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Publicada viernes, 9 de abril de 2021 - 19:59

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La Dirección General de Contabilidad Pública de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera a través de la Circular DGCP N° 10 de fecha 15 de marzo de 2021, comunica a las entidades del Estado los procedimientos administrativos y contables a ser aplicados para la retención del 0,5 % correspondiente a la contribución al sistema de contrataciones, según lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley N° 6486/2020.


Los Organismos, Entidades y Sociedades con participación mayoritaria del Estado deberán proceder a la carga del 0,1% al Sistema Integrado de Contabilidad (SICO) con la siguiente denominación:
303 contribución Mrio. Justicia Art. 267 Ley N° 6672/20. 
304 contribución Mrio. Def. Pública Art. 267 Ley N° 6672/20.

Además, en la circular menciona se aprueba el Anexo 1 que detalla ejemplos de cálculos y dinámica contable a ser aplicadas por las Entidades, ya que las disposiciones deben ser aplicadas a todas las fuentes de financiamiento. 

Cabe recordar que el porcentaje de retención ha tenido un incremento del cero punto uno por ciento que se destinará al financiamiento del presupuesto del Ministerio de la Defensa Pública y del Ministerio de Justicia para las obligaciones que se disponen en la Ley N° 6486/2020.

El 0,4 por ciento es destinado habitualmente a la contribución de la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización del Sistema de información de las Contrataciones Públicas (SICP), en virtud a los establecido en el artículo 267 de la Ley N° 6.672/2021”. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, mediante Circular DNCP N° 01/2021 dispuso que lo previsto en la citada disposición legal rige para todos los llamados comunicados a la DNCP desde el 9 de enero de 2021. 

El monto resultante de dicho incremento (0,1%) en la retención deberá ser depositado en la cuenta que se encuentra a nombre del Ministerio de la Defensa Pública y del Ministerio de Justicia en el Banco Nacional de Fomento (BNF), dentro del plazo de tres días hábiles, después de la retención, para los Organismos y Entidades de la Administración Central. 

Para más información podrán acceder al Circular aquí.​