Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Especificaciones técnicas - CPS
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
No. De Artículo |
Nombre de los Bienes o Servicios |
Especificaciones Técnicas y Normas |
1 |
Fórmula láctea inicio - polvo Nº 1 - Para lactantes de 0 a 6 meses. |
Formula láctea inicio N° 1, en polvo, para lactantes desde el nacimiento hasta los 6 meses de vida, sin sustancias extrañas contaminantes, libre de gluten, sin TACC. La provisión se hará por unidad, presentación en latas de 800 gramos como mínimo y 900 gramos como máximo, con la marca impresa de la empresa que envasa o elabora dicho producto. El envase no deberá estar abollado o golpeado. Con fecha de vencimiento como mínimo 1 (uno) año a la fecha de entrega. Requisito: Copia autenticada del Certificado vigente del Registro Sanitario del Producto Alimenticio RSPA, emitido por el INAN. |
2 |
Fórmula láctea inicio - polvo Nº 2 - Para lactantes de 6 a 12 meses. |
Formula láctea en polvo para lactantes, de continuación, desde 6 meses a 12 meses de edad, sin sustancias extrañas contaminantes, libre de gluten, sin TACC. La provisión se hará por unidad, presentación en latas de 800 gramos como mínimo y 900 gramos como máximo, con la marca impresa de la empresa que envasa o elabora dicho producto. El envase no deberá estar abollado o golpeado. Con fecha de vencimiento hasta 1 (uno) año a la fecha de entrega. Requisito: Copia autenticada del Certificado vigente del Registro Sanitario del Producto Alimenticio RSPA, emitido por el INAN. |
3 |
Formula libre de lactosa pediátrica - polvo N° 1 - Para lactantes de 0 a 12 meses. |
Formula láctea en polvo nutricionalmente completa, exenta de lactosa destinada al tratamiento dieto terapéutico de la intolerancia a la lactosa, para lactantes desde el nacimiento hasta los 12 meses de vida. La provisión se hará en unidad, presentación en latas de 400 gramos, con la marca impresa de la empresa que envasa o elabora dicho producto sin sustancias extrañas contaminantes. El envase no deberá estar abollado o golpeado. Con fecha de vencimiento hasta 1 (uno) año a la fecha de entrega. Requisito: Copia autenticada del Certificado vigente del Registro Sanitario del Producto Alimenticio RSPA, emitido por el INAN. |
Monto mínimo: |
40.000.000 (Guaraníes cuarenta millones) |
Monto máximo: |
80.000.000 (Guaraníes ochenta millones) |
OBSERVACIÓN: Cada lata deberá llevar la siguiente inscripción, en forma legible y con tinta indeleble:
PARA USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. PROHIBIDA LA VENTA DE ESTE PRODUCTO. |
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Especificaciones técnicas - CPS
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
No. De Artículo |
Nombre de los Bienes o Servicios |
Especificaciones Técnicas y Normas |
1 |
Fórmula láctea inicio - polvo Nº 1 - Para lactantes de 0 a 6 meses. |
Formula láctea inicio N° 1, en polvo, para lactantes desde el nacimiento hasta los 6 meses de vida, sin sustancias extrañas contaminantes, libre de gluten, sin TACC. La provisión se hará por unidad, presentación en latas de 800 gramos como mínimo y 900 gramos como máximo, con la marca impresa de la empresa que envasa o elabora dicho producto. El envase no deberá estar abollado o golpeado. Con fecha de vencimiento como mínimo 1 (uno) año a la fecha de entrega. Requisito: Copia autenticada del Certificado vigente del Registro Sanitario del Producto Alimenticio RSPA, emitido por el INAN o DINAVISA, según corresponda. |
2 |
Fórmula láctea inicio - polvo Nº 2 - Para lactantes de 6 a 12 meses. |
Formula láctea en polvo para lactantes, de continuación, desde 6 meses a 12 meses de edad, sin sustancias extrañas contaminantes, libre de gluten, sin TACC. La provisión se hará por unidad, presentación en latas de 800 gramos como mínimo y 900 gramos como máximo, con la marca impresa de la empresa que envasa o elabora dicho producto. El envase no deberá estar abollado o golpeado. Con fecha de vencimiento hasta 1 (uno) año a la fecha de entrega. Requisito: Copia autenticada del Certificado vigente del Registro Sanitario del Producto Alimenticio RSPA, emitido por el INAN o DINAVISA, según corresponda. |
