LOTE 74 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - PLAN DE ENTREGA
Respecto al lote 74; Sangre de Carnero; según las especificaciones técnicas menciona la siguiente forma de entrega: "el proveedor deberá proveer 9 bolsas graduadas de 500 mL semanal los días miércoles, y en el cronograma de entregas detallan lo siguiente: bolsa de 500 ml por semana a ser entregado los días martes" si por favor podrían aclarar este punto.
19-02-2025
20-02-2025
LOTE 74 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - PLAN DE ENTREGA
Respecto al lote 74; Sangre de Carnero; según las especificaciones técnicas menciona la siguiente forma de entrega: "el proveedor deberá proveer 9 bolsas graduadas de 500 mL semanal los días miércoles, y en el cronograma de entregas detallan lo siguiente: bolsa de 500 ml por semana a ser entregado los días martes" si por favor podrían aclarar este punto.
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En la sección de REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA, solicita para insumos, en uno de los puntos, lo que sigue: “Copia del certificado emitido por DINAVISA. En caso de que la documentación se encuentre vencida se deberá acompañar constancia emitida por DINAVISA de que los mismos se encuentran en trámite de renovación y que los mismos pueden ser comercializados en el país.” Se solicita respetuosamente a la convocante la exclusión de dicho requerimiento, dado que, según la Resolución DINAVISA N° 266/2022, los insumos generales de laboratorio no requieren registro sanitario para su importación y comercialización. Es importante destacar que esta normativa reconoce la naturaleza y el uso específico de estos insumos en entornos de laboratorio, diferenciándolos de productos sujetos a regulaciones más estrictas. En este sentido, la exigencia de un registro sanitario podría generar una barrera innecesaria para la participación de proveedores que cumplen con la legislación vigente.
19-02-2025
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REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En la sección de REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA, solicita para insumos, en uno de los puntos, lo que sigue: “Copia del certificado emitido por DINAVISA. En caso de que la documentación se encuentre vencida se deberá acompañar constancia emitida por DINAVISA de que los mismos se encuentran en trámite de renovación y que los mismos pueden ser comercializados en el país.” Se solicita respetuosamente a la convocante la exclusión de dicho requerimiento, dado que, según la Resolución DINAVISA N° 266/2022, los insumos generales de laboratorio no requieren registro sanitario para su importación y comercialización. Es importante destacar que esta normativa reconoce la naturaleza y el uso específico de estos insumos en entornos de laboratorio, diferenciándolos de productos sujetos a regulaciones más estrictas. En este sentido, la exigencia de un registro sanitario podría generar una barrera innecesaria para la participación de proveedores que cumplen con la legislación vigente.
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En la sección de REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA, solicita para reactivos, en uno de los puntos, lo que sigue: “Para el Lote 109 Certificado de uso satisfactorio en Pronasida o del Hospital Nacional de Itauguá.” Se solicita respetuosamente a la convocante admitir pruebas diagnósticas que cuenten con experiencia comprobada en organismos internacionales del país de origen. Dichos test deben estar avalados por instituciones reconocidas, como hospitales de alta complejidad y organismos reguladores de referencia, que garanticen su calidad, precisión y cumplimiento con altos estándares en el área de la salud. Esta solicitud busca asegurar que los productos ofertados cumplan con criterios de validación científica y sean respaldados por entidades con prestigio en el ámbito clínico y laboratorial.
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REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En la sección de REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA, solicita para reactivos, en uno de los puntos, lo que sigue: “Para el Lote 109 Certificado de uso satisfactorio en Pronasida o del Hospital Nacional de Itauguá.” Se solicita respetuosamente a la convocante admitir pruebas diagnósticas que cuenten con experiencia comprobada en organismos internacionales del país de origen. Dichos test deben estar avalados por instituciones reconocidas, como hospitales de alta complejidad y organismos reguladores de referencia, que garanticen su calidad, precisión y cumplimiento con altos estándares en el área de la salud. Esta solicitud busca asegurar que los productos ofertados cumplan con criterios de validación científica y sean respaldados por entidades con prestigio en el ámbito clínico y laboratorial.
