Solicitamos a la convocante que aclare si las EETT del NVR estan bien descriptas porque en lo descripto, se ve que describe que los equipos deben de soportar discos duros de " Discos soportados 1 puerto SATA hasta 20 Tb". Esto no significa que deba estar incluida en la oferta. Solo que soporte hasta ese disco. El costo del Disco es casi mas caro que el NVR en si y debe ser considerado en el presupuesto.
Solicitamos que las EETT sean revisadas
Solicitamos a la convocante que aclare si las EETT del NVR estan bien descriptas porque en lo descripto, se ve que describe que los equipos deben de soportar discos duros de " Discos soportados 1 puerto SATA hasta 20 Tb". Esto no significa que deba estar incluida en la oferta. Solo que soporte hasta ese disco. El costo del Disco es casi mas caro que el NVR en si y debe ser considerado en el presupuesto.
Se aclara a todos los potenciales oferentes que el enunciado "Cantidad de Discos soportados: 1 puerto SATA hasta 20 Tb" hace referencia a que el equipo a ser adquirido debe poder manejar dicha cantidad de espacio.
12
item 5 coregido
Solicitamos a la convocante que aclare si las EETT del NVR estan bien descriptas porque en lo descripto, se ve que describe que los equipos deben de soportar discos duros de " Cantidad de Discos soportados 2 puertos SATA hasta 16 Tb". Esto no significa que deba estar incluida en la oferta. Solo que soporte hasta ese disco. El costo del Disco es casi mas caro que el NVR en si y debe ser considerado en el presupuesto.
Solicitamos que las EETT sean revisadas
Solicitamos a la convocante que aclare si las EETT del NVR estan bien descriptas porque en lo descripto, se ve que describe que los equipos deben de soportar discos duros de " Cantidad de Discos soportados 2 puertos SATA hasta 16 Tb". Esto no significa que deba estar incluida en la oferta. Solo que soporte hasta ese disco. El costo del Disco es casi mas caro que el NVR en si y debe ser considerado en el presupuesto.
Se aclara a todos los potenciales oferentes que el enunciado "Cantidad de Discos soportados: 2 puertos SATA hasta 16 Tb" hace referencia a que el equipo a ser adquirido debe poder manejar dicha cantidad de espacio.
13
EETT
En el ítem 2 Computadoras personales (PC) de escritorio. Solicitamos a la convocante aclarar que criterio será utilizado para verificar el cumplimiento del punto 22 "Componentes del equipo y números de parte" de las Especificaciones Técnicas.
En el ítem 2 Computadoras personales (PC) de escritorio. Solicitamos a la convocante aclarar que criterio será utilizado para verificar el cumplimiento del punto 22 "Componentes del equipo y números de parte" de las Especificaciones Técnicas.
Se aclara a todos los potenciales oferentes que deberá indicarse la página web oficial del fabricante para la verificación de cada uno de los componentes mencionados en este apartado. La inclusión de una página web de verificación inválida, será causal de desestimación de la oferta.
15
item 7
Solicitamos a la convocante si sera necesaria la inclusion de transeiver SFP para la comunicacion de entre el switch core o otro tipo de equipo activo.
Tambien si es necesario el dispiner de un equipo con 4 puertos SPF de comunicacion ya que solo sera uso de CCTV
Solicitamos a la convocante si sera necesaria la inclusion de transeiver SFP para la comunicacion de entre el switch core o otro tipo de equipo activo.
Tambien si es necesario el dispiner de un equipo con 4 puertos SPF de comunicacion ya que solo sera uso de CCTV
La arquitectura y diseño final de la Central de Monitoreo y el sistema de CCTV queda a cargo de los oferentes, se deben incluir todos los materiales necesarios para su correcto funcionamiento, cumplimiento con los requerimientos mínimos del Pliego de Base y Condiciones.
