este punto? El Carrier de RNA es un reactivo que se utiliza en algunas marcas de kits de extracción de ácidos nucleicos, no es un componente de un kit de amplificación por PCR. El Carrier de RNA no es necesario para los arbovirus presentes en plasma o suero
este punto? El Carrier de RNA es un reactivo que se utiliza en algunas marcas de kits de extracción de ácidos nucleicos, no es un componente de un kit de amplificación por PCR. El Carrier de RNA no es necesario para los arbovirus presentes en plasma o suero
El Oferente deberá remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
El PBC establece El Kit deberá incluir todos los reactivos necesarios para la amplificación del material genético, preferencia con carrier de RNA. ¿Podría la convocante especificar si el Carrier de RNA debe estar incluido en el kit de extracción o en el kit de detección? Entendemos que el Carrier es un componente relacionado principalmente con la extracción de ARN.
El PBC establece El Kit deberá incluir todos los reactivos necesarios para la amplificación del material genético, preferencia con carrier de RNA. ¿Podría la convocante especificar si el Carrier de RNA debe estar incluido en el kit de extracción o en el kit de detección? Entendemos que el Carrier es un componente relacionado principalmente con la extracción de ARN.
El Oferente deberá remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
El PBC establece en el punto 6 Los Equipos en Comodato no deberán tener una fecha de fabricación superior a 02 (dos) años o constancia de mantenimiento periódico que satisfaga la necesidad de excelente funcionamiento. Al momento de la presentación de la oferta (se presentará documentos de origen que demuestren año de fabricación). ¿Sería posible considerar una extensión del tiempo de fabricación de los equipos en comodato a 5 años, en lugar de 2, siempre que se presente la documentación adecuada y el equipo cumpla con las funciones requeridas en el pliego de bases y condiciones, a fin de brindar mayor oportunidad de participación a los oferentes.
El PBC establece en el punto 6 Los Equipos en Comodato no deberán tener una fecha de fabricación superior a 02 (dos) años o constancia de mantenimiento periódico que satisfaga la necesidad de excelente funcionamiento. Al momento de la presentación de la oferta (se presentará documentos de origen que demuestren año de fabricación). ¿Sería posible considerar una extensión del tiempo de fabricación de los equipos en comodato a 5 años, en lugar de 2, siempre que se presente la documentación adecuada y el equipo cumpla con las funciones requeridas en el pliego de bases y condiciones, a fin de brindar mayor oportunidad de participación a los oferentes.
El Oferente deberá remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
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CAPACIDAD TECNICA
El PBC establece 2. Presentación de Copia autenticada de Habilitación vigente como importador o Distribuidor de Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro Si el producto se hallara con habilitación vigente por el Laboratorio Central esta tiene vigencia hasta la fecha de vencimiento, luego dicha habilitación deberá realizarse a través del ente rector DINAVISA. Solicitamos a la Convocante aclarar que la validez del documento emitido por el Laboratorio Central de Salud Publica es vigente hasta la fecha de vigencia de la habilitación de la empresa, que figura en dicho documento, conforme lo ha dispuesto el ente rector DINAVISA.
El PBC establece 2. Presentación de Copia autenticada de Habilitación vigente como importador o Distribuidor de Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro Si el producto se hallara con habilitación vigente por el Laboratorio Central esta tiene vigencia hasta la fecha de vencimiento, luego dicha habilitación deberá realizarse a través del ente rector DINAVISA. Solicitamos a la Convocante aclarar que la validez del documento emitido por el Laboratorio Central de Salud Publica es vigente hasta la fecha de vigencia de la habilitación de la empresa, que figura en dicho documento, conforme lo ha dispuesto el ente rector DINAVISA.
Se aclara que se tendrán en cuenta la las habilitaciones que estén vigentes emitidas por el Laboratorio Central de Salud Pública. Por lo que el Oferente deberá remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones
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CAPACIDAD TECNICA
El PBC establece 5. Copia autenticada del Certificado de Registro Sanitario Vigente del Equipo Biomédico a ser entregado en Comodato o constancia de que se halla en trámite de renovación, expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSP y BS, en cumplimiento de la Ley N° 4659-Resolución N° 669/16. Solicitamos a la Convocante eliminar el requerimiento ya que DINAVISA no emite registro para equipos de laboratorios.
