En respuesta a las consultas sobre la Ley 5424, la convocante ha indicado: "Se aclara a todos los potenciales oferentes que el proyecto ha sido remitido al MITIC y aprobado según el MITIC Nº 8060, en base a las condiciones actuales. Favor remitirse a lo exigido en el PBC."
Es importante señalar que la revisión del proyecto técnico corresponde a "EL MITIC" (Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación), no "LA MITIC". Asimismo, la aplicación de la ley no es un asunto debatible; su cumplimiento es obligatorio. Además, la Ley 5424 se aplica al oferente, no al proyecto técnico.
Instamos a la convocante a respetar y cumplir lo establecido por la ley o, en su defecto, identificar al funcionario responsable que no se apega a su cumplimiento para proceder con las denuncias correspondientes.
En respuesta a las consultas sobre la Ley 5424, la convocante ha indicado: "Se aclara a todos los potenciales oferentes que el proyecto ha sido remitido al MITIC y aprobado según el MITIC Nº 8060, en base a las condiciones actuales. Favor remitirse a lo exigido en el PBC."
Es importante señalar que la revisión del proyecto técnico corresponde a "EL MITIC" (Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación), no "LA MITIC". Asimismo, la aplicación de la ley no es un asunto debatible; su cumplimiento es obligatorio. Además, la Ley 5424 se aplica al oferente, no al proyecto técnico.
Instamos a la convocante a respetar y cumplir lo establecido por la ley o, en su defecto, identificar al funcionario responsable que no se apega a su cumplimiento para proceder con las denuncias correspondientes.
Con respecto a la consulta realizada, la convocante tiene conocimiento sobre la Ley 5424, pero no aplicamos para este llamado por la finalidad de la misma, ya que no se requiere de un Servicio de Seguridad, sino de la implementación de una solución de infraestructura tecnológica para el control de los activos de la Institución, como así también, con la exigencia sugerida, estaríamos limitando la participación de posibles oferentes, atentando a su vez en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: "En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes". Favor remitirse a lo exigido en el PBC.
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Ley 5424 y requerimiento de visita técnica
Se solicita a la convocante, luego de ajustar el PBC al cumplimiento de lo establecido por Ley, habilite nuevamente el periodo de visita técnica o en su defecto retire el requisito de obligatoriedad de la misma.
Recuerde, la Ley se cumple, no se discute
Se solicita a la convocante, luego de ajustar el PBC al cumplimiento de lo establecido por Ley, habilite nuevamente el periodo de visita técnica o en su defecto retire el requisito de obligatoriedad de la misma.
Debido a la urgencia en la implementación del Centro de Monitoreo, y teniendo en cuenta que el proyecto debe finalizar en este periodo fiscal, la institución se mantiene a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Requisitos que direccionan
Se ha consultado reiteradamente la posibilidad de considerar opcional el cumplimiento de los requisitos relacionados con la normativa ISO. Sin embargo, la convocante se ha mantenido firme en su respuesta: "Poseer la capacidad de proporcionar a la convocante la seguridad y confidencialidad de la información sobre las documentaciones que serán manipuladas por los equipos a ser proveídos. Los certificados requeridos a los oferentes garantizan que los servicios adquiridos cuenten con la calidad, seguridad y confidencialidad necesarias, asegurando al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación. Por tanto, se requiere que se posea la certificación ISO 27001/2013 o similar, debiendo basarse la similitud en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2013 en relación con la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos."
Este argumento, además de sonar como un discurso patriótico, resulta irónico, ya que al mismo tiempo se rehúsa a cumplir lo establecido por la Ley 5424 y a ajustar el Pliego de Bases y Condiciones.
En resumen, para la convocante parece ser más importante que los oferentes cumplan ciertas normativas, mientras ella misma se opone al cumplimiento de la Ley 5424, lo que sugiere un posible direccionamiento hacia un oferente específico.
Señores elaboradores del PBC, ajusten el mismo a la Ley.
Se ha consultado reiteradamente la posibilidad de considerar opcional el cumplimiento de los requisitos relacionados con la normativa ISO. Sin embargo, la convocante se ha mantenido firme en su respuesta: "Poseer la capacidad de proporcionar a la convocante la seguridad y confidencialidad de la información sobre las documentaciones que serán manipuladas por los equipos a ser proveídos. Los certificados requeridos a los oferentes garantizan que los servicios adquiridos cuenten con la calidad, seguridad y confidencialidad necesarias, asegurando al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación. Por tanto, se requiere que se posea la certificación ISO 27001/2013 o similar, debiendo basarse la similitud en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2013 en relación con la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos."
Este argumento, además de sonar como un discurso patriótico, resulta irónico, ya que al mismo tiempo se rehúsa a cumplir lo establecido por la Ley 5424 y a ajustar el Pliego de Bases y Condiciones.
En resumen, para la convocante parece ser más importante que los oferentes cumplan ciertas normativas, mientras ella misma se opone al cumplimiento de la Ley 5424, lo que sugiere un posible direccionamiento hacia un oferente específico.
Señores elaboradores del PBC, ajusten el mismo a la Ley.
Con respecto a la consulta realizada, la convocante tiene conocimiento sobre la Ley 5424, pero no aplicamos para este llamado por la finalidad de la misma, ya que no se requiere de un Servicio de Seguridad, sino de la implementación de una solución de infraestructura tecnológica para el control de los activos de la Institución, como así también, con la exigencia sugerida, estaríamos limitando la participación de posibles oferentes, atentando a su vez en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: "En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes". Así también aclaramos que el requisito de ISO 27001 es de vital importancia para la convocante a fin de evitar el manejo inadecuado de la información sensible y confidencial que dispone la institución, a la que el oferente tendrá acceso durante la implementación de la solución requerida, la cual fue justificada en reiteradas ocasiones en consultas anteriores. Por tal motivo, favor remitirse a lo exigido en el PBC.
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visita tecnica
Buenos días, consultamos si amablemente podría habilitar una nueva fecha de visita tecnica, hacemos esta consulta para manifestar nuestro interes de realizar una oferta seria y conveniente para satisfacer la necesidad de su institución y en virtud a que el caracter de la misma es obligatoria.
Buenos días, consultamos si amablemente podría habilitar una nueva fecha de visita tecnica, hacemos esta consulta para manifestar nuestro interes de realizar una oferta seria y conveniente para satisfacer la necesidad de su institución y en virtud a que el caracter de la misma es obligatoria.
Debido a la urgencia en la implementación del Centro de Monitoreo, y teniendo en cuenta que el proyecto debe finalizar en este periodo fiscal, la institución se mantiene a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.