El oferente deberá demostrar al menos 5 (cinco) experiencias satisfactorias de la misma marca y modelo de simulador ofertado. Se deberá demostrar a través de enlaces públicos o nota de recepción satisfactoria del usuario final, la que deberá contar con información de contacto de cliente. La DINAC se reserva el derecho de validar la información provista.
En relacion al requisito, se podria presentar experiencia satisfactoria de la marca, vendida por el fabriante, ya que como proveedores de simuladores o de soluciones didacticas, de la misma envergadura dificilmente se puede optener en el mercado, teniendo en cuenta que hay un solo proveedor
La marca y la experiencia de la misma podrian ser instrumentos bastantes respaldatorio para la convocante, y la capacidad tecnica del oferente
Solicitamos las consideraciones pertinentes para ampliar la competencia
El oferente deberá demostrar al menos 5 (cinco) experiencias satisfactorias de la misma marca y modelo de simulador ofertado. Se deberá demostrar a través de enlaces públicos o nota de recepción satisfactoria del usuario final, la que deberá contar con información de contacto de cliente. La DINAC se reserva el derecho de validar la información provista.
En relacion al requisito, se podria presentar experiencia satisfactoria de la marca, vendida por el fabriante, ya que como proveedores de simuladores o de soluciones didacticas, de la misma envergadura dificilmente se puede optener en el mercado, teniendo en cuenta que hay un solo proveedor
La marca y la experiencia de la misma podrian ser instrumentos bastantes respaldatorio para la convocante, y la capacidad tecnica del oferente
Solicitamos las consideraciones pertinentes para ampliar la competencia
La experiencia solicitada se refiere específicamente a la marca y modelo del equipo ofertado, independientemente de que haya sido provisto directamente por el oferente. Este requisito pretende asegurar que el equipo propuesto cumple con los estándares técnicos y operativos necesarios, garantizando la capacidad técnica y la confiabilidad del proveedor. Se insta a los oferentes a remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, conforme a los principios de transparencia, economía, eficacia y eficiencia en la contratación pública, tal como lo establece el artículo 4 de la Ley 7021/22.
2
Experiencia requerida
Como proveedores con amplia experiencia en el rubro de simuladores y equipamientos de enseñanza por medios virtuales, solicitamos la aceptación de los documentos del fabricante para acreditar la experiencia requerida, ya que se trata de un equipo muy específico y solo una empresa en Paraguay podría cumplir con dicha exigencia, lo cual atenta contra el principio de igualdad y libre competencia consagrado en la Ley 7021/22. Favor considerar.
Como proveedores con amplia experiencia en el rubro de simuladores y equipamientos de enseñanza por medios virtuales, solicitamos la aceptación de los documentos del fabricante para acreditar la experiencia requerida, ya que se trata de un equipo muy específico y solo una empresa en Paraguay podría cumplir con dicha exigencia, lo cual atenta contra el principio de igualdad y libre competencia consagrado en la Ley 7021/22. Favor considerar.
Favor remitirse a la respuesta de la Consulta N° 1.
3
Capacidad Técnica
En relación al requisito de contar con "1 (un) Gerente de Proyectos, con certificación vigente de PMP y 1 (un) técnico certificado en ITILv4 vigente", solicitamos que dicho personal pueda ser incorporado a la empresa para la firma del contrato en caso de resultar adjudicado, con una carta de compromiso o declaración jurada de cumplir con dicha exigencia para la firma del contrato.
Al respecto, la DNCP se ha expedido mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 a favor de exigir en fase de presentación de ofertas otro tipo de documento, como ser Declaraciones Juradas en el que se manifieste que se cuenta con la cantidad de personal exigidoen los siguientes términos: "...son varios los técnicos que se solicitan para esta licitación y varios correspondientes a técnicos de servicios especializados; en consecuencia, esta exigencia podría constituirse en una desmotivación para la participación de empresas que hallándose en la capacidad legal, técnica y económica de participar, se vieran imposibilitados de hacerlo... Por ello, a fin de brindar mayor posibilidad de participación, esta Dirección Nacional considera pertinente SUPEDITAR LA EXIGIBILIDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL SEGURO SOCIAL DEL IPS AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONTRATO, de manera que los interesados en participar puedan ajustar su oferta o su staff de personal a los técnicos exigidos para esta convocatoria, pudiendo la convocante exigir en fase de presentación de ofertas otro tipo de documento, como ser Declaraciones Juradas en el que se declare que se cuenta con la cantidad de personal exigido, a fin resguardar y asegurar el cumplimiento de esta exigencia..." Favor modificar el requisito para dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes.