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 70 ítem 1: (Test para sangre oculta), donde dice: “Método Inmunocromatográfico. Reactivo para la detección de Hemoglobina humana en heces sin preparación previa del paciente, que detecte 50 ng/ml de hemoglobina humana como mínimo. Presentación de entrega: caja, 25 test como mínimo, entregando 1250 determinaciones para las cantidades mínimas. Vencimiento mínimo un año al momento de entrega.” Se solicita respetuosamente a la convocante aceptar presentaciones de al menos 20 determinaciones por caja, considerando que esta modificación no afecta la finalidad de uso del test ni compromete su efectividad. Asimismo, se garantizaría el cumplimiento del número total de pruebas requeridas, manteniendo intactos los objetivos del proceso de adquisición. Es importante señalar que esta flexibilización permitiría la participación de un mayor número de proveedores, fomentando así un proceso de contratación más competitivo, equitativo y transparente. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Método Inmunocromatográfico. Reactivo para la detección de Hemoglobina humana en heces sin preparación previa del paciente, que detecte 50 ng/ml de hemoglobina humana como mínimo. Presentación de entrega: caja, 20 test como mínimo, entregando 1250 determinaciones para las cantidades mínimas. Vencimiento mínimo un año al momento de entrega.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 70 ítem 1: (Test para sangre oculta), donde dice: “Método Inmunocromatográfico. Reactivo para la detección de Hemoglobina humana en heces sin preparación previa del paciente, que detecte 50 ng/ml de hemoglobina humana como mínimo. Presentación de entrega: caja, 25 test como mínimo, entregando 1250 determinaciones para las cantidades mínimas. Vencimiento mínimo un año al momento de entrega.” Se solicita respetuosamente a la convocante aceptar presentaciones de al menos 20 determinaciones por caja, considerando que esta modificación no afecta la finalidad de uso del test ni compromete su efectividad. Asimismo, se garantizaría el cumplimiento del número total de pruebas requeridas, manteniendo intactos los objetivos del proceso de adquisición. Es importante señalar que esta flexibilización permitiría la participación de un mayor número de proveedores, fomentando así un proceso de contratación más competitivo, equitativo y transparente. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Método Inmunocromatográfico. Reactivo para la detección de Hemoglobina humana en heces sin preparación previa del paciente, que detecte 50 ng/ml de hemoglobina humana como mínimo. Presentación de entrega: caja, 20 test como mínimo, entregando 1250 determinaciones para las cantidades mínimas. Vencimiento mínimo un año al momento de entrega.”
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 71, ítem 1: (Rotavirus), donde dice: “(Método Inmunocromatográfico). Con controles negativos y positivos. Sensibilidad como mínimo 96% y especificidad como mínimo 98%. Presentación de entrega: caja, 20 test como mínimo, entregando 400 determinaciones para las cantidades mínimas. Vencimiento mínimo un año al momento de entrega.” Se solicita respetuosamente a la convocante aceptar la presentación de test rápidos sin la inclusión de controles negativos y positivos. Esto se fundamenta en que las pruebas rápidas están diseñadas para ofrecer resultados de manera ágil y sencilla, facilitando su uso en diversos entornos sin la necesidad de procedimientos adicionales. La incorporación de controles podría complejizar el proceso de análisis, prolongando los tiempos de respuesta y afectando la inmediatez que caracteriza a estos test. Además, muchas pruebas rápidas validadas y ampliamente utilizadas a nivel internacional no requieren controles externos, ya que cuentan con mecanismos internos de verificación que garantizan su fiabilidad. Asimismo, la aceptación de test sin controles permitiría una mayor accesibilidad en entornos con recursos limitados, asegurando que más personas puedan beneficiarse de un diagnóstico oportuno sin afectar la precisión ni la utilidad de los resultados. Por lo tanto, proponemos que dicho requerimiento se redacte de la siguiente manera: “(Método Inmunocromatográfico). Sensibilidad como mínimo 96% y especificidad como mínimo 98%. Presentación de entrega: caja, 20 test como mínimo, entregando 400 determinaciones para las cantidades mínimas. Vencimiento mínimo un año al momento de entrega.”