3 |
Formula libre de lactosa pediátrica - polvo N° 1 - Para lactantes de 0 a 12 meses. |
Formula láctea en polvo nutricionalmente completa, exenta de lactosa destinada al tratamiento dieto terapéutico de la intolerancia a la lactosa, para lactantes desde el nacimiento hasta los 12 meses de vida. La provisión se hará en unidad, presentación en latas de 400 gramos, con la marca impresa de la empresa que envasa o elabora dicho producto sin sustancias extrañas contaminantes. El envase no deberá estar abollado o golpeado. Con fecha de vencimiento hasta 1 (uno) año a la fecha de entrega. Requisito: Copia autenticada del Certificado vigente del Registro Sanitario del Producto Alimenticio RSPA, emitido por el INAN o DINAVISA, según corresponda. |
Monto mínimo: |
40.000.000 (Guaraníes cuarenta millones) |
Monto máximo: |
80.000.000 (Guaraníes ochenta millones) |
OBSERVACIÓN: Cada lata deberá llevar la siguiente inscripción, en forma legible y con tinta indeleble:
PARA USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. PROHIBIDA LA VENTA DE ESTE PRODUCTO. |
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Especificaciones técnicas - CPS
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
No. De Artículo | Nombre de los Bienes o Servicios | Especificaciones Técnicas y Normas |
1 | Fórmula láctea inicio - polvo Nº 1 - Para lactantes de 0 a 6 meses. | Formula láctea inicio N° 1, en polvo, para lactantes desde el nacimiento hasta los 6 meses de vida, sin sustancias extrañas contaminantes, libre de gluten, sin TACC. La provisión se hará por unidad, presentación en latas de 800 gramos como mínimo y 900 gramos como máximo, con la marca impresa de la empresa que envasa o elabora dicho producto. El envase no deberá estar abollado o golpeado. Con fecha de vencimiento como mínimo 1 (uno) año a la fecha de entrega. Requisito: Copia autenticada del Certificado vigente del Registro Sanitario del Producto Alimenticio RSPA, emitido por el INAN o DINAVISA, según corresponda. |
2 | Fórmula láctea inicio - polvo Nº 2 - Para lactantes de 6 a 12 meses. | Formula láctea en polvo para lactantes, de continuación, desde 6 meses a 12 meses de edad, sin sustancias extrañas contaminantes, libre de gluten, sin TACC. La provisión se hará por unidad, presentación en latas de 800 gramos como mínimo y 900 gramos como máximo, con la marca impresa de la empresa que envasa o elabora dicho producto. El envase no deberá estar abollado o golpeado. Con fecha de vencimiento hasta 1 (uno) año a la fecha de entrega. Requisito: Copia autenticada del Certificado vigente del Registro Sanitario del Producto Alimenticio RSPA, emitido por el INAN o DINAVISA, según corresponda. |
3 | Formula libre de lactosa pediátrica - polvo N° 1 - Para lactantes de 0 a 12 meses. | Formula láctea en polvo nutricionalmente completa, exenta de lactosa destinada al tratamiento dieto terapéutico de la intolerancia a la lactosa, para lactantes desde el nacimiento hasta los 12 meses de vida. La provisión se hará en unidad, presentación en latas de 400 gramos, con la marca impresa de la empresa que envasa o elabora dicho producto sin sustancias extrañas contaminantes. El envase no deberá estar abollado o golpeado. Con fecha de vencimiento hasta 1 (uno) año a la fecha de entrega. Requisito: Copia autenticada del Certificado vigente del Registro Sanitario del Producto Alimenticio RSPA, emitido por el INAN o DINAVISA, según corresponda. |
Monto mínimo: | 40.000.000 (Guaraníes cuarenta millones) |
Monto máximo: | 80.000.000 (Guaraníes ochenta millones) |
OBSERVACIÓN: Cada lata deberá llevar la siguiente inscripción, en forma legible y con tinta indeleble:
PARA USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. PROHIBIDA LA VENTA DE ESTE PRODUCTO. |
