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Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Ajuste Anual |
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Se calcula de acuerdo a una fórmula donde se tiene en cuenta |
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ISM |
50% |
Salario Mínimo |
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IAL |
50% |
Índice de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas (índice BCP) |
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P1 = |
P0 x |
(( |
P1 IAL |
x0,5 |
) |
+ |
( |
P1 IMS |
x0,5 |
)) |
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P0 IAL |
P0 IMS |
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P1 |
Precio Ajustado |
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P0 |
Precio Ofertado |
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P1 IAL |
Precio del Índice de Alimentos en el momento del ajuste (IAL de diciembre) |
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P0 IAL |
Índice Alimentos en el momento 0 (IAL en el momento de la emisión de la Orden de servicio) |
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P1 IMS |
Valor en el momento de ajuste del Salario Mínimo (IMS de diciembre) |
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P0 IMS |
Valor del Salario Mínimo en el momento 0 (IMS en el momento de la emisión de la Orden de servicio) |
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*Los ajustes se realizarán en los meses de enero, por lo que se toma como referencia los índices del diciembre anterior. |
El reajuste de precio deberá ser solicitado por el Contratista y aprobado por el Contratante por medio de notas oficiales, siempre y cuando haya una variación sustancial de precios en la economía nacional reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.
No tendrá efecto retroactivo respecto a los bienes proveídos antes de la verificación del reajuste.
El pedido de reajuste deberá ser presentado al momento de la entrega de los bienes.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del proveedor, que deberá ser presentado por escrito ante el Administrador de Contrato, y se dará curso si a convocante cuenta con suficiente disponibilidad presupuestaria, y verifica que se hallan dadas las condiciones para otorgarse el anticipo.
La solicitud debe realizarse dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente, será aplicado sobre el saldo contractual no ejecutado o sobre los servicios pendientes a ser realizados, posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones.
Excepcionalmente, los ajustes de precios se realizarán conforme solicitud del proveedor justificando documental y detalladamente el porcentaje de incremento que respalde la/s variación/es sustancial/es de la estructura costos relacionados al/los producto/s contratado/s (materia prima, insumos, salario mínimo, energía, combustibles, u otros.). Una vez corroborado dicho incremento porcentual se aplicará directamente sobre el precio original.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Ajuste Anual |
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Se calcula de acuerdo a una fórmula donde se tiene en cuenta |
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ISM |
50% |
Salario Mínimo |
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IAL |
50% |
Índice de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas (índice BCP) |
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P1 = |
P0 x |
(( |
P1 IAL |
x0,5 |
) |
+ |
( |
P1 IMS |
x0,5 |
)) |
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P0 IAL |
P0 IMS |
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P1 |
Precio Ajustado |
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P0 |
Precio Ofertado |
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P1 IAL |
Precio del Índice de Alimentos en el momento del ajuste (IAL de diciembre) |
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P0 IAL |
Índice Alimentos en el momento 0 (IAL en el momento de la emisión de la Orden de servicio) |
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P1 IMS |
Valor en el momento de ajuste del Salario Mínimo (IMS de diciembre) |
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P0 IMS |
Valor del Salario Mínimo en el momento 0 (IMS en el momento de la emisión de la Orden de servicio) |
*Los ajustes se realizarán en los meses de enero, por lo que se toma como referencia los índices del diciembre anterior.
* A la fórmula de reajuste correspondiente se le coloca la línea de división por debajo del P1 IAL y por encima de P0 IAL como también por debajo de P1 IMS y por encima de P0 IMS.
Excepcionalmente, los ajustes de precios se realizarán conforme solicitud del proveedor justificando documental y detalladamente el porcentaje de incremento que respalde la/s variación/es sustancial/es de la estructura costos relacionados al/los producto/s contratado/s (materia prima, insumos, salario mínimo, energía, combustibles, u otros.). Una vez corroborado dicho incremento porcentual se aplicará directamente sobre el precio original.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Ajuste Anual | ||||||||||||
Se calcula de acuerdo a una fórmula donde se tiene en cuenta | ||||||||||||
ISM | 50% | Salario Mínimo | ||||||||||
IAL | 50% | Índice de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas (índice BCP) | ||||||||||
P1 = | P0 x | (( |
P1 IAL | x0,5 | ) | + | ( |
P1 IMS | x0,5 | )) | ||
P0 IAL |
P0 IMS | |||||||||||
P1 | Precio Ajustado | |||||||||||
P0 | Precio Ofertado | |||||||||||
P1 IAL | Precio del Índice de Alimentos en el momento del ajuste (IAL de diciembre) | |||||||||||
P0 IAL | Índice Alimentos en el momento 0 (IAL en el momento de la emisión de la Orden de servicio) | |||||||||||
P1 IMS | Valor en el momento de ajuste del Salario Mínimo (IMS de diciembre) | |||||||||||
P0 IMS | Valor del Salario Mínimo en el momento 0 (IMS en el momento de la emisión de la Orden de servicio) | |||||||||||
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El reajuste*Los ajustes se realizarán en los meses de precio deberá ser solicitadoenero, por el Contratista y aprobado por el Contratante por medio de notas oficiales, siempre y cuando haya una variación sustancial de precios en la economía nacional reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Centrallo que se toma como referencia los índices del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periododiciembre anterior. No tendrá efecto retroactivo respecto a los bienes proveídos antes de la verificación del reajuste. El pedido de reajuste deberá ser presentado al momento de la entrega de los bienes.
El* A la fórmula de reajuste solo será aplicado a solicitudcorrespondiente se le coloca la línea de división por debajo del proveedor, que deberá ser presentadoP1 IAL y por escrito ante el Administradorencima de Contrato,P0 IAL como también por debajo de P1 IMS y se dará curso si a convocante cuenta con suficiente disponibilidad presupuestaria, y verifica que se hallan dadas las condiciones para otorgarse el anticipopor encima de P0 IMS.
LaExcepcionalmente, los ajustes de precios se realizarán conforme solicitud debe realizarse dentro del mes siguienteproveedor justificando documental y detalladamente el porcentaje de incremento que respalde la/s variación/es sustancial/es de la estructura costos relacionados al cual/los producto/s contratado/s (materia prima, insumos, salario mínimo, energía, combustibles, u otros.). Una vez corroborado dicho incremento porcentual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente, será aplicadoaplicará directamente sobre el saldo contractual no ejecutado o sobre los servicios pendientes a ser realizados, posteriores al mes en el cual se produjeron las variacionesprecio original.
Excepcionalmente, los ajustes de precios se realizarán conforme solicitud del proveedor justificando documental y detalladamente el porcentaje de incremento que respalde la/s variación/es sustancial/es de la estructura costos relacionados al/los producto/s contratado/s (materia prima, insumos, salario mínimo, energía, combustibles, u otros.). Una vez corroborado dicho incremento porcentual se aplicará directamente sobre el precio original.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.