Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Embalajes y documentos
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Embalajes y documentos
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
Para los ítems 40, 41, 42, 43, 44, 45, las resmas de papel deberán tener grabada en el embalaje la leyenda: MATERIAL DE LICITACION PROHIBIDA SU VENTA REPÚBLICA DEL PARAGUAY tal como lo establece el Artículo 3° de la Resolución DNCP N° 3575/18, para ello se podrá escoger una de las opciones establecidas en el Anexo II de la misma resolución, los cuales pueden adoptar algunos de las siguientes patrones:
a) Impresión indeleble en el envoltorio plantificado.
b) Impresión indeleble en una etiqueta autoadhesiva de pegado fuerte.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Embalajes y documentos
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
Para los ítems 40, 41, 42, 43, 44, 45, las resmas de papel deberán tener grabada en el embalaje la leyenda: MATERIAL DE LICITACION PROHIBIDA SU VENTA REPÚBLICA DEL PARAGUAY tal como lo establece el Artículo 3° de la Resolución DNCP N° 3575/18, para ello se podrá escoger una de las opciones establecidas en el Anexo II de la misma resolución, los cuales pueden adoptar algunos de las siguientes patrones:
a) Impresión indeleble en el envoltorio plantificado.
b) Impresión indeleble en una etiqueta autoadhesiva de pegado fuerte.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.