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Detalle de los bienes y/o servicios
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
No. De Artículo |
Nombre de los Bienes o Servicios |
Especificaciones Técnicas y Normas |
1 |
Fórmula láctea inicio - polvo Nº 1 - Para lactantes de 0 a 6 meses. |
Formula láctea inicio N° 1, en polvo, para lactantes desde el nacimiento hasta los 6 meses de vida, sin sustancias extrañas contaminantes, libre de gluten, sin TACC. La provisión se hará por unidad, presentación en latas de 800 gramos como mínimo y 900 gramos como máximo, con la marca impresa de la empresa que envasa o elabora dicho producto. El envase no deberá estar abollado o golpeado. Con fecha de vencimiento como mínimo 1 (uno) año a la fecha de entrega. Requisito: Copia autenticada del Certificado vigente del Registro Sanitario del Producto Alimenticio RSPA, emitido por el INAN. |
2 |
Fórmula láctea inicio - polvo Nº 2 - Para lactantes de 6 a 12 meses. |
Formula láctea en polvo para lactantes, de continuación, desde 6 meses a 12 meses de edad, sin sustancias extrañas contaminantes, libre de gluten, sin TACC. La provisión se hará por unidad, presentación en latas de 800 gramos como mínimo y 900 gramos como máximo, con la marca impresa de la empresa que envasa o elabora dicho producto. El envase no deberá estar abollado o golpeado. Con fecha de vencimiento hasta 1 (uno) año a la fecha de entrega. Requisito: Copia autenticada del Certificado vigente del Registro Sanitario del Producto Alimenticio RSPA, emitido por el INAN. |
3 |
Formula libre de lactosa pediátrica - polvo N° 1 - Para lactantes de 0 a 12 meses. |
Formula láctea en polvo nutricionalmente completa, exenta de lactosa destinada al tratamiento dieto terapéutico de la intolerancia a la lactosa, para lactantes desde el nacimiento hasta los 12 meses de vida. La provisión se hará en unidad, presentación en latas de 400 gramos, con la marca impresa de la empresa que envasa o elabora dicho producto sin sustancias extrañas contaminantes. El envase no deberá estar abollado o golpeado. Con fecha de vencimiento hasta 1 (uno) año a la fecha de entrega. Requisito: Copia autenticada del Certificado vigente del Registro Sanitario del Producto Alimenticio RSPA, emitido por el INAN. |
Monto mínimo: |
40.000.000 (Guaraníes cuarenta millones) |
Monto máximo: |
80.000.000 (Guaraníes ochenta millones) |
OBSERVACIÓN: Cada lata deberá llevar la siguiente inscripción, en forma legible y con tinta indeleble:
PARA USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. PROHIBIDA LA VENTA DE ESTE PRODUCTO. |
Detalle de los bienes y/o servicios
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
No. De Artículo |
Nombre de los Bienes o Servicios |
Especificaciones Técnicas y Normas |
1 |
Fórmula láctea inicio - polvo Nº 1 - Para lactantes de 0 a 6 meses. |
Formula láctea inicio N° 1, en polvo, para lactantes desde el nacimiento hasta los 6 meses de vida, sin sustancias extrañas contaminantes, libre de gluten, sin TACC. La provisión se hará por unidad, presentación en latas de 800 gramos como mínimo y 900 gramos como máximo, con la marca impresa de la empresa que envasa o elabora dicho producto. El envase no deberá estar abollado o golpeado. Con fecha de vencimiento como mínimo 1 (uno) año a la fecha de entrega. Requisito: Copia autenticada del Certificado vigente del Registro Sanitario del Producto Alimenticio RSPA, emitido por el INAN o DINAVISA, según corresponda. |
2 |
Fórmula láctea inicio - polvo Nº 2 - Para lactantes de 6 a 12 meses. |
Formula láctea en polvo para lactantes, de continuación, desde 6 meses a 12 meses de edad, sin sustancias extrañas contaminantes, libre de gluten, sin TACC. La provisión se hará por unidad, presentación en latas de 800 gramos como mínimo y 900 gramos como máximo, con la marca impresa de la empresa que envasa o elabora dicho producto. El envase no deberá estar abollado o golpeado. Con fecha de vencimiento hasta 1 (uno) año a la fecha de entrega. Requisito: Copia autenticada del Certificado vigente del Registro Sanitario del Producto Alimenticio RSPA, emitido por el INAN o DINAVISA, según corresponda. |
