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Publicada martes, 3 de julio de 2018 - 14:41

​En atención a las publicaciones periodísticas en el diario ABC Color y difundidas en el programa radial  “A la Gran 7-30” en Cardinal AM que hacen referencias a investigaciones realizadas sobre adjudicaciones relacionadas a las empresas Avalon S.A., Drei SRL, A*X S.A., Intelcan Canada S.A., entre otras, en la DINAC.


La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) realiza las siguientes aclaraciones a la ciudadanía y a la opinión pública:


En primer lugar, es importante recalcar que la DNCP actúa dentro del ámbito de su competencia legal y no puede extralimitarse en sus competencias, realizando investigaciones que corresponden a otras Instituciones Públicas.  En concreto, si existen denuncias penales o cuestiones referentes a evasión de impuestos, lavado de dinero por ocultación de bienes, éstas constituyen objeto de investigación por parte de las instituciones competentes para ello, citándose a modo de ejemplo el Ministerio Público, la Seprelad, o el Ministerio de Hacienda, en sus respectivos ámbitos.


En segundo lugar, quisiéramos dejar en claro que las afirmaciones realizadas en el diario ABC COLOR no se ajustan a la realidad, por los siguientes fundamentos:


a) Con respecto a la publicación del día 28 de junio del 2018, es falso que se haya otorgado el mismo código de contratación a dos empresas, habiéndose individualizado a las firmas CABEZA S.A. e Intelcan Canadá. Es importante aclarar, que CABEZA S.A. cambió de denominación social por escritura pública Nro. 207 del 14 de febrero de 2017 ante la Escribana María Teresa Ramos Román, manteniendo el mismo RUC de conformidad a las disposiciones legales vigentes, pasando a tener la denominación Intelcan Canada S.A. En el mismo sentido, la sociedad comercial VR S.A. cambió su denominación a A*X S.A. Estos documentos se encuentran  disponibles en el SIPE (Sistema de Información de Proveedores del Estado). En concreto, estas modificaciones se encuentran permitidas por Ley y no implica la creación de una nueva sociedad ni la eliminación de sus antecedentes.

 

b) Con respecto a la publicación del día 29 de junio del 2018,  la empresa A*X S.A. resultó adjudicada el 08 de mayo de 2015 y firmó contrato con la DINAC en fecha 22 de diciembre de 2015, pero previamente, por medio del Acuerdo y Sentencia N° 104 del 06 de mayo de 2015 del Tribunal de Cuentas, obtuvo la revocación de la sanción impuesta por la DNCP.

 

c) La Ley de Contrataciones Públicas no contempla la inhabilitación permanente de una persona, sea física o jurídica, para contratar con el Estado. Una vez cumplida la sanción, el proveedor se encuentra nuevamente habilitado para contratar con el Estado.


d) Los antecedentes documentales obrantes en la DNCP indican que las sociedades investigadas cuentan con accionistas distintos y por lo tanto, sin datos concretos que permitan inferir lo contrario, no se puede presumir legalmente que las mismas pertenecen a una sola persona.


e) Las órdenes de pago y los mismos pagos realizados son de exclusiva competencia de cada Entidad Pública que los realiza. La DNCP no tiene injerencia alguna en los procedimientos internos de cada Organismo o Entidad Pública.

 

f) La DNCP ha sancionado en más de 10 ocasiones en total a las empresas Avalon S.A., Drei Asociados SRL y A*XS.A., razón por la cual no puede endilgársele impunidad o inacción a esta Institución.

 

Por otra parte, la DNCP se encuentra investigando las denuncias realizadas, con el fin de determinar si existió una violación a las disposiciones de la Ley de Contrataciones Públicas y así, en caso de constatar transgresiones por parte de las empresas oferentes, adoptar las medidas sancionatorias correspondientes.


No debe olvidarse que la DNCP viene realizando un gran esfuerzo en aras a la transparencia en las contrataciones públicas, encontrándonos a nivel mundial en el primer puesto por la amplia difusión existente en lo referente a compras públicas y por ello capacita y pone al alcance de la ciudadanía en general, investigadores y periodistas todos los datos referentes a las contrataciones realizadas por el Estado.


En razón a lo expuesto, la DNCP consideró oportuna la publicación íntegra de esta aclaratoria, a fin de que la opinión pública tome conocimiento de los hechos formulados y sobre todo, de los principios en los cuales basa sus actuaciones en estricta observancia del Estado de Derecho y de las leyes nacionales. Asimismo, se reitera la apertura y predisposición de esta Institución para aclarar todas las dudas que surjan y recibir las denuncias concretas, fundadas y conducentes, para así restablecer el ordenamiento jurídico que pudiera resultar infringido y propiciar la confianza en el sistema de compras públicas.


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