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 71, ítem 1: (Rotavirus), donde dice: “(Método Inmunocromatográfico). Con controles negativos y positivos. Sensibilidad como mínimo 96% y especificidad como mínimo 98%. Presentación de entrega: caja, 20 test como mínimo, entregando 400 determinaciones para las cantidades mínimas. Vencimiento mínimo un año al momento de entrega.” Se solicita respetuosamente a la convocante aceptar la presentación de test rápidos sin la inclusión de controles negativos y positivos. Esto se fundamenta en que las pruebas rápidas están diseñadas para ofrecer resultados de manera ágil y sencilla, facilitando su uso en diversos entornos sin la necesidad de procedimientos adicionales. La incorporación de controles podría complejizar el proceso de análisis, prolongando los tiempos de respuesta y afectando la inmediatez que caracteriza a estos test. Además, muchas pruebas rápidas validadas y ampliamente utilizadas a nivel internacional no requieren controles externos, ya que cuentan con mecanismos internos de verificación que garantizan su fiabilidad. Asimismo, la aceptación de test sin controles permitiría una mayor accesibilidad en entornos con recursos limitados, asegurando que más personas puedan beneficiarse de un diagnóstico oportuno sin afectar la precisión ni la utilidad de los resultados. Por lo tanto, proponemos que dicho requerimiento se redacte de la siguiente manera: “(Método Inmunocromatográfico). Sensibilidad como mínimo 96% y especificidad como mínimo 98%. Presentación de entrega: caja, 20 test como mínimo, entregando 400 determinaciones para las cantidades mínimas. Vencimiento mínimo un año al momento de entrega.”
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 109, ítem 1: (Test Rápido para HIV), donde dice: “Método Inmunocromatográfico (test rápido) para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 99%. Las muestras -sangre entera, suero o plasma- deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes. Debe incluir en cantidad suficiente buffer y capilares con el anticoagulante recomendado, para punción digital. Marcas que hayan sido utilizados satisfactoriamente en PRONASISA o Laboratorio de Hospital Nacional.” Se solicita respetuosamente a la convocante admitir pruebas diagnósticas que cuenten con experiencia comprobada en organismos internacionales de referencia en el país de origen, así como el respaldo de instituciones de salud reconocidas por su alta calidad y sus estándares rigurosos en el área de la salud.
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 109, ítem 1: (Test Rápido para HIV), donde dice: “Método Inmunocromatográfico (test rápido) para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 99%. Las muestras -sangre entera, suero o plasma- deben ser depositadas directamente en las tiras o casettes. Debe incluir en cantidad suficiente buffer y capilares con el anticoagulante recomendado, para punción digital. Marcas que hayan sido utilizados satisfactoriamente en PRONASISA o Laboratorio de Hospital Nacional.” Se solicita respetuosamente a la convocante admitir pruebas diagnósticas que cuenten con experiencia comprobada en organismos internacionales de referencia en el país de origen, así como el respaldo de instituciones de salud reconocidas por su alta calidad y sus estándares rigurosos en el área de la salud.
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto siguiente donde menciona: El proveedor deberá tener la capacidad para realizar entregas fraccionadas, la recepción en cuanto a cantidades y plazos se realizará de la siguiente manera: “Cantidad Mínima: 2. El proveedor tendrá 8 días corridos desde la recepción de la orden de compra para la entrega de los bienes. Cantidades Máximas: 3. El proveedor tendrá 8 días corridos desde la recepción de la orden de compra para la entrega de los bienes.” Se solicita respetuosamente a la convocante la extensión del plazo de entrega a 30 días calendario, ya que esta ampliación es fundamental para cubrir los tiempos necesarios para la fabricación, la logística de envío y los trámites aduaneros, los cuales en muchos casos pueden superar el mes previsto. Ampliar el plazo no solo facilitaría la gestión de estos procesos logísticos, sino que también permitiría que una mayor cantidad de oferentes, que cuentan con la capacidad de suministrar los productos solicitados, puedan participar en el proceso de manera equitativa. Este ajuste garantizaría una competencia más justa, evitando que se favorezca exclusivamente a aquellos proveedores que disponen de productos en stock. De este modo, se aseguraría la igualdad de oportunidades para todos los participantes, promoviendo una adquisición basada en la calidad y en las mejores condiciones para el desarrollo de las actividades laboratoriales. Por lo expuesto, solicitamos que el requerimiento quede la siguiente manera: “Cantidad Mínima: 2. El proveedor tendrá 30 días hábiles desde la recepción de la orden de compra para la entrega de los bienes. Cantidades Máximas: 3. El proveedor tendrá 30 días hábiles desde la recepción de la orden de compra para la entrega de los bienes.”