3 |
Formula libre de lactosa pediátrica - polvo N° 1 - Para lactantes de 0 a 12 meses. |
Formula láctea en polvo nutricionalmente completa, exenta de lactosa destinada al tratamiento dieto terapéutico de la intolerancia a la lactosa, para lactantes desde el nacimiento hasta los 12 meses de vida. La provisión se hará en unidad, presentación en latas de 400 gramos, con la marca impresa de la empresa que envasa o elabora dicho producto sin sustancias extrañas contaminantes. El envase no deberá estar abollado o golpeado. Con fecha de vencimiento hasta 1 (uno) año a la fecha de entrega. Requisito: Copia autenticada del Certificado vigente del Registro Sanitario del Producto Alimenticio RSPA, emitido por el INAN o DINAVISA, según corresponda. |
Monto mínimo: |
40.000.000 (Guaraníes cuarenta millones) |
Monto máximo: |
80.000.000 (Guaraníes ochenta millones) |
OBSERVACIÓN: Cada lata deberá llevar la siguiente inscripción, en forma legible y con tinta indeleble:
PARA USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. PROHIBIDA LA VENTA DE ESTE PRODUCTO. |
Detalle de los bienes y/o servicios
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
No. De Artículo | Nombre de los Bienes o Servicios | Especificaciones Técnicas y Normas |
1 | Fórmula láctea inicio - polvo Nº 1 - Para lactantes de 0 a 6 meses. | Formula láctea inicio N° 1, en polvo, para lactantes desde el nacimiento hasta los 6 meses de vida, sin sustancias extrañas contaminantes, libre de gluten, sin TACC. La provisión se hará por unidad, presentación en latas de 800 gramos como mínimo y 900 gramos como máximo, con la marca impresa de la empresa que envasa o elabora dicho producto. El envase no deberá estar abollado o golpeado. Con fecha de vencimiento como mínimo 1 (uno) año a la fecha de entrega. Requisito: Copia autenticada del Certificado vigente del Registro Sanitario del Producto Alimenticio RSPA, emitido por el INAN o DINAVISA, según corresponda. |
2 | Fórmula láctea inicio - polvo Nº 2 - Para lactantes de 6 a 12 meses. | Formula láctea en polvo para lactantes, de continuación, desde 6 meses a 12 meses de edad, sin sustancias extrañas contaminantes, libre de gluten, sin TACC. La provisión se hará por unidad, presentación en latas de 800 gramos como mínimo y 900 gramos como máximo, con la marca impresa de la empresa que envasa o elabora dicho producto. El envase no deberá estar abollado o golpeado. Con fecha de vencimiento hasta 1 (uno) año a la fecha de entrega. Requisito: Copia autenticada del Certificado vigente del Registro Sanitario del Producto Alimenticio RSPA, emitido por el INAN o DINAVISA, según corresponda. |
3 | Formula libre de lactosa pediátrica - polvo N° 1 - Para lactantes de 0 a 12 meses. | Formula láctea en polvo nutricionalmente completa, exenta de lactosa destinada al tratamiento dieto terapéutico de la intolerancia a la lactosa, para lactantes desde el nacimiento hasta los 12 meses de vida. La provisión se hará en unidad, presentación en latas de 400 gramos, con la marca impresa de la empresa que envasa o elabora dicho producto sin sustancias extrañas contaminantes. El envase no deberá estar abollado o golpeado. Con fecha de vencimiento hasta 1 (uno) año a la fecha de entrega. Requisito: Copia autenticada del Certificado vigente del Registro Sanitario del Producto Alimenticio RSPA, emitido por el INAN o DINAVISA, según corresponda. |
Monto mínimo: | 40.000.000 (Guaraníes cuarenta millones) |
Monto máximo: | 80.000.000 (Guaraníes ochenta millones) |
OBSERVACIÓN: Cada lata deberá llevar la siguiente inscripción, en forma legible y con tinta indeleble:
PARA USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. PROHIBIDA LA VENTA DE ESTE PRODUCTO. |