En relación al requisito de contar con "1 (un) Gerente de Proyectos, con certificación vigente de PMP y 1 (un) técnico certificado en ITILv4 vigente", solicitamos que dicho personal pueda ser incorporado a la empresa para la firma del contrato en caso de resultar adjudicado, con una carta de compromiso o declaración jurada de cumplir con dicha exigencia para la firma del contrato.
Al respecto, la DNCP se ha expedido mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 a favor de exigir en fase de presentación de ofertas otro tipo de documento, como ser Declaraciones Juradas en el que se manifieste que se cuenta con la cantidad de personal exigidoen los siguientes términos: "...son varios los técnicos que se solicitan para esta licitación y varios correspondientes a técnicos de servicios especializados; en consecuencia, esta exigencia podría constituirse en una desmotivación para la participación de empresas que hallándose en la capacidad legal, técnica y económica de participar, se vieran imposibilitados de hacerlo... Por ello, a fin de brindar mayor posibilidad de participación, esta Dirección Nacional considera pertinente SUPEDITAR LA EXIGIBILIDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL SEGURO SOCIAL DEL IPS AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONTRATO, de manera que los interesados en participar puedan ajustar su oferta o su staff de personal a los técnicos exigidos para esta convocatoria, pudiendo la convocante exigir en fase de presentación de ofertas otro tipo de documento, como ser Declaraciones Juradas en el que se declare que se cuenta con la cantidad de personal exigido, a fin resguardar y asegurar el cumplimiento de esta exigencia..." Favor modificar el requisito para dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes.
Antes que nada, debemos señalar que es necesario destacar que este proyecto es de gran importancia para la DINAC y el primero de su tipo en términos de capacidad y envergadura. Por lo tanto, la institución está comprometida en garantizar la integridad y competencia técnica de los posibles oferentes, estableciendo los criterios más rigurosos para este propósito.
La exigencia de contar con un profesional certificado en PMP y un técnico certificado en ITILv4 es fundamental para asegurar que el proyecto sea ejecutado bajo las mejores prácticas internacionales. El Project Management Institute (PMI) es la institución más reconocida globalmente en la gestión de proyectos, y la certificación PMP garantiza que el proyecto se llevará a cabo de manera eficiente y efectiva, cumpliendo con los estándares de calidad más altos. Además, la certificación ITILv4 es crucial para el soporte y mantenimiento del proyecto, asegurando mejoras continuas y un control riguroso de los servicios durante y después de la implementación.
Es esencial que ambos perfiles pertenezcan al staff permanente del oferente y posean residencia local. La presencialidad de estos profesionales permite una comunicación más fluida y una gestión más eficaz de las actividades necesarias. Además, la experiencia previa de trabajo dentro de la empresa oferente garantiza que estos profesionales estén familiarizados con la cultura y los procesos internos de la empresa, reduciendo la necesidad de inducción y asegurando que la empresa opere bajo los estándares de calidad exigidos en cada especialidad. Esta disposición está alineada con los principios de Economía, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 4 de la Ley 7021/22, que señala la necesidad de "...satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos público". Aquí es necesario mencionar además que la DINAC como institución, en base a los lineamientos del Plan Estratégico Institucional establecido en la Resolución Nº 926/2023, tiene la visión de "ser reconocida por los altos estándares de seguridad y calidad de los servicios prestados" y en tal sentido necesita contratar a los oferentes que ofrezcan las mejores condiciones para la obtención del mejor resultado posible.