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto siguiente donde menciona: El proveedor deberá tener la capacidad para realizar entregas fraccionadas, la recepción en cuanto a cantidades y plazos se realizará de la siguiente manera: “Cantidad Mínima: 2. El proveedor tendrá 8 días corridos desde la recepción de la orden de compra para la entrega de los bienes. Cantidades Máximas: 3. El proveedor tendrá 8 días corridos desde la recepción de la orden de compra para la entrega de los bienes.” Se solicita respetuosamente a la convocante la extensión del plazo de entrega a 30 días calendario, ya que esta ampliación es fundamental para cubrir los tiempos necesarios para la fabricación, la logística de envío y los trámites aduaneros, los cuales en muchos casos pueden superar el mes previsto. Ampliar el plazo no solo facilitaría la gestión de estos procesos logísticos, sino que también permitiría que una mayor cantidad de oferentes, que cuentan con la capacidad de suministrar los productos solicitados, puedan participar en el proceso de manera equitativa. Este ajuste garantizaría una competencia más justa, evitando que se favorezca exclusivamente a aquellos proveedores que disponen de productos en stock. De este modo, se aseguraría la igualdad de oportunidades para todos los participantes, promoviendo una adquisición basada en la calidad y en las mejores condiciones para el desarrollo de las actividades laboratoriales. Por lo expuesto, solicitamos que el requerimiento quede la siguiente manera: “Cantidad Mínima: 2. El proveedor tendrá 30 días hábiles desde la recepción de la orden de compra para la entrega de los bienes. Cantidades Máximas: 3. El proveedor tendrá 30 días hábiles desde la recepción de la orden de compra para la entrega de los bienes.”
Se solicita a la convocante considerar el cambio del precio referencial del lote en mención, teniendo en cuenta el promedio de precios que suele adjudicar el MSP como referencia en las siguientes licitaciones. lpn 76/21 ID 402445 lpn 91/21 ID 403270 lpn 06/22 ID 406459 Considerar aumento del precio referencial a 45.000 gs considerando el promedio, siendo que 24.500 gs es un precio muy por debajo del promedio de lo que el mercado paga. Se solicita reevaluar lo solicitado.
Se solicita a la convocante considerar el cambio del precio referencial del lote en mención, teniendo en cuenta el promedio de precios que suele adjudicar el MSP como referencia en las siguientes licitaciones. lpn 76/21 ID 402445 lpn 91/21 ID 403270 lpn 06/22 ID 406459 Considerar aumento del precio referencial a 45.000 gs considerando el promedio, siendo que 24.500 gs es un precio muy por debajo del promedio de lo que el mercado paga. Se solicita reevaluar lo solicitado.
La Convocante establece como requisito documental "En caso de que los documentos se encuentren vencidos deberá acompañar la Constancia o Certificado de Trámite emitido por DINAVISA.". Se consulta respetuosamente si con "Constancia o Certificado de Trámite" se refiere al trámite digital en sí, que corresponde a la mesa entrada del expediente de Solicitud de Registro Sanitario a DINAVISA, el cual puede ser descargado en formato PDF del portal digital de DINAVISA, ya que a la fecha, no se emite ninguna Constancia de Trámite ni Certificado de Trámite.
La Convocante establece como requisito documental "En caso de que los documentos se encuentren vencidos deberá acompañar la Constancia o Certificado de Trámite emitido por DINAVISA.". Se consulta respetuosamente si con "Constancia o Certificado de Trámite" se refiere al trámite digital en sí, que corresponde a la mesa entrada del expediente de Solicitud de Registro Sanitario a DINAVISA, el cual puede ser descargado en formato PDF del portal digital de DINAVISA, ya que a la fecha, no se emite ninguna Constancia de Trámite ni Certificado de Trámite.
Teniendo en cuenta de que la transición de LCSP a DINAVISA es reciente, y que muchos productos se registran por primera vez, no existe Constancia de Renovación de Trámite y tampoco Certificado de trámite. Se consulta a la convocante si se refiere a la Mesa de Entrada de la Solicitud de Registro Sanitario, ya que es el único documento disponible a la fecha, ya que esa medida ya ha sido adoptada en otros llamados como el de LPN N° 07/2025 ID 458529.
Teniendo en cuenta de que la transición de LCSP a DINAVISA es reciente, y que muchos productos se registran por primera vez, no existe Constancia de Renovación de Trámite y tampoco Certificado de trámite. Se consulta a la convocante si se refiere a la Mesa de Entrada de la Solicitud de Registro Sanitario, ya que es el único documento disponible a la fecha, ya que esa medida ya ha sido adoptada en otros llamados como el de LPN N° 07/2025 ID 458529.