16
Items 11 y 12
Solicitamos a la convocante aclarar si los AP seran configurados con una controladora online o seran controladas localmente. Para asi poder dar una mejor cobertura y una mejor calidad de los equipos ofertas
Tambien sugerimos a la convocante solicitar que la instalacion sea realizada por tecnicos certificados
Solicitamos a la convocante aclarar si los AP seran configurados con una controladora online o seran controladas localmente. Para asi poder dar una mejor cobertura y una mejor calidad de los equipos ofertas
Tambien sugerimos a la convocante solicitar que la instalacion sea realizada por tecnicos certificados
Se aclara a todos los potenciales oferentes que no serán necesarios las controladoras online. Favor remitirse a lo requerido en el PBC.
17
Item de camaras
Solicitamos a la convocate revisar los items de camaras porque segun lo observado no es requerido que sean instaladas por personal calificado, esto podria llevar a errores en la configuracion e inestabilidad del sistema
Tambien si deverian tener algun soporte de analiticas
Solicitamos a la convocate revisar los items de camaras porque segun lo observado no es requerido que sean instaladas por personal calificado, esto podria llevar a errores en la configuracion e inestabilidad del sistema
Tambien si deverian tener algun soporte de analiticas
Se aclara a todos los potenciales oferentes, que dentro de las Capacidades Técnicas del Pliego de Bases y condiciones son requeridos los Técnicos certificados en CCTV. Favor remitirse a lo requerido.
18
Especificaciones Tecnicas
Solicitamos a la convocante aclarar si en el ítem 3 Escritorio de Oficina patas regulables, se refiere se pueden mover la tapa para arriba o la pata panel y los regatones en el piso para regular favor aclarar esta duda en las especificaciones técnicas solicitadas
Solicitamos a la convocante aclarar si en el ítem 3 Escritorio de Oficina patas regulables, se refiere se pueden mover la tapa para arriba o la pata panel y los regatones en el piso para regular favor aclarar esta duda en las especificaciones técnicas solicitadas
Se aclara a todos los potenciales oferentes que será aceptadas los dos tipos de patas regulables
19
Ley 5424 / 15
La convocante establece requisitos de normativas que ni la propia institución tiene, como la normativa ISO, sin embargo, no adecua los requisitos a empresas que se enmarquen dentro de la Ley 5424/15 en sus articulos 32, 33 y 34.
Se consulta a la convocante si adecuará el Pliego establecido por Ley en lo referido a "Artículo 33.- Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad"
La convocante establece requisitos de normativas que ni la propia institución tiene, como la normativa ISO, sin embargo, no adecua los requisitos a empresas que se enmarquen dentro de la Ley 5424/15 en sus articulos 32, 33 y 34.
Se consulta a la convocante si adecuará el Pliego establecido por Ley en lo referido a "Artículo 33.- Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad"
Se aclara a todos los potenciales oferentes que el proyecto ha sido remitido a la MITIC y la misma fue APROBADA según MITIC Nº 8060 en base a las condiciones actuales. Favor remitirse a lo exigido en el PBC.
20
-Cableado
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en el apartado REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica. Para el Cableado, se solicita:
“Para Cableado:
• El oferente deberá contar con al menos 6 técnicos con certificación en implementación de Cableado Estructurado de la marca ofertada.
OBS: Deberán contar con al menos 1 (un) año de antigüedad en la empresa. Se solicitará planilla de IPS. No se admite subcontrato.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sean aceptados al menos 4 (cuatro) técnicos con certificación en implementación de Cableado Estructurado de la marca ofertada, considerando que no afectaría en absoluto los fines del presente llamado y que con 4 técnicos de la marca ofertada se estaría acreditando de igual manera la capacidad técnica del oferente, permitiendo además una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado lo que posibilita a la convocante acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos disponibles para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…).
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en el apartado REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica. Para el Cableado, se solicita:
“Para Cableado:
• El oferente deberá contar con al menos 6 técnicos con certificación en implementación de Cableado Estructurado de la marca ofertada.
OBS: Deberán contar con al menos 1 (un) año de antigüedad en la empresa. Se solicitará planilla de IPS. No se admite subcontrato.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sean aceptados al menos 4 (cuatro) técnicos con certificación en implementación de Cableado Estructurado de la marca ofertada, considerando que no afectaría en absoluto los fines del presente llamado y que con 4 técnicos de la marca ofertada se estaría acreditando de igual manera la capacidad técnica del oferente, permitiendo además una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado lo que posibilita a la convocante acceder a una variedad de ofertas dentro de la generalidad de productos disponibles para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…).