El personal requerido debe estar disponible y registrado en el momento de la presentación de la oferta. Esta medida asegura que el oferente cuenta con la capacidad técnica necesaria desde el inicio del proyecto, garantizando la calidad y la adecuada ejecución del contrato, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Esto se alinea con los principios de probidad y ética establecidos en el artículo 4 de la Ley 7021/22.
Por lo tanto, se considera que los requisitos solicitados son esenciales y adecuados para el presente llamado. Se insta a los oferentes a remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
4
Capacidad Técnica
En relación al requisito "El oferente deberá contar con certificación vigente ISO 9001: 2015 o similar en sus procesos de instalación y postventa de TICs", la exigencia es excesiva y no resulta técniacmente indispensable, ya que el objeto de la convocatoria, si bien incluye servicios conexos, es la provisión de un bien no producido en nuestro país, por lo que una certificación internacional en la gestión de calidad de los procesos internos de la empresa oferente no resulta relevante para los fines perseguidos. En su lugar podría exigirse el certificado de calidad de la marca del producto ofertado y sería más razonable..
Al respecto, ya la DNCP se ha expedido en reiteradas resoluciones de protesta en cuanto a la exigibilidad de la certificación ISO 9001 en licitaciones nacionales, ya que la misma restringe innecesariamente la participación de potenciales oferentes que están en condiciones económicas y técnicas de proveer los bienes requeridos pero que se verían imposibilitadas de participar por una exigencia que no resulta técnicamente indispensable, por lo que atenta contra el principio de igualdad y libre competencia consagrado en la Ley 7021/22. Favor eliminar el requisito.
En relación al requisito "El oferente deberá contar con certificación vigente ISO 9001: 2015 o similar en sus procesos de instalación y postventa de TICs", la exigencia es excesiva y no resulta técniacmente indispensable, ya que el objeto de la convocatoria, si bien incluye servicios conexos, es la provisión de un bien no producido en nuestro país, por lo que una certificación internacional en la gestión de calidad de los procesos internos de la empresa oferente no resulta relevante para los fines perseguidos. En su lugar podría exigirse el certificado de calidad de la marca del producto ofertado y sería más razonable..
Al respecto, ya la DNCP se ha expedido en reiteradas resoluciones de protesta en cuanto a la exigibilidad de la certificación ISO 9001 en licitaciones nacionales, ya que la misma restringe innecesariamente la participación de potenciales oferentes que están en condiciones económicas y técnicas de proveer los bienes requeridos pero que se verían imposibilitadas de participar por una exigencia que no resulta técnicamente indispensable, por lo que atenta contra el principio de igualdad y libre competencia consagrado en la Ley 7021/22. Favor eliminar el requisito.
Es importante destacar que las empresas orientadas a calidad logran un mejor servicio en el control y organización de sus proyectos, lo cual consideramos de suma importancia para este tipo de proyecto. La certificación ISO 9001:2015 o similar es un indicador internacionalmente reconocido que asegura que los procesos de gestión de calidad cumplen con estándares globales. Esta certificación garantiza sistemas robustos para gestionar y mejorar la calidad de los servicios, esencial para el éxito de un proyecto crítico como la provisión de un Simulador de Vuelo, donde la precisión y calidad son fundamentales para la seguridad en la formación de pilotos.
Este requisito asegura la calidad en la instalación y postventa, evitando restricciones innecesarias ya que se aceptan certificaciones de calidad equivalentes. Conforme al artículo 4 de la Ley 7021/22, que promueve la economía, eficacia y eficiencia, la certificación ISO 9001 o similar del oferente garantiza que los servicios adquiridos cuenten con la calidad necesaria, asegurando las mejores condiciones de contratación para la institución y el óptimo uso de los recursos públicos.
La certificación ISO 9001: 2015 es esencial para garantizar la calidad en los procesos de instalación y postventa. Este requisito asegura la implementación de estándares internacionales de calidad, alineados con los principios de eficiencia y responsabilidad en el uso de los recursos públicos, conforme a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones. La Ley. Se insta a los oferentes a remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
5
Consulta
Solicitamos amablemente a la convocante extender el plazo de consultas, ya que se trata de una adquisición y servicio de tan grande envergadura que se pueda contactar con algún proveedor que cumpla con las especificaciones y capacidades técnicas solicitadas.