El PBC establece 5. Copia autenticada del Certificado de Registro Sanitario Vigente del Equipo Biomédico a ser entregado en Comodato o constancia de que se halla en trámite de renovación, expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del MSP y BS, en cumplimiento de la Ley N° 4659-Resolución N° 669/16. Solicitamos a la Convocante eliminar el requerimiento ya que DINAVISA no emite registro para equipos de laboratorios.
El Oferente deberá remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Tecnica
El PBC establece en el punto 11. Constancia emitida por el fabricante, de que el/los equipo/os son nuevos y no re manufacturados, con una antigüedad de fabricación máxima de 5 (cinco) años, o Declaración Jurada de presentar la misma para la firma del contrato en caso de ser adjudicada. Solicitamos a la Convocante aclarar si la Declaración Jurada debe ser del Oferente o del fabricante.
El PBC establece en el punto 11. Constancia emitida por el fabricante, de que el/los equipo/os son nuevos y no re manufacturados, con una antigüedad de fabricación máxima de 5 (cinco) años, o Declaración Jurada de presentar la misma para la firma del contrato en caso de ser adjudicada. Solicitamos a la Convocante aclarar si la Declaración Jurada debe ser del Oferente o del fabricante.
El Oferente deberá remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
7
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA
En el apartado de requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, específicamente en el punto 1, donde dice: “1. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.” Se solicita amablemente a la convocante admitir copias de contratos ejecutados como un requisito documental, ya que estos avalan la experiencia requerida, y además permite una mayor participación de potenciales oferentes que demuestran capacidad y competencia en la provisión de reactivos. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “1. Copia de contratos ejecutados y/o facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.”
25-09-2024
01-11-2024
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA
En el apartado de requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, específicamente en el punto 1, donde dice: “1. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.” Se solicita amablemente a la convocante admitir copias de contratos ejecutados como un requisito documental, ya que estos avalan la experiencia requerida, y además permite una mayor participación de potenciales oferentes que demuestran capacidad y competencia en la provisión de reactivos. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “1. Copia de contratos ejecutados y/o facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.”
El Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
8
Detalle de los bienes y/o servicios
En el apartado de Detalle de los bienes y/o servicios, específicamente en las especificaciones técnicas en el punto 19 donde dice: “La instalación del equipo debe estar a cargo del proveedor quien tiene que efectuar una prueba de funcionamiento en presencia del responsable del área. Luego se levanta un Acta de puesta en operación y funcionamiento donde se deja constancia de las condiciones del estado físico, operatividad y funcionamiento del equipo. Dicha instalación no debe exceder los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la firma de Contrato.” Se solicita amablemente a la convocante ampliar a 60 días hábiles como mínimo para la instalación de los equipos, teniendo en cuenta el tiempo de importación de estos, la logística de envió, y el despacho en nuestra aduana. Y de esta manera no solo favorecer a oferentes que cuentan con los equipos en stock, sino también brindar la oportunidad a potenciales oferentes, igualmente capacitados, que pueden cumplir con los requisitos mediante la importación de los equipos y reactivos solicitados. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede de la siguiente manera: “La instalación del equipo debe estar a cargo del proveedor quien tiene que efectuar una prueba de funcionamiento en presencia del responsable del área. Luego se levanta un Acta de puesta en operación y funcionamiento donde se deja constancia de las condiciones del estado físico, operatividad y funcionamiento del equipo. Dicha instalación no debe exceder los 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la firma de Contrato.”
En el apartado de Detalle de los bienes y/o servicios, específicamente en las especificaciones técnicas en el punto 19 donde dice: “La instalación del equipo debe estar a cargo del proveedor quien tiene que efectuar una prueba de funcionamiento en presencia del responsable del área. Luego se levanta un Acta de puesta en operación y funcionamiento donde se deja constancia de las condiciones del estado físico, operatividad y funcionamiento del equipo. Dicha instalación no debe exceder los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la firma de Contrato.” Se solicita amablemente a la convocante ampliar a 60 días hábiles como mínimo para la instalación de los equipos, teniendo en cuenta el tiempo de importación de estos, la logística de envió, y el despacho en nuestra aduana. Y de esta manera no solo favorecer a oferentes que cuentan con los equipos en stock, sino también brindar la oportunidad a potenciales oferentes, igualmente capacitados, que pueden cumplir con los requisitos mediante la importación de los equipos y reactivos solicitados. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede de la siguiente manera: “La instalación del equipo debe estar a cargo del proveedor quien tiene que efectuar una prueba de funcionamiento en presencia del responsable del área. Luego se levanta un Acta de puesta en operación y funcionamiento donde se deja constancia de las condiciones del estado físico, operatividad y funcionamiento del equipo. Dicha instalación no debe exceder los 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la firma de Contrato.”
El Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
9
PBC
En el apartado de CARACTERÍSTICAS DEL SOTFWARE, en el punto 25 donde dice: “Plazo de entrega del Sistema de Gestión: 30 (treinta) días a la firma del contrato. La empresa adjudicada deberá prever un sistema de registro informático de reserva de los datos de los pacientes que sean ingresados en el periodo de tiempo adjudicado, de forma que el registro quede una copia en el Laboratorio, con los datos de estudios realizados a los pacientes.” Se solicita a la convocante la ampliación del plazo de entrega del sistema de gestión a 60 días hábiles, ya que su implementación está directamente ligada a la disponibilidad de los equipos, para lo cual solicitamos extender el plazo de instalación a 60 días hábiles, teniendo en cuenta el tiempo de importación de estos, la logística de envío, y el despacho en nuestra aduana. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Plazo de entrega del Sistema de Gestión: 60 (sesenta) días hábiles a la firma del contrato. La empresa adjudicada deberá prever un sistema de registro informático de reserva de los datos de los pacientes que sean ingresados en el periodo de tiempo adjudicado, de forma que el registro quede una copia en el Laboratorio, con los datos de estudios realizados a los pacientes.”
En el apartado de CARACTERÍSTICAS DEL SOTFWARE, en el punto 25 donde dice: “Plazo de entrega del Sistema de Gestión: 30 (treinta) días a la firma del contrato. La empresa adjudicada deberá prever un sistema de registro informático de reserva de los datos de los pacientes que sean ingresados en el periodo de tiempo adjudicado, de forma que el registro quede una copia en el Laboratorio, con los datos de estudios realizados a los pacientes.” Se solicita a la convocante la ampliación del plazo de entrega del sistema de gestión a 60 días hábiles, ya que su implementación está directamente ligada a la disponibilidad de los equipos, para lo cual solicitamos extender el plazo de instalación a 60 días hábiles, teniendo en cuenta el tiempo de importación de estos, la logística de envío, y el despacho en nuestra aduana. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Plazo de entrega del Sistema de Gestión: 60 (sesenta) días hábiles a la firma del contrato. La empresa adjudicada deberá prever un sistema de registro informático de reserva de los datos de los pacientes que sean ingresados en el periodo de tiempo adjudicado, de forma que el registro quede una copia en el Laboratorio, con los datos de estudios realizados a los pacientes.”
El Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
10
PBC
En el apartado de REQUERIMIENTO PARA ENTREGA DE ARTÍCULOS AL DPTO. DE LABORATORIO DE ANALISIS CLINICO, en el punto b donde dice: “El producto adjudicado deberá llevar impreso con tinta indeleble o gravada la inscripción I.P.S o USO EXCLUSIVO DEL I.P.S.. para su entrega, al igual que la marca, vencimiento y procedencia del mismo. NO APLICA” Se solicita a la convocante aclarar si este enunciado no aplica en su totalidad, o si únicamente se refiere a la parte que menciona la marca, el vencimiento y la procedencia del producto.
En el apartado de REQUERIMIENTO PARA ENTREGA DE ARTÍCULOS AL DPTO. DE LABORATORIO DE ANALISIS CLINICO, en el punto b donde dice: “El producto adjudicado deberá llevar impreso con tinta indeleble o gravada la inscripción I.P.S o USO EXCLUSIVO DEL I.P.S.. para su entrega, al igual que la marca, vencimiento y procedencia del mismo. NO APLICA” Se solicita a la convocante aclarar si este enunciado no aplica en su totalidad, o si únicamente se refiere a la parte que menciona la marca, el vencimiento y la procedencia del producto.