplaza los documentos solicitados por la convocante en el Pliego. Al respecto, debería consignarse en vez de dicha documentación el Registro de Proveedores. Solicitamos corregir este particular.
Se aclara que siempre que en los documentos (PBC o Adendas o aclaraciones) se indique SIPE se refiere al Registro de Proveedores del Estado, conforme a la reglamentación vigente.
283
Inconsistencia cumplimiento Recursos financieros caso Consorcio
En la adenda 3, apartado 2. Capacidad Económico-Financiera (IAC 10.1 al 22.1), se indica el Criterio de Evaluación: Recursos Financieros, donde se consigna un requerimiento que DCR para Persona Jurídica, y en caso de Consorcio determina: “Cada Socio debe cumplir por lo menos con el 20% del requisito mínimo”. Al respecto, en caso de 2 Socios, solo cumplirían el 40% del requerimiento solicitado a una Persona Jurídica. Se solicita aclarar esta importante inconsistencia.
17-09-2024
24-09-2024
Inconsistencia cumplimiento Recursos financieros caso Consorcio
En la adenda 3, apartado 2. Capacidad Económico-Financiera (IAC 10.1 al 22.1), se indica el Criterio de Evaluación: Recursos Financieros, donde se consigna un requerimiento que DCR para Persona Jurídica, y en caso de Consorcio determina: “Cada Socio debe cumplir por lo menos con el 20% del requisito mínimo”. Al respecto, en caso de 2 Socios, solo cumplirían el 40% del requerimiento solicitado a una Persona Jurídica. Se solicita aclarar esta importante inconsistencia.
El consorcio debe cumplir la totalidad del criterio tal como lo indica el apartado 2 de la capacidad físico-financiera IAC 10.1 al 22.1. Lo que indica la columna en "cada miembro del consorcio" es que cada miembro mínimamente debe poseer 20% del criterio mínimo, pero obviamente el consorcio debe cumplir con el total solicitado.
284
Cantidad de Experiencias sumatorias para evaluar criterio Exp Gral
En la adenda 3, apartado 2. Experiencia General de la Empresa Ofertante, se indica la experiencia requerida y según notas aclaratorias de anterior publicación, se admitía la suma de monto de la experiencia declarada para el cumplimiento del valor de 50% del monto total del presupuesto estimado. Solicitamos aclarar que será considerada cualquier cantidad de experiencias del tipo identificado que sean presentadas que completen ese monto.
17-09-2024
24-09-2024
Cantidad de Experiencias sumatorias para evaluar criterio Exp Gral
En la adenda 3, apartado 2. Experiencia General de la Empresa Ofertante, se indica la experiencia requerida y según notas aclaratorias de anterior publicación, se admitía la suma de monto de la experiencia declarada para el cumplimiento del valor de 50% del monto total del presupuesto estimado. Solicitamos aclarar que será considerada cualquier cantidad de experiencias del tipo identificado que sean presentadas que completen ese monto.
En el apartado 2. Experiencia General de la Empresa Ofertante, se menciona lo siguiente: Acreditar, la experiencia en servicios de consultoría de diseño y servicios de fiscalización de obra de Agua y/o Saneamiento Urbano en al menos 2 (dos) obras, por un monto igual o superior al 50% del monto total del presupuesto estimado en la presente licitación. Estos servicios pueden haber sido ejecutados en una misma obra o en obras distintas. En cuanto a su consulta sobre la cantidad de experiencias que completen el monto, así como se verifica en la redacción, se menciona que las experiencias que sean presentadas deben ser en al menos 2 (dos) obras, no limitando que solo sean dos obras para llegar al monto requerido. Por lo que es correcta su interpretación.
285
Capacidad Técnica. Cantidad de Experiencias
En la adenda 4, Anexo A: documentos requeridos para la presentación de la propuesta, apartado 3. Capacidad Técnica (IAC 10.1 al 221.1), se indican dos tipos de servicios de inspección, fiscalización y/o supervisión de obras, quedando diferenciadas en: 1) Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales o equivalente de por lo menos 50 litros por segundo o 20.000 habitantes; y 2) Red de Alcantarillado Sanitario o equivalente de al menos 30 km. Se indica además que los servicios pueden haber sido ejecutados en una misma obra o en obras distintas. Al respecto, atendiendo a que el criterio de Experiencia Específica puntúa con el valor máximo cuando se presenten más de 3 (tres) contratos de experiencia específica, entendemos que en caso presentar una experiencia de tipo 1 más tres experiencias del tipo 2, es suficiente para alcanzar el mayor de los puntajes; lo mismo que cualquier combinación siempre que se presenten al menos una experiencia de cada uno de los tipos, y se tengan al menos 4 cuatro servicios. Favor confirmar esta interpretación y hacer la corrección de la redacción para que quede clara la misma y no se preste a interpretaciones diferentes.