Solicitamos amablemente a la convocante extender el plazo de consultas, ya que se trata de una adquisición y servicio de tan grande envergadura que se pueda contactar con algún proveedor que cumpla con las especificaciones y capacidades técnicas solicitadas.
Consideramos que los tiempos de los procesos son suficientes para gestionar costos y negociación con proveedores y se adecuan a la normativa. Extender el plazo de consultas podría afectar negativamente la planificación y ejecución del proyecto, comprometiendo la economía, eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos, principios fundamentales establecidos en el artículo 4 de la Ley 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas, estos buscan asegurar que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado paraguayo, en este caso a la DINAC, las mejores condiciones, obteniendo los mejores resultados y logrando las metas propuestas. Favor remitirse al Pliego de Bases y condiciones.
6
Capacidad técnica
En capacidad técnicas varias puntos hacen mención a que el potencial oferente ya tenia conocimiento con anterioridad del la adquisición la cual se solicitan en dichos puntos capacidades que son difíciles de que una empresa consiga en tan poco tiempo del procedimiento licitatorio.
En capacidad técnicas varias puntos hacen mención a que el potencial oferente ya tenia conocimiento con anterioridad del la adquisición la cual se solicitan en dichos puntos capacidades que son difíciles de que una empresa consiga en tan poco tiempo del procedimiento licitatorio.
Los requisitos de capacidad técnica establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) son fundamentales para garantizar que el oferente tenga la competencia y preparación necesarias para cumplir con las especificaciones del proyecto. Estos requisitos se basan en la necesidad de asegurar que el oferente cuente con la experiencia y los recursos adecuados para ejecutar el proyecto con éxito.
Los requisitos definidos en el PBC han sido diseñados para permitir una competencia justa y transparente, alineados con los principios de Imparcialidad y Libre competencia, conjuntamente con los principios de Economía, Eficacia y Eficiencia establecidos en el artículo 4 de la Ley 7021/22, que señala la necesidad de "...satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos público". Aquí es necesario mencionar además que la DINAC como institución, en base a los lineamientos del Plan Estratégico Institucional establecido en la Resolución Nº 926/2023, tiene la visión de "ser reconocida por los altos estándares de seguridad y calidad de los servicios prestados" y en tal sentido necesita contratar a los oferentes que ofrezcan las mejores condiciones para la obtención del mejor resultado posible.
El personal requerido debe estar disponible y registrado al momento de la presentación de la oferta para asegurar la capacidad técnica desde el inicio del proyecto, tal como lo establece el Pliego de Bases y Condiciones. Este requisito se ajusta a los principios de razonabilidad y primacía del interés general establecidos en el artículo 4 de la Ley 7021/22.
En Paraguay, la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) debe implementar estas recomendaciones asegurando que las aerolíneas y las escuelas de aviación usen simuladores de vuelo para la formación inicial y recurrente de pilotos. Esto incluye el uso de simuladores de vuelo completo para entrenar en situaciones de emergencia y procedimientos complejos, así como dispositivos de entrenamiento de vuelo para la práctica regular de procedimientos operacionales.
Por lo tanto, se considera que los requisitos solicitados son esenciales y adecuados para el presente llamado. Se insta a los oferentes a remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
7
Especificaciones Técncias
En el Punto: Sistema visual envolvente, solicitamos a la convocante considerar pantallas de 27 pulgadas para poder cubrir y/o simular una cabina.
Como se indica en las especificaciones técnicas, el sistema visual debe ser inmersivo y panorámico, con un campo de visión de 210° horizontal x 60° vertical, para permitir la realización de maniobras de entrenamiento VFR y lograr que este sea lo más realista posible. La imagen fuera de las ventanas debe ser continua sin interrupción de la imagen, ya que esto genera el efecto realista del ambiente exterior fuera de la cabina. Es por eso que no se aceptará el uso de pantallas TFT.
