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Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El valor en concepto de premio que cobre el Proveedor por Servicios prestados en virtud del Contrato no podrá ser diferente del cotizado en su oferta. Considerando que la característica de la contratación es por prima fija,ser diferente del cotizado en su oferta. Considerando que la característica de la contratación es por prima fija, los contratos no podrán prever fórmulas y condiciones de reajuste de contratos. No formará parte del valor de los contratos no podrán prever fórmulas y condiciones de reajuste de contratos.

No formará parte del valor de la prima, la comisión por pago a agentes, considerando que la contratación es directa y no configura comisión por prima, la comisión por pago a agentes, considerando que la contratación es directa y no configura comisión por intermediación

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El reajuste de precio deberá ser solicitado por el Contratista y aprobado por el Contratante por medio de notas oficiales, el pedido de reajuste deberá ser presentado por el proveedor, mediante nota firmada, que debera ser ingresado por mesa de entrada institucional, sito Mesa de Entrada, Palacete Municipal Primer Piso, Calle Defensores del Chaco,  durante el plazo de vigencia del contrato, y siempre y cuando haya una variación sustancial de precios en la economía nacional reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.  

No tendrá efecto retroactivo respecto a los bienes proveídos antes de la verificación del reajuste.   

El pedido de reajuste deberá ser presentado al momento de la entrega de los bienes.   

El Precio Reajustado del Contrato, estará determinado por la siguiente fórmula:  

  

Pr  =  P x  IPC1

                 IPC0

 

Donde:    

Pr: Precio Reajustado.   

P: Precio adjudicado.   

IPC1: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega del suministro o prestación del servicio.   

IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central de Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.   

El proveedor presentará las facturas por reajuste en forma independiente de las facturas específicas de las entregas de bienes efectuados o servicios prestados.   

No se reconocerán reajustes de precio si el servicio se encuentra atrasado respecto al cronograma de entrega aprobado.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El valorprecio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:

El reajuste de precio deberá ser solicitado por el Contratista y aprobado por el Contratante por medio de notas oficiales, el pedido de reajuste deberá ser presentado por el proveedor, mediante nota firmada, que debera ser ingresado por mesa de entrada institucional, sito Mesa de Entrada, Palacete Municipal Primer Piso, Calle Defensores del Chaco, durante el plazo de vigencia del contrato, y siempre y cuando haya una variación sustancial de precios en conceptola economía nacional reflejada en el índice de premio que cobreprecios de consumo publicado por el ProveedorBanco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por Servicios prestados en virtud del Contrato no podrá ser diferente del cotizado en su oferta. Considerando queciento sobre la característicainflación oficial esperada para el mismo periodo.

No tendrá efecto retroactivo respecto a los bienes proveídos antes de la contratación es por prima fija,ser diferenteverificación del cotizado en su ofertareajuste. Considerando que la característica

El pedido de reajuste deberá ser presentado al momento de la contratación es por prima fija, los contratos no podrán prever fórmulas y condiciones de reajuste de contratos. No formará parte del valorentrega de los contratos no podrán prever fórmulas y condicionesbienes.

El Precio Reajustado del Contrato, estará determinado por la siguiente fórmula:

Pr = P x IPC1

IPC0

Donde:

Pr: Precio Reajustado.

P: Precio adjudicado.

IPC1: Índice de reajusteprecios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de contratosla entrega del suministro o prestación del servicio.

IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central de Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.

E

El proveedor presentará las facturas por reajuste en forma independiente de las facturas específicas de las entregas de bienes efectuados o servicios prestados.

No formará parte del valorse reconocerán reajustes de la prima, la comisión por pago a agentes, considerando que la contratación es directa y no configura comisión por prima, la comisión por pago a agentes, considerando que la contratación es directa y no configura comisión por intermediaciónprecio si el servicio se encuentra atrasado respecto al cronograma de entrega aprobado.