En la adenda 4, Anexo A: documentos requeridos para la presentación de la propuesta, apartado 3. Capacidad Técnica (IAC 10.1 al 221.1), se indican dos tipos de servicios de inspección, fiscalización y/o supervisión de obras, quedando diferenciadas en: 1) Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales o equivalente de por lo menos 50 litros por segundo o 20.000 habitantes; y 2) Red de Alcantarillado Sanitario o equivalente de al menos 30 km. Se indica además que los servicios pueden haber sido ejecutados en una misma obra o en obras distintas. Al respecto, atendiendo a que el criterio de Experiencia Específica puntúa con el valor máximo cuando se presenten más de 3 (tres) contratos de experiencia específica, entendemos que en caso presentar una experiencia de tipo 1 más tres experiencias del tipo 2, es suficiente para alcanzar el mayor de los puntajes; lo mismo que cualquier combinación siempre que se presenten al menos una experiencia de cada uno de los tipos, y se tengan al menos 4 cuatro servicios. Favor confirmar esta interpretación y hacer la corrección de la redacción para que quede clara la misma y no se preste a interpretaciones diferentes.
El criterio está bien definido. Se entiende por experiencia específica, trabajos de inspección, fiscalización y/o supervisión de obras Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales o Red de Alcantarillado Sanitario, siempre y cuando de la documentación aportada se evidencie la similitud de lo solicitado o se anexe un glosario de equivalencias, según el país de origen. Las experiencias pueden estar en un solo contrato de fiscalización y/o en contratos distintos siempre que cumplan con el criterio.
286
Pedido Prórroga
Atendiendo a que la Adenda 3 provoca una importante modificación de la estructura del PBC, modificando nuevamente hasta los criterios de evaluación, dando peso mayor a la Lógica de la Metodología y Plan de Trabajo Propuesto, por lo que se vuelve SUSTANCIAL su valoración, se solicita una prórroga de al menos 15 días para el estudio correcto de las mismas.
Atendiendo a que la Adenda 3 provoca una importante modificación de la estructura del PBC, modificando nuevamente hasta los criterios de evaluación, dando peso mayor a la Lógica de la Metodología y Plan de Trabajo Propuesto, por lo que se vuelve SUSTANCIAL su valoración, se solicita una prórroga de al menos 15 días para el estudio correcto de las mismas.
Se ha realizado la prórroga del presente proceso conforme a lo que se indica actualmente en el SICP.
287
Inconsistencia puntuación Calificaciones Generales Director de Fiscalización
En Adenda 3 se indica para la evaluación de las Calificaciones Generales, correspondientes al cargo de Director de Fiscalización, que serán puntuados 2 puntos por cada curso de especialización concluido hasta un máximo de 5 puntos. Atendiendo a que 5 no es un múltiplo de 2, se solicita aclarar esta inconsistencia.
17-09-2024
02-10-2024
Inconsistencia puntuación Calificaciones Generales Director de Fiscalización
En Adenda 3 se indica para la evaluación de las Calificaciones Generales, correspondientes al cargo de Director de Fiscalización, que serán puntuados 2 puntos por cada curso de especialización concluido hasta un máximo de 5 puntos. Atendiendo a que 5 no es un múltiplo de 2, se solicita aclarar esta inconsistencia.
El máximo de puntos de 5 fue modificado por la Adenda N° 4 a 6, en la misma adenda se ha modificado también el criterio por el que se otorgarán los puntajes. Ver la Adenda N° 4.
288
Equiparación de Maestría a Cursos de Especialización para Director
En Adenda 3 se indica para la evaluación de las Calificaciones Generales, correspondientes al cargo de Director de Fiscalización, que para en caso el profesional propuesto cuente con maestría, se le puntuará con 6 puntos. Se solicita que la realización de cursos de especialización específicos de al menos 120 horas, sean equiparables a la maestría, lo que con esta adenda no se equipara.
17-09-2024
02-10-2024
Equiparación de Maestría a Cursos de Especialización para Director
En Adenda 3 se indica para la evaluación de las Calificaciones Generales, correspondientes al cargo de Director de Fiscalización, que para en caso el profesional propuesto cuente con maestría, se le puntuará con 6 puntos. Se solicita que la realización de cursos de especialización específicos de al menos 120 horas, sean equiparables a la maestría, lo que con esta adenda no se equipara.
No se pueden equiparar los cursos de especializaciones y maestrías pues poseen cargas horarias diferentes. Es por ello que los cursos/especializaciones son puntuados de la forma indicada en el criterio y si alguno de estos es Maestría, por su carga horaria superior podrá obtener todo el puntaje. No obstante ver la Adenda N° 4 que ha eliminado la cantidad mínima de horas de los cursos de especialización de modo a que todos los cursos de especialización realizado en la materia requerida valgan para la puntuación.