La especificación se mantendrá, para asegurar la claridad y precisión en los requerimientos técnicos, conforme a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones. Según el artículo 4 de la Ley 7021/22, se debe asegurar la predictibilidad y la integridad en los procesos de contratación.
Los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) están alineados con los principios de economía, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 4 de la Ley 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas. Estos principios buscan asegurar que las necesidades públicas se satisfagan con la calidad y costo que aseguren al Estado paraguayo, en este caso a la DINAC, las mejores condiciones, obteniendo los mejores resultados y logrando las metas propuestas. Se insta a los oferentes a remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
8
Especificaciones Técnicas
Las especificaciones técnicas del PBC apuntan a una marca específica de aeronave (Cessna 172 SP) y la configuración requerida está dirigida a una marca específica de dispositivo de entrenamiento de vuelo producida por FRASCA International Inc. de Estados Unidos.
De acuerdo al Dictamen Técnico que forma parte de los documentos de la licitación difundidos a través del SICP "... lo requerido forma parte de los equipamientos necesarios para el futuro Centro de Entrenamiento de Aviación para la Instrucción de Pilotos (específicamente un Dispositivo de Instrucción de Vuelo) en el marco del Proyecto "Fortalecimiento de Capacidades de los Profesionales de la Aviación Civil del Paraguay" entre la DINAC y la KOICA".
En dicho informe no se indica la necesidad de adquirir un dispositivo de simulación para aviones de la marca CESSNA como el que se pretende adquirir.
Por tanto, ¿cuál sería el fundamento técnico para adquirir un equipo tan específico siendo que Cessna 172 no es el único modelo sobre el cual se debe capacitar a los profesionales de la aviación, habiendo tan amplia gama de aeronaves y opciones multimarcas con mayores y mejores prestaciones?
Solicitamos reformular las especificaciones técnicas, previa investigación y estudio de mercado de las opciones disponibles, para hacer una inversión más segura y acorde al proyecto con el cual se pretende fortalecer a la INAC, y a la vez, dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes, considerando que la nueva Ley 7021/22 de Compras Públicas y Suministros contempla en su Artículo 4º, inciso l) Responsabilidad y rendición de cuentas establece que "los responsables de la Cadena Integrada de Suministro Público responderán por sus actuaciones y estarán obligados a ejercer sus funciones, en relación con la misma, procurando el mejor uso de los recursos públicos y la obtención de valor por dinero, evitando comportamientos que afecten la confianza de la ciudadanía en el desempeño imparcial del funcionario público y de la institución a la que presta servicios."
Las especificaciones técnicas del PBC apuntan a una marca específica de aeronave (Cessna 172 SP) y la configuración requerida está dirigida a una marca específica de dispositivo de entrenamiento de vuelo producida por FRASCA International Inc. de Estados Unidos.
De acuerdo al Dictamen Técnico que forma parte de los documentos de la licitación difundidos a través del SICP "... lo requerido forma parte de los equipamientos necesarios para el futuro Centro de Entrenamiento de Aviación para la Instrucción de Pilotos (específicamente un Dispositivo de Instrucción de Vuelo) en el marco del Proyecto "Fortalecimiento de Capacidades de los Profesionales de la Aviación Civil del Paraguay" entre la DINAC y la KOICA".
En dicho informe no se indica la necesidad de adquirir un dispositivo de simulación para aviones de la marca CESSNA como el que se pretende adquirir.
Por tanto, ¿cuál sería el fundamento técnico para adquirir un equipo tan específico siendo que Cessna 172 no es el único modelo sobre el cual se debe capacitar a los profesionales de la aviación, habiendo tan amplia gama de aeronaves y opciones multimarcas con mayores y mejores prestaciones?
