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Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Ajuste Anual

                       

Se calcula de acuerdo a una fórmula donde se tiene en cuenta

             

ISM

50%

Salario Mínimo

                 

IAL

50%

Índice de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas (índice BCP)

       
                         

P1 =

P0 x

((

P1 IAL

x0,5

)

+

(

P1 IMS

x0,5

))

   

P0 IAL

P0 IMS

   
                         

P1

Precio Ajustado

 

P0

Precio Ofertado

 

P1 IAL

Precio del Índice de Alimentos en el momento del ajuste (IAL de diciembre)

 

P0 IAL

Índice Alimentos en el momento 0 (IAL en el momento de la emisión de la Orden de servicio)

 

P1 IMS

Valor en el momento de ajuste del Salario Mínimo (IMS de diciembre)

 

P0 IMS

Valor del Salario Mínimo en el momento 0 (IMS en el momento de la emisión de la Orden de servicio)

 
                         

*Los ajustes se realizarán en los meses de enero, por lo que se toma como referencia los índices del diciembre anterior.

El reajuste de precio deberá ser solicitado por el Contratista y aprobado por el Contratante por medio de notas oficiales, siempre y cuando haya una variación sustancial de precios en la economía nacional reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.
No tendrá efecto retroactivo respecto a los bienes proveídos antes de la verificación del reajuste.
El pedido de reajuste deberá ser presentado al momento de la entrega de los bienes.

El reajuste solo será aplicado a solicitud del proveedor, que deberá ser presentado por escrito ante el Administrador de Contrato, y se dará curso si a convocante cuenta con suficiente disponibilidad presupuestaria, y verifica que se hallan dadas las condiciones para otorgarse el anticipo.
La solicitud debe realizarse dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente, será aplicado sobre el saldo contractual no ejecutado o sobre los servicios pendientes a ser realizados, posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones.

Excepcionalmente: Los ajustes de precios se realizarán conforme solicitud del proveedor justificando documental y detalladamente el porcentaje de incremento que respalde la/s variación/es sustancial/es de la estructura costos relacionados al/los producto/s contratado/s (materia prima, insumos, salario mínimo, energía, combustibles, u otros.). Una vez corroborado dicho incremento porcentual se aplicará directamente sobre el precio original

La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:

Ajuste Anual

                       

Se calcula de acuerdo a una fórmula donde se tiene en cuenta

             

ISM

50%

Salario Mínimo

                 

IAL

50%

Índice de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas (índice BCP)

       
                         

P1 =

P0 x

((

P1 IAL

x0,5

)

+

(

P1 IMS

x0,5

))

   

P0 IAL

P0 IMS

   
                         

P1

Precio Ajustado

 

P0

Precio Ofertado

 

P1 IAL

Precio del Índice de Alimentos en el momento del ajuste (IAL de diciembre)

 

P0 IAL

Índice Alimentos en el momento 0 (IAL en el momento de la emisión de la Orden de servicio)

 

P1 IMS

Valor en el momento de ajuste del Salario Mínimo (IMS de diciembre)

 

P0 IMS

Valor del Salario Mínimo en el momento 0 (IMS en el momento de la emisión de la Orden de servicio)

 
                         

*Los ajustes se realizarán en los meses de enero, por lo que se toma como referencia los índices del diciembre anterior.

*A la fórmula de reajuste corresponde la colocación de la línea de división por debajo de P1 IAL y por encima de P0 IAL como también por debajo de P1 IMS y por encima de P0 IMS.

 

Excepcionalmente: Los ajustes de precios se realizarán conforme solicitud del proveedor justificando documental y detalladamente el porcentaje de incremento que respalde la/s variación/es sustancial/es de la estructura costos relacionados al/los producto/s contratado/s (materia prima, insumos, salario mínimo, energía, combustibles, u otros.). Una vez corroborado dicho incremento porcentual se aplicará directamente sobre el precio original

La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Ajuste Anual

Se calcula de acuerdo a una fórmula donde se tiene en cuenta

ISM

50%

Salario Mínimo

IAL

50%

Índice de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas (índice BCP)

P1 =

P0 x

((

P1 IAL

x0,5

)

+

(

P1 IMS

x0,5

))

P0 IAL

P0 IMS

P1

Precio Ajustado

P0

Precio Ofertado

P1 IAL

Precio del Índice de Alimentos en el momento del ajuste (IAL de diciembre)

P0 IAL

Índice Alimentos en el momento 0 (IAL en el momento de la emisión de la Orden de servicio)

P1 IMS

Valor en el momento de ajuste del Salario Mínimo (IMS de diciembre)

P0 IMS

Valor del Salario Mínimo en el momento 0 (IMS en el momento de la emisión de la Orden de servicio)

*Los ajustes se realizarán en los meses de enero, por lo que se toma como referencia los índices del diciembre anterior.

El reajuste de precio deberá ser solicitado por el Contratista y aprobado por el Contratante por medio de notas oficiales, siempre y cuando haya una variación sustancial de precios en la economía nacional reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.
No tendrá efecto retroactivo respecto a los bienes proveídos antes de la verificación del reajuste.
El pedido de reajuste deberá ser presentado al momento de la entrega de los bienes.

El reajuste solo será aplicadoprecio del contrato estará sujeto a solicitud del proveedor, que deberá ser presentado por escrito antereajustes. La fórmula y el Administrador de Contrato, y se dará curso si a convocante cuenta con suficiente disponibilidad presupuestaria, y verifica que se hallan dadas las condicionesprocedimiento para otorgarse el anticipo.
La solicitud debe realizarse dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente, será aplicado sobre el saldo contractual no ejecutado o sobrereajuste serán los servicios pendientes a ser realizados, posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones.siguientes:

Ajuste Anual

Se calcula de acuerdo a una fórmula donde se tiene en cuenta

ISM

50%

Salario Mínimo

IAL

50%

Índice de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas (índice BCP)

P1 =

P0 x

((

P1 IAL

x0,5

)

+

(

P1 IMS

x0,5

))

P0 IAL

P0 IMS

P1

Precio Ajustado

P0

Precio Ofertado

P1 IAL

Precio del Índice de Alimentos en el momento del ajuste (IAL de diciembre)

P0 IAL

Índice Alimentos en el momento 0 (IAL en el momento de la emisión de la Orden de servicio)

P1 IMS

Valor en el momento de ajuste del Salario Mínimo (IMS de diciembre)

P0 IMS

Valor del Salario Mínimo en el momento 0 (IMS en el momento de la emisión de la Orden de servicio)

*Los ajustes se realizarán en los meses de enero, por lo que se toma como referencia los índices del diciembre anterior.

*A la fórmula de reajuste corresponde la colocación de la línea de división por debajo de P1 IAL y por encima de P0 IAL como también por debajo de P1 IMS y por encima de P0 IMS.

Excepcionalmente: Los ajustes de precios se realizarán conforme solicitud del proveedor justificando documental y detalladamente el porcentaje de incremento que respalde la/s variación/es sustancial/es de la estructura costos relacionados al/los producto/s contratado/s (materia prima, insumos, salario mínimo, energía, combustibles, u otros.). Una vez corroborado dicho incremento porcentual se aplicará directamente sobre el precio original

La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.