Se aclara a todos los potenciales oferentes que el proyecto ha sido remitido a la MITIC y la misma fue APROBADA según MITIC Nº 8060 en base a las condiciones actuales. Favor remitirse a lo exigido en el PBC.
21
-Certificación ISO 9001:2015 o similar
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
“De manifiesto que el presente proyecto se trata de instalación, implementación y Servicios conexa en tiempos coordinados con la Convocante según previa coordinación, se requiere que el Oferente/Proveedor cuente con una estructura de trabajo estandarizada/normalizada, trazable y auto gestionada que permita el cumplimiento efectivo de la provisión, transporte e instalación por tanto se necesita que posea certificación ISO 9001/2015 o similar; la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la Norma ISO 9001/2015 con respecto a la Calidad de la gestión de procedimientos de provisión de bienes y/o servicios”
Respecto a la exigencia de la certificación ISO 9001/2015 o similar, solicitamos a la convocante considerar la eliminación de este requerimiento o, en su defecto, evaluar la capacidad del oferente para garantizar la calidad del producto y servicio ofrecido mediante: 1. La exigencia de la solicitud de referencias satisfactorias de clientes anteriores que hayan adquirido productos similares. 2. La certificación ISO 9001/2015 o similar para el producto ofrecido por el oferente. Esta propuesta permitirá a la convocante garantizar la calidad del producto como así también del servicio, que es el objetivo principal de la licitación, sin limitar la participación de oferentes que puedan no contar con la certificación ISO 9001/2015 o similar, pero que demuestren su capacidad para suministrar productos de alta calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
“De manifiesto que el presente proyecto se trata de instalación, implementación y Servicios conexa en tiempos coordinados con la Convocante según previa coordinación, se requiere que el Oferente/Proveedor cuente con una estructura de trabajo estandarizada/normalizada, trazable y auto gestionada que permita el cumplimiento efectivo de la provisión, transporte e instalación por tanto se necesita que posea certificación ISO 9001/2015 o similar; la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la Norma ISO 9001/2015 con respecto a la Calidad de la gestión de procedimientos de provisión de bienes y/o servicios”
Respecto a la exigencia de la certificación ISO 9001/2015 o similar, solicitamos a la convocante considerar la eliminación de este requerimiento o, en su defecto, evaluar la capacidad del oferente para garantizar la calidad del producto y servicio ofrecido mediante: 1. La exigencia de la solicitud de referencias satisfactorias de clientes anteriores que hayan adquirido productos similares. 2. La certificación ISO 9001/2015 o similar para el producto ofrecido por el oferente. Esta propuesta permitirá a la convocante garantizar la calidad del producto como así también del servicio, que es el objetivo principal de la licitación, sin limitar la participación de oferentes que puedan no contar con la certificación ISO 9001/2015 o similar, pero que demuestren su capacidad para suministrar productos de alta calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
Dicho certificado garantiza a la Convocante que la compañía a ser adjudicada se compromete a mantener unos estándares de calidad acordes con la norma. De este modo, sus bienes y/o servicios contarán con unas pruebas e implementación que certifiquen la calidad de los servicios y un proceso productivo orientado hacia la mejora continua, además de certificar que la empresa tiene un control sobre los patrones a seguir para que todo se haga bajo unas líneas de calidad. La importancia de la aplicación de la norma ISO radica principalmente en tres puntos: la confianza de los clientes y la diferenciación de la marca, el aumento de estabilidad en el desarrollo y el fomento de la participación y liderazgo de los trabajadores de la empresa u organización. Con el fin de garantizar y obtener un servicio de Calidad con resultados satisfactorios la Convocante se ratifica en este punto. Cabe mencionar además que en el mercado existen varias empresas que han invertido en la obtención de certificados, prueba de ellos son los llamados que se han realizado exitosamente por varias Convocantes según se puede encontrar en la base de datos de la DNCP.