Solicitamos reformular las especificaciones técnicas, previa investigación y estudio de mercado de las opciones disponibles, para hacer una inversión más segura y acorde al proyecto con el cual se pretende fortalecer a la INAC, y a la vez, dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes, considerando que la nueva Ley 7021/22 de Compras Públicas y Suministros contempla en su Artículo 4º, inciso l) Responsabilidad y rendición de cuentas establece que "los responsables de la Cadena Integrada de Suministro Público responderán por sus actuaciones y estarán obligados a ejercer sus funciones, en relación con la misma, procurando el mejor uso de los recursos públicos y la obtención de valor por dinero, evitando comportamientos que afecten la confianza de la ciudadanía en el desempeño imparcial del funcionario público y de la institución a la que presta servicios."
Las especificaciones técnicas del equipo solicitado están basadas en las donaciones de aeronaves realizadas a la DINAC, lo cual hace necesario que el entrenamiento se enfoque en las aeronaves que actualmente se tienen en propiedad. Como institución del Estado y Centro de Entrenamiento, es esencial que los pilotos reciban instrucción tanto en simuladores como en las aeronaves reales disponibles, garantizando así una transición más efectiva del entrenamiento de virtual al real.
Además, el simulador de vuelo del modelo solicitado, el Cessna 172 SP, es vendido por una variedad de proveedores internacionales, entre los que además de Frasca, podemos citar a TRU Simulation, CAE, Precision Flight Controls, entre otros más, lo que asegura una competencia justa y abierta dentro del proceso licitatorio. Esta decisión está alineada con los principios de Igualdad y Libre Competencia que expresa "todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública" al igual que los principios de Economía, Eficacia y Eficiencia establecidos en el artículo 4 de la Ley 7021/22, asegurando que se haga el mejor uso de los recursos públicos y se obtenga el valor por dinero.
En la especificación "Sistema debe tener señalización de vibraciones", ¿podría la convocante aclarar si se refiere a que el sistema debe incluir una cabina vibratoria? Esta consulta busca ampliar la participación de potenciales oferentes, evitando la oferta de soluciones que no se ajusten a la necesidad específica, conforme al principio de igualdad y libre competencia de la Ley 7021/22.
En la especificación "Sistema debe tener señalización de vibraciones", ¿podría la convocante aclarar si se refiere a que el sistema debe incluir una cabina vibratoria? Esta consulta busca ampliar la participación de potenciales oferentes, evitando la oferta de soluciones que no se ajusten a la necesidad específica, conforme al principio de igualdad y libre competencia de la Ley 7021/22.
Para asegurar la claridad y precisión en los requerimientos técnicos, conforme a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones. Según el artículo 4 de la Ley 7021/22, se debe asegurar la predictibilidad y la integridad en los procesos de contratación.
Se aclara que el sistema debe incluir una cabina vibratoria. Favor remitirse a la adenda Nro. 2.
En la especificación "El dispositivo deberá, incluida la cabina del instructor y el sistema visual, poder instalarse en una sala con dimensiones mínimas de Largo 5.8 metros x Ancho 5.2 metros x Alto 2.77 metros", solicitamos a la convocante considerar la aceptación de una altura máxima de 2.8 metros. Esta solicitud busca facilitar la participación de productos que se ajusten a las necesidades del mercado, en cumplimiento con los principios de razonabilidad y libre competencia establecidos en la Ley 7021/22.
En la especificación "El dispositivo deberá, incluida la cabina del instructor y el sistema visual, poder instalarse en una sala con dimensiones mínimas de Largo 5.8 metros x Ancho 5.2 metros x Alto 2.77 metros", solicitamos a la convocante considerar la aceptación de una altura máxima de 2.8 metros. Esta solicitud busca facilitar la participación de productos que se ajusten a las necesidades del mercado, en cumplimiento con los principios de razonabilidad y libre competencia establecidos en la Ley 7021/22.
Para asegurar la claridad y precisión en los requerimientos técnicos, conforme a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones. Según el artículo 4 de la Ley 7021/22, se debe asegurar la predictibilidad y la integridad en los procesos de contratación.
Se acepta como máxima altura de 2.9 metros, siempre y cuando se cumplan con las demás especificaciones técnicas del llamado. Favor remitirse a la Adenda Nro. 2.