La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha iniciado diversas investigaciones preliminares y de oficio entorno a supuestos hechos irregulares en el marco a las compras de bienes y servicios abocados a la prevención y mitigación del COVID-19.
Actualmente existen 15 investigaciones oficio y 2 investigaciones preliminares iniciadas por la DNCP, llevadas a cabo puntualmente por la Dirección Jurídica. Las investigaciones tienen su origen en denuncias realizadas por la ciudadanía, publicaciones periodísticas, casos detectados por la misma DNCP a través de sus diferentes dependencias, así como manifestaciones y documentaciones remitidas por las entidades, atendiendo al pedido de informe realizado a las mismas.
Los llamados investigados de oficio son:
1. A la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, por el llamado para la adquisición de Mascarillas de Protección para la DINAC en el marco de Emergencia Sanitaria COVID-19.
2. Al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por el llamado para la adquisición de Insumos y camas para COVID-19.
3. A Petróleos Paraguayos, por la adquisición de Productos por Emergencia Sanitaria.
4. Y a las Municipalidades de: Lambaré, Mariano Roque Alonso, José Fassardi, Quiindy, Carapegua, Encarnación, Ñemby, Yataity Guaira, De Jesús, y Ciudad del Este, por la adquisición y provisión de almuerzo escolar para distintas Instituciones Educativas.
Los llamados con investigación preliminar son:
1. A la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, por el llamado para la contratación de Servicio de Termografía Infrarroja Médica en el marco de Emergencia Sanitaria – COVID-19.
2. A la Municipalidad de Ciudad del Este, por la adquisición de Insumos Médicos para el Combate al Coronavirus (COVID-19).
Cabe mencionar que adicionalmente a estas investigaciones, hasta la fecha se ha solicitado informes a un total de 14 proveedores en llamados que contemplan la adquisición de mascarillas y termómetros. Así también, se han emitido 76 pedidos de informes a instituciones, solicitando la justificación razonable de los precios establecidos, además de los fundamentos por los que basaron su compra ante el supuesto de razones técnicas o urgencias impostergables, publicándolas por fuera del periodo recomendado por Contrataciones Públicas.
Es decir, si bien la Ley N° 2051/2003 en el art. 33 confiere a los organismos la facultad de llevar a cabo los procedimientos de contratación sin sujetarse a los procedimientos ordinarios, la misma Ley también exige que en este tipo de contrataciones las Convocantes garanticen al Estado las mejores condiciones de contratación.