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Publicada viernes, 8 de mayo de 2020 - 15:32

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El jueves 7 de abril, el Director Nacional de Contrataciones Públicas Pablo Seitz, firmó la Resolución N° 1890/2020, la cual regula la estimación de precios en procedimientos de contratación pública, así también la institución puso a disposición de las entidades una guía  de elaboración de precios referenciales, todo esto con la finalidad de brindar aún más transparencia a los procesos ligados al Sistema de Compras Públicas.  


Las convocantes, deberán remitir junto a la comunicación de sus llamados, los documentos respaldatorios respectivos y un dictamen firmado por el Encargado de la UOC en el que se detalle la metodología utilizada para la obtención de los Precios de Referencia y cualquier otra característica del mercado, de la producción, la comercialización o distribución de bienes y servicios que puedan afectar el precio de referencia. 

Esta disposición rige desde el 8 de mayo para todas las contrataciones vinculadas con la Ley N° 2051/2003, en cuanto a las realizadas por vía de la excepción con aviso de intención, las convocantes deberán publicar todos los documentos mencionados, al momento de la comunicación de la contratación. 

Así también, se establecen los criterios a ser tenidos en cuenta en el momento de la evaluación de las ofertas, ya que las entidades deberán solicitar a los oferentes una explicación detallada del precio ofertado, cuando existan diferencias entre el precio de referencia indicado por la institución y el precio ofertado por la empresa, siguiendo estos parámetros:

1. Superior al 25% para ofertas que se encuentren por debajo del precio referencial y 15% por encima del referencial para procesos de contratación en general. 
2. Superior al 20% para ofertas por debajo del precio referencial y 10% para ofertas que se encuentren por encima del referencial en llamados de obras públicas. 

Los oferentes se verán obligados a responder dichas solicitudes, la no respuesta o la falta de justificación adecuada implicaría que el precio sea declarado inaceptable y por ende su oferta sería rechazada. 

La DNCP facilitará a las entidades modelos de formularios de solicitud de justificaciones de precios ofertados, además, es importante aclarar son las entidades las responsables de la definición de los precios referenciales en sus